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Resolución 3144 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
28/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2546 del 2 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RTT031442001

RESOLUCIÓN 3144 DE 2001

(Diciembre 28)

"Por la cual se reglamenta el procedimiento de inmovilización de vehículos que se encuentran estacionados en zonas prohibidas o abandonados en la vía pública o zonas de uso público"

LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las señalas en el Código Contencioso Administrativo y el Código Nacional de Transito,

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., velar por que se mantengan las condiciones de movilidad del Distrito Capital, adoptando medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de dicha función.

Que el artículo primero del Código Nacional de Tránsito dispone que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes.

Que de acuerdo al artículo tercero del Código Nacional de Tránsito, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. se encuentra reconocida como autoridad y organismo de tránsito, teniendo la facultad de expedir normas y tomar medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones legales.

Que el mismo artículo da la calidad de autoridad de tránsito a la Policía Nacional, en sus cuerpos especializados de Policía vial, Policía urbana y Policía aeroportuaria y a los agentes de tránsito y transporte.

Que el Código Nacional de Tránsito define la inmovilización como la suspensión temporal del tránsito de un vehículo por la vías públicas o privadas abiertas al público, y a su vez define las causales para la inmovilización.

Que se hace necesario expedir el procedimiento que reglamente la inmovilización de los vehículos que se encuentren estacionados en zonas prohibidas o abandonados en la vía pública o zonas de uso público, el cual será llevado a cabo conjuntamente por las autoridades de tránsito del Distrito Capital, con el fin de garantizar la movilidad y la recuperación del espacio público obstaculizado temporalmente por vehículos.

Que con base en lo expuesto:

RESUELVE:

Ver la Resolución de la Secretaría de Tránsito y Transporte 1410 del 2000

ARTICULO PRIMERO: INMOVILIZACIÓN: Entiéndase por inmovilización lo establecido en el artículo 230 del Código Nacional de Tránsito, donde se define como la suspensión temporal del tránsito de un vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público.

ARTICULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA LA INMOVILIZACIÓN: El procedimiento que seguirá la autoridad de tránsito, para efectos de la inmovilización, con base en lo establecido en el Código Nacional de Tránsito será el siguiente:

a) Si un vehículo se encuentra estacionado en zona prohibida, o abandonado en la vía pública o zonas de uso público, tal y como establece el artículo 231 del Código Nacional de Tránsito, podrá ser retirado por la autoridad de tránsito ¿ Agente de Tránsito - quien procederá a dar la orden de retiro del vehículo con grúa o por cualquier medio idóneo, los cuales serán conducidos a patios oficiales o parqueaderos autorizados, cuyo costo correrá por cuenta del conductor o propietario del vehículo, además de la sanción pertinente.

b) Para efectos de la entrega del vehículo inmovilizado al propietario, poseedor o tenedor del mismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.Si el propietario, poseedor o tenedor del vehículo se hace presente en el lugar y el momento en que se va a producir la inmovilización y lo retira antes de que la autoridad de tránsito competente, en este caso, Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá D.C., ordene el enganche del vehículo por la grúa o que el mismo haya sido enganchado pero no se haya movido del sitio donde se generó la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo por infracción a la norma de tránsito y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

2. Si el propietario, tenedor o poseedor del vehículo no se hace presente en el momento en que se va a producir la inmovilización, y el vehículo es enganchado y retirado del sitio por la grúa con el fin de ser conducido a los patios oficiales o parqueaderos autorizados, será la autoridad de tránsito correspondiente, en este caso, Grupo de Trámite de Vehículos Inmovilizados de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, la que verifica del cumplimiento de los requisitos establecidos para la entrega de los vehículos inmovilizados.

PARÁGRAFO.- Las autoridades de Tránsito que intervienen en este procedimiento son, la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá D.C., quien es la encargada del control operativo y vigilancia del tránsito en la ciudad, siendo competente para determinar la existencia de la causal de inmovilización específica, y dar la orden del traslado del vehículo a los patios, y el Grupo de Trámite de Vehículos Inmovilizados de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., cuyas funciones se encuentran establecidas en el Artículo 4° Literal h) de la Resolución N° 461 de agosto 10 de 2001, siendo el competente para comprobar que se ha superado la causal respectiva y dar la orden de la entrega del vehículo a través de la expedición de un acto administrativo, luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.

ARTICULO TERCERO: Esta Secretaría dispondrá de lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

CATASTRO DISTRITAL

NOTA: Publicado en Registro Distrital 2546 de 2 de enero de 2002.