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Decreto 28 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4811 de enero 11 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 028 DE 2012

(Enero 06)

"Por el cual se suspende la vigencia el Decreto 668 de 2011 "Por el cual se protocoliza la creación de la Comisión Distrital para la Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se reglamenta el trámite de la autorización para la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional a través el(Sic) Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital SUGA."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales. en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el 29 de diciembre de 2011, se expidió el Decreto 668 mediante el cual se protocoliza la creación de la Comisión Distrital para la Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se reglamenta el trámite de la autorización para la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional a través el(Sic) Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Dimito Capital SUGA.

Que el Artículo 3 del Decreto Nacional 1717 de 2010 "por el cual se adopta el protocolo para la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol y se dictan otras disposiciones" establece que el plazo máximo para su cumplimiento. aplicación y ejecución totales será el 31 de julio del año 2012.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nacional 1717 de 2010 se requiere para efectos de su cumplimiento, articular con las diferentes entidades y organismos Distrítales mesas de trabajo que permitan adoptar las medidas pertinentes a efectos de dar plena aplicación al Decreto Distrital 668 de 2011, lo cual requiere de un tiempo prudencial, haciendo necesario suspender su vigencia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Suspender temporalmente la vigencia del Decreto 668 de 2011, el cual comenzará a regir el 1 de agosto de 2012

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

ANTONIO JOSÉ NAVARRO WOLFF

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4822 del 26 de enero del 2012