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Resolución 343 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 343 DE 2011

(Diciembre 28)

Por la cual se modifica la Resolución 125 de 2011 y se dictan medidas tendientes a garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo en la ciudad durante la etapa de transición al Sistema Integrado de Transporte Público.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, y por los Decretos Distritales 319 de 2006, 309 de 2009 y 156 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Literal b) del Artículo 2 de la Ley 105 de 1993 establece como uno de los principios rectores del transporte la intervención del Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el Decreto Nacional 170 de 2001, reglamentario del transporte público terrestre colectivo en el radio de acción distrital y municipal, señala en su artículo 10 como autoridad de transporte, al Alcalde Municipal o Distrital.

Que conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" las autoridades deben dar prioridad a la utilización de medios de transporte masivo, lo que en el caso del Distrito Capital se manifiesta en la necesidad de facilitar la transición al Sistema Integrado de Transporte Público, modo que operará bajo las reglas del transporte masivo.

Que de conformidad con el Artículo 20 de la Ley 336 de 1996 "La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte", lo que otorga facultades y competencias a la Administración Distrital para expedir actos con miras a lograr la adecuada prestación del servicio.

Que se ha adjudicado ya por parte de Transmilenio S.A, ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, en la Licitación Pública 004 de 2009, las trece (13) zonas operacionales, con lo que han de iniciarse las actividades tanto del transporte colectivo actual en la migración al nuevo Sistema, como las de los adjudicatarios del mismo, para incorporar la flota a operar y desintegrar la que no será utilizada en el Sistema.

Que por efecto de la desintegración de vehículos con destino al Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio y al cumplimiento de cuotas de desintegración para ingreso de vehículos de transporte masivo, se ha disminuido el parque automotor en servicio en el transporte colectivo, disminución que debe mantenerse durante la migración al Sistema Integrado de Transporte Público, por lo que la ciudad debe reducir su capacidad transportadora global aún por debajo de la mínima de 17.719 unidades señalada en la Resolución 278 de 2005, expedida por la entonces Secretaría de Tránsito y Transporte, y alcanzar el parque automotor del Sistema Integrado, no superior a 13.000 unidades.

Que las condiciones de operación durante la transición al Sistema Integrado de Transporte Público, deben atender a la satisfacción de la demanda de los usuarios, y al nuevo esquema que será implementado en forma paulatina, de forma que se mantengan los servicios prestados por el transporte colectivo mientras que serán retirados en forma gradual, coincidiendo con el montaje también gradual, del Sistema Integrado.

Que el Decreto 309 de 2009 por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., establece en su Artículo 6° la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de forma gradual bajo los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.

Que el Artículo 9 del Decreto 309 de 2009 insta a la autoridad de tránsito y transporte a adoptar las medidas legales pertinentes para que durante el período de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía.

Que existen vehículos de transporte público colectivo que han sido desintegrados físicamente sin reposición a la fecha, o que alcanzarán el límite de su vida útil durante el período de transición, por lo que se hace necesario señalar que el plazo de un (1) año que otorgan las normas nacionales para la misma, se entenderá aplicable para vincularse a los operadores de transporte masivo adjudicatarios del Sistema Integrado de Transporte Público.

Que durante la transición, por efecto de la disminución del parque de transporte colectivo, debe aumentarse la oferta de vehículos tanto de servicio público colectivo e individual, la cual se encuentra restringida por el Decreto 660 de 2001.

Que el Parágrafo del Artículo 10° del Decreto 309 de 2009, faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad, para implementar distintas herramientas previstas en la normatividad, orientadas a garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio.

Que el Decreto Distrital 156 de 2011 declaró el inicio de la etapa de transición del transporte público colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en Bogotá, D.C., que se extenderá hasta la entrada en operación total del Sistema,

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 156 de 2011, atribuye a la Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de transporte en Bogotá, D.C., la facultad para adoptar las medidas tendientes a garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo en la ciudad y cubrir el surgimiento de condiciones especiales de demanda derivadas de la migración al transporte masivo durante la etapa de transición, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, en especial, conforme a las previsiones de la Ley 336 de 1996, artículo 20, y a las del Decreto Distrital 309 de 2009, artículo 10.

Que mediante Decreto 547 de 2011, "por el cual se dictan medidas para la migración de equipos de transporte colectivo al transporte masivo y se dictan otras disposiciones" la Alcaldía Mayor de Bogotá, ordenó y dejó en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, la potestad de establecer medidas para que puedan migrar los equipos al servicio colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, lo mismo que garantizar la continuidad en la prestación del servicio con miras a que los usuarios no se vean afectados por la disminución del parque automotor.

Que dichas medidas serán tomadas para dar continuidad en la operación en el primer semestre del año 2012 y con el fin de facilitar la transición y atención de usuarios del transporte colectivo; estas medidas serán revisadas y evaluadas en dicho período. Las acciones a implementar deben garantizar la oportunidad y eficiencia en el trasporte (sic) de pasajeros en vehículos en óptimas condiciones de seguridad.

Que con miras a lograr la adecuada prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad actual del modo colectivo, es preciso que el parque automotor existente pueda atenderlo, bajo condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad y previa verificación del estado del vehículo por quienes están facultados para certificar su estado técnico-mecánico, así como el tener la cobertura de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas por las normas nacionales del modo colectivo.

Que al haber sido revocados todos los permisos para operar rutas a las empresas del modo colectivo, las empresas no pueden negarse a expedir el paz y salvo a los propietarios por la terminación anticipada de los contratos de vinculación, pues tales arreglos tienen su causa jurídica en el servicio autorizado a las empresas, servicio que a partir de los Decretos 309 de 2009 y 156 de 2011, tienen apenas carácter temporal, pues debe primar la utilización de los equipos en los modos masivos, como el Sistema Integrado de Transporte Público.

Que pese a que la Administración Distrital ha adelantado todas las actividades tendientes a culminar la Fase 1 de implementación gradual del SITP, se han presentado retrasos en el cronograma de adjudicación del SIRCI y en algunas obras de infraestructura, ocasionados por factores externos, lo que ha generado que en la actualidad no se cuenta con los componentes suficientes para garantizar que antes del 30 de junio de 2012 esté implementada la Fase 2 del SITP en su integridad, es decir, el inicio de la operación del SITP, y por tanto se debe garantizar la prestación del servicio de transporte público colectivo durante el primer semestre de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1º.- Modificar el numeral 2 del artículo 3 de la resolución 125 de 2011 el cual quedará así:

"2. El permiso se expedirá por períodos de tres (3) meses, y su fecha límite será la fecha de entrada en operación del SITP, es decir, hasta el 30 de junio de 2012."

ARTÍCULO  2º.- Adicionar al artículo 3 de la Resolución 125 de 2011, los siguientes parágrafos:

"(…) Parágrafo Cuarto. Los permisos sólo podrán expedirse a los vehículos que se encuentren dentro de la situación descrita en el artículo 2º, del Decreto Distrital 547 de 2011

Parágrafo Quinto. Las empresas operadoras deberán notificar por escrito a la Secretaría Distrital de Movilidad, la compra de los equipos que cuenten con permisos temporales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del negocio jurídico. Con base en esta información, la Secretaría procederá a ordenar la cancelación inmediata del permiso temporal en el Registro Distrital Automotor."

ARTÍCULO 3.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de diciembre del año 2011.

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012.