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Proyecto de Acuerdo 47 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 047 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 517 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se adiciona el Acuerdo 079 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bogotá es una de las ciudades con más fuentes de riesgo en Colombia, pues según estadísticas, entre enero y el 27 de agosto del año 2008 Bogotá se ubica en el primer lugar con 183 muertos de manera violenta sin determinar la forma en que murieron1.

De igual manera los Bogotanos tienden a aumentar la percepción que de la inseguridad se tiene. Hoy en día la Administración Distrital realiza esfuerzos para que los ciudadanos vivan objetivamente mas seguros, sin embargo tienen una creciente sensación subjetiva de inseguridad2, pues la cifra en el año 2006 fue del 29%, en el 2007 fue del 34% y la del 2008 fue del 39%3 , dichas estadísticas muestran la necesidad de buscar medidas para no solo mitigar el problema de seguridad sino de buscar alternativas que nos lleve a solucionar realmente el problema de inseguridad por el que pasa la capital del país.

Por ejemplo, la ciudadana Marcela del Pilar en información entregada al Periódico el Tiempo4 le pide mas inteligencia por parte de la policía para controlar los hurtos en los buses, pues dice, "A mi me robaron en la ruta Germania, de la empresa Conalmicros, a la altura de la calle 19 con carrera 4ª. Por fortuna solo me robaron, pero a otro pasajero que se rehusó a entregar su celular le propinaron un chuzón con un cuchillo"5.

Muchos son los instrumentos que se pueden utilizar para la comisión de una conducta punible, sin embargo, lo cierto es, que los más fáciles de utilizar y de conseguir no solo por lo común sino también por su precio son las armas blancas.

Las armas blancas como lo definen los manuales de criminalistica, están integradas por elementos como: los cortantes donde esta el cuchillo, la cuchilla, el machete; los punzantes donde esta la daga, el espadín, el estoque y la bayoneta; los cortopunzantes como la espada, el puñal, la espada6 entre otros y los cortocontundentes que son elementos mixtos, esto es, además de poder causar traumas pueden cortar.

En noticia del 23 de junio del año 2009 se dijo lo siguiente: "En 65 de cada 100 homicidios se usa un arma de fuego y en 32 de cada 100, un arma blanca; en hurtos a personas, los delincuentes utilizan, casi por igual, los dos tipos de armas: 32 por ciento de fuego y 26 por ciento, blancas".

(Negrilla fuera de texto).

"Por eso, la campaña de desarme incluye las blancas, que tiene un efecto fatal en el desenlace de riñas y problemas entre personas. En el año 2008, Medicina Legal emitió 31.981 dictámenes por lesiones personales en Bogotá: 46 de cada 100 casos de lesiones se produjeron con armas blancas y 20 con armas de fuego."7

De similar forma se pronuncia la Cámara de Comercio y la Contraloría Distrital al evidenciar un notable deterioro de la seguridad en la ciudad de Bogotá, pues el porcentaje de personas que sugieren sentirse inseguras en la ciudad se incremento en 16 puntos en menos de un año, es decir, del 39 por ciento en Junio pasa al 58 por ciento en diciembre del año 2008.8

Debido a que son múltiples las causas que dan origen a las conductas que afectan el patrimonio económico o la vida e integridad personal, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital numero 53 de febrero 24 de 2009, por medio del cual se adoptan medidas de policía para prohibir el porte de armas blancas9 como cuchillos y navajas, dado su impacto en la comunidad por la tendencia creciente en la comisión de conductas punibles.

No obstante el Decreto Distrital en su contenido, no prohíbe ni regula la venta formal o informal de armas blancas en espacios públicos o en establecimientos de comercio abiertos al público, pues solo se limita a prohibir y sancionar el portar objetos cortopunzantes o cortocontundentes, tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes y otros similares10 situación que hace frágil el control de estos instrumentos en la comisión de las conductas prohibidas, por tal razón se hace necesario tomar medidas dirigidas a la prevención de dichas conductas.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo principal que tiene este Proyecto de Acuerdo es regular la venta de armas blancas, decomisando toda clase de elementos de esta naturaleza que estén siendo comercializados en el espacio público.

