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Decreto 553 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4788 diciembre 7 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 553 DE 2011

(Diciembre 07)

Por el cual se declara la Situación de Emergencia Distrital y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2º de la Constitución Política; el artículo 35, los numerales 1°, 3°, y 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 4º y 5º del Decreto Distrital 332 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que conforme al artículo 35, y los numerales 1°, 3°, y 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del/la Alcalde/sa Mayor como primera autoridad de policía, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, dictar los actos, tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos en los casos de emergencia, e informar al Concejo Distrital sobre su contenido y alcances.

Que el artículo del Decreto Distrital 332 de 2004 prescribe que el/la Alcalde/sa Mayor mediante Decreto, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, declarará la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades.

Que el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en sesión llevada a cabo el día seis (06) de diciembre del presente año, analizó la problemática de riesgo actual de Bogotá, D.C., por la potencial afectación que tendría la ciudad producto de la vulnerabilidad funcional de las redes de alcantarillado de aguas servidas y lluvias, derivada de los altos niveles del Río Bogotá, en especial la posible emergencia sanitaria que podría sobrevenir por la afectación a la población que habita a lo largo del mismo y demás cuerpos de agua.

Que el FOPAE informó que tiene identificados 118 sitios críticos en diferentes localidades de la ciudad, cuya intervención debe hacerse de manera inmediata.

Que dada la situación expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 332 de 2004, el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias recomendó a la Alcaldesa Mayor Designada declarar la situación de emergencia en todo el territorio del Distrito Capital, por un término de seis (6) meses, con el fin de poner en marcha las acciones necesarias para proteger la vida, la integridad física y la salud de los habitantes de la ciudad de manera efectiva.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- En los términos del artículo del Decreto 332 de 2004, con el alcance definido en los artículos y ídem, declárase la situación de emergencia Distrital en todo el Territorio de Bogotá, D.C.

Artículo  2°.- La declaratoria de emergencia distrital de que trata el artículo precedente tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, término durante el cual se aplicarán las disposiciones del régimen propio de las situaciones de emergencia de que trata el artículo del Decreto Distrital 332 de 2004.

Artículo 3°.- La dirección, coordinación y control del conjunto de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender las situaciones de desastre, calamidad o emergencia, corresponderán a la Secretaría Distrital de Gobierno a través del FOPAE, sin perjuicio de las responsabilidades de cada una de las entidades del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE) que se hayan establecido en los Planes de Emergencia y en los Planes de Contingencia, y las que le correspondan conforme a sus competencias funcionales.

Parágrafo.- Las entidades y organismos del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE- presentarán a la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del FOPAE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, los planes a que se refiere el parágrafo del artículo 5° del Decreto Distrital 332 de 2004, esto es el plan específico para la atención de la emergencia y los planes de rehabilitación post evento.

Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Salud, al amparo de la presente declaratoria de emergencia, coordinará y adelantará las acciones para mitigar los efectos ocasionados por la presente declaratoria, con las autoridades respectivas, para minimizar el impacto sanitario.

Artículo 5°.- Las entidades distritales involucradas en la atención de la emergencia presentarán al FOPAE, como Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias y coordinadora del Sistema Distrital, informes mensuales de avance sobre las acciones comprendidas en el marco de la presente emergencia. Igualmente, presentarán dentro de los 8 días siguientes a la terminación de la vigencia del presente Decreto, un informe final de las acciones implementadas.

Artículo 6°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, el FOPAE informará al Concejo de Bogotá, sobre el contenido y alcance del presente Decreto.

Artículo 7°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería de Bogotá, D.C., y a las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá.

Artículo 8°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4788 diciembre 7 de 2011