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Decreto 668 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 668 DE 2011

(Diciembre 29)

Suspendida temporalmente su vigencia por el Decreto Distrital 028 de 2012, Suspendida temporalmente su vigencia por el Decreto Distrital 379 de 2012

Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 599 de 2013

Por el cual se protocoliza la creación de la Comisión Distrital para la Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se reglamenta el trámite de la autorización para la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional a través el (sic) Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital SUGA

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 188 del Código de Policía de Bogotá, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…) asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Que el Artículo 52 ibídem, modificado por el Acto Legislativo No 2 de 2002 establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. De igual manera determinar que el Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que según el artículo 17 del Código Nacional de Policía, la ley o el reglamento señalarán el funcionario que deba conceder un permiso, el término de éste y las causas de su revocación.

Que según lo consagrado en el artículo 18 del Decreto Ley 1355 de 1970, la revocación del permiso compete ordinariamente a quien lo concedió, salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, y debe ser escrita y motivada".

Que por mandato de (sic) artículo 133 ídem, corresponde a la Policía asegurar el orden en los espectáculos.

Que el artículo 35 y el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1° del artículo 188 del Código de Policía de Bogotá, determinan que como primera autoridad de policía, el Alcalde Mayor dictará los reglamentos, impartirá las ordenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad, salubridad y la tranquilidad ciudadanas, así como la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que para asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión administrativa y hacer efectivos los principios, normas y procedimientos, el numeral 1 del artículo 116 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que es función de las entidades del Distrito Capital elaborar los planes, sistemas, métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se cumplan de conformidad con los principios y normas vigentes.

Que el artículo 4° de la Ley 670 de 2001 determina que los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y podrán autorizar su utilización en espectáculos públicos a través de los cuerpos de bomberos o unidades especializadas, de acuerdo con los requisitos de cada una de las categorías allí señaladas, estableciendo las condiciones de seguridad que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos, para prevenir incendios o situaciones de peligro.

Que el artículo 1 de la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

Que el numeral 4° del artículo 1° de la Ley 962 de 2005 establece que con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados.

Que el artículo 3° de la Ley 962 de 2005 establece que las personas, en sus relaciones con la administración pública, tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.

Que el Artículo 7 de la Ley 1270 de 2009 establece que cada Municipio o Distrito constituirá una Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Que mediante el Decreto Nacional 1717 de 2010 se adoptó el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Que el artículo 130 del Código de Policía de Bogotá establece que los espectáculos deportivos deberán cumplir con el plan de emergencia, de conformidad con la reglamentación vigente.

Que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Policía de Bogotá, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno autorizar la presentación de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito, previo concepto del Alcalde Local correspondiente.

Que por mandato del artículo 192 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, los Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor.

Que conforme al numeral 1° del artículo 193 ídem, es competencia de los Alcaldes Locales mantener el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado en su Localidad, expidiendo las órdenes de policía que sean necesarias para proteger la convivencia ciudadana dentro de su jurisdicción.

Que según el numeral 3° del artículo 193 ibídem, corresponde a los Alcaldes Locales coordinar con las demás autoridades de Policía las acciones tendientes a prevenir y a eliminar los hechos que perturben la convivencia, en el territorio de su jurisdicción.

Que el Acuerdo 122 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital 387 de 2004, adoptó para las entidades distritales el Sistema de Gestión de la Calidad creado mediante la Ley 872 de 2003.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009, creó el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital –SUGA-.

Que en atención al alto impacto que pueden tener los partidos de fútbol en el orden público y la integridad de los/as ciudadanos/as y frente a la obligación constitucional y legal de las autoridades de la República en cuanto a la prevención, eliminación y restablecimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y garantizar el derecho constitucional a la cultura, la recreación y el deporte y facilitar la expedición de los conceptos necesarios para la autorización de las aglomeraciones de público, es imprescindible contar con un instrumento jurídico regulatorio que dimensione el gran valor, efecto y alcance que la autorización de estos eventos tiene en el marco de la seguridad y la convivencia ciudadana.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO. I

OBJETO, COMISIÓN DISTRITAL PARA LA SEGURIDAD COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto determinar los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de los partidos de fútbol profesional colombiano, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones de Público –SUGA- creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009 y reducir los riesgos de estas actividades de aglomeración de público en atención a su categorización, observando todas las garantías constitucionales, dando alcance a los desarrollo (sic) legales y normativos del nivel nacional, asegurando el orden público.

Parágrafo 1. Se entiende por riesgo el daño probable que a causa o con ocasión de las actividades de aglomeraciones de público generadas por los partidos de fútbol profesional colombiano, se pueda producir sobre las personas y sus bienes, la infraestructura, la economía pública y privada y sobre el ambiente.

Parágrafo 2. Los partidos de fútbol que se organicen o sean auspiciados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado –FIFA-, o la Confederación Suramericana de Futbol (sic) CONMEBOL, aun cuando no tengan el carácter de profesionales, se tramitarán por el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones de Público –SUGA – y de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2º. Creación y propósito de la Comisión Distrital para la Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol: En atención al Artículo 7 de la Ley 1270 de 2010 (sic), créase la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, que tendrá como propósito primordial garantizar la aplicación de las normas nacionales y distritales aplicables al objeto del presente Decreto, a fin de determinar todas las estrategias de seguridad, logística, comodidad y convivencia necesarias para el normal desarrollo del evento futbolístico según la categorización otorgada para cada partido.

Artículo 3. Conformación de la Comisión Distrital para la Seguridad Comodidad y Convivencia en el fútbol. La Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol estará conformada por:

1. El/la Alcalde/sa Mayor, o su delegado/a, quién la presidirá.

2. El/la Secretario/o (sic) Distrital de Gobierno o su delgado/a (sic), quien solo podrá ser el/la Alcalde/sa de localidad en donde se encuentre ubicado el estadio de fútbol en donde se jugará el partido.

3. El/la Secretario/o (sic) Distrital de Cultura, Recreación y Deportes o su delgado/a (sic).

4. El/la Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado/a.

5. El/la Presidente/a de la liga de fútbol de Bogotá o su delegado/a.

6. Los/las presidentes/as de los equipos profesionales de fútbol de Bogotá.

7. El/la director/a del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias FOPAE o su delegado.

Parágrafo. La Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, podrá convocar en calidad de invitados, con voz pero sin voto, entre otras, las siguientes personas:

1. El/la Secretario/o (sic) Distrital de Salud o su delgado/a (sic).

2. El/la administrador/a del escenario deportivo destinado al juego de fútbol.

3. El/la Subsecretario/a de Convivencia y Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno o su delegado/a.

4. El/la Director/a Administrativo/a de la Secretaría Distrital de Gobierno o su delegado/a.

5. El/la coordinador/a del Programa Goles en Paz de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces.

6. El/la director/a de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos o su delegado.

7. Representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias que puedan coadyuvar en la realización del evento distintos a UAECOB y FOPAE.

8. Un/a delegado/a de la Personería de Bogotá.

9. Un/a delegado/a de la Alcaldía Local de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el estadio.

10. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo. La participación de las barras de hinchas organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito distrital se hará mediante un (1) delegado/a de las mismas así:

1. Un/a representante de las tribunas laterales,

2. Un/a representante de la tribuna oriental y;

3. Un/a representante de la tribuna occidental.

Artículo 4. Funciones. Serán funciones de la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol las siguientes:

1. Elaborar los protocolos de seguridad, comodidad y convivencia para los escenarios deportivos destinados a la práctica del fútbol profesional a fin de garantizar el normal desarrollo del evento deportivo. Dichos protocolos serán desarrollados, evaluados y de ser necesario ajustados semestralmente conforme a las directrices de la Comisión Nacional de Seguridad y Convivencia en el Fútbol. Los protocolos incluirán los planes tipo y de emergencia y contingencia a que haya lugar.

2. Categorizar cada partido de fútbol.

3. Garantizar y coordinar el acompañamiento de la Policía Metropolitana en las acciones de prevención y seguridad necesarias para fortalecer la convivencia y seguridad en el fútbol, en el marco de la Cultura Ciudadana de la no violencia.

4. Construir una base de datos y reportar mensualmente a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional, el listado de los aficionados que sean identificados por alterar la seguridad, comodidad y convivencia en los escenarios.

5. Con base en la información del operador de salud, enviar la estadística de personas atendidas en cada uno de los puestos de salud, describiendo cada caso.

6. Diseñar los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espectáculo y las autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones temporales o definitivas de aficionados.

7. Llevar a cabo acciones y campañas que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la convivencia y tolerancia, así como la eliminación de cualquier conducta conflictiva o violenta que interfiera con el desarrollo pacífico del espectáculo, en el marco de la cultura ciudadana de la no violencia.

8. Divulgar la información relacionada con los propósitos de la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, así como las medidas de prevención, atención y control adoptadas para cada evento.

9. Teniendo como guía el protocolo adoptado mediante el Decreto Nacional 1717 de 2010, adoptar variables para calificar el riesgo de los encuentros futbolísticos, enriqueciéndolo con todos los desarrollos del Distrito Capital en la materia.

10. Implementar y desarrollar medidas educativas de naturaleza preventiva que conduzcan a la erradicación del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas en los partidos de fútbol.

11. Diagnosticar las causas de las conflictividades y las violencias entre los hinchas del fútbol y proponer soluciones aplicables en el Distrito Capital, su área metropolitana y/o la ciudad región.

12. Darse su propio reglamento.

13. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza.

Artículo 5. Reuniones. La Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en virtud de lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto 1267 de 2009, sesionará semanalmente para tratar los temas generales propios de la comisión. Así mismo, se reunirán con al menos tres (3) días de anticipación de la fecha de cada partido, para definir la conformación de la organización interna del evento futbolístico y las disposiciones particulares que amerite cada uno. Quedará constancia en acta respectiva de las decisiones adoptadas.

Las sesiones de la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol serán válidas cuando se presente quórum ordinario, esto es, con la asistencia de (5) cinco de sus miembros.

Parágrafo. La Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo solicite alguno de sus miembros.

Artículo 6. Toma de decisiones. Las decisiones serán adoptadas en votación por mayoría simple y serán de carácter obligatorio para todos los miembros.

Artículo 7. Secretario de la Comisión Distrital para la Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol. La Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol designará un secretario/a, el cual estará en contacto permanente con la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y tendrá las siguientes funciones generales:

1. Elaborar y llevar en forma ordenada las actas de las reuniones en el archivo documental de la Comisión. En ausencia del Secretario permanente de la Comisión Distrital, se nombrará un Secretario provisional que realizará el acta de la respectiva reunión.

2. Convocar a las reuniones ordinarias, las previas a los partidos y las extraordinarias cuando alguno de los miembros se lo solicite.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión e informar sobre los avances a la Comisión a través de la presidencia de la misma.

4. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 8. Informes. En desarrollo de sus funciones, la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol deberá reportar mensualmente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional.

Así mismo en caso de presentarse eventos de alteración del orden público en los eventos futbolísticos, la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, deberán realizar un informe en el que se detalle la información preliminar y los hechos sucedidos. Este informe será enviado a la Comisión Nacional y a la Comisión Técnica Nacional, en un término no mayor a 24 horas posteriores a la finalización del partido y/o ocurrencia de los hechos.

A tales efectos, la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol informará por escrito a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y a la Comisión Técnica Nacional, la entidad y la persona que realizará las labores de secretaría técnica quien deberá elaborar las actas de las respectivas reuniones. La Comisión Nacional a través de la Comisión Técnica Nacional podrá solicitar en cualquier momento copia de las respectivas actas.

