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Decreto 575 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4795 diciembre 19 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 575 DE 2011

(Diciembre 14)

Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (D)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2° del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el inciso segundo del artículo 7° del Acuerdo Distrital 9 de 1990, y los numerales 3° y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…)."

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, " por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" prescribe que la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Que el artículo 7° del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial- establece como política ambiental, la calidad ambiental para el desarrollo humano integral, la cual tiene como propósito central de la gestión urbana, mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio, estimulante, diverso y participativo para el desarrollo integral del ser humano, a nivel individual y colectivo, en lo físico, lo social y lo económico.

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

Que el inciso 2° del artículo 7° ídem señala que el/la Alcalde/sa organizará igualmente comisiones para el manejo ambiental en cada una de las zonas administrativas en que se subdivida el territorio Distrital. Dichas comisiones estarán integradas por el/la Alcalde/sa de cada zona y representantes de las organizaciones comunales, locales y cumplir las funciones que le asigne el Alcalde y el Concejo Ambiental de Bogotá y que desarrollen los artículos 337 y 338 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Que en desarrollo de dicha facultad el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 625 de 2007, por el cual se organizaron las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones.

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.

Que los literales a), d) e i) del artículo 5° del Decreto Distrital 109 de 2009 señalan, dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, las de formular participativamente la política ambiental del Distrito Capital; ejercer como la autoridad ambiental del Distrito Capital; y definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital, respectivamente.

Que el literal e) del artículo 8° ídem, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 175 de 2009, establece como función del Despacho del Secretario Distrital de Ambiente, entre otras, promover, coordinar y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en aras del fortalecimiento de las Comisiones Ambientales Locales, realizó un amplio proceso de consulta entre esas instancias de participación, en el que se recogieron un buen número de aportes, que son incorporados en el presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará una Comisión Ambiental Local (CAL) en los términos del presente Decreto, conformada por representantes de del sector público y representantes de las comunidades.

Esta Comisión es la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Artículo 2º.- Funciones. Las Comisiones Ambientales Locales –CAL, además de las funciones descritas en las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial en los literales A. y B. del numeral 2° y en el numeral 5 del artículo 7° del Decreto 509 de 2009, tendrán las siguientes:

1. Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.

2. Fortalecer y operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental –PGA y la normatividad vigente.

3. Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.

4. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.

5. Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.

6. Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.

7. Elaborar anualmente el plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL.

8. Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la gestión ambiental en la localidad.

9. Elegir los representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital que así lo ameriten.

10. Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 3º.- Composición. Las Comisiones Ambientales Locales estarán integradas por:

1. El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien la presidirá

2. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA.

3. Un/a (1) Edil de la respectiva Junta Administradora Local JAL.

4. Un/a (1) representante del Consejo de Planeación Local –CPL, designado por su Presidente, para el tema ambiental y/o rural para las localidades con zonas rurales según el POT.

5. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.

6. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHt.

7. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud –SDS.

8. Un/a (1) representante de la Dirección Local de Educación –DILE (SED).

9. Un/a (1) representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB.

10. Un/a (1) representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis –JBB.

11. Un/a (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP.

12. Un/a (1) representante de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).

13. Un/a (1) estudiante de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad.

14. Un/a (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal –ASOJUNTAS, que sea miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.

15. Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 81 de 2014. Cinco (5) representantes de organizaciones ambientales reconocidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, domiciliadas y con intervenciones en temas ambientales, en la respectiva localidad.

Parágrafo 1°: Invitados/as. Las Comisiones Ambientales Locales invitarán a sus sesiones a las personas o autoridades cuya participación se considere pertinente en la gestión ambiental de la localidad.

Parágrafo 2°: De la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Local estará a cargo del representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 4º.- Delegación y Designación, de los Miembros de la CAL. La delegación y designación de los Miembros de la CAL se regirá por los siguientes parámetros:

1. El/la Alcalde/sa Local podrá delegar su participación en la respectiva Comisión Ambiental Local en un funcionario público de su Despacho, mediante acto administrativo.

2. Los/as Secretario/as Distritales de Ambiente, de Hábitat, de Planeación y de Salud, el/la Directora/a Local de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito, el/la Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el/la Director/a del Jardín Botánico de Bogotá y, el/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos designarán a los/as representante/s de sus entidades en las Comisiones Ambientales Locales, mediante comunicación escrita.

3. El representante de la Junta Administradora Local será designado por ésta entre los/as Ediles/as que pertenezcan a la Comisión de medio ambiente, o en su defecto, en el miembro que la Corporación considere más idóneo en la materia.

4. El representante de ASOJUNTAS será designado por ésta organización entre los miembros del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.

5. El Alcalde Local definirá el mecanismo democrático y participativo que convocará a los entes universitarios, ó técnicos o tecnológicos, y a los colegios, públicos o privados , así como a las organizaciones ambientales de la localidad, que designarán, conforme a sus reglamentos internos, a los representantes de tales instituciones como miembros de las CAL.

6. Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 81 de 2014. El Alcalde Local liderará adoptará el mecanismo democrático y participativo que convocará a la elección de las organizaciones ambientales inscritas en la Secretaría Distrital de Ambiente, previo concepto técnico favorable de dicha Secretaría.

Parágrafo: Los miembros de las CAL que hayan sido delegados o designados, lo serán hasta tanto se designen nuevos representantes, sin exceder un período de dos (2) años.

Artículo 5º.- Pérdida de la Calidad de Miembro. Se perderá la calidad de miembro de las Comisiones Ambientales Locales, en los siguientes eventos:

1. Renuncia presentada y aceptada por la entidad, instancia u organización que efectuó la designación.

2. Decisión emanada de la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación.

Parágrafo. En todo caso, la respectiva entidad, instancia u organización deberá nombrar el reemplazo, por el tiempo que restare.

Artículo 6º.- Sesiones. Cada Comisión Ambiental Local sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses, con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Parágrafo. Las Comisiones Ambientales Locales podrán crear mesas de trabajo para coordinar y operativizar temáticas ambientales particulares.

Artículo 7º.- De la Ampliación de la Base Social. La base social y comunitaria de las Comisiones Ambientales Locales estará integrada por todas las organizaciones de base, instancias y espacios de participación, procesos sociales, comunidades, ONGs, gremios, empresas privadas y sectores poblacionales que planteen iniciativas, acciones o proyectos ambientales en la localidad, así estos actores no tengan representación directa en el seno de la CAL. Con ellos se debe mantener contacto y comunicación permanente y hacerlos parte en los planes de acción de la CAL.

Artículo 8°.- Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación de este Decreto, se procederá a la conformación de las Comisiones Ambientales Locales, de acuerdo con lo establecido en el mismo, validando y oficializando las respectivas designaciones, y convocando a elecciones a los representantes de las organizaciones ambientales.

Artículo 9º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 625 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente