RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 25 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2389 del 11 de mayo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 25 DE 2001

(Abril 26)

Modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 206 de 2006, Derogado parcialmente por el Acuerdo Distrital 362 de 2009

Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- Supresión de empleos. Suprímase de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., los siguientes empleos:

DESPACHO DEL CONTRALOR

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

ASESOR

105

01

10

ASESOR

105

02

1

JEFE DE SECCIÓN

290

01

16

AUDITORÍA FISCAL

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

AUDITOR FISCAL

   

1

JEFE AUDITOR C.S.B.

021

01

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

11

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

10

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

07

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

04

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

03

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

1

TÉCNICO

401

10

1

TÉCNICO

401

08

1

SECRETARIA

540

11

1

SECRETARIA

540

09

1

SECRETARIA

540

04

1

PLANTA GLOBAL

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

CONTRALOR AUXILIAR

035

05

1

SECRETARIO GENERAL

     

ORGANISMO DE CONTROL

073

04

1

JEFE DE UNIDAD DE LA C.S.B.

093

03

16

JEFE DE DIVISIÓN DE LA C.S.B.

029

02

42

JEFE AUDITOR DE LA C.S.B.

021

01

66

ALMACENISTA GENERAL

215

01

1

TESORERO GENERAL

201

01

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

06

15

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

07

41

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

08

23

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

09

15

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

10

15

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

11

147

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

12

84

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

104

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

02

90

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

03

75

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

04

27

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

05

25

TÉCNICO

401

01

2

TÉCNICO

401

02

3

TÉCNICO

401

03

2

TÉCNICO

401

04

1

TÉCNICO

401

05

46

TÉCNICO

401

06

39

TÉCNICO

401

07

18

TÉCNICO

401

08

30

TÉCNICO

401

09

51

TÉCNICO

401

10

40

SECRETARIA

540

04

65

SECRETARIA

540

05

4

SECRETARIA

540

06

20

SECRETARIA

540

07

5

SECRETARIA

540

08

5

SECRETARIA

540

09

7

SECRETARIA

540

10

15

SECRETARIA

540

11

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

01

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

02

22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

03

4

CONDUCTOR

620

02

3

CONDUCTOR

620

03

28

AUXILIAR DE SERVICIOS

     

GENERALES

605

01

33

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 75 de 2001

ARTÍCULO 2°.- Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría de Bogotá D.C., serán cumplidas por la planta de cargos que se relaciona a continuación:

DESPACHO DEL CONTRALOR

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

CONTRALOR

010

00

1

ASESOR

105

02

11

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

1

TÉCNICO

401

03

3

SECRETARIO EJECUTIVO

525

06

3

SECRETARIO

540

03

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

02

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

01

2

CONDUCTOR MECÁNICO

601

02

5

AUDITORÍA FISCAL

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

AUDITOR FISCAL

-

01

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

04

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

02

2

TÉCNICO

401

02

1

TÉCNICO

401

01

1

SECRETARIO EJECUTIVO

525

06

1

SECRETARIO

540

03

1

CONDUCTOR MECÁNICO

601

02

1

PLANTA GLOBAL

Denominación del empleo

Código

Grado

Número de Cargos

CONTRALOR AUXILIAR

035

04

1

DIRECTOR TÉCNICO

026

03

14

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

03

1

SUBDIRECTOR TÉCNICO

088

02

22

SUBDIRECTOR FINANCIERO

082

02

1

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

068

02

1

JEFE DE UNIDAD CONTRALORÍA

     

DE BOGOTÁ

093

01

20

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

4

ASESOR

105

01

7

ALMACENISTA GENERAL

215

01

1

TESORERO GENERAL

201

01

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

04

173

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

03

30

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

02

51

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

224

TÉCNICO

401

03

2

TÉCNICO

401

02

42

TÉCNICO

401

01

28

SECRETARIO EJECUTIVO

525

06

2

SECRETARIO

540

05

19

SECRETARIO

540

04

38

SECRETARIO

540

03

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

02

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

01

27

CONDUCTOR MECÁNICO

601

03

14

CONDUCTOR MECÁNICO

601

02

6

AUXILIAR DE SERVICIOS

     

GENERALES

605

01

33

PARÁGRAFO 1° - El Auditor ante la Contraloría de Bogotá D.C., de que trata el Decreto 1421 de 1993 se identifica para todos los efectos legales en materia de personal con la sola denominación del empleo.

ARTÍCULO 3°.- Distribución de Empleos. El Contralor de Bogotá D.C., mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de personal a la que se refiere el presente Acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría de Bogotá D.C.

ARTÍCULO  4°.- Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor de Bogotá D.C., podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.

Ver Resolución Contraloría Distrital 15 de 2001 , Ver Resolución Contraloría Distrital 030 de 2002 , Ver Resolución Contraloría Distrital 017 de 2005

ARTÍCULO 5°.- Incorporación a la planta. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida por este Acuerdo, se efectuará conforme a las disposiciones legales.

PARÁGRAFO 1°. Los empleados de la Contraloría de Bogotá D.C., que conforme a las disposiciones legales, deban ser incorporados a la planta de personal, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente Acuerdo y tomen posesión del cargo.

PARÁGRAFO 2°. La Contraloría de Bogotá, D.C. proveerá algunos de los cargos de la presente planta de personal de manera gradual de forma tal que al final de la vigencia fiscal de 2001, se garantice el cumplimiento de los límites legales de gastos a los que debe acogerse este órgano de control.

ARTÍCULO 6°.- Incorporación o Indemnización. Los empleados con derechos de carrera administrativa de la Contraloría de Bogotá D.C., a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Acuerdo, podrán optar entre la incorporación o la indemnización, en los términos y condiciones en que lo establece la Ley 443 de 1998, el Decreto Ley 1568 del mismo año y demás decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 7°.- Retiro del servicio de empleados con fuero sindical. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998, para el retiro del servicio de los empleados de carrera con fuero sindical a los cuales se les suprime su empleo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberá previamente obtenerse la autorización judicial correspondiente.

En consecuencia, la supresión del empleo en tales casos, se perfeccionará y se hará efectiva, una vez se cumpla el requisito antes mencionado.

ARTÍCULO 8°.- Supresión de empleos de carrera cuyo titular sea una empleada en estado de embarazo. La supresión de empleos de carrera ordenado en el presente Acuerdo, siempre que recaiga en una titular de tales empleos suprimidos que se encuentre en estado de embarazo, se hará efectiva en los términos establecidos por la Ley 443 de 1998, sus Decretos Reglamentarios y las Sentencias T494-2000 y T040A-2001 de la Corte Constitucional, así como de conformidad con las demás sentencias referidas al tema.

ARTÍCULO 9°.- Manual de funciones y requisitos. El Contralor de Bogotá D.C., tendrá la facultad de actualizar el Manual de Funciones y Requisitos de los empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1569 de 1998, teniendo en cuenta las funciones generales, los requisitos y el grado y perfil del empleo correspondiente. Ver art. 32 y 33 del Acuerdo Distrital No. 24 de 2001

ARTÍCULO 10°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Registro Oficial del Distrito Capital y deroga el Acuerdo 06 de 1999, el Acuerdo 19 de 1999 y demás disposiciones que le sean Contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil uno (2001).

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidenta

Concejo de Bogotá D.C.

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Bogotá Distrito Capital

Mayo 11 2001