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Proyecto de Acuerdo 98 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 098 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 098 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 509 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se promueve la comercialización responsable de pequeñas especies de animales de compañía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones"

1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

a. Implementar medidas para evitar la comercialización de animales en lugares no autorizados.

b. Promover que para la comercialización de pequeñas especies de animales se tengan en cuenta criterios de salubridad como: Luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación suficiente, higiene, buen trato.

c. Establecer garantías mínimas que deban ofrecer los establecimientos donde se comercialicen animales para los compradores, a fin de garantizar la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de los animales

(Ilustración tomada de www.nazanin.es)

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

"Un animal de compañía o mascota es un animal doméstico conservado con el propósito de brindar compañía o para el disfrute del poseedor. A diferencia de los animales de laboratorio, animales para la crianza o ganado, animales de tiro, animales para el transporte o animales para el deporte; los animales de compañía no son conservados para traer beneficios económicos o alimenticios." (Wikipedia la enciclopedia libre)

De antaño el hombre ha ingresado a su entorno animales de compañía que poco a poco se tornaron en parte importante de este.

Sin embargo, esa relación hombres y animales de compañía, ha traído consecuencias en la vida de uno como del otro e implica y requiere regulaciones.

(Ilustración tomada de www. webquest.es)

En ese orden de ideas, la Constitución Política establece que:

(Artículo 8) Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

(Artículo 80) El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

(Artículo 95)Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

(Ilustración tomada de www.alalargateacostumbras.blogspot.com)

En este mismo sentido, (en la sentencia T-411 de 1992) la Corte Constitucional desarrolló un concepto que resulta ser fundamental para la comprensión del medio ambiente, la Constitución ecológica, así:

"(…) de una lectura sistemática, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución Ecológica, conformado por las siguientes 34 disposiciones: || Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado)."

(Imagen tomada de www. mascotas.org)

Por esa vía, la declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de en 1972-, proclamas que

"1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

"3. El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio ambiente. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la tierra, niveles peligrosos de contaminación del agua, del aire, de la tierra y de los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio ambiente por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja."

(Ilustración tomada de www.derechoanimal.es)

Además, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 refiere que:

"Convencida de que:

a) Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral."

En ese orden de ideas, nuestra carta fundamental en concordancia con la normatividad internacional impelen al hombre y a los gobiernos a velar y respetar su entorno, lo cual incluye el respeto por los demás seres vivos.

(Ilustración tomada de www. mascotass.com)

Ya en el específico tema de los animales, la Corte Constitucional en una sentencia de constitucionalidad (Sentencia C-666/10) estableció las pautas para determinar esas regulaciones a la luz del ordenamiento legal, de la siguiente manera:

"No otro puede ser el entendimiento que surja de las disposiciones constitucionales que hacen referencia al ambiente, las cuales deben leerse en armonía con las referencias existentes en los instrumentos internacionales. El resultado, se reitera, será el entender el ambiente como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos.

"En este sentido resalta la Corte que el concepto protegido como parte del ambiente es la fauna, siendo ésta "el conjunto de animales de un país o región"; la protección que se deriva de la Constitución supera la anacrónica visión de los animales como cosas animadas, para reconocer la importancia que éstos tienen dentro del entorno en que habitan las personas, no simplemente como fuentes de recursos útiles al hombre, sino en cuanto seres sintientes que forman parte del contexto en que se desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento jurídico: los seres humanos.

"No otra puede ser la interpretación que se dé a las disposiciones que, como el artículo 79 de la Constitución, consagran deberes en cabeza del Estado respecto de la integridad del ambiente, sin que de esta obligación sea excluido elemento alguno de aquellos que hacen parte del concepto de ambiente como elemento complejo y como bien constitucionalmente protegido.

