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Decreto 678 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 diciembre 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 678 DE 2011

(Diciembre 29)

 Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 618 de 2012

"Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en el Distrito Capital"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (D)

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el Decreto Nacional 2660 de 1998; las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999 del Ministerio de Transporte; el Decreto Distrital 315 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros dentro de su jurisdicción.

Que mediante el Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.

Que el Decreto Distrital 545 de 2010, fijó el valor de la unidad en sesenta y cinco pesos moneda corriente ($65.00).

Que la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el documento DESS- PM04-PR01-09-011para el cálculo de la tarifa técnica para el servicio público de transporte individual para Bogotá, D.C., año 2011, el cual mostró una variación positiva en la tarifa técnica de tres pesos y treinta y dos centavos ($3.32) para el servicio, por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa en la suma de tres pesos ($3.00).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Establecer el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en Sesenta y Ocho pesos ($68.00) moneda legal.

Parágrafo. La tabla de conversión de unidades a pesos, será la señalada en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 2. Para el cobro de la tarifa autorizada deberá portarse en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante del vehículo, la tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control como lo dispone el artículo 50 del Decreto Nacional 172 de 2001.

Artículo 3. Los valores del banderazo o arranque, servicio por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por servicios especiales, serán los siguientes:

Item

Número de unidades

Valor a pagar $

Valor unidad cada 100 metros

1

$ 68

Arranque o banderazo

25

$ 1.700

Valor por cada 30 segundos de espera

1

$ 68

Recargo al y del aeropuerto y puente aéreo

50

$ 3.400

Recargo nocturno (20:00 a las 5:00 horas) dominical y festivo

24

$ 1.600

Carrera mínima

50

$ 3.400

Servicio por hora

225

$ 15.300

Puerta a puerta

9

$ 600

Recargo desde el terminal de transporte

7

$ 500

Parágrafo. El recargo por el servicio desde el Terminal de Transporte S.A., se cobrará a partir de la fecha que defina en acto administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en el reporte de inicio de operaciones que haga el Terminal de Transporte S.A.

Artículo 4. La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

Artículo  5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1 de enero de 2.012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 545 de 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor (D)

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

ANEXO 1