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DECRETO
1416 DE 2018 (Agosto 3) Por medio del cual se modifica el Decreto
número 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la
Ley 489 de 1998, el artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1804 de 2016,
y CONSIDERANDO: Que
el artículo 82 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país” establece que “el Gobierno
nacional consolidará la implementación de la política de primera infancia y
desarrollará una política nacional para la infancia y la adolescencia, en
armonía con los avances técnicos y de gestión de la estrategia De Cero a
Siempre, con énfasis en la población con amenaza o vulneración de derechos”; Que
la Ley 1804 de 2016, por la cual se establece la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre y se dictan otras
disposiciones”, se elevó la Estrategia De Cero a Siempre a Política de Estado y
en consecuencia adoptó medidas para la priorización de acciones, planes y
programas relacionados con los niños y niñas de cero a seis años y mujeres
gestantes; Que
de acuerdo a la dinámica actual y las prioridades de la Política de Estado para
el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, es necesario modificar el
Decreto número 4875 de 2011 en el sentido de actualizar las funciones de la
Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, de su
Comité Técnico y de su Secretaría Técnica, y facilitar la implementación
territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera
Infancia “De Cero a Siempre”, entre otros; Que conforme a la normativa anteriormente expuesta, se hace
necesario armonizar las disposiciones previstas en el Decreto número 4875 de
2011 con lo dispuesto para el efecto en la Ley 1804 de 2016; En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificación del
artículo 2° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 2° del Decreto número
4875 de 2011 quedará así: “Artículo 2°. Objeto. La Comisión
Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que en
adelante se denominará la Comisión, tendrá a cargo la coordinación,
articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya
implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios
definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos,
Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar
Familiar. Corresponderá
a la Comisión establecer los lineamientos técnicos para la implementación
nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de
la Primera Infancia de Cero a siempre”. Artículo 2°. Modificación del
artículo 3° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 3° del Decreto número
4875 de 2011 quedará así: “Artículo 3°. Integración. La Comisión
estará integrada por: 1.
Un delegado del Presidente de la República, que deberá ser de la Consejería
Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces. 2.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 3.
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un
Viceministro. 4.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un
Viceministro. 5.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el
Viceministro de Agua y Saneamiento. 6.
El Ministro de Cultura o su delegado, quien será el Viceministro. 7.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,
quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad. 8.
El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su
delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 9.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su
delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 10.
El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 11.
El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 12.
El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión
Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). Parágrafo 1°. La Comisión será
presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. Parágrafo 2°. A las sesiones
convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los
funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y
otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para
los fines encomendados a la misma”. Artículo 3°.
Modificación del artículo 4° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo
4° del Decreto número 4875 de 2011 quedará así: “Artículo 4°. Funciones de la Comisión.
La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones: 1.
Coordinar y articular a los agentes de los ámbitos nacional, departamental,
distrital y municipal, para la implementación de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, en articulación
con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2.
Orientar la definición y articulación de los lineamientos técnicos y las
estrategias para la implementación nacional y territorial de la Política de
Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 y con las
funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016”. 3.
Coordinar la concertación y articulación de los diferentes actores públicos,
privados, sociales y de cooperación internacional, en los ámbitos nacional y
territorial, responsables de la implementación de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” o que se
involucren en esta. 4.
Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacional
de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De
Cero a Siempre”, bajo el principio de gestión intersectorial, en el marco de
las líneas de acción de la política, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1804 de 2016 y el Plan de Acción aprobado por
el Comité Ejecutivo del SNBF. 5.
Apoyar la definición de los esquemas de implementación, financiación y
cofinanciación entre la nación y las entidades territoriales, así como la
gestión de fuentes complementarias a los recursos de la nación, en el marco de
la atención integral de la primera infancia, conforme con lo dispuesto en la
Ley 1804 de 2016 y sus decretos reglamentarios. 6.
Proponer los mecanismos de articulación de la oferta regionalizada de servicios
y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, responsables de
la atención integral de la primera infancia, para efectos de ser incluidos en
los convenios y contratos plan y otros mecanismos previstos en la Ley 1454 de
2011. 7.
Apoyar en la gestión y puesta en marcha de los sistemas de información y de los
mecanismos de seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. 8.
Aprobar el informe anual de seguimiento a la implementación de la Política de
Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”,
a ser presentando ante el Congreso de la República. 9.
Aprobar el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado
para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, y los
mecanismos de coordinación y articulación intersectorial, nacional y
territorial. 10.
Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la
gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera
Infancia “De Cero a Siempre”. La Secretaría Técnica de las mesas corresponderá
a la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces,
en coordinación con el sector responsable de cada una de ellas. 11.
Diseñar, promover y coordinar los mecanismos de cooperación interinstitucional,
entre entidades públicas, privadas, de la sociedad civil y de cooperación,
nacionales e internacionales, sus redes e instancias, para la implementación,
fortalecimiento y sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo
Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. 12.
Fortalecer, desarrollar y monitorear la estrategia de cooperación técnica para
la creación e implementación de políticas públicas para el Desarrollo Integral
de la Primera Infancia, así como la inclusión de metas y recursos en los planes
de desarrollo nacional y territorial, en el marco del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar. 13.
Expedir su propio reglamento. 14.
Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y
orientación de su actividad, incluyendo la expedición de lineamientos técnicos
para llevar a cabo dichas funciones. Parágrafo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez
adoptado el Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo
Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los organismos y entidades
que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención integral de la
primera infancia deberán tener en cuenta los planes institucionales de las
demás entidades que forman parte de la Comisión, a fin de lograr la alineación
entre planes. Artículo 4°. Modificación del
artículo 5° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 5° del Decreto número
4875 de 2011 quedará así: “Artículo 5°. Sesiones. La Comisión
Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia se reunirá por
derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el
Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la
Comisión, cuando se estime necesario. De
cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por el
presidente de la Comisión o su delegado, el Secretario Técnico y un
representante de las entidades que la conforman. Las
sesiones y determinaciones de la Comisión y sus diferentes instancias deberán
constar por escrito en las actas correspondientes y será función de la
Secretaría Técnica remitir las recomendaciones a las entidades pertinentes para
que se adopten las acciones a que haya lugar. Artículo 5°. Modificación del
artículo 6° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 6° del Decreto número
4875 de 2011 quedará así: “Artículo 6°. Quórum. La Comisión podrá
sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán
presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente. Las
decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de
los asistentes a la sesión. Las
decisiones serán comunicadas por el Secretario Técnico para que, en el marco de
sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas”. Artículo 6°. Modificación del
artículo 7° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 7° del Decreto número
4875 de 2011 quedará así: “Artículo 7°. Secretaría Técnica. Es la
instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la
coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación,
seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral
de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como de realizar el enlace y el
apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran. La
Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá la Consejería Presidencial para
la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la Presidencia de la
República. Parágrafo. La Secretaría Técnica
de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar
cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente. Artículo 7°. Modificación del
artículo 8° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 8° del Decreto número
4875 de 2011 quedará así: “Artículo 8°. Funciones de la Secretaría
Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la
Atención Integral de la Primera Infancia, tendrá las siguientes funciones, las
cuales se realizarán en coordinación y articulación con los miembros del Comité
Técnico y con sujeción a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral
de la Primera Infancia: 1.
Asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la
articulación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo
Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. 2.
Realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades
que integran la Comisión. 3.
Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes
de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que
surjan de la misma. 4.
Apoyar la elaboración y presentar ante la Comisión recomendaciones para la
orientación y priorización de recursos técnicos, administrativos y financieros
a aquellas entidades territoriales con mayor vulnerabilidad, conforme con lo
dispuesto en la Ley 1804 de 2016. 5.
Elaborar el informe anual de seguimiento a la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” y establecer los
lineamientos y recomendaciones para la elaboración de los informes anuales por
parte de las alcaldías y gobernaciones para su entrega a los Concejos
Municipales y Asambleas Departamentales, respectivamente. 6.
Coordinar la elaboración, actualización y socialización periódica del Manual
Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo
Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a partir de las funciones
y competencias de cada uno de los actores responsables de la Política. 7.
Citar y asistir a las reuniones de la Comisión y del Comité Técnico; elaborar y
suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de
las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos. 8.
Presidir el Comité Técnico de la Comisión en coordinación con el sector
responsable, así como las mesas de trabajo que se creen al interior de la
Comisión con ocasión del desarrollo de la Política de Estado para el Desarrollo
Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. 9.
Coordinar la convocatoria de la Comisión por solicitud del Presidente a
sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de
trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las
decisiones de dicha instancia. 10.
Presentar para la aprobación de la Comisión el Plan de Acción Anual, el informe
anual de seguimiento, el Manual Operativo para la implementación de la Política
de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a
Siempre”, los mecanismos, lineamientos técnicos y recomendaciones, la creación
y terminación de mesas técnicas, entre otros asuntos y decisiones estratégicas
para la gestión de la Política. 11.
Preparar la agenda y definir los temas que requieren discusión en la Comisión. 12.
Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico,
o que le sean asignadas por la Comisión”. Artículo 8°. Modificación del
artículo 9° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 9° del Decreto número
4875 de 2011 quedará así: “Artículo 9°. Comité Técnico. Es la
instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información
técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión
intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la
Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este comité sesionará de manera previa a
la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará
su propio reglamento. El Comité Técnico
estará integrado por: 1.
El Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces 2.
Un Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social 3.
Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional 4.
Un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 5.
Un Delegado del Ministerio de Cultura 6.
Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación 7.
Un Delegado del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social 8.
Un Delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 9.
Un Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 10.
Un Delegado del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) 11.
Un representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión
Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) El
Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo
de un delegado de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien
haga sus veces en el sector de la Presidencia de la República. Parágrafo 1°. Podrán ser miembros
regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión
considere pertinentes. Parágrafo 2°. A las sesiones del
comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y
representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas
naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines
encomendados a la misma. Artículo 9°. Modificación del
artículo 10 del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 10 del Decreto número
4875 de 2011 quedará así: “Artículo 10. Funciones
del Comité Técnico.
El Comité Técnico, tendrá las siguientes funciones: 1.
Realizar recomendaciones técnicas a la Comisión para la coordinación y la
articulación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo
Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. 2.
Formular y hacer seguimiento al plan de Acción Nacional de la Política de
Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. 3.
Establecer los lineamientos para la evaluación de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. 4.
Hacer seguimiento a las metas y a los compromisos de las entidades que se
acuerden en la Comisión y en el Comité Técnico. 5.
Elaborar los insumos para el Plan de Acción Nacional anual, el informe anual de
seguimiento y el Manual Operativo para la implementación de la Política de
Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”,
así como los lineamientos técnicos y recomendaciones, entre otros asuntos y
decisiones estratégicas para la gestión intersectorial de la Política. Parágrafo. El delegado de cada
entidad difundirá al interior de la misma los acuerdos y directrices de la
Comisión para garantizar su adecuada ejecución”. Artículo 10. Modificación del
artículo 11 del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 11 del Decreto número
4875 de 2011 quedará así: “Artículo 11. Quórum. El Comité Técnico
podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones
serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente”. Artículo 11. Adiciónese el artículo
12 al Decreto número 4875 de 2011. Decreto número 4875 de 2011 tendrá un
artículo 12 que dispondrá lo siguiente: “Artículo 12. Mesas Técnicas. Son
instancias asesoras de la Secretaría Técnica y del Comité Técnico. Constituyen
espacios de discusión y construcción conjunta en los que participan las
entidades de la Comisión con sus equipos técnicos para el diseño de
instrumentos de gestión, implementación, seguimiento y evaluación de la
Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero
a Siempre”. Las
Mesas Técnicas sesionarán por lo menos una (1) vez al mes y estarán conformadas
por los equipos técnicos de las entidades miembros de la Comisión. Están
organizadas según se considere pertinente en mesas poblacionales, temáticas,
territoriales o transversales. Parágrafo 1°. Podrán ser miembros
regulares de las sesiones de las Mesas Técnicas otras entidades que la Comisión
considere pertinentes. Parágrafo 2°. La creación,
terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas, la
designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa,
son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se hará
de manera conjunta entre la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o
quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión defina. Parágrafo 3°. El sector que lidere
cada mesa técnica deberá presentar los avances de su gestión ante la Comisión,
al menos una vez al año”. Artículo 12. Adiciónese el artículo
13 al Decreto número 4875 de 2011, en los siguientes términos: “Artículo 13. Implementación territorial de
la política. Los gobernadores y alcaldes son responsables del diseño,
ejecución y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de
la Primera Infancia De Cero a Siempre en los territorios. Los Consejos de
Política Social y sus mesas de infancia, adolescencia y fortalecimiento
familiar y comités de primera infancia; las Asambleas Departamentales, los
Concejos Municipales y los Consejos de Gobierno, son escenarios indispensables
para garantizar la adecuada planeación, gestión, toma de decisiones y
evaluación de la Política por parte de los distintos actores responsables de la
misma, conforme con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006;
acciones que se deben enmarcar en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar
(SNBF). Parágrafo. Las responsabilidades
específicas de cada entidad integrante de la Comisión Intersectorial para la
Atención Integral de la Primera Infancia respecto de la implementación de la
Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero
a Siempre”, se establecerán en el Manual Operativo de la Política y serán
definidas en el marco de las competencias constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes de cada entidad”. Artículo 13. Adiciónese el artículo
14 al Decreto número 4875 de 2011, en los siguientes términos: “Artículo 14. Informes anuales de
seguimiento. Los entes territoriales presentarán al Congreso, a las
Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales
respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de
Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre”. Artículo 14. Vigencias
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de agosto de 2018. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Salud y de la Protección Social, ALEJANDRO
GAVIRIA URIBE La
Ministra de Educación Nacional, El
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, CAMILO
SÁNCHEZ ORTEGA La
Ministra de Cultura MARIANA
GARCÉS CÓRDOBA El
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO
PRADA GIL La
Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, LILIANA
CABALLERO DURÁN. El
Director del Departamento Nacional de Planeación, LUIS
FERNANDO MEJÍA. La
Secretaria General encargada de las funciones del Director del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social, NIDIA
MARGARITA PALOMO VARGAS El
Director encargado del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación,
la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), AFRANIO
LUIS RESTREPO VILLARROEL |