"Este es el fundamento, como se aclarará más adelante, para que el concepto de dignidad –como elemento transversal del ordenamiento constitucional y parte axial de la concreción del concepto de persona dentro del Estado constitucional- no pueda ser ajeno a las relaciones que el ser humano mantiene con los otros seres sintientes. En otras palabras, el concepto de dignidad de las personas tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia, y de éste hacen parte los animales. De manera que las relaciones entre personas y animales no simplemente están reguladas como un deber de protección a los recursos naturales, sino que resultan concreción y desarrollo de un concepto fundacional del ordenamiento constitucional, por lo que la libertad de configuración que tiene el legislador debe desarrollarse con base en fundamentos de dignidad humana en todas aquellas ocasiones en que decide sobre las relaciones entre seres humanos y animales; así mismo, en su juicio el juez de la constitucionalidad se debe edificar la racionalidad de su decisión sobre argumentos que tomen en cuenta el concepto de dignidad inmanente y transversal a este tipo de relaciones.

Es ésta la raíz de la protección que la Constitución de 1991 incorpora respecto de los animales.

"La consecuencia que se deriva de ello consiste, además de la garantía en el contenido constitucional que el mismo implica, en la restricción a la libertad de configuración del legislador respecto del sistema que prevea la protección de los animales, ya sean éstos salvajes o domésticos, se encuentren en vía de extinción o no, trátese de especies protegidas o no, ayuden a mantener el equilibrio de ecosistemas o no, provean recursos materiales a la especie humana o no. En efecto, al ser previsto por parte del constituyente una protección de rango constitucional para el ambiente, se encuentra un fundamento de rango y fuerza constitucional en el sistema de protección que para los animales, que en cuanto fauna están incluidos dentro de dicho concepto; en este sentido, se reitera, debe tomarse en cuenta la existencia de parámetros de obligatorio seguimiento para el legislador, que ya no tendrá plena libertad de opción respecto del tipo, el alcance, la amplitud o la naturaleza de la protección que cree respecto de los animales, sino que, en cuanto poder constituido, se encuentra vinculado por el deber constitucional previsto en los artículos 8º, 79 y 95 numeral 8º y el concepto de dignidad humana (entendida en ese contexto como el fundamento de las relaciones que un ser sintiente –humano- tiene con otro ser sintiente –animal-) consagrado en el artículo 1º de la Constitución, debiendo establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.

"En conclusión, el sistema de protección establecido por la Constitución incorpora como elementos fundamentales:

"I. Una visión de la naturaleza, el ambiente y los seres que de él hacen parte no como un depósito de recursos a disposición de los seres humanos; por el contrario, una concepción integracionista que entiende a los seres humanos como un elemento más de aquellos que componen la naturaleza.

"II. Una base conceptual para las relaciones de los seres humanos con la naturaleza, el ambiente y los otros seres que lo integran distinta de la utilitarista, aleja de un parámetro de provecho humano e indiferente a las sensaciones de seres sintientes que también integran el ambiente.

"III. En este sentido se desprende de las disposiciones constitucionales una protección reforzada al ambiente en el que viven los seres humanos que se encuentren dentro del territorio colombiano;

"IV. Una protección reforzada a la fauna que se halle dentro del territorio colombiano, en cuanto elemento integrante del ambiente cuya protección ordena la Constitución;

"V. Una protección reforzada a todos los animales en cuanto integrantes de la fauna que habita el Estado colombiano;

"VI. Un deber de índole constitucional para el Estado, que implica obligaciones concretas para los poderes constituidos y que, por consiguiente, no pueden apoyar, patrocinar, dirigir, ni, en general, tener una participación positiva en acciones que impliquen maltrato animal; de la misma forma, tampoco podrán asumir un papel neutro o de abstención en el desarrollo de la protección que debe brindarse a los animales;

"VII. Una protección a los animales que tendrá fundamento, además, en las obligaciones que conlleva la dignidad humana, la cual impide que dicha protección se desarrolle ignorando las cargas que, en cuanto seres superiores, surgen respecto de las especies inferiores, las cuales constituyen, sin duda, una obligación moral, tal y como se manifestó en los considerandos de la Carta Mundial de la Naturaleza".

(Ilustración tomada de taringa.net)

Por otro lado, el Congreso de la República, a través de la Ley 84 de 1989, por la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, (artículo 1º) estableció que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Asimismo se fijo como propósitos, entre otros, el prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.

Y en su artículo 6º determina que se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales, entre otros, los siguientes:

j. Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte;

q. Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia;

quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos;

v. Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia.

(Ilustración tomada de www.animalhelp.es/toledo-val.htm)

Pero lo cierto es que a pesar de todo lo descrito, los bogotanos experimentamos una realidad distinta se dice que esta ciudad aloja en su territorio 650.000 perros, esto es aproximadamente 1 perro por cada 11 personas, de los cuales 40.000 son callejeros, el 10% muere semanalmente en la perrera distrital y solo el 5% consigue un nuevo hogar y de gatos se cree que son más de 700.000 animales en la capital, menos de la mitad son acogidos por nuevos hogares y la mayoría muere en las calles o son víctimas de la eutanasia que proporciona Zoonosis a los animales que recorren las calles (www.directobogota.com/especiales/198-menos-del-60-de-los-animales-callejeros-en-bogota-logran-ser-reubicados).

(Ilustración tomada de www. flickr.com)

Según Jeffer Medina médico y gerente de ADA (Asociación Defensora de Animales) en el año 2011, aumentó en un 30% y 40% el maltrato animal en Bogotá, al punto que los constantes maltratos y abandonos de animales se han convertido en una amenaza de salud pública por cuestiones de higiene y de peligrosidad, según Jeffer Medina médico y gerente de ADA (Asociación Defensora de Animales), denuncias telefónicas o sanciones por parte de la policía son las que llevan a los animales maltratados hacia centros de protección animal. Las cifras de maltrato se puede censar debido a los casos denunciados o sancionados sin embargo existe un porcentaje de animales que aún son maltratados y que no se encuentran en las listas de las organizaciones defensoras de animales, atropellados, heridos o decomisados por las Autoridades llegan los perros y los gatos callejeros a asociaciones especializadas en su cuidado. (www.directobogota.com/especiales/197-maltrato-animal-aumenta-en-bogota-30-)

(Ilustración tomada de http://elblogdelaestrella.blogspot.com/2008/02/el-cuento-de-gs-el-perro-callejero-algo.html)

En la actualidad, continuamos disfrutando de la compañía de estos animales, pero erradas concepciones y prácticas, ha contribuido a que actualmente exista una población canina y felina y otras especies animales sin control y en abandono, presenten condiciones favorables para la transmisión de enfermedades y concurran maltrato y la crueldad animal, sobre ésta problemática, existe corresponsabilidad de gobierno y comerciantes, el primero porque no ha regulado debidamente la comercialización de éstos animales y el segundo por no asumir practicas sanas en sus actividades.

En ese orden de ideas, dijo la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente –ADA- atiende, por año más de 30 denuncias, relacionadas con sobre sitios de comercialización de animales domésticos; por deficientes condiciones de higiene y alimentación, tratos crueles y graves problemas de salud.

(Ilustración tomada de http://elblogdelaestrella.blogspot.com/2008/02/el-cuento-de-gs-el-perro-callejero-algo.html)

A lo anterior se suma que estos animales, muchas veces enfermos por la mala calidad de vida que reciben, llegan a sus compradores con potenciales riesgos para la salud de ellos, es que, hasta ahora no existe la obligación de entregarlos vacunados, esterilizados ni de mantener un estricto control veterinario con las respectivas inspecciones sanitarias. Igualmente, estos establecimientos acostumbran a abandonar en las calles todo espécimen que no hayan logrado vender pronto, contribuyendo así al ya grave estado de salubridad distrital.

(Ilustraciones tomadas de www.correodelorinoco.gob.ve y www.animalhelp.es/toledo-val.htm)

Si lo anterior no fuera suficiente aun en la capital se usa aquella practica de convertir en animales de raza a aquellos que no lo son, a través del uso de tintes peligrosos, mudar y cortar partes de sus cuerpos, hasta el uso de pegamentos para realizar cambios físicos, aunado a trato insensible y cruel con los que son criados y conservados.

Se pretende entonces que los comerciantes mantengan a los animales en adecuadas condiciones y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar.

