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Decreto 618 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5035 de diciembre 31 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 618 DE 2012

(Diciembre 31)

Derogado por el art 5, Decreto Distrital 600 de 2013

"Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en el Distrito Capital."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, el Decreto Distrital 315 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Movilidad diseña, establece, ejecuta, regula y controla como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y transporte en el Distrito Capital. De conformidad con el literal e artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Que mediante el Decreto Nacional 2660 del 29 de diciembre de 1998, se señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.

Que el Decreto Distrital 678 de 2011, fijó el valor de la unidad en sesenta y ocho pesos moneda corriente ($68.00).

Que la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el documento SDM-DESS-T003-2012 para el cálculo de la tarifa técnica para el servicio público de transporte individual para Bogotá, D.C., año 2012, el cual mostró una variación positiva en la tarifa técnica de dos pesos y dieciocho centavos ($2.18) para el servicio, por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa en la suma de dos pesos ($2.00).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Establecer el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en Setenta pesos ($70.00) moneda legal.

Parágrafo. La tabla de conversión de unidades a pesos será la señalada en el anexo 1 de este Decreto.

ARTÍCULO 2. Para el cobro de la tarifa autorizada deberá portarse en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante del vehículo, la tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control como lo disponen los artículos 50 y 51 del Decreto Nacional 172 de 2001.

ARTÍCULO  3. Los valores del banderazo o arranque, servicio por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por servicios especiales, serán los siguientes:





Parágrafo. El recargo por el servicio desde el Terminal de Transporte S.A., se cobrará a partir de la fecha que defina en acto administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en el reporte de inicio de operaciones que haga el Terminal de Transporte S.A.

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 5. La Secretaría Distrital de Movilidad tomará las medidas necesarias para el control del cobro de la tarifa mediante el uso de los dispositivos adecuados técnica y específicamente para tales fines, en forma gradual bajo principios que permitan materializar la regulación del servicio público a cargo del Estado.

ARTÍCULO  6. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 01 de 01 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 678 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2012

OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO

Alcalde Mayor (E)

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5035 de diciembre 31 de 2012

ANEXO 1