III. ASPECTOS NORMATIVOS

3.1 CARTA POLÍTICA:

La Constitución Política de Colombia del año de 1991 establece en su artículo 2, los fines esenciales del Estado de la siguiente manera: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. (Negrilla fuera de texto).

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO  44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

3.2 CODIGO PENAL COLOMBIANO

Examinado en su totalidad el código penal colombiano11, se encuentra ausencia de regulación en materia de armas blancas, no obstante se tipifica en el artículo 365 el porte de armas de fuego que no tengan el respectivo permiso de autoridad competente, cumpliendo estas la misma finalidad de las anteriores, es decir, las dos pueden servir para violentar bienes jurídicos como el patrimonio económico, vida e integridad personal, libertad y formación sexual.

Por lo anteriormente consignado se invita al Honorable Congreso de la Republica de Colombia a que regule el tema de armas blancas, no solo en el tópico del uso y porte de estas sino también en el de la venta en el espacio público y por establecimientos de comercio abiertos al público.

3.3 CODIGO NACIONAL DE POLICIA

DECRETO 1355 DE 1970

ARTICULO 113. Por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artículos, así como señalar zonas para los establecimientos fabriles y para el expendio de ciertos comestibles. (Negrilla fuera de texto)

Los locales de la industria y el comercio y, los establecimientos para el servicio del público, deberán cumplir las condiciones de seguridad e higiene indicadas en los reglamentos de policía local.

IV. COMPETENCIA

El Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 1º. Contempla que al Concejo Distrital corresponde: "1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…"

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo que establece el Artículo 7º. De la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, están sujetos a lo establecido en los presupuestos que anualmente se asignan para la entidad de acuerdo a su competencia.

VI. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO.

* Este Proyecto que presento a consideración del Concejo de Bogotá, tiene como finalidad disminuir las conductas que mediante la utilización de armas blancas atenten contra bienes jurídicos como la vida e integridad personal, libertad integridad y formación sexual entre otros.

* Con este proyecto se busca regular la venta de armas blancas por parte de establecimientos de comercio abiertos al público, a efectos de disminuir la circulación ilegal de dichos elementos.

* Propósito fundamental de este proyecto es fortalecer la seguridad en el Distrito Capital, bajando las estadísticas que sobre hurtos y homicidios se tienen cuando estos se realizan mediante el uso de armas blancas.

* En ningún caso se quiere afectar a las personas que trabajen con estos elementos, pues la regulación no prohíbe la venta a los establecimientos de comercio que cuenten con el debido permiso.

* Esta medida busca restringir el trafico de armas blancas en la ciudad, pues de esta manera se establece una política preventiva con dirección a disminuir las afectaciones que sufren las personas en su integridad, libertad y en su patrimonio económico.

* Busca que los menores de edad no tengan la posibilidad de adquirir este tipo de elementos peligrosos.

V. CONSIDERACIONES NORMATIVAS Y ALCANCE INTERPRETATIVO

Para realizar una interpretación sistemática de la Constitución Política es necesario partir de los siguientes artículos "de los principios fundamentales" lo cual estipula lo siguiente:

ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general. (Negrilla fuera de texto)

ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Negrilla fuera de texto)

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Negrilla fuera de texto)

ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

De lo anterior se infiere que es necesario tomar medidas urgentes para cumplir los fines esenciales del Estado Social de Derecho, asegurando la convivencia pacifica de los habitantes del Distrito Capital, teniendo en cuenta la prevalecía del interés general como categoría fundamental para hacerle frente al sentimiento de inseguridad por la que atravesamos los ciudadanos de Bogota.

La Constitución Política de Colombia en sus primeros artículos representa el plexo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico incluidas las normas constitucionales posteriores a estas. Pues estas son articuladas a partir de aquellas.

Es así como se concluye que los principios fundamentales orientan toda la interpretación constitucional y normativa, permitiendo darle vida al resto del ordenamiento jurídico, pues no se puede imaginar un Estado Social de Derecho sin un fundamento que le de soporte y coherencia, en este caso son los principios fundamentales.

