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Decreto 78 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital del 6 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00782002

DECRETO 078 DE 2002

(6 de marzo)

"Por el cual se toman medidas relacionadas con la circulación de las personas en el Distrito Capital y se adoptan otras medidas"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En uso de sus atribuciones legales y en particular, de las conferidas por los artículos 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, 7 y 99 del Decreto 1355 de 1970, 91 de la Ley 136 de 1994 y 1

y 2 del Acuerdo 18 de 1989 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia;

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 otorga a los Alcaldes Municipales la facultad de restringir la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

Que de conformidad con el Código de Policía de la Ciudad (Acuerdo 18 de 1989), corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá garantizar la convivencia pacífica y ordenada de sus habitantes y proteger sus derechos sociales e individuales, en armonía con los intereses generales que se derivan de la vida en comunidad;

Que las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses demuestran que el número de muertes de hombres en colisiones de tránsito, homicidios, suicidios y accidentes, es significativamente superior al número de muertes en mujeres en las mismas circunstancias;

Que para producir cambios de comportamiento en los habitantes del Distrito Capital, es necesario generar conciencia de esta situación a través de mecanismos pedagógicos que permitan reconocer el valor de la Vida como un bien sagrado;

Que la jornada de la noche de las mujeres desarrollada el año anterior permitió a los ciudadanos y ciudadanas reflexionar sobre las ventajas de la cotidianidad pacifica y el rechazo de todas las formas de violencia que se manifiestan en la ciudad y en el país;

Que en mérito de lo expuesto,

 

 

 

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN Y FINALIDADES DE LAS MEDIDAS. La medida contenida en este Decreto permite la utilización de los espacios públicos, en determinados horarios, sólo para determinadas personas y tienen las siguientes finalidades:

  1. Proteger la vida de hombres y mujeres en los espacios públicos de la ciudad y promover su protección en los espacios privados.
  2. Restablecer la confianza en la capacidad de hombres y mujeres para proteger su vida y la de las personas a su cargo.
  3. Construir una ciudad percibida como segura durante la noche.
  4. Promover la construcción de los roles de hombres y mujeres en los espacios públicos y privados de la ciudad.
  5. Propiciar la amplitud del derecho de los niños de disfrutar la compañía de sus padres.
  6. Rendir homenaje a los logros de equidad de la mujer y a su capacidad de asumir pacíficamente muchas de las consecuencias de la violencia.
  7. Reconocer con esta medida las acciones afirmativas que han emprendido las autoridades distritales y la sociedad civil bogotana para propiciar la participación de la mujer en los espacios públicos, sociales, económicos y culturales de la Ciudad.

Ver el Decreto Distrital 44 de 2003

ARTÍCULO SEGUNDO. LA NOCHE DE LAS MUJERES. El 8 de marzo del año 2002, en el horario comprendido entre las 7:30 P.M. y la 1 A.M. del día siguiente, sólo podrán circular mujeres en vías y lugares públicos.

ARTÍCULO TERCERO. EXCEPCIONES. Estarán exceptuados de la medida anterior:

  1. Los conductores de vehículos de servicio público.
  2. El personal que trabaja en centros hospitalarios, incluido el que labora en ambulancias.
  3. El personal de las empresas de servicios públicos que tenga que atender alguna emergencia en el horario mencionado.
  4. Los miembros de la Fuerza Pública, el personal de la Secretaría de Tránsito encargado del control del tráfico y el personal al servicio del cuerpo de bomberos.
  5. Los dueños y trabajadores de establecimientos de comercio.
  6. Las personas que debido a una emergencia, deban trasladarse por las vías y lugares públicos.
  7. Las personas que no puedan o no deseen participar en esta jornada pedagógica.

PARÁGRAFO. Las personas a las que se refiere el numeral 7º de este artículo elaborarán un salvoconducto pedagógico, en el cual consignarán las razones que les impiden participar en la mencionada jornada.

El formato de salvoconducto pedagógico a que alude el presente parágrafo podrá contener la siguiente información:

"SALVOCONDUCTO PEDAGOGICO"

Yo, ___________________________________________

Identificado con _______________________________

Me autorizo a mí mismo para circular durante la noche de las mujeres porque ______________________________________________________________________________________________________________

Firma __________________________________________

 

ARTÍCULO CUARTO. CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS. El incumplimiento de la medida adoptada mediante este Decreto no generará ningún tipo de sanción por tratarse de un instrumento esencialmente de carácter pedagógico.

Durante esta jornada pedagógica, las autoridades de Policía protegerán especialmente los derechos de todas las personas.

ARTÍCULO QUINTO. ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS. La Secretaría de Gobierno informará a la ciudadanía los resultados de la jornada pedagógica. De igual manera promoverá, con el concurso de las organizaciones sociales, espacios de discusión sobre las enseñanzas derivadas de la medida tomada en virtud de este Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 6 de marzo de 2002.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno