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Decreto 1038 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2282 del 1 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1038 DE 2000

(Diciembre 1)

Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 336 de 2009

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular de las conferidas por los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101.5 de la Ley 142 de 1994 determina que el Alcalde debe conformar un Comité Permanente de Estratificación con la función principal de velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación suministradas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Que mediante Decreto Distrital 658 de 1994 se creó el Comité de Estratificación del Distrito Especial de Santa Fe de Bogotá.

Que el artículo 10 de la Ley 505 de 1999, dispone que toda persona o grupo de personas podrá solicitar revisión del estrato urbano o rural que se le asigne, en cualquier tiempo y que los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica.

Que la estratificación es la herramienta urbana mediante la cual la Administración Distrital asigna estrato, entre uno y seis, a cada una de las manzanas con uso residencial, las cuales corresponden a aquellas que por lo menos tengan un inmueble destinado para vivienda, teniendo en cuenta las metodologías diseñadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y aplicadas a Bogotá, D.C.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en concordancia con la Ley 505 de 1999 y debido a la dinámica de crecimiento y cambio continuo de la ciudad, la Administración Distrital debe mantener actualizados los datos relacionados con la estratificación de la ciudad.

Que según lo establecido en el Decreto Distrital No. 1140 de 1983, por delegación del Señor Alcalde Mayor corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD - el estudio, clasificación y actualización de la estratificación adoptada.

Que para mejorar la gestión del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., se considera conveniente adoptar una reglamentación para su organización y funcionamiento.

DECRETA:

CAPÍTULO I - DEL COMITÉ DE ESTRATIFICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

Este Decreto constituye el reglamento interno para el funcionamiento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Por lo tanto, siempre que se haga alusión al Comité, se entenderá que se refiere al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO  2°-. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Para su adecuado funcionamiento, el Comité tendrá los siguientes órganos internos:

1. Presidencia:

Ejercida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

2. Secretaría Técnica: Modificado por el art. 2 del Decreto Distrital 812 de 2001, Ver el art. 2, Resolución de la Sec. Distrital de Planeación 103 de 2007

Ejercida por el Gerente de Estratificación y Monitoreo de la Subdirección Económica de Competitividad e Innovación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

3. Órgano de Apoyo Técnico y Administrativo:

El apoyo técnico y administrativo requerido para la evaluación de los casos sometidos a consideración del Comité será prestado por la Gerencia de Estratificación y Monitoreo de la Subdirección Económica de Competitividad e Innovación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o la dependencia que haga sus veces, donde se elaborarán las propuestas de solución a la reclamación, la cual será sometida a consideración del Comité.

ARTÍCULO 3°.- FUNCIONES DEL COMITÉ

De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994, 505 de 1999, y el Decreto Distrital 658 de 1994, son funciones del Comité, las siguientes:

1. Velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación establecidas por el Departamento Nacional de Planeación.

2. Asesorar al Alcalde Mayor de Bogotá, en asuntos relacionados con la estratificación.

3. Resolver en primera instancia los reclamos sobre estratos asignados, en un término no superior a dos (2) meses.

4. Analizar los resultados de los procesos de estratificación y formular recomendaciones.

5. Establecer mecanismos para atender reclamos, que sobre los estratos asignados, presenten los ciudadanos.

6. Conocer los estudios elaborados por el D.A.P.D. sobre estratificación y recomendar estudios y actividades específicos de interés del Comité.

ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Son funciones del Presidente del Comité:

1. Convocar a los miembros del Comité y a los invitados a sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos del presente reglamento indicando lugar, fecha y hora.

2. Adoptar las medidas a que haya lugar tendientes a obtener la asistencia de los miembros que conforman el Comité o sus delegados a las sesiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8°. del presente Decreto.

3. Presidir las reuniones; dar inicio y declarar terminadas las sesiones.

4. Garantizar el orden interno durante las sesiones.

5. Aprobar y firmar las actas del Comité.

6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento.

7. Decidir controversias que se presenten en relación con la aplicación del Reglamento Interno.

ARTÍCULO 5°.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité:

1. Recibir las solicitudes de revisión de estrato formuladas por los usuarios, ordenar los análisis y visitas técnicas a que haya lugar y elaborar los documentos de soporte para estudio del Comité.

2. Elaborar los documentos que sean necesarios para comunicar las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Presentar al Comité, con debida antelación para que no opere el silencio administrativo positivo, las reclamaciones de estrato, los resultados de los análisis hechos y de las visitas a las manzanas analizadas.

4. Hacer una recomendación motivada al Comité sobre la decisión pertinente en cada caso de acuerdo con los resultados de la evaluación previa del caso.

5. Asistir a todas las sesiones.

6. Elaborar las actas que contengan las decisiones motivadas del Comité y someterlas a su consideración y aprobación en la siguiente sesión.

7. Llevar el archivo consecutivo y numerado de las actas del Comité.

8. Expedir las certificaciones sobre las decisiones del Comité.

9. Notificar a los solicitantes las decisiones adoptadas por el Comité.

10. Informar a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, al Departamento Administrativo de Catastro Distrital y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acerca de las modificaciones de estratos adoptadas sobre las reclamaciones analizadas por el Comité.

11. Tramitar ante el Comité las solicitudes que le haga la Superintendencia de Servicios Públicos.

12. Garantizar el apoyo logístico y tecnológico necesario para el cumplimiento de las funciones a cargo del Comité.

13. Hacer permanente seguimiento a las apelaciones que presenten los usuarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

14. Solicitar a las Empresas de Servicios Públicos, al Departamento Administrativo de Catastro Distrital, al Instituto de Desarrollo Urbano, a la Secretaría de Hacienda (Dirección Distrital de Impuestos) la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6°.- SESIONES Y CONVOCATORIAS.

El Comité tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias.

SESIONES ORDINARIAS: Se llevarán a cabo una vez al mes, por convocatoria del Presidente del Comité.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: Se realizarán por convocatoria escrita del Presidente, cuando las necesidades lo requieran o cuando lo solicite por lo menos la cuarta parte de los miembros que lo integran.

Las convocatorias para sesiones extraordinarias podrán hacerse por vía telefónica o vía fax dejando constancia escrita de la efectividad de la comunicación.

Sólo podrán asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, los miembros del Comité o sus delegados, el grupo de trabajo de la Secretaria Técnica del Comité, y las personas expresamente invitadas por el Comité.

INVITADOS ESPECIALES: Con el fin de enriquecer los conceptos para la toma de decisiones, el Comité podrá invitar por votación mayoritaria, a funcionarios y representantes de la comunidad, quienes tendrán derecho a participar mientras se trate el tema para el cual fueron invitados.

ARTÍCULO 7°.- QUÓRUM.

a) QUÓRUM DELIBERATORIO: Para que el Comité pueda sesionar válidamente se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente del Comité.

b) QUÓRUM DECISORIO: Las decisiones del Comité se adoptarán con el voto mayoritario de la mitad más uno de los miembros asistentes. En caso de empate se decidirá en favor del peticionario.

ARTÍCULO 8°.- INASISTENCIA A LAS SESIONES DEL COMITÉ.

Cuando se configuren tres (3) inasistencias injustificadas por alguno de los miembros del comité, durante el año, el Presidente del Comité solicitará por escrito la designación de un nuevo delegado.

PARÁGRAFO 1: Si llegada la hora para la iniciación de la sesión no hubiere el quórum reglamentario, el Presidente instará a quienes no han concurrido para que lo hagan. Transcurrida una hora sin presentarse el quórum requerido, los asistentes podrán retirarse hasta nueva convocatoria.

PARÁGRAFO 2: Cuando opere el silencio administrativo positivo por falta de quórum decisorio, el Presidente del Comité informará a la Personería sobre los miembros que no asistieron a la sesión a fin de realizar la respectiva investigación.

ARTÍCULO 9°.- DESARROLLO DE LAS SESIONES.

El orden del día de cada sesión se adelantará dando prelación al análisis y decisión de las solicitudes que se sometan a consideración del Comité.

Cuando esté próximo a vencerse el término del silencio positivo, el Comité no podrá aplazar la decisión para solicitar nuevos análisis, sino que deberá resolver de plano con base en la información que tenga a disposición la Secretaría Técnica del Comité.

Cuando no se alcancen a evacuar en la misma sesión, los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente señalará el día, hora y lugar para su continuación, teniendo en cuenta para el efecto los plazos para responder sin que opere el silencio administrativo positivo,

ARTÍCULO 10°.- ACTAS DEL COMITÉ.

El acto administrativo mediante el cual se pronuncia el Comité es el Acta de Comité. Las decisiones del Comité, en consecuencia, se harán constar en actas aprobadas y suscritas por el Presidente o su delegado y por el Secretario Técnico.

Las actas llevarán un número de orden ascendente e ininterrumpido anualmente.

El acta indicará el nombre de los asistentes y contendrá sólo un resumen de las decisiones y conclusiones relevantes y un resumen de las constancias expresas que dejen los miembros.

Corresponde al Secretario Técnico certificar el contenido de las actas, transcribiendo la parte pertinente sobre el tema solicitado y suscribir la mencionada certificación.

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO

PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES

ARTÍCULO 11°.- EVALUACIÓN Y DECISlÓN DEL COMITÉ.

Con base en la propuesta de la Secretaría Técnica, el Comité analizará y decidirá los reclamos, cumpliendo como mínimo con las siguientes etapas:

1. Evaluación de las razones que motivan la reclamación objeto del análisis.

2. Análisis del concepto técnico emitido por la Secretaría Técnica.

3. Evaluación de las demás pruebas aportadas en la visita a las manzanas, objeto de revisión.

Si el Comité considera insuficiente la información presentada como soporte para su decisión, podrá solicitar información adicional o designar una comisión integrada por lo menos con dos (2) de sus miembros para realizar nueva(s) visita(s) de campo o ejercicios complementarios, salvo el caso previsto en el inciso 2° del artículo 9° de este Decreto.

ARTÍCULO 12°.- PLAZO PARA ANALIZAR LAS RECLAMACIONES.

Para el análisis de las reclamaciones, se establecen las siguientes reglas de procedimiento:

* Con el fin de garantizar al Comité el tiempo suficiente para el análisis de la información y de la recomendación técnica y la solicitud de información o análisis complementarios cuando sea del caso; en lo posible la Secretaría Técnica deberá someter a consideración del Comité la reclamación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su radicación en el DAPD.

* En todo caso la decisión del Comité deberá darse en el plazo previsto en el numeral 3° del artículo 3° del presente Decreto.

ARTÍCULO 13°.- NOTIFICACIONES.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de decisión del Comité, la Secretaría Técnica deberá citar al solicitante para surtir la correspondiente notificación personal.

Si el interesado no se presenta dentro del término señalado, se fijará un edicto por diez (10) días hábiles, con la parte resolutiva de la decisión. Vencido este término sin que se presente el solicitante a notificarse, la decisión del Comité quedará en firme.

ARTÍCULO 14°.- SEGUNDA INSTANCIA (APELACIÓN).

Para efectos del análisis de la segunda instancia en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Secretaría Técnica del Comité deberá remitir a la misma todos los antecedentes que haya tenido en cuenta el Comité para decidir la reclamación y la constancia de notificación.

ARTÍCULO 15°.- VIGENCIA Y DEROGATORIA.

El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las reglamentaciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2282 de 1° de diciembre de 2000.