Los principios fundamentales son el enlace de los derechos fundamentales contenidos a partir del artículo 11 en la Constitución Nacional; se establece entre otros el derecho a la inviolabilidad de la vida y esta lleva implícita la integridad personal. Así mismo es importante resaltar el articulo 85 donde estipula que son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

Adicionalmente a lo anterior, mencionamos el articulo 44 de la Constitución política que dice: "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." (Negrilla fuera de texto)

En la actualidad colombiana muchos son los niños que no solamente se ven amenazados con estos elementos sino que también son lesionados y hasta a veces perdiendo la vida, ya sea por intención de un tercero de quererle quitar algo o por imprudencia de no sabe manejar estos instrumentos.

Así las cosas, no puede existir norma alguna que nos impida proteger a nuestros niños, máximo cuando existe una norma constitucional que le pone jerarquía al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás.

Con este proyecto de acuerdo no pretendemos eliminar la compra de instrumentos que sirvan para lesionar, sino establecer una política de regulación de la venta de estos elementos que sirva como mecanismo preventivo en al comisión de conductas que afecten bienes jurídicos como la vida e integridad personal o el patrimonio económico entre otros

VI. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo fue radicado en la comisión de gobierno e las sesiones ordinarias del mes de agosto del año 2009 bajo el numero 307.

Rindieron ponencias positivas los Honorables Concejales Carlos Roberto Sáenz y Laureano Alexi García Perea.

Pongo a consideración de los Honorables Concejales este Proyecto que estoy seguro contribuye a mejorar la calidad de vida de los niños y Jóvenes que se ven afectados en la seguridad.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 047 DE 2012

"Por medio del cual se adiciona el Acuerdo 079 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D.C.,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia Artículos 313 y en especial las conferidas en el Artículo 12, 13 del Decreto 1421 de 1993.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Definición: Para los efectos de este acuerdo se entiende por arma blanca aquellos elementos cortantes, punzantes, cortopunzantes y cortocontundentes capaces de herir, cortar, matar o lesionar en su integridad a una persona con instrumentos tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones o cualquier otro objeto que con características similares pueda cumplir la misma finalidad

ARTICULO SEGUNDO: adiciónese al artículo 15 del Acuerdo 079 de 2003 el siguiente numeral: No vender de manera informal armas blancas.

ARTÍCULO TERCERO: adiciónese el artículo 111 del acuerdo 079 de 2003 el siguiente numeral: En ningún caso los elementos descritos como arma blanca podrán ser vendidos a menores de edad.

ARTÍCULO CUARTO: los establecimientos educativos públicos y privados no podrán incluir en sus listas escolares elementos cortantes que sirvan para lesionar la vida e integridad de sus estudiantes.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún caso se permitirá la venta de armas blancas en el espacio público. .

ARTICULO SEXTO: La Secretaria de Gobierno expedirá un manual que regule el procedimiento para la venta, control, adquisición uso, porte y decomiso de armas blancas en la ciudad de Bogotá.

ARTICULO SEPTIMO: La Secretaria Distrital de Gobierno adelantara campañas con el fin de prevenir conductas que se realicen con este tipo de elementos.

ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Periódico el Tiempo, 31-08/08

2 La Dogmática de la Teoría del Delito, Evolución Científica del Sistema del Delito, Esiquio Manuel Sánchez Herrera, Edit. Externado de Colombia Pág. 19.

3 Periódico el Tiempo, 30-09/08

4 Periódico el Tiempo, 07-03/09

5 Ibidem

6 Manual de Criminalistica, Miguel Maza Márquez, edit. Librería el Profesional Pág. 18.

7 Periódico el Tiempo, 23-06/09

8 Periódico el Tiempo, 25-02/09

9 Decreto Distrital numero 53 de febrero 24 de 2009

10 Decreto Distrital numero 53 de febrero 24 de 2009, articulo 1.

11 Código Penal Colombiano, ley 599 de 2000, editorial legis articulo 365