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CIRCULAR 1 DE 2012 (Enero 6)
De conformidad con lo estipulado en los artículos 9 y 15 de la Resolución Reglamentaria No. 34 de 2009, este último modificado por el artículo 1º de la Resolución Reglamentaria 013 de 2011 y la Resolución Reglamentaria 028 del mismo año, las cuales fijan el término máximo para rendir la cuenta consolidada y el contenido de la información mensual, intermedia y anual que deben realizar los sujetos de control a través del SIVICOF, el plazo para entregar la mencionada cuenta vence el próximo 11 de enero del año en curso. Así las cosas, para entregar la información en comento en el SIVICOF, cada sujeto de control deberá certificar la veracidad de la información allí registrada en cada Informe (Grupo de Formatos Electrónicos), mediante la respectiva firma digital de que trata la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios. Por lo anterior, y como quiera que la Administración Distrital se encuentra en el proceso de transición, respecto al cambio de los representantes legales de las entidades y/u organismos distritales y que el proceso del registro de la firma digital ante las entidades certificadoras demanda tiempo, me permito informarles que el Contralor de Bogotá ha expedido la Resolución Reglamentaria No. 001 del 6 de enero de 2012 "Por medio de la cual se adiciona un Parágrafo a los Artículos 9 y 10 de la Resolución No. 034 de 2009" en la que autoriza que la rendición de la cuenta mensual consolidada del mes de diciembre de 2011 sea reportada al Sistema anteriormente referido, sin la correspondiente firma digital. En este sentido, para certificar que la información reportada al órgano de control es precisa, correcta, veraz y completa, el jefe de la entidad, representante legal o quien hace sus veces, deberá radicar un oficio remisorio dirigido a la Dirección Sectorial correspondiente, señalando que la información transmitida cumple con estas exigencias. Cordialmente, EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ Secretario General |