Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 509 DE 2012 (Diciembre 05) Por medio del cual se promueven acciones responsables para la comercialización de pequeños animales domésticos de compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 7° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 098 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C. Derogado por el art. 9, Acuerdo 801de 2021. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud promoverán un protocolo de acciones responsables para la comercialización de pequeñas especies de animales domésticos de compañía, en el Distrito Capital. PARÁGRAFO. Se entenderán por pequeños animales domésticos de compañía los que en condiciones normales puedan convivir con el hombre tales como: caninos, felinos, aves ornamentales, roedores, peces siempre y cuando no sean especies silvestres. ARTÍCULO 2.- Con el fin de generar condiciones que favorezcan la salud pública de las personas y la protección de los animales, las entidades antes mencionadas promoverán dentro del protocolo de acciones de comercialización responsable de pequeñas especies de animales domésticos de compañía las siguientes, entre otras: a. La adopción y cumplimiento de las normas de bioseguridad dentro del establecimiento de comercio. b. Establecer condiciones de bienestar animal, luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación suficiente, salubridad, higiene y buen trato. c. Garantizar la adquisición responsable, por parte de los comerciantes, para evitar la procedencia de animales de crianza ilegal y/o indiscriminada. PARÁGRAFO. Para efectos de hacer operativo el concepto y bienestar animal, se acogerá lo establecido en la declaración universal sobre bienestar animal, D.U.B.A suscrito en el 2008, por el Estado Colombiano. ARTÍCULO 3.- Las pequeñas especies de animales domésticos de compañía que se comercialicen en los establecimientos debidamente autorizados se entregarán vacunados, desparasitados, esterilizados e identificados. ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5022 del 10 de Diciembre de 2012. |