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ACUERDO 25 DE 2001 (Abril 26) Modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 206 de 2006, Derogado parcialmente por el Acuerdo Distrital 362 de 2009 Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C. EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Supresión de empleos. Suprímase de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., los siguientes empleos:DESPACHO DEL CONTRALOR
AUDITORÍA FISCAL
PLANTA GLOBAL
ARTÍCULO 2°.- Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría de Bogotá D.C., serán cumplidas por la planta de cargos que se relaciona a continuación:DESPACHO DEL CONTRALOR
AUDITORÍA FISCAL
PLANTA GLOBAL
PARÁGRAFO 1° - El Auditor ante la Contraloría de Bogotá D.C., de que trata el Decreto 1421 de 1993 se identifica para todos los efectos legales en materia de personal con la sola denominación del empleo.ARTÍCULO 3°.- Distribución de Empleos. El Contralor de Bogotá D.C., mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de personal a la que se refiere el presente Acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO 4°.- Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor de Bogotá D.C., podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades. Ver Resolución Contraloría Distrital 15 de 2001 , Ver Resolución Contraloría Distrital 030 de 2002 , Ver Resolución Contraloría Distrital 017 de 2005 ARTÍCULO 5°.- Incorporación a la planta. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida por este Acuerdo, se efectuará conforme a las disposiciones legales. PARÁGRAFO 1°. Los empleados de la Contraloría de Bogotá D.C., que conforme a las disposiciones legales, deban ser incorporados a la planta de personal, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente Acuerdo y tomen posesión del cargo. PARÁGRAFO 2°. La Contraloría de Bogotá, D.C. proveerá algunos de los cargos de la presente planta de personal de manera gradual de forma tal que al final de la vigencia fiscal de 2001, se garantice el cumplimiento de los límites legales de gastos a los que debe acogerse este órgano de control. ARTÍCULO 6°.- Incorporación o Indemnización. Los empleados con derechos de carrera administrativa de la Contraloría de Bogotá D.C., a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Acuerdo, podrán optar entre la incorporación o la indemnización, en los términos y condiciones en que lo establece la Ley 443 de 1998, el Decreto Ley 1568 del mismo año y demás decretos reglamentarios. ARTÍCULO 7°.- Retiro del servicio de empleados con fuero sindical. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998, para el retiro del servicio de los empleados de carrera con fuero sindical a los cuales se les suprime su empleo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberá previamente obtenerse la autorización judicial correspondiente. En consecuencia, la supresión del empleo en tales casos, se perfeccionará y se hará efectiva, una vez se cumpla el requisito antes mencionado. ARTÍCULO 8°.- Supresión de empleos de carrera cuyo titular sea una empleada en estado de embarazo. La supresión de empleos de carrera ordenado en el presente Acuerdo, siempre que recaiga en una titular de tales empleos suprimidos que se encuentre en estado de embarazo, se hará efectiva en los términos establecidos por la Ley 443 de 1998, sus Decretos Reglamentarios y las Sentencias T494-2000 y T040A-2001 de la Corte Constitucional, así como de conformidad con las demás sentencias referidas al tema. ARTÍCULO 9°.- Manual de funciones y requisitos. El Contralor de Bogotá D.C., tendrá la facultad de actualizar el Manual de Funciones y Requisitos de los empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1569 de 1998, teniendo en cuenta las funciones generales, los requisitos y el grado y perfil del empleo correspondiente. Ver art. 32 y 33 del Acuerdo Distrital No. 24 de 2001 ARTÍCULO 10°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Registro Oficial del Distrito Capital y deroga el Acuerdo 06 de 1999, el Acuerdo 19 de 1999 y demás disposiciones que le sean Contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil uno (2001). MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA Presidenta Concejo de Bogotá D.C. MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ Secretario General Concejo de Bogotá D.C. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Bogotá Distrito Capital Mayo 11 2001 |