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Decreto 625 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 625 DE 2007

(Diciembre 28)

Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 575 de 2011

"Por el cual se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones y en especial las que le confiere el artículo 1º y del Acuerdo 9 de 1990 y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el artículo 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 19 de 1996, el Acuerdo Distrital 248 de 2006, el Acuerdo 274 de 2007, el decreto 061 de 2003, el decreto 190 de 2004 y el decreto 561 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 2, 3, 8 y 78 al 82, establecen el derecho a la participación, los derechos colectivos y del ambiente.

Que la Ley 99 de 1993 en el numeral 10 del artículo, señala acerca de los Principios que "La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado".

Que el Acuerdo 9 de 1990 establece en su artículo 1: "De la Gestión Ambiental en el Distrito Especial. La Gestión Ambiental en el Distrito Especial de Bogotá es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial". Además señala que "La Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad".

Que en el mismo Acuerdo 9 de 1990 se ordena que "El Alcalde organizará igualmente Comisiones para el manejo Ambiental en cada una de las zonas Administrativas en que se subdivida el territorio Distrital. Dichas Comisiones estarán integradas por el Alcalde de cada Zona y Representantes de las Organizaciones Comunales, Locales y cumplir las funciones que les asigne el Alcalde y el Concejo Ambiental de Bogotá y que desarrollen los Artículo 337 y 338 del Decreto Ley 2811 de 1974"

Que el decreto 061 de 2003 en su artículo 7º numeral 3 y en el artículo 13 establece que la gestión ambiental debe desarrollar estrategias de descentralización y participación con las localidades para la gestión ambiental.

Que el Decreto 190 de 2004, que compila las disposiciones de los decretos 619 de 2000 y 469 de 2003 sobre el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece en el Artículo 7 referente a las Políticas Ambientales numeral 1) que "Es propósito central de la gestión urbana mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio, estimulante, diverso y participativo para el desarrollo integral del ser humano, a nivel individual y colectivo, en lo físico, lo social y lo económico".

Que el Acuerdo 19 de 1996 adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y en el artículo 4º crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC como "el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al SIAC".

Que en cumplimiento del artículo 2 del Acuerdo 248 del 2006, el Consejo Ambiental del Distrito Capital estará conformado por "Ocho delegados de los territorios ambientales definidos por el DAMA, los cuales serán elegidos por las Comisiones Ambientales Locales respectivas, para un periodo de cuatro años".

Que el Acuerdo 257 de 2006 ordena en el artículo No. 103 literal p., se deberán fortalecer los procesos territoriales y a las organizaciones ambientales urbanas y rurales.

Que el decreto 561 de 2006 establece en los literales c), d), e) y f) del artículo 18 que la Secretaría Distrital de Ambiente debe "c) Desarrollar e implementar los instrumentos de planeación participativa a través de Agendas y Planes Ambientales Locales"; d) Aumentar la efectividad y legitimidad de las localidades para gestionar los asuntos ambientales de su competencia; e) Fortalecer la dinámica y los procesos sociales en las localidades para promover la participación frente a la atención de la problemática ambiental del territorio y f) Fortalecer los mecanismos de planificación ambiental participativa en el Distrito, que permitan articular instituciones, alcaldías locales y comunidades en beneficio de la sostenibilidad ambiental territorial".

Que el Acuerdo 274 de 2007 asigna una nueva función a las Comisiones Ambientales Locales en materia de salud y ambiente.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente ha promovido y fortalecido, las Comisiones Ambientales Locales - CAL-, creadas mediante Decreto 697 de 1993 las cuales, a partir del enfoque sistémico de gestión ambiental territorial, coadyuvan a incrementar el impacto de la gestión en su localidad.

Que en el mes de Noviembre de 2007 se realizó el Primer Encuentro de Comisiones y Sistemas Ambientales Locales con participación de las localidades del Distrito Capital y surgieron recomendaciones para la modificación del Decreto 697 de 1993, ajustado a las actuales dinámicas, nuevas funciones y en coordinación con el Acuerdo 257 de 2006 y sus reglamentarios.

Que de conformidad con lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES AMBIENTALES LOCALES. Se crean y desarrollan las Comisiones Ambientales Locales para asegurar la participación y la coordinación intersectorial a nivel público local de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables. En cada una de las localidades del Distrito se organizará una Comisión Ambiental Local -CAL-, la que de conformidad con las políticas trazadas por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, cumplirá las siguientes funciones:

1. Apoyar, con enfoque sistémico, la formulación de planes, programas y proyectos en ambiente contenidos en PGA, Agendas y Planes Ambientales Locales, Planes Desarrollo Local, Distrital y Nacional.

2. Gestionar iniciativas y propuestas ciudadanas con sector publico y privado y de orden local, Distrital, nacional e internacional que han sido producto de los espacios de trabajo de las Comisiones Ambientales Locales.

3. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido.

4. Propiciar estrategias de formación y construcción de conocimiento permanente del componente histórico ambiental local, territorial y distrital.

5. Formular, difundir y apoyar propuestas de acuerdo o decretos, que contribuyan a la recuperación, mitigación, preservación y protección de los ecosistemas urbano - rurales y la biodiversidad que sustente.

6. Proponer modelos participativos de monitoreo y seguimiento para identificar factores de deterioro ambiental, sus causas y la implantación de sus posibles soluciones en el territorio.

7. Apoyar la creación, desarrollo y administración de Observatorios ambientales locales y territoriales, en coordinación de la Secretaria Distrital de Ambiente.

8. Apoyar los mecanismos de participación ciudadana para la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la ejecución de sus posibles soluciones.

9. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia;

10. Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas ambientales del distrito.

11. Apoyar la gestión de los planes y agendas ambientales locales, que deberán estar articuladas con los instrumentos de planificación y de ordenación ambiental Local, Territorial y Distrital. Los Planes y Agendas Ambientales Locales y Territoriales serán los instrumentos fundamentales de gestión de las Comisiones Ambientales Locales.

12. Apoyar estrategias de sensibilización, de educación ambiental y de comunicaciones.

13. Acatar y cumplir con las normas reglamentarias del Acuerdo 257 de 2006 y en particular, con aquellas relacionadas con la Estructura General del Sector de las Localidades y con el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

14. Elegir los delegados a las instancias Locales, Territoriales, Distritales y particularmente al Sistema Ambiental Distrital -SIAC-, cumpliendo con lo ordenado en el Acuerdo 248 de 2006, y con las demás normas vigentes.

15. Desarrollar la función en materia de Salud y Ambiente ordenada en el Acuerdo Distrital 274 de 2007.

16. Promover los diferentes espacios de participación local, territorial, Distrital, en los Consejos de Cuenca y aquellos que el reglamento interno lo establezca.

17. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 2º. LAS COMISIONES AMBIENTALES LOCALES Y EL SISTEMA AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL. Con base en el artículo 4º del Acuerdo 19 de 1996 se determina que el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital.

Las Comisiones Ambientales Locales participan en el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- a través de los Ocho delegados de los territorios ambientales definidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, para un periodo de cuatro años, según el artículo 9º del Acuerdo 248 de 2006.

ARTÍCULO 3º. COMPOSICIÓN. Las Comisiones Ambientales Locales estarán integradas por:

1. El Alcalde Local quien la presidirá o su delegado.

2. Un delegado de Secretaria Distrital de Ambiente, quien la presidirá en ausencia del Alcalde.

3. El presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Espacio Público de la respectiva Junta Administradora Local. Si no se hubiere creado dicha Comisión el edil que sea elegido por la junta administradora.

4. Un delegado del Consejo Local de Planeación -CLP- en el tema ambiental y rural (en caso de existir área rural, según el POT).

5. Un delegado de la Secretaría Distrital del Hábitat.

6. Un delegado de la Secretaría Distrital de Salud.

7. Un delegado de la Secretaría Distrital de Planeación.

8. Un delegado del CADEL de la localidad.

9. Un estudiante delegado de los comités ambientales escolares de colegios públicos y privados, en concordancia con lo definido en el acuerdo No. 166 de 2005.

10. Un delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal.

11. Un representante de las organizaciones cívicas de la localidad.

12. Un delegado de las universidades de carácter técnico y profesional presentes en la localidad.

13. Dos representantes que sean pertenecientes a las Mesas Ambientales, Sistemas Ambientales, Comités y demás Organizaciones ambientales identificadas de la localidad.

14. Un representante de la Mesa Distrital de Salud y Ambiente que realice gestiones en la localidad.

PARÁGRAFO 1. Las Comisiones Ambientales Locales podrán invitar a sus sesiones a las personas o autoridades cuyo concurso se considere importante.

La propia Comisión podrá ampliar el número de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de cada localidad, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 4. CONSEJOS ASESORES. Las Comisiones Ambientales Locales podrán conformar Consejos Asesores en los aspectos que considere pertinentes, de acuerdo al reglamento interno.

ARTÍCULO 5º. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES CÍVICAS Y AMBIENTALES. Los representantes de los sectores cívicos y ambientales, señalados en el art. 3 del presente Decreto, serán elegidos como miembros de las Comisiones Ambientales Locales de la siguiente manera:

1. El Alcalde Local convocará para la elección de los representantes de las organizaciones cívicas y ambientales, señaladas en el artículo 3 del presente Decreto, que actúen en la localidad, a través de aviso público y por escrito.

2. Llegado el día y hora fijados por convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos. Saldrán elegidas las personas que obtengan la más alta votación.

PARÁGRAFO 1. Los delegados del Consejo Local de Planeación, del CADEL, de Asojuntas y de la Mesa Distrital de Salud y Ambiente, se elegirán de acuerdo a los procedimientos que estas instancias tengan para el caso, a través de la Alcaldía Local.

ARTÍCULO 6º. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. La elección del representante de los estudiantes de bachillerato, a que se refiere el ordinal 9 del artículo 3 de este Decreto se hará por parte de los rectores de los establecimientos de educación media, públicos y privados, de la localidad, a través de la Alcaldía Local.

ARTÍCULO 7º. EL REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES DE CARÁCTER TECNOLÓGICO Y SUPERIOR APROBADAS Y EN LA LOCALIDAD. La elección del representante de las universidades a que se refiere el ordinal 12 del artículo 3 de este Decreto, se hará por parte de los rectores de las universidades de tipo tecnológico y superior de la localidad. Con tal fin, la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA- apoyará la convocatoria a la asamblea en la que se efectuará la elección.

ARTÍCULO 8º. SESIONES. Las Comisiones Ambientales Locales se reunirán por lo menos una vez al mes y sesionarán válidamente con la asistencia de por lo menos el 50% de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. La Secretaria Técnica de la Comisión Ambiental Local la ejercerá la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 9º. CONVOCATORIA E INSTALACIÓN. La Secretaria Distrital de Ambiente -SDA- y el Alcalde local dentro de los Noventa (90) días siguientes a la vigencia de este decreto, convocarán la elección de los actores a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de este decreto. Cumplida la elección, al menos de las tres cuartas partes de la totalidad de los integrantes de la Comisión Ambiental, se instalará por parte del alcalde local o quién presida.

PARÁGRAFO 1. Las Comisiones Ambientales Locales instaladas y funcionando seguirán normalmente con sus actividades.

PARÁGRAFO 2. La alcaldía Local hará la convocatoria y elección de los nuevos miembros del que trata el presente decreto e instalará la Comisión Ambiental Local, y tendrá una vigencia de dos (2) años. En caso de presentarse vacancia definitiva de uno o más miembros, antes del vencimiento del periodo, se procederá a realizar nueva elección por el término que restare.

ARTÍCULO  10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 697de 1993.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Diciembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ

Secretaria Distrital de Ambiente