Para tal efecto, cada entidad, organización, proyecto y grupo perteneciente a la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, presentará a la secretaría de la Comisión Técnica Distrital la información pertinente para realizar los informes de que trata esta disposición.

Artículo 9. Informes Semestrales. Semestralmente la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol deberá elaborar un informe dirigido a la Comisión Nacional en el que se muestren y expongan los avances en el trabajo socio-cultural, de integración, prevención y tolerancia, dirigido a los jóvenes pertenecientes a los grupos de barras y demás miembros de la comunidad que asiste y goza del espectáculo del futbol (sic).

CAPÍTULO. II

CATEGORIZACIÓN DE LOS PARTIDOS

Artículo 10. Categorización de los partidos. Para efectos de establecer una estructura funcional adecuada respecto a los recursos humanos, técnicos y logísticos, para el diseño y aplicación de los Planes de Acción requeridos para cada partido de fútbol, se adopta la siguiente categorización del grado de riesgo:

1. Partido Clase "A" de alto riesgo.

2. Partido Clase "B" de mediano riesgo.

3. Partido Clase "C" de bajo riesgo.

Artículo 11. Criterios para determinar la categorización de los partidos. Para determinar la Categorización de un partido de fútbol se tendrán como base los aspectos que se relacionan a continuación los cuales serán objeto de análisis por la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol:

1. Rendimiento deportivo. (Tabla de posiciones).

2. Momento del torneo (octavos, cuartos de final, semifinal, final).

3. Aforo esperado para el partido a jugar considerando si se espera un lleno total, hasta el 50% o hasta el 25% de la capacidad total del escenario deportivo.

4. Rivalidad, antecedentes de las Barras.

5. Estructura de los escenarios deportivos.

6. (Sic)

CAPÍTULO. III

PUESTO DE MANDO UNIFICADO P.M.U.

Artículo 12. Puesto de Mando Unificado -P.M.U. A efectos de la aplicación del presente Decreto, se tiene que el Puesto de Mando Unificado -P.M.U es la instancia interinstitucional, técnica y operativa para la organización y desarrollo del espectáculo del fútbol, en cumplimiento de las normas vigentes y los lineamentos de la Comisiones Nacional y Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Tiene a su cargo el mantenimiento y el restablecimiento del orden público y la convivencia ciudadana ante sucesos de perturbación de los mismos, la prevención y mitigación de amenazas por situaciones de desastre, calamidad y emergencia, así como la coordinación de las acciones de respuesta a los factores de sensibilidad y riesgo latentes que se presenten antes, durante o después de cada partido.

Desde el P.M.U. se coordinará el manejo del evento en sus fases de Pre-ingreso, Ingreso, Presentación y Finalización del partido tanto en momentos de calma y/o en caso de presentarse una situación de emergencia. En igual sentido, el P.M.U. servirá como punto de observación.

Solo se admitirá un representante por cada entidad.

Artículo 13. Instalación del Puesto de Mando Unificado -P.M.U.- La instalación del PMU deberá realizarse al menos una hora (1) antes de la apertura de puertas del escenario deportivo, a fin de revisar que todos los recursos requeridos se encuentran presentes e instalados conforme a la Categorización dada para cada partido.

Artículo 14. Conformación del Puesto de Mando Unificado –PMU-. El Puesto de Mando unificado estará integrado por:

1. El (la) Secretario(a) distrital de Gobierno y/o su delegado(a), quién lo presidirá y coordinará en atención al impacto en el orden público que pueda generar el evento deportivo.

2. El (la) Director(a) del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, y/o su delegado quien coordinará el PMU en lo relativo a la atención de emergencias y desastres y designará a los respectivos coordinadores de emergencias.

3. El (la) Secretario(a) Distrital de Salud y/o su delegado, quién designará al coordinador respectivo frente a los primeros auxilios y primera respuesta en salud.

4. El (la) Comandante de la Policía Metropolitana o delegado, para la supervisión de la seguridad del evento, quién designará al coordinador respectivo.

5. El (la) coordinador/a del Programa Goles en Paz de la Secretaría Distrital de Gobierno o su delegado/a, quién designará al coordinador respectivo.

6. El (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –I.D.R.D. o su delegado, en representación de el/la Secretario(a) Distrital de Cultura Recreación y Deporte, quién designará al coordinador del escenario deportivo.

7. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos –UAECOB- de cada distrito o municipio quién designará al coordinador contraincendios.

8. El (la) Representante de la División Mayor de Fútbol Colombiano, quién designará al coordinador respectivo.

9. El (la) Representante de la entidad prestadora del servicio de salud, quién designará al coordinador respectivo.

10. El (la) Representante de la empresa de servicio de logística, quién designará al coordinador de Logística.

11. Un/a delegado/a de la Alcaldía Local de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el estadio.

Parágrafo. La presencia de cada uno de los miembros del Puesto de Mando Unificado debe ser permanente durante el desarrollo del evento deportivo y una vez concluido este, si se presentan situaciones que perturben o alteren el orden público.

Artículo 15. Delegado responsable del Club de Fútbol. El/la Representante de cada Club de Fútbol, según el encuentro futbolístico o partido a jugar, -Oficial de seguridad de clubes- actuará también como delegado responsable de la seguridad y convivencia. Deberá atender todas las instrucciones que le sean impartidas por la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Propenderá por el buen comportamiento de directivos, cuerpo técnico y jugadores, para que no se conviertan en generadores de violencia.

La Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol podrá solicitarle informes escritos de su gestión y desde allí se direccionará su actuación.

Artículo 16. Invitados al Puesto de Mando Unificado –PMU-. Podrán ser convocadas al Puesto de Mando Unificado, otras personas o entidades que la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol estime pertinentes.

Artículo 17. Puesto de Mando Unificado Alterno. Deberá existir un Puesto de Mando Unificado alterno al principal, el cual estará ubicado en planta baja del escenario deportivo, desde el cual se operará en situaciones de emergencia. Al igual que el Puesto de Mando Unificado Principal, solo podrá participar un representante por entidad, que en este caso serán las personas designadas al frente de cada institución (Jefes, Coordinadores Generales, Comandantes de Servicios, etc.).

Artículo 18. Jefe de Emergencias. Persona designada por la organización interna del evento como responsable de tratar las situaciones de emergencia antes, durante y después del desarrollo del mismo. Su Plan General deberá producir una respuesta inmediata a las Emergencias que se presenten y apoyando las acciones de las demás autoridades involucradas. Esta persona tiene contacto directo con el Organizador del evento para cualquier requerimiento.

Artículo 19. Coordinadores Entidades. La organización Interna del evento deberá contar con un grupo de Coordinadores que serán responsables de coordinar todas y cada una de las acciones según sus competencias y funciones. Esta organización confluye en el Puesto de Mando Unificado (P.M.U), lugar donde se organizará todo el manejo del espectáculo en su desarrollo normal y en caso de emergencia. Los coordinadores serán:

1. Coordinador de Seguridad (Policía): Persona designada por la Policía Metropolitana encargada de coordinar el respectivo servicio antes, durante y después del evento. Estará en contacto permanente con los Oficiales de Seguridad de los clubes local y visitante.

2. Coordinador de Logística: Encargado de dirigir un grupo privado de personas para desarrollar las tareas de organización del público asistente al evento en lo que tiene que ver con manejo de entradas, salidas, acomodación interna y externa, información general al usuario, manejo de vallas, organización de filas, control de sectores, apoyo en primeros auxilios, brigada contra incendios, y apoyo en tareas especificas que estén al alcance de sus capacidades.

3. Coordinador de Evacuación: Persona designada dentro del plan como responsable de la existencia y aplicación del Plan de Evacuación para casos de emergencia.

4. Coordinador de Eventos Masivos del Comité Distrital de Emergencias: Profesional encargado de realizar el monitoreo y el desarrollo de los preparativos en cada CLOPAD.

5. Coordinador de Primeros Auxilios y Atención Médica: Persona designada para coordinar la prestación de Primeros Auxilios Médicos en el sitio y su posterior remisión a Centro Hospitalario según nivel de atención.

6. Coordinador Contraincendios: Persona que está a cargo del servicio del Cuerpo Oficial de Bomberos en el lugar del evento para dar respuesta interna y externa a cualquier tipo de incendio y siniestros asociados; igualmente entrega las pautas para el funcionamiento de la Brigada de Contra Incendio a cargo del Empresario (Brigada Interna).

7. Coordinador de Información Pública: Persona designada dentro de los planes que se relacionan en el presente protocolo para servir de portavoz oficial de la organización ante las autoridades, la comunidad y los medios de comunicación, para difundir información del evento o cualquier situación de emergencia presentada.

8. Coordinador del Área de Refugio: Persona designada dentro del plan para coordinar en un sitio predeterminado denominado "Área de Refugio", desde donde se prestará la atención y el control de las personas no lesionadas que por sus características o condiciones (Niños, ancianos, limitados físicos o mentales, etc.), requieran de una atención temporal mientras sus familiares o allegados se hacen cargo de ellos.

9. Coordinador del Lugar (Escenario Deportivo): Persona encargada de la Administración y personal del escenario deportivo.

CAPÍTULO. IV

PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA

Artículo 20. Definición de Planes de emergencia y contingencia. Para efectos únicamente del presente Decreto, el Plan de contingencia y emergencia corresponde a todas las estrategias humanas, técnicas y logísticas a desarrollar por parte de todas las entidades, públicas y privadas que hacen parte en la organización y desarrollo del espectáculo del fútbol.

Sin la elaboración y aplicación de estos Planes, no se podrá otorgar la respectiva autorización para la realización del espectáculo futbolístico.

Artículo 21. Elaboración de los Planes Tipo y de los Planes de Emergencia y Contingencia. Cada entidad que integra la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol deberá elaborar los Planes Tipo y/o los Planes de Emergencia y Contingencia de acuerdo a su participación en la organización y desarrollo del espectáculo del fútbol conforme a la categorización dada a cada partido, en atención a lo establecido en el Capítulo V del Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, adoptado mediante el Decreto Nacional 1717 de 2010.

Dichos Planes deberán ser analizados en primera instancia por la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, para ser enviados a la Comisión Técnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, la cual a través de su Subcomisión Técnica podrá emitir las sugerencias a que haya lugar.

Una vez ajustados de ser ese el caso, serán aprobados definitivamente por la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y adoptados mediante Resolución del/la Secretario/a Distrital de Gobierno, para ser cargados en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-.

Artículo 22. Planes de emergencia y contingencia semestrales, anuales o por torneo. Cuando los partidos de fútbol profesional, o los auspiciados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado –FIFA-, o la Confederación Suramericana de Futbol (sic) CONMEBOL, tengan las mismas variables generadoras de riesgo, semestralmente, anualmente o por torneo se adoptará un solo plan tipo y/o un solo plan de emergencia y contingencia para cada categorización de partidos, por estadio.

Artículo 23. Aforo de los Escenarios Deportivos. El aforo de un escenario deportivo hace referencia a la capacidad máxima segura para albergar público en sus respectivas tribunas.

ARTÍCULO 24.- Aforo declarado de tribunas. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. o la entidad propietaria o administradora del escenario deportivo correspondiente, expedirá los respectivos certificados de aforo, uno por estadio, en los cuales se declarará la capacidad máxima segura del estadio, detallando los aforos por sectores o tribunas incluyendo los espacios reservados para cabinas de prensa, salas VIP, entre otros. Cada vez que un escenario deportivo sea objeto de remodelaciones que afecten su aforo, se deberá verificar la capacidad máxima segura del escenario deportivo.

Artículo 25. Control de ingreso de menores de edad. El control de ingreso de menores de edad a los diferentes escenarios deportivos, durante la realización de espectáculos futbolísticos en el Distrito Capital, se efectuará de conformidad con la caracterización que se determine en el protocolo de seguridad, el cual atenderá entre otros criterios, las situaciones de seguridad y convivencia al interior de las tribunas y lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

CAPÍTULO. V

CONTROL DE BOLETERÍA

Artículo 26. Venta de boletería. El número de boletas de entrada no podrá exceder la capacidad máxima segura del aforo total del escenario deportivo. Se deberá determinar con la debida anticipación el número total de boletas de entrada que será colocado a la venta para cada partido conforme a la categorización establecida, a fin de establecer la capacidad máxima segura esperada, y de esta manera desarrollar las estrategias de control y seguridad necesarias.

Bajo ninguna circunstancia el número de boletos a emitir podrá superar la capacidad máxima segura del escenario deportivo. Tanto el organizador del espectáculo como las autoridades competentes, se obligarán a realizar todas las acciones administrativas necesarias a fin de que la boletería sea puesta a la venta del público al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de realización del partido y de esta forma llevar a cabo una distribución ordenada y segura.

La boleta de ingreso deberá llevar el nombre del escenario deportivo, la fecha del día de la realización del partido, el nombre de los equipos en contienda y la hora de inicio. Así mismo deberá figurar en cada boleto la tribuna, número de fila y de localidad. La emisión de la boletería deberá contar con sistemas de seguridad que impidan su falsificación y su uso múltiple.

Con el ánimo de agilizar los flujos de ingreso y evitar aglomeraciones, presencia de revendedores, presencia de vendedores ambulantes, falsificadores de boletos, personas sin el boleto de entrada adquirido y mendicidad en las cercanías de las puertas de ingreso y el entorno del escenario deportivo, no se podrá vender boletería en las taquillas del estadio el mismo día del partido. No obstante se podrán habilitar puntos de ventas en las proximidades del estadio y por fuera de los anillos de seguridad.

El número de boletos de entrada que se pondrá a disposición los miembros de cada uno de los grupos de barras, no podrá superar la capacidad de las tribunas destinadas para tales fines.

Parágrafo. Para los casos en los cuales el evento futbolístico sea de carácter gratuito -Boleto sin costo-, se procederá conforme a todas las normas establecidas en el presente Protocolo.

Artículo 27. Sistemas de venta de boletería. La Secretaría Distrital de Gobierno establecerá con los clubes deportivos y los operadores de ventas de boletas, un Sistema de Control General para la venta de la boletaría, a través del cual se evite la reventa y en el cual queden registrados como mínimo los siguientes datos de los asistentes: nombre completo, número de documento de identidad, teléfonos de contacto y domicilio. Dicho sistema contendrá controles para evita (sic) la venta de más de cinco (5) boletas por persona. Se podrá efectuar la venta de la boletería mediante abonos y anticipos.

La Secretaría Distrital de Gobierno expedirá una Planilla de Control que dé cuenta del número de boletas, precios y localidades establecidos para el evento futbolístico, determinando con exactitud el número de cortesías o promociones, la cual se remitirá en forma oportuna a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte -Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD-.

Por otra parte, la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano, como órgano delegado para diseñar e implementar el sistema de carnetización de los hinchas del fútbol, podrá diseñar e implementar un sistema particular de venta de boletería para los miembros de los grupos de barras que se encuentren registrados en el sistema de carnetización.

Por parte de los funcionarios y entidades del Distrito no se podrá exigir boletas de cortesía al empresario u organizador de los eventos deportivos.

Parágrafo. El cumplimiento de esta disposición deberá ser implementada de forma progresiva y el plazo máximo para su aplicación y ejecución total será el 31 de Julio del año 2012. La Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, evaluará el cumplimiento de la presente disposición. En caso de incumplimiento, la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, previo concepto emitido por la Comisión Técnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, recomendará al respectivo Alcalde/sa, el cierre temporal o definitivo del estadio que no ofrezca las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización del espectáculo deportivo.

CAPÍTULO. VI

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PARTIDOS DE FÚTBOL PROFESIONAL Y DE AQUELLOS AUSPICIADOS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO FIFA O LA CONFEDERACIÓN SURAMERICANA DE FÚTBOL CONMEBOL.

Artículo 28. Requisitos. Para la expedición de autorización para campeonatos, torneos o partidos de fútbol profesional o para aquellos que sean auspiciados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado –FIFA-, o la confederación Suramericana de Fútbol CONMEBOL, aun cuando no tengan el carácter de profesionales, en el Estadio Nemesio Camacho El Campín u otro escenario deportivo, el empresario deberá acreditar ante la Secretaría Distrital de Gobierno el cumplimiento previo de los siguientes requisitos:

1. Documentos de identificación y/o de existencia y representación legal del empresario, empresa, club, entidad, asociación, persona jurídica o natural responsable del evento futbolístico.

2. Garantía expedida a favor de Bogotá, Distrito Capital - Secretaría Distrital de Gobierno, que podrá ser una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de seguros expedida por Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces o una Garantía Bancaria expedida por una entidad financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, a favor de terceros que resulten afectados por los disturbios que se puedan presentar en desarrollo del evento y por los daños materiales sobre los inmuebles aledaños al Estadio, por un valor equivalente al 50% de la taquilla que se prevé disponible en boletería para el partido según su categorización, con una vigencia durante todo el campeonato.

3. Certificado de Paz y Salvo, en original expedido por el Tesorero General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, o la aceptación de la garantía bancaria o de seguros que ampare el pago del 10 % del total de la boletería vendida por concepto del impuesto de espectáculos públicos a que se refiere el artículo 77 de la Ley 181 de 1995.

4. Póliza de cumplimiento a favor del Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno - por el 10% del valor de la boletería de un día, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución de permiso para el espectáculo.

5. Constancia del servicio del Personal de Bomberos, incluyendo el número de efectivos de Bomberos y los recursos disponibles para prestar el servicio.

6. Constancia de prestación de servicio de salud, por parte de una empresa legalmente constituida, la cual debe contar con el plan de salud previamente avalado por la Secretaría Distrital de Salud, y de acuerdo con los requerimientos según la categorización del partido de fútbol establecidos por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá.

7. Constancia de prestación del servicio de logística, por parte de empresa(s) legalmente constituida(s), que puede pertenecer o estar adscrita a los clubes deportivos, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 expedida por FOPAE.

8. Boletería disponible para cada partido, con el fin de realizar el respectivo control y sellamiento por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual deberá ser entregada con mínimo dieciocho (18) días hábiles de anticipación a la realización del encuentro futbolístico, ó certificación de boletería sistematizada expedida por una empresa legalmente constituida para tal fin, en la que se responsabiliza de la venta de la misma con posterioridad a la autorización de que trata el presente Decreto.

9. Copia del Contrato de aprovechamiento económico o permiso debidamente legalizado para el uso del escenario deportivo, expedido por la autoridad competente.

10. Concepto de la Alcaldía Local correspondiente.

CAPÍTULO. VII

LOGÍSTICA

Artículo 29. Perfil de la Logística. El siguiente será el perfil mínimo de la logística a utilizar en los estadios:

1. Nivel de educación – Bachiller.

2. Buenas relaciones interpersonales.

3. Contar con personal con conocimientos certificados en Primeros Auxilios.

4. Contar con personal con conocimientos certificados en Manejo de Incendios.

5. Contar con personal con conocimientos certificado en manejo de situaciones de riesgo, peligro y emergencia.

6. Contar con personal con conocimientos en aplicación de sistemas de evacuación y emergencia del escenario deportivo. Manejo de grandes grupos de personas.

7. Contar con personal con conocimientos en manejo de procesos de entrada y evacuación.

8. Contar con personal con conocimientos en psicología de masas.

Parágrafo 1. Las empresas de logística puede pertenecer o estar adscritas a los clubes deportivos.

Parágrafo 2. Las empresas de logística deberán contar con el número de miembros con conocimientos certificados que establezca la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol en atención a las tres categorizaciones de los partidos de fútbol.

Artículo 30. Plan Logística Empresario. Estará a cargo del club local y su función principal es la de atender y orientar al usuario antes, durante y después del espectáculo en coordinación con la Policía Metropolitana. La cantidad de los recursos humanos y técnicos necesarios para atender el mencionado Plan, serán proporcionales a la categorización y el espacio físico del escenario deportivo habilitado para cada partido. El Plan de Logística podrá ser atendido por un máximo de dos (2) empresas legalmente constituidas y con la suficiente experiencia en el manejo de estadios. Se designará un solo Coordinador para el servicio de logística.

Parágrafo. De ser necesario la Logística, en situaciones en las que se vea alterado el orden público y la seguridad de los asistentes al compromiso deportivo, se regirá por las disposiciones del Comandante del servicio de Policía encargado.

Artículo 31. Fases de Aplicación del Plan de Logística. El Plan de Logística operará en las fases descritas a continuación:

1. Fase de pre ingreso de público.

2. Fase de ingreso público.

3. Fase de presentación espectáculo.

4. Fase de salida público.

5. Fase de reacondicionamiento.

Artículo 32. Elementos de Apoyo Logístico. Los grupos de logística deberán ser provistos de unos elementos mínimos necesarios los cuales se ajustaran a la Categorización del partido como también a las condiciones de trabajo y climatología del lugar así:

1. Indumentaria que facilite su pronta y oportuna ubicación con colores diferentes y sin ningún distintivo a los equipos participantes.

2. Linternas.

3. Botiquín de primeros auxilios.

4. Planes de emergencia.

5. Planes de evacuación.

6. Radios de doble vía.

7. Cámaras de vídeo.

8. Códigos de comunicación interna.

9. Megáfonos.

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PARTIDOS DE FÚTBOL PROFESIONAL Y DE AQUELLOS AUSPICIADOS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO FIFA O CONFEDERACIÓN SURAMERICANA DE FÚTBOL CONMEBOL.

Artículo 33. Procedimiento de registro y cumplimiento de los requisitos para los partidos de fútbol. Para obtener autorización para la realización de campeonatos, torneos o partidos de fútbol profesional o para aquellos que sean auspiciados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado –FIFA-, o la Confederación Suramericana de Fútbol CONMEBOL, aun cuando no tengan el carácter de profesionales, el/la organizador/a deberá, mínimo con diecinueve (19) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización del juego, acceder al Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, diligenciar en línea los formularios de registro y acreditar el cumplimiento de los requisitos conforme al protocolo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Gobierno, de acuerdo con los lineamientos señalados en el presente Decreto y la normatividad vigente sobre la materia.

Parágrafo 1. No podrá ser registrada en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- durante los diecinueve (19) días hábiles que rigen para despachar una solicitud, otra para la misma fecha y hora, en el mismo estadio, por parte del mismo organizador/a.

Parágrafo 2. Si dos o más solicitudes son radicadas por parte de organizadores/ras diferentes para la misma fecha, hora y escenario, se otorgará autorización a quien primero haya efectuado la radicación de manera completa.

En caso que quien haya radicado primero no acredite todos los requisitos, se procederá a autorizar a quien siga en el orden de radicado consecutivamente, siempre y cuando haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos. En todo caso, el primero/a en el tiempo será primero/a en el derecho.

Artículo 34. Ampliación de la información suministrada. Si se presentan circunstancias, elementos, dispositivos o variables que alteren las condiciones y características del partido de fútbol, adicionales a las acreditadas inicialmente por el/la organizador/a, la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, podrán solicitar al/la organizador/a, la ampliación de la información necesaria para la emisión de la respectiva autorización, durante los tres (3) primeros de los diecinueve (19) días a que hace referencia el presente Artículo.

A su vez, los solicitantes podrán hacer correcciones y adiciones a sus solicitudes durante los cinco (5) primeros de los diecinueve (1) (sic) días a que hace referencia el presente Artículo.

Artículo 35. Pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección Administrativa, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, de la solicitud, proferirá de ser procedente el acto administrativo correspondiente. El acto administrativo que autorice o niegue la realización del partido de fútbol se publicará y se notificará a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-.

Artículo 36. Ejecutoria y efectos del acto administrativo que resuelve sobre la realización del partido de fútbol. Dando alcance al Artículo 29 de la Constitución Política, contra el acto administrativo por medio del cual se otorgue o niegue el respectivo permiso o autorización procederán los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo o las normas que los modifiquen o sustituyan y deberá quedar ejecutoriado y en firme al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización del partido de fútbol.

Parágrafo. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el partido de fútbol no se lleve a cabo en la fecha y hora estipuladas en el acto administrativo que lo autorizó, y el/la organizador/a solicite llevar a cabo la actividad en otra fecha y hora, la Secretaría Distrital de Gobierno, evaluarán la solicitud formulada a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA, así como las circunstancias que dieron lugar al incumplimiento, y si resultare procedente, autorizarán, a través del Sistema, llevar a cabo el evento en una fecha posterior a la establecida en el acto administrativo inicial, la cual no podrá superar los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha inicialmente prevista para la realización del partido de fútbol.

Artículo 37. Autorizaciones semestrales, anuales o por torneos. En concordancia con el Artículo 22 del presente Decreto, cuando se adopten planes de contingencia y emergencia anuales o por torneo, podrá otorgarse autorización para la realización de los partidos de fútbol anuales o por torneo, según el cronograma que presente(n) el/los organizador/es, siempre y cuando se acredite para el período de tiempo solicitado, el cumplimiento de todos los demás requisitos necesarios para obtener la autorización.

Artículo 38. Asignación de la competencia para resolver los recursos de apelación. Como quiera que por mandato del literal m) del Artículo 22 del Decreto Distrital 539 de 2006 corresponde a la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno cumplir las funciones relacionadas con rifas, juegos, concursos y espectáculos de acuerdo con la normatividad vigente y que el fútbol profesional y el auspiciado por la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA o la Confederación Suramericana de Fútbol CONMEBOL son espectáculo público, y que en virtud del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo el recurso de apelación tiene por destino el inmediato superior administrativo, asígnese la competencia para desatar el recurso de apelación en contra del acto administrativo que autorice o niegue la realización de partidos de fútbol a la Subsecretaria de Planeación y Gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 39. Verificación del comportamiento estructural y funcional del estadio. En todo caso, el dueño o administrador del escenario deportivo, al prestarlo o arrendarlo para la realización de un partido de fútbol, acepta la responsabilidad en su calidad de parte contratante, en el sentido que por virtud misma del contrato, ya sea verbal o escrito, se tendrá como acreditado que la locación es apta funcional y estructuralmente para la realización de la actividad, asumiendo las consecuencias que se puedan derivar por fallas del comportamiento estructural y por las fallas del comportamiento funcional que le sean endilgables, en atención a los principios de buena fe, bilateralidad y conmutatividad que gobiernan el régimen de las obligaciones y la contratación administrativa.

A tales efectos los dueños o administradores de los escenarios deportivos adoptarán las medidas que consideren pertinentes a efectos de garantizar el comportamiento estructural y funcional de los mismos, tales como adelantar las adecuaciones y obras a que haya lugar, o entregar copia con destino al Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA-, del concepto estructural y funcional y/o de la última licencia de construcción.

Artículo 40. Requisitos especiales a cumplir en los partidos de fútbol que usen efectos especiales. De acuerdo con lo previsto en la Ley 670 de 2001 y en el Decreto Nacional 4481 de 2006, o las normas que los modifiquen o sustituyan, en todos los partidos de fútbol en los que se pretenda desarrollar demostraciones pirotécnicas públicas con fines recreativos, manipulación de artefactos pirotécnicos, pólvora o fuegos artificiales, el/la organizador/a de la actividad deberá registrar en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de Aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA- los documentos donde consten las características de su actividad, la cual será evaluada y aprobada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá -UAECOB. El/la organizador/a del partido de fútbol donde se pretendan usar artefactos pirotécnicos registrará la totalidad de los documentos que se precisen en un protocolo que para el efecto adoptará la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo 1. Del uso de efectos con pólvora fría o indoor. Cuando el organizador quiera emplear efectos con pólvora fría o indoor, deberá acreditar además las fichas técnicas y de seguridad de los productos a utilizar, con el fin de que la UAECOB defina si el lugar es adecuado para el uso de estos productos, determine las distancias mínimas de seguridad para la activación de los efectos, las cuales serán de estricto cumplimiento por parte del/a organizador/a, de conformidad con lo establecido en las normas nacionales y distritales vigentes.

Parágrafo 2. Del uso de líquidos, químicos o sustancias inflamables o comburentes o cilindros y quemadores especiales. En todo partido de fútbol, la utilización de líquidos, químicos o sustancias inflamables o comburentes o la instalación de cilindros de G.L.P. (gas licuado de petróleo) con quemadores especiales o quemadores específicos, según su tipo de uso, deberá ser autorizada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB, previa verificación de las condiciones físicas y técnicas, análisis de riesgos y medidas de prevención, mitigación y respuesta, y previa inspección ocular del lugar, chequeo de las condiciones especiales de las instalaciones denotadas en los planes de contingencias, de las fichas técnicas y del plan de manejo específico y demás documentos necesarios, incluida la verificación del cumplimiento de los requisitos vigentes sobre la materia contenidos en las normas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, con el fin de mitigar el riesgo de explosiones y/o incendios producto de la utilización de dichos elementos durante el desarrollo de la actividad de aglomeración.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.8 del artículo 20 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, los montajes e instalaciones de gas, líquidos, químicos o sustancias inflamables o comburentes o cilindros y quemadores especiales que se usarán, deberán estar ubicados a una distancia no menor de doscientos (200) metros medidos entre la localización de los dispositivos de efectos especiales y bombas de gasolina, estaciones de servicios, depósitos de líquidos, químicos o sustancias inflamables y de clínicas u hospitales.

CAPÍTULO. IX

MEDIDAS ESPECIALES DE POLICÍA

Artículo 41. Dispositivos o servicios de seguridad de la Policía. Se entiende por dispositivo o servicio de seguridad el despliegue de personal uniformado, de los medios y elementos propios del servicio y el desarrollo de las funciones y actividades que realiza la Policía Metropolitana de Bogotá para garantizar el mantenimiento de las condiciones de orden público de su competencia, antes, durante y después de la realización del espectáculo del fútbol, en especial atención al Artículo 9 de la Ley 1270 de 2009.

Una vez notificado el acto administrativo que autoriza la realización del torneo o partido de fútbol, el Secretario Distrital de Gobierno o su delegado informará de oficio a la Policía Metropolitana de Bogotá, con el fin de que proceda a prestar el servicio correspondiente en la(s) fecha(s), horario(s) y sitio autorizado, observando lo establecido en el protocolo de seguridad.

En todos los eventos autorizados la Policía Metropolitana de Bogotá prestará el servicio de apoyo y control, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y, en general, en todas las normas de Policía consagradas para tal fin, en especial en los alrededores del Estadio y sus zonas de influencia.

En caso de existir inconvenientes y/o riesgo de alteración al orden público, la Policía Metropolitana de Bogotá podrá, en virtud de las facultades otorgadas en el artículo 20 del Código de Policía de Bogotá, suspender el servicio de apoyo y control, para lo cual deberá informar lo pertinente a la Secretaría Distrital de Gobierno con mínimo 48 horas de antelación a la realización del evento deportivo.

Artículo 42. Controles de embriaguez y sustancias psicotrópicas. La Policía Metropolitana de Bogotá establecerá controles en compañía de la Secretaria Distrital de salud y en un lugar dispuesto por el organizador del evento donde se deberá contar con los mínimos para realizar estos controles de alcoholemia y de uso de estupefacientes, estimulantes o de sustancias análogas en los estadios de fútbol y en sus alrededores. Al respecto se tendrá en cuenta y se aplicará lo dispuesto en la Ley 1356 de 2009, en el Código Nacional de Policía, la (sic) Código de Infancia y Adolescencia y demás normas que sean aplicables.

Artículo 43. Comportamientos no autorizados. Se prohíbe, sin excepciones, los siguientes comportamientos en los estadios:

1. El ingreso de vendedores ambulantes a las tribunas antes, durante y después de la realización del evento.

2. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca, u objetos peligrosos.

3. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de estupefacientes.

4. Promover o causar violencia contra miembros de la fuerza pública, con el fin de evitar que esta ejecute un acto propio del servicio.

5. Invadir el terreno de juego en torneo profesional.

6. No atender las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público, en torneo profesional.

7. Pretender ingresar o ingerir bebidas alcohólicas en antes, durante y después del juego.

Artículo 44. Elementos no Autorizados. Se prohíbe, sin excepciones, el ingreso de los elementos que se relacionan a continuación:

1. Pólvora.

2. Juegos Pirotécnicos de cualquier tipo.

3. Elementos de animación activados por combustible líquido o a gas.

4. Globos de Helio o cualquier otro elemento de combustión.

5. Alcohol.

6. Sustancias Sicotrópicas.

7. Botas para almacenar alcohol.

8. Correas de Chapa gruesa.

9. Morrales o maletines.

10. Bolsas de cualquier tipo.

11. Elementos de rayo láser.

12. Armas blancas.

13. Armas de fuego.

Artículo 45. Puntos móviles de denuncias. En las proximidades de los estadios, especialmente en desarrollo de partidos de fútbol, se ubicarán por parte de la Policía Metropolitana, de manera articulada con la Secretaría Distrital de Gobierno, puntos móviles de denuncias y equipos de recepción de detenidos, para facilitar la judicialización de quienes incurran en infracciones penales.

CAPÍTULO. X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46. Incumplimientos y sanciones. El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones antes citadas y de las contenidas en la autorización, durante el desarrollo del evento futbolístico, así como los daños generados a terceros con ocasión del mismo, será de responsabilidad del empresario e implicará hacer efectivas las pólizas de seguro de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual correspondientes, según el valor asegurado, de acuerdo con el tipo y categorización del evento y el siniestro ocasionado, en concordancia con lo estipulado en el presente Decreto.

Las pólizas se harán efectivas mediante el procedimiento establecido en la Ley, teniendo como acervo probatorio los reportes presentados por las autoridades competentes.

Artículo 47. Sanciones. El empresario que no cumpla o no acredite cualesquiera de los requisitos señalados en el presente decreto, así como las demás disposiciones vigentes sobre la materia, en especial las del Código de Policía y las del Protocolo para la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol adoptado mediante el Decreto 1717 de 2010, acarreará como consecuencia, la no concesión del permiso por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas de que trata el artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003.

Artículo 48. Transición y ajustes para el cumplimiento del presente Decreto. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, las entidades que integran la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con la Secretaría Distrital de Salud, bajo la coordinación del Alcalde/sa Mayor o su delegado, se articularán para dar cumplimiento al Artículo 21 y diseñar los Planes Tipo y los Planes de Emergencia y Contingencia a que haya lugar.

Artículo 49. Vigencias y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos 164 de 2004 y 455 de 2008, así como las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno