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Resolución 214 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4868 del 3 de Abril de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 214 DE 2012

(Marzo 28)

Derogada por el art. 12, Resolución Sec. Ambiente 3168 de 2015.

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 5794 del 5 de octubre de 2011".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decreto Distrital 109 de 2009, artículo 8, literal a), en concordancia con el del Decreto 511 de 2010, artículos 2 y 9, y

CONSIDERANDO:

Que el Secretario Distrital de Ambiente mediante Resolución 5794 del 5 de octubre de 2011, estableció el procedimiento para recibir, manejar y custodiar los inmuebles ubicados en zonas catalogadas de alto riesgo no mitigable, la cual inició su vigencia a partir de su publicación, efecto que se cumplió en el Boletín Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente el día 5 de octubre de 2011 y en el Registro Distrital el 10 de octubre de 2011, bajo el radicado 4749.

Que el artículo 5, -"Actividades previas de coordinación"- en su numeral 2), dispuso: "La Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, formularán el Proyecto de Inversión para el recibo, manejo y custodia de los inmuebles a recibir por la Secretaría Distrital de Ambiente, en un plazo no mayor a seis (6) meses."

Que el Director de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente con memorando 2012IE033329 del 12 de marzo del presente año, proceso forest: 2329225, solicitó a la Dirección Legal Ambiental la "modificación del artículo 5º de la Resolución SDA-5794 de 2011, específicamente, del numeral 2º…" "…se requiere la ampliación del plazo allí establecido para que la Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, formulen el Proyecto de Inversión para el recibo, manejo y custodia de los inmuebles a recibir por la Secretaría Distrital de Ambiente. Dicho plazo deberá extenderse por cuatro (4) meses más."

Que agrega el Director de Gestión Ambiental en el aludido memorando que: "lo anterior, obedece a que la Administración Distrital se encuentra formulando el Plan de Desarrollo del nuevo Gobierno, a partir del cual surgirán los respectivos proyectos de inversión, lo cual hace necesario que la formulación del Proyecto a que se refiere el numeral segundo de la Resolución en comento, se elabore en el mismo marco. Así las cosas, el Proyecto de Inversión no podrá tenerse antes del 4 de abril próximo como lo pide la norma, por lo que se solicita contar con cuatro (4) meses más para ello".

Que se hace necesario desarrollar el procedimiento dispuesto en la Resolución 5794 de 2011, estatuido en etapas sucesivas que se identifican así: "a) Actividades previas de coordinación, b) Recepción de inmuebles y c) Manejo y Custodia." y ante la imposibilidad de contar aún con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012 2016 "Bogotá Humana", de donde surgirá la formulación del Proyecto de Inversión para el recibo, manejo y custodia de los inmuebles a recibir por la Secretaría Distrital de Ambiente, corresponde a esta Secretaría modificar parcialmente la Resolución 5794 de 2011, únicamente en lo que atañe al mandato del numeral 2º del artículo 5º.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1º.- Modificar parcialmente la Resolución 5794 del 5 de octubre de 2011, "por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir, manejar y custodiar los inmuebles ubicados en zonas catalogadas de alto riesgo no mitigable", en su artículo 5º, numeral 2. el cual quedará así:

"Artículo 5º.- Actividades Previas de Coordinación. La Secretaría Distrital de Ambiente, previo al recibo de los inmuebles, deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

2. La Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, formularán el Proyecto de Inversión para el recibo, manejo y custodia de los inmuebles a recibir por la Secretaría Distrital de Ambiente, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012 2016 "Bogotá Humana".

ARTÍCULO 2º.- Salvo la modificación parcial de que trata el artículo primero de la presente resolución, en todo lo demás continúa vigente la Resolución 5794 del 5 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 3º.- La modificación parcial de que trata el artículo primero de la presente resolución sustituye el numeral 2º del artículo 5º de la Resolución 5794 del 5 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a la Caja de Vivienda Popular –CVP- y al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE-

ARTÍCULO 5º.- Publíquese la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Boletín Ambiental.

ARTÍCULO 5º.(SIC) - La presente Resolución rige a la (sic) partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 28 días del mes de marzo del año 2012.

MARGARITA FLOREZ ALONSO

Despacho del Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4868 de abril 3 de 2012