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Decreto 4875 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48291 del 22 de diciembre de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4875 DE 2011


(Diciembre 22)


Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - AIPI - y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009 y el artículo 136 de la Ley 1450 del 2011, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley 1295 de 2009, "por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén", tiene por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de madres gestantes, niñas y niños menores de seis años de los tres primeros niveles del Sisbén;


Que el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009, ordenó la creación de la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia, que "… deberá presentar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Sextas de Senado y Cámara de Representantes, informes semestrales del desarrollo de la ley y hacer las sugerencias para el mejoramiento y el cumplimiento de las metas…";


Que el Gobierno Nacional se encuentra implementando la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia, denominada "De Cero a Siempre", conforme a los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, cuya finalidad es promover y garantizar los derechos y el desarrollo de los niños y las niñas;


Que esta estrategia cubrirá aspectos básicos que los niños y niñas requieren para su normal y adecuado desarrollo, como la educación inicial, nutrición, protección, salud y cuidado;


Que, de conformidad con lo señalado, es necesario generar espacios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a establecer e implementar un modelo para la estrategia de Atención Integral de la Primera Infancia que incluya la participación de diferentes entidades, instituciones y sectores del país;


En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


CAPÍTULO I


Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - AIPI


Artículo 1°. Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Créase la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión.


Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Decreto 1416 de 2018<El nuevo texto es el siguiente> Objeto. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión, tendrá a cargo la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos, Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.


Corresponderá a la Comisión establecer los lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a siempre.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.


Artículo 3°. Modificado por el art. 1°, Decreto Nacional 695 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Integración. La Comisión estará integrada por:

 

1. Un delegado del Presidente de la República.

 

2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.

 

3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.

 

4. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.

 

5. El Ministro de Cultura o su delegado, quien será un Viceministro.

 

6. El Ministro del Deporte o su delegado, quien será un Viceministro.

 

7. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

 

8. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

9. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

 

10. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

 

11. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

 

12. El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

 

Parágrafo 1°. La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

 

Parágrafo 2°. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1416 de 2018.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3°. Integración. La Comisión estará integrada por:   

1. Un delegado del Presidente de la República.   

2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.   

3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser un Viceministro.   

4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser un Viceministro.   

5. El Ministro de Cultura o su delegado que será el Viceministro.   

6. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.   

7. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.   

8. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo;  

Parágrafo. La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.


Artículo 4°. Modificado por el art. 3, Decreto 1416 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones de la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:  


1. Coordinar y articular a los agentes de los ámbitos nacional, departamental, dis­trital y municipal, para la implementación de la Política de Estado para el Desa­rrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.   


2. Orientar la definición y articulación de los lineamientos técnicos y las estrate­gias para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 y con las funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016.   


3. Coordinar la concertación y articulación de los diferentes actores públicos, pri­vados, sociales y de cooperación internacional, en los ámbitos nacional y terri­torial, responsables de la implementación de la Política de Estado para el Desa­rrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” o que se involucren en esta. 


4. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacio­nal de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, bajo el principio de gestión intersectorial, en el marco de las líneas de acción de la política, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1804 de 2016 y el Plan de Acción aprobado por el Comité Ejecutivo del SNBF.   


5. Apoyar la definición de los esquemas de implementación, financiación y cofi­nanciación entre la nación y las entidades territoriales, así como la gestión de fuentes complementarias a los recursos de la nación, en el marco de la atención integral de la primera infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y sus decretos reglamentarios.   


6. Proponer los mecanismos de articulación de la oferta regionalizada de ser­vicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, res­ponsables de la atención integral de la primera infancia, para efectos de ser incluidos en los convenios y contratos plan y otros mecanismos previstos en la Ley 1454 de 2011.   


7. Apoyar en la gestión y puesta en marcha de los sistemas de información y de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.   


8. Aprobar el informe anual de seguimiento a la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a ser presentando ante el Congreso de la República.   


9. Aprobar el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, y los mecanismos de coordinación y articulación intersectorial, nacional y territorial.   


10. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 695 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". La Secretaría Técnica de las mesas corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector responsable de cada una de ellas.  


11. Diseñar, promover y coordinar los mecanismos de cooperación interinstitucio­nal, entre entidades públicas, privadas, de la sociedad civil y de cooperación, nacionales e internacionales, sus redes e instancias, para la implementación, for­talecimiento y sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.   


12. Fortalecer, desarrollar y monitorear la estrategia de cooperación técnica para la creación e implementación de políticas públicas para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, así como la inclusión de metas y recursos en los planes de desarrollo nacional y territorial, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.   


13. Expedir su propio reglamento.   


14. Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orien­tación de su actividad, incluyendo la expedición de lineamientos técnicos para llevar a cabo dichas funciones.   


Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez adoptado el Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención integral de la primera infancia deberán tener en cuenta los planes institucionales de las demás entidades que forman parte de la Comisión, a fin de lograr la alineación entre planes. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 4°. Funciones de la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:   

1. Direccionar los mecanismos a través de los cuales se prioriza y garantiza la articulación de la política y la estrategia "De Cero a Siempre" en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. 

2. Orientar el diseño e implementación de un esquema de financiación y ejecución interinstitucional progresivo y sostenible, que posibilite la ampliación de cobertura con alta calidad de la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia. 

3. Apoyar en la formulación de la política nacional para la Atención Integral de la Primera Infancia. 

4. Coordinar la política nacional para la Atención Integral de la Primera Infancia y servir como instancia de concertación y articulación de los diferentes actores públicos y privados de la misma. 

5. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento técnico y operativo de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, que se denomina "De Cero a Siempre", coherente con la política definida.   

6. Adoptar el Plan de Acción Nacional para implementar la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", definiendo coberturas, responsables, recursos, cronogramas, mecanismos de evaluación y seguimiento, entre otros aspectos.   

7. Dar lineamientos para la priorización de la inversión, la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que posibiliten la adecuada implementación de la Estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". 

8. Establecer los mecanismos de coordinación nacional, departamental, distrital y municipal a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores vinculados a la estrategia "De Cero a Siempre".   

9. Recomendar los lineamientos necesarios para la construcción e implementación de un Sistema Único de Calidad dirigido a la Atención Integral a la Primera Infancia, que contemple la definición de estándares de calidad para la prestación de los servicios públicos, así como los procesos de asistencia técnica, inspección, vigilancia y control.   

10. Establecer las bases para la creación e implementación del Sistema Único Nacional de Información de la población en la primera infancia.

11. Elaborar informes semestrales de seguimiento de la estrategia para la atención integral de primera infancia "De Cero a Siempre".   

12. Liderar y orientar la estructuración de los esquemas de asociación público-privadas, en asuntos de primera infancia.   

13. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con la Atención Integral a la Primera Infancia.   

14. Coordinar los mecanismos institucionales, políticos, administrativos y económicos, que permitan la sostenibilidad de la política de Atención Integral a la Primera Infancia en el largo plazo. 

15. Orientar el diseño de un esquema de financiación interinstitucional progresivo y sostenible, que posibilite la ampliación de cobertura con alta calidad de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, que involucre al sector privado y los entes territoriales.   

16. Dictar los lineamientos para la implementación de la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Social, de que trata el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006; los cuales son de obligatorio cumplimiento para quienes ejerzan funciones relacionadas con la atención integral a la primera infancia.   

17. Dar lineamientos para establecer la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, vinculadas a la atención integral a la primera infancia, para efectos de proponerlos e incluirlos en los convenios y contratos plan, previstos en la Ley 1454 de 2011.   

18. Expedir su propio reglamento.  

19. Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad. 

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez adoptado el Plan de Acción Nacional formulado por la Comisión Intersectorial, la ejecución de las medidas y actos concretos, por parte de los organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención de la primera infancia, deberán sujetarse al mismo.


Artículo 5°. Modificado por el art. 4, Decreto 1416 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Sesiones. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión, cuando se estime necesario.  


De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por el presidente de la Comisión o su delegado, el Secretario Técnico y un representante de las entidades que la conforman.   


Las sesiones y determinaciones de la Comisión y sus diferentes instancias deberán constar por escrito en las actas correspondientes y será función de la Secretaría Técnica remitir las recomendaciones a las entidades pertinentes para que se adopten las acciones a que haya lugar. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 5°. Sesiones. La Comisión Intersectorial de Atención Integral a la Primera Infancia se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión, cuando se estime necesario.   

De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por el presidente de la Comisión o su delegado y el Secretario Técnico.   

Parágrafo. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.


Artículo 6°. Modificado por el art. 5, Decreto 1416 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Quórum. La Comisión podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.  


Las decisiones serán comunicadas por el Secretario Técnico para que, en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.


El texto original era el siguiente:

Artículo 6°. Quórum. La Comisión podrá deliberar y someter a aprobación sus decisiones con al menos cinco (5) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente.   

Las decisiones serán comunicadas por el Secretario Técnico para que en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.


Artículo 7°. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 695 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran.

 

La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.

 

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 1416 de 2018. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 7°. Secretario Técnico. La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá la Alta Consejería Presidencial de Programas Especiales.


Artículo 8°. Modificado por el art. 7, Decreto 1416 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, tendrá las siguientes funciones, las cuales se realizarán en coordinación y articulación con los miembros del Comité Técnico y con sujeción a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia:   


1. Asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la arti­culación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.   


2. Realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión.   


3. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la misma.   


4. Apoyar la elaboración y presentar ante la Comisión recomendaciones para la orientación y priorización de recursos técnicos, administrativos y financieros a aquellas entidades territoriales con mayor vulnerabilidad, conforme con lo dis­puesto en la Ley 1804 de 2016.   


5. Elaborar el informe anual de seguimiento a la Política de Estado para el De­sarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” y establecer los lineamientos y recomendaciones para la elaboración de los informes anuales por parte de las alcaldías y gobernaciones para su entrega a los Concejos Municipa­les y Asambleas Departamentales, respectivamente.   


6. Coordinar la elaboración, actualización y socialización periódica del Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores responsables de la Política.   


7. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión y del Comité Técnico; elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos.   


8. Presidir el Comité Técnico de la Comisión en coordinación con el sector respon­sable, así como las mesas de trabajo que se creen al interior de la Comisión con ocasión del desarrollo de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.   


9. Coordinar la convocatoria de la Comisión por solicitud del Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, in­formes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de dicha instancia.   


10. Presentar para la aprobación de la Comisión el Plan de Acción Anual, el informe anual de seguimiento, el Manual Operativo para la implementación de la Políti­ca de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siem­pre”, los mecanismos, lineamientos técnicos y recomendaciones, la creación y terminación de mesas técnicas, entre otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión de la Política.   


11. Preparar la agenda y definir los temas que requieren discusión en la Comisión.  


12. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión 


El texto original era el siguiente:

Artículo 8°. Funciones del Secretario Técnico. El Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial de Atención Integral a la Primera Infancia tendrá las siguientes funciones: 

1. Presentar el plan de trabajo con el objeto y las funciones de la Comisión.

2. Presentar informes bimestrales a la Comisión sobre los avances en el Plan de Acción Nacional adoptado por la Comisión y el desarrollo de la estrategia de Atención Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre".

3. Coordinar la elaboración de informes semestrales de seguimiento de la estrategia para la Atención Integral a la Primera Infancia "De Cero a Siempre" a ser presentadas a las Comisiones Sextas del Senado y Cámara de Representantes.

4. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Atención de la Primera Infancia.

5. Proponer los mecanismos y la operación necesaria para la implementación de la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia y presentarlos para su aprobación a la Comisión. 

6. Coordinar la Convocatoria de la Comisión por solicitud del Presidente de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la misma. 

7. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión.   

8. Proponer los mecanismos a través de los cuales se va a desarrollar y monitorear la asistencia técnica a todos los entes territoriales y presentarlos para su aprobación a la Comisión Intersectorial.   

9. Estimular la creación de políticas y planes en las entidades territoriales.   

10. Preparar y definir en coordinación con el Comité Técnico la información requerida para la elaboración del informe, su periodicidad y las entidades responsables.   

11. Solicitar la información y conceptos jurídicos y técnicos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión y la coordinación; la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades que administren recursos públicos dirigidos a la atención integral a la primera infancia.   

12. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.   

13. Preparar el reglamento interno de la Comisión.   

14. Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, articular las iniciativas y las acciones técnicas que surjan de la Comisión y darles el trámite correspondiente.   

15. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión.   

Parágrafo. Los ministerios, instituciones y entidades territoriales deberán reportar la información relacionada con la atención integral a la primera infancia, la cual incluirá, como mínimo, variables de carácter presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso humano, cobertura y calidad de los servicios, así como variables de situación de los niños y niñas para las diferentes dimensiones del desarrollo infantil temprano.  

Para todos los fines la estrategia "De Cero a Siempre" requerirá información actualizada, pertinente y oportuna, relacionada con el seguimiento niño a niño, el monitoreo de la política de Primera Infancia y el seguimiento a la calidad de los servicios.


Artículo 9°. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 695 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Comité Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento.

 

El Comité Técnico estará integrado por:

 

1. El Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces.

 

2. Un Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

3. Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional.

 

4. Un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

5. Un Delegado del Ministerio de Cultura.

 

6. Un Delegado del Ministro del Deporte.

 

7. Un Delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

8. Un Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

9. Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación.

 

10. Un representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

 

El Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 1°. Podrán ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.

 

Parágrafo 2°. A las sesiones del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 8, Decreto Nacional 1416 de 2018


El texto original era el siguiente:

Artículo 9°. Comité Técnico. La Comisión contará con un Comité Técnico que estará a cargo del Secretario Técnico. El Comité Técnico estará integrado por grupos de profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes de las entidades que la conforman. Podrán ser miembros regulares de las sesiones técnicas otras entidades que la Comisión considere pertinentes. Estas sesiones tienen por objeto gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión, así como llevar propuestas a la misma.


CAPÍTULO II


Comisión Especial de Seguimiento


Artículo 10°.  Modificado por el art. 9, Decreto 1416 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico, tendrá las siguientes funciones:   


1. Realizar recomendaciones técnicas a la Comisión para la coordinación y la arti­culación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.   


2. Formular y hacer seguimiento al plan de Acción Nacional de la Política de Esta­do para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.   


3. Establecer los lineamientos para la evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.   


4. Hacer seguimiento a las metas y a los compromisos de las entidades que se acuerden en la Comisión y en el Comité Técnico.   


5. Elaborar los insumos para el Plan de Acción Nacional anual, el informe anual de seguimiento y el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como los lineamientos técnicos y recomendaciones, entre otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión intersectorial de la Política.   


Parágrafo. El delegado de cada entidad difundirá al interior de la misma los acuerdos y directrices de la Comisión para garantizar su adecuada ejecución. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 10. Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia. En desarrollo del artículo 13 de la Ley 1295 de 2009, créase la Comisión Especial de Seguimiento a la Atención Integral de la Primera Infancia, con la integración y funciones allí establecidas. El Departamento Nacional de Planeación, en calidad de Coordinador, convocará a los miembros de la Comisión Especial de Seguimiento, al menos una vez cada seis (6) meses para poner a su consideración la aprobación de los informes semestrales elaborados por la Comisión Intersectorial de Primera Infancia, que vayan a ser presentados a las Comisiones Sextas del Senado y Cámara de Representantes y las recomendaciones para el mejoramiento y cumplimiento de las metas.   

Para el efecto, las entidades que conforman la Comisión Especial de Seguimiento, realizarán la designación de los delegados y representantes que la integran, dentro del plazo máximo de los dos meses (2) siguientes a la solicitud elevada por el Departamento Nacional de Planeación.   

Parágrafo 1°. Los representantes y delegados a la Comisión de Seguimiento serán designados de la siguiente manera:   

a) Los representantes del Senado y la Cámara de Representantes serán designados por las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes de cada Corporación;   

b) El delegado de los Gobernadores será definido por la Federación Nacional de Departamentos. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el delegado, el Coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos;   

c) El delegado de los Alcaldes será definido por la Federación Colombiana de Municipios. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el delegado, el Coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos;

d) El representante de las Universidades Públicas o Instituciones de Educación Superior será definido por las mismas. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el designado, el Coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos;   

e) El representante de las Normales Superiores, será definido por la Asociación Nacional de Escuelas Normales -Asonen-. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el designado, el coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos;  

f) Uno de los representantes de las asociaciones, fundaciones u organizaciones debidamente establecidas y reglamentadas que trabajen por la niñez y se encuentren asociados y legalmente constituidos, será seleccionado por dichas entidades. El otro representante, será seleccionado de aquellas asociaciones, fundaciones u organizaciones debidamente establecidas y reglamentadas que trabajen por la niñez y no se encuentren asociadas. El proceso de selección estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mediante convocatoria pública y abierta, dirigida a aquellas que acrediten por lo menos dos años de experiencia y tengan representación nacional, departamental, municipal o distrital.   

Parágrafo 2°. Las sesiones de la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia serán de carácter presencial o virtual, con aprobación por mayoría simple de los asistentes y se elaborará un acta, la cual será firmada por el Coordinador.


Artículo 11°. Modificado por el art. 10, Decreto 1416 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Quórum. El Comité Técnico podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.   


Artículo 12°. Adicionado por el art. 11, Decreto 1416 de 2018. <El texto adicionado es el siguiente> Mesas Técnicas. Son instancias asesoras de la Secretaría Técnica y del Comité Técnico. Constituyen espacios de discusión y construcción conjunta en los que participan las entidades de la Comisión con sus equipos técnicos para el diseño de instrumentos de gestión, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.   


Las Mesas Técnicas sesionarán por lo menos una (1) vez al mes y estarán conformadas por los equipos técnicos de las entidades miembros de la Comisión. Están organizadas según se considere pertinente en mesas poblacionales, temáticas, territoriales o transversales.   


Parágrafo . Podrán ser miembros regulares de las sesiones de las Mesas Técnicas otras entidades que la Comisión considere pertinentes.   


Parágrafo . Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 695 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas, la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se hará de manera conjunta entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión defina.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 2°. La creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas, la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se hará de manera conjunta entre la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión defina.   


Parágrafo 3°. El sector que lidere cada mesa técnica deberá presentar los avances de su gestión ante la Comisión, al menos una vez al año. 


Artículo 13°. Adicionado por el art. 12, Decreto 1416 de 2018. <El texto adicionado es el siguiente> Implementación territorial de la política. Los gobernadores y alcaldes son responsables del diseño, ejecución y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre en los territorios. Los Consejos de Política Social y sus mesas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y comités de primera infancia; las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y los Consejos de Gobierno, son escenarios indispensables para garantizar la adecuada planeación, gestión, toma de decisiones y evaluación de la Política por parte de los distintos actores responsables de la misma, conforme con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006; acciones que se deben enmarcar en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).


Parágrafo. Las responsabilidades específicas de cada entidad integrante de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia respecto de la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, se establecerán en el Manual Operativo de la Política y serán definidas en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad”.


Artículo 14°. Adicionado por el art. 13, Decreto 1416 de 2018. <El texto adicionado es el siguiente> Informes anuales de seguimiento. Los entes territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre. 


Artículo 15. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Publíquese y Cúmplase.


Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2011.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


Juan Carlos Echeverry Garzón.


El Ministro de Salud y Protección Social,


Mauricio Santa María Salamanca.


La Ministra de Educación Nacional,


María Fernanda Campo Saavedra.


La Ministra de Cultura,


Mariana Garcés Córdoba.


El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,


Federico Rengifo Vélez.


El Director del Departamento de Planeación Nacional,


Hernando José Gómez Restrepo.


El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social,


Bruce Mac Master Rojas.


El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,


Jorge Luis Trujillo Alfaro.