Lo anterior, para darle cumplimiento al Decreto 2257 de 1986, por el cual la Presidencia de la república, reglamentó la Ley 9 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis, según el cual Las personas que trabajen en explotaciones pecuarias, criaderos de animales y cualesquiera otro tipo de establecimientos o actividades en donde haya manejo de animales, deberán estar dotados de equipo adecuado para su protección y someterse a pruebas, exámenes y vacunación, según el riesgo sanitario a que estén expuestas, de acuerdo con las clasificaciones específicas que para el efecto señale el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Agricultura(artículo 31).Queda prohibida la venta, canje o comercialización de cualquier tipo de animal en las vías públicas y solo podrá hacerse en establecimientos, lugares, plazas y ferias debidamente habilitados para tal fin, y cuando quiera que hayan obtenido licencia sanitaria para los efectos (artículo 34). No podrán ser comercializados los animales que no cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por este Decreto, especialmente los relacionados con la vacunación (artículo 52). Los establecimientos o lugares de explotación comercial o criaderos de los animales en áreas urbanas, deberán tener licencia sanitaria de funcionamiento. (artículo 54)

(Ilustración tomada de www.periodistadigital.com)

3. FUNDAMENTOS LEGALES

Constitución Política de Colombia

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

LEYES

Ley 9 de 1979 Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias.

Ley 84 de 1989. ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Ley 599 de 2000. CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especimenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

DECRETOS REGLAMENTARIOS

Decreto 497 de 1973. SE REGLAMENTA LA LEY 5 DE 1972

Artículo 3. Parágrafo. Se consideran malos tratos:

  1. Practicar acto de abuso o crueldad en cualquier animal.
  2. Mantener a los animales en lugares anti-higiénicos.
  3. Obligar a los animales a realizar trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas.
  4. Golpear, herir o mutilar cualquier órgano de manera voluntaria y sin fin especifico.
  5. Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de proporcionarle todo lo que humanitariamente se le pueda prever.
  6. No dar muerte rápida libre de sufrimiento prolongado.

Decreto 2257 de 1986 Por el cual la Presidencia de la república, reglamentó la Ley 9 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

ACUERDOS Y RESOLUCIONES

Acuerdo 79 de 2003. CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D. C.

Artículo 34. Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:

Resolución 1095 de 1999. POLÍTICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS HIGIÉNICO SANITARIAS RELACIONAS CON ZOONOSIS

Artículo 6º. Deberes de los propietarios o tenedores de mascotas los siguientes:

1. Propiciarle las condiciones ideales para su desarrollo y el no permitir su tránsito libre como animales vagos por las vías públicas o similares y en sitios de recreación (artículos 56 y 57 del Decreto 2257 de 1986).

2. Tener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene (artículo 73 del Decreto 2257 de 1986).

3. Suministrarle bebida y alimentos en calidad y cantidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte (artículo 73 del Decreto 2257 de 1986).

4. Suministrar abrigo apropiado contra la intemperie cuando la especie o las condiciones climáticas así lo requieran.

5. Tener los animales en condiciones que no representen un riesgo para la salud de la comunidad, es decir vacunados, desparasitados y conducidos adecuadamente cuando sean animales bravos (artículo 33 y 91 del Decreto 2257 de 1986).

COMPETENCIA

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO  12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente corresponde al Concejo Distrital "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

4. IMPACTO FISCAL. 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDÓÑEZ

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 098 DE 2012

"Por medio del cual se promueve la comercialización responsable de pequeñas especies de animales de compañía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 7 del artículo 12 de Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.  La Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaria Distrital de Salud promoverán acciones responsables en la comercialización de pequeñas especies de animales de compañía en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2. Con el fin de generar condiciones que favorezcan la salud pública de los ciudadanos y la protección de los animales, las entidades antes mencionadas promoverán dentro de las acciones tendientes a garantizar la comercialización responsable de pequeñas especies de animales de compañía las siguientes entre otras:

a. Normas de Bioseguridad dentro del establecimiento de comercio:

b. Ofrecer condiciones de: Luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación suficiente, higiene, buen trato a las especies de animales de compañía que son comercializadas.

ARTICULO 3. Las pequeñas especies de animales de compañía que se comercialicen en los establecimientos debidamente autorizados se entregaran vacunados, desparasitados, esterilizados e identificados.

ARTICULO 4. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el Libro III del Código de Policía de Bogotá

VIGENCIA 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE