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Resolución 3168 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
31/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5749 de enero 06 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 03168 DE 2015

 

(Diciembre 31)

 

“Por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir, custodiar y manejar los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 8° (literal a) del Decreto Distrital 109 de 2009; y los artículos 2° y 9° del Decreto Distrital 511 de 2010 y el Decreto 249 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, establece que: “las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.”

 

Que el Decreto 511 de 2010, “por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 2° que: “corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente recibir, manejar y custodiar los inmuebles que se ubiquen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable, ubicadas en el perímetro urbano, a partir de su entrega por parte de la Caja de Vivienda Popular o del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, según sea el caso”.

 

Que conforme a lo anterior, le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital, recibir  y asumir la custodia y el manejo de los predios ubicados en las zonas declaradas en alto riesgo no mitigable que han sido objeto del proceso de reasentamiento.

 

Que según el artículo del Decreto 511 de 2010, se actuará coordinadamente con las demás entidades distritales que cuenten con funciones relacionadas, para garantizar la efectividad de las acciones y medidas contenidas en dicho ordenamiento.

 

Que en virtud del artículo , ibídem, se gestionarán recursos para el recibo, la custodia y el manejo de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.

 

Que el artículo del Decreto 511 de 2010 dispone que: “las entidades a las que se le determinan y precisan competencias en el presente Decreto dispondrán del término de sesenta (60) días para establecer los procesos y procedimientos necesarios para su ejercicio.”

 

Que para dar cumplimiento a lo ordenado en dicho precepto, la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA expidió la Resolución No. 5794 del 5 de octubre de 2011, “por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir, manejar y custodiar los inmuebles ubicados en zonas de catalogadas de alto riesgo no mitigable”.

 

Que mediante Resolución No. 214 del 28 de marzo de 2012, la Secretaría Distrital de Ambiente modificó parcialmente la Resolución No. 5794 de 2011, en cuanto al plazo para la formulación del Proyecto de Inversión.

 

Que mediante el Decreto 489 del 29 de octubre de 2012 “se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición predial, administración, manejo y custodia de los inmuebles ubicados en suelos de protección por riesgo en Altos de la Estancia, en la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Decreto 249 de 2015, “Por medio del cual se modifican los decretos, 489 de 2012 y 546 de 2013, y dictan disposiciones en relación con el saneamiento y adquisición predial, administración, manejo y custodia de los inmuebles ubicados en suelos de protección por riesgos en el sector de Altos de la Estancia, en la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones.” en su artículo 7 establece que: La entrega de que trata el artículo 121 de la ley 388 de 1997, se hará de manera definitiva una vez se realice el saneamiento o la adquisición predial del polígono del suelo de protección”.

 

De igual manera se señala  en el mismo artículo 7 ibídem, “con el objeto de realizar una recuperación progresiva del polígono denominado Altos de la Estancia, la Secretaría Distrital de Ambiente formulará y adoptará el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación de la zona de Altos de la Estancia, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para el caso adelante la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Que en cumplimiento del numeral del artículo 140 del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004,  el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP incorporará como espacio público al Inventario General de Patrimonio Inmobiliario Distrital, los predios desocupados por alto riesgo no mitigable.

 

Que las  funciones  del recibo por parte de la SDA como autoridad ambiental  en la zona urbana del distrito capital debe ser vistas dentro su competencia, finalidad, naturaleza y objeto establecidos en el la Ley 99 de 1993,  así como el  artículo 103  del Acuerdo 257 de 2006 donde se señala que: “La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, en aras de procurar la coordinación interinstitucional y facilitar el cumplimiento de lo ordenado en los Decretos 511 de 2010 y 489 de 2012, procede a modificar el procedimiento establecido para recibir, manejar y custodiar los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, en el sentido de precisar que procederá la recepción respecto de los predios que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, y en virtud de revisiones de expedientes y análisis detallados de casos en la ciudad, que se han venido realizando en conjunto con la Caja de la Vivienda Popular, procurando así iniciar de manera articulada la gestión predial en territorios previamente priorizados.

 

Que el recibo de predios por parte de la SDA se debe circunscribir a las áreas que tenga que ver con su función y misión de autoridad ambiental, y en tal sentido las zonas o predios a recibir deberán contar con valores ambientales que se puedan restaurar, recuperar, cuidar y valorar a través de la formulación e implementación de un proyecto específico.

 

Que la Dirección de Gestión Ambiental  elaboró el concepto técnico No. 13939 del 30 de diciembre de 2015, por medio del cual establece el Documento Técnico de Soporte para la modificación al procedimiento de recibir, custodiar y manejar los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, el cual establece los lineamientos técnicos y jurídicos que deben ajustarse.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Objeto: Establecer el procedimiento que deberá seguir la Secretaría Distrital de Ambiente para recibir, custodiar y manejar los predios ubicados en zonas catalogadas de alto riesgo no mitigable desalojadas como consecuencia de proyectos o planes de reubicación de asentamientos humanos.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo se tendrán en cuenta para la recepción de los predios ubicados en el perímetro urbano de Bogotá D.C., que han sido catalogados de alto riesgo no mitigable, y que serán entregados a la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA por parte de la Caja de Vivienda Popular – CVP o por el  Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o por cualquier otra entidad que haya realizado el proceso de reasentamiento, según sea el caso, siempre que los mismos sean de interés ambiental.

 

Parágrafo. El recibo de predios para el sector de Altos de la Estancia en la localidad de Ciudad Bolívar se llevará a cabo una vez se realice el saneamiento o la adquisición predial del polígono del suelo de protección, de conformidad con lo establecido en el Decreto 249 de 2015.

 

Artículo 3.- Definiciones: Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

a) Área de interés ambiental: Son todas aquellas áreas donde existan recursos naturales renovables o ecosistemas de relevancia para la ciudad que amerite la intervención y protección por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, en cumplimiento de sus fines misionales. El concepto de valoración  ambiental será emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad o quien haga sus veces; y en el establecerá  los valores ambientales de la zona y las líneas generales para la realización de proyectos de conservación y/o recuperación.

 

b) Declaración de Pertenencia. Proceso mediante el cual la autoridad competente concede al poseedor en sentencia la adquisición del derecho de dominio por haber cumplido las condiciones y términos fijados por la ley.

 

c) Manejo y custodia de inmuebles. Es el conjunto de acciones tendientes a la administración y vigilancia que efectúe la Secretaría Distrital de Ambiente respecto de los predios recibidos ubicados en zona de alto riesgo no mitigable. 

 

d) Obras de Mitigación: Son las construcciones, obras o actividades tendientes a la reducción de la vulnerabilidad, es decir la atenuación de los daños potenciales sobre la vida y los bienes causados por el riesgo.

 

e) Posesión. Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.

 

f) Predio. Es un bien corporal que no puede transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

 

g) Propiedad. Es el derecho real que ejerce su titular respecto de un objeto o bien, para gozar y disponer de él.

 

h) Zonas de alto riesgo no mitigable. Zona de terreno en la cual existe una alta probabilidad de pérdida de vidas humanas y de daños materiales como consecuencia de amenaza por fenómenos naturales causados o inducidos por la acción humana de manera accidental, que impide su normal uso.

 

Artículo 4. Condiciones: El recibo de predios catalogados de alto riesgo no mitigable por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, deberán cumplir por las siguientes condiciones:

 

1. Que se trate de predios desalojados como consecuencia de proyectos o planes de reubicación de asentamientos humanos.

 

2. Que se trate de predios ubicados en Áreas de Interés Ambiental.

 

3. Que sobre los predios no se requiera adelantar obras de mitigación.

 

4. Que los predios a recibir acumulen como mínimo un área de 2.000 m2 en un solo globo de terreno, de tal forma que permita y optimice las actividades de vigilancia y custodia; así como la consolidación de un proyecto ambiental a implementar; o

 

5. Que acumulen un área mínima en un solo globo de terreno de 1.000 m2 pero que presenten una relación directa con cuerpos de agua y en general del recurso hídrico o con área de importancia ecosistémica.

 

Artículo 5.- Etapas: El procedimiento para recibir, manejar y custodiar los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, se surtirá en las siguientes etapas:

 

1. Actividades Previas.

 

2. Recibo de predios.

 

3. Manejo y custodia.

 

Artículo 6°.- Actividades previas. La Secretaría Distrital de Ambiente, previo al recibo de los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

 

1. LISTADO DE PREDIOS QUE SERIAN OBJETO DE ENTREGA: La Caja de Vivienda Popular – CVP, del Instituto Distrital de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático – IDIGER o quien haga sus veces o la entidad pública que haya adquirido los predios reasentados, presentará la lista y georreferenciación de los predios objeto de entrega en plano de localización a escala 1:5.000.

 

2. CERTIFICADO o COMUNICACIÓN DE NO REQUERIR OBRA DE MITIGACION, el cual será realizado por el IDIGER y hará referencia a los predios relacionados en el listado anterior; este certificado debe ser solicitado por la entidad interesada en la entrega.

 

3. CONCEPTO DE AREA DE INTERES AMBIENTAL, a partir del listado presentado en los numerales anteriores, la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA realizará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario concepto de valoración ambiental de la zona definiendo el área viable de recibo, estableciendo sus valores ambientales y la posibilidad desarrollar proyectos para su conservación y/o recuperación, el concepto se socializará con la entidad interesada en la entrega.

 

4. Establecidos  los predios viables para el recibo, la entidad interesada deberá remitir a la SDA la información técnica, jurídica y fiscal de cada uno de los predios para revisión y análisis, a partir del diligenciamiento en medio físico y digital de la FICHA DE INFORMACION PREDIAL – 01, la cual forma parte integral de esta resolución.

 

5. De los predios a entregar revisará la correspondencia entre la información del predio reasentado con relación al respectivo título de propiedad.

 

Parágrafo: En todos los casos, la entidad que haya adquirido derechos de propiedad o derechos de posesión responderá por los impuestos, los servicios o las deudas existentes a la entrega de cada predio.

 

Artículo 7. Del recibo de predios. En el recibo de predios se pueden dar dos (2) situaciones, recibo de predios con título de dominio debidamente inscrito o recibo de predios con derechos de posesión, en las cuales se requerirá la siguiente documentación, así:

 

1. Con título de dominio debidamente inscrito.

 

a. Escritura Pública y certificado de libertad y tradición.

 

b. Certificado de incorporación del predio en el inventario del patrimonio de inmuebles del Distrito Capital.

 

c. Certificado catastral del predio donde conste el nombre de la entidad que adquirió.

 

d. Constancia y/o registro de las demoliciones efectuadas en el predio de conformidad con el artículo del Decreto 511 del 2010.

 

2. Derechos de posesión.

 

a. Contrato de compra y/o cesión de derechos de posesión del predio a favor de la entidad adquirente en el cual se especifiquen los actos o hechos realizados en virtud de la posesión.

 

b. Constancia y/o registro de las demoliciones efectuadas en el predio de conformidad con el artículo 4° del Decreto 511 del 2010.

 

Artículo 8. Manejo y custodia. El recibo, manejo y custodia de los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, estará a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental, dependencia que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades previstas para la Secretaría Distrital de Ambiente en el Decreto 511 de 2010 y demás normas que lo modifiquen deroguen o sustituyan. Respecto de cada predio la Dirección de Gestión Ambiental diligenciará ficha técnica a fin de elaborar y mantener actualizada la base de datos correspondientes.

 

La ficha técnica contendrá, como mínimo, los siguientes datos y se encuentra anexa a esta resolución:

 

a) Identificación del predio (recibido con título de propiedad o posesión).

 

b) Fecha de recibo por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

c) Entidad que entregó.

 

d) Localización (ubicación cartográfica, coordenadas, barrio, UPZ, Localidad).

 

e) Área.

 

f) Descripción del estado del predio al momento de su recibo.

 

g) Acciones de manejo realizadas (se empezará a diligenciar al cabo del primer año del recibo).

 

h) Observaciones. En caso de recibo de posesiones se debe establecer en qué consistieron.

 

i) Nombre de la persona que entrega el predio.

 

j) Nombre de la persona que recibe el predio.

 

Artículo 9. Plan de Acción. Para el manejo y la custodia de los inmuebles a recibir la Dirección de Gestión Ambiental deberá elaborar un Plan de Acción, en un término no superior a seis (6) meses, a partir de la expedición de la presente Resolución, en el cual establecerán las prioridades a seguir, respecto de los inmuebles entregados por la Caja de Vivienda Popular – CVP o por el  Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o por cualquier otra entidad que haya realizado el proceso de reasentamiento.

 

Artículo 10. Recursos. La Dirección de Gestión Ambiental asignará dentro de sus proyectos de inversión cuatrienales los recursos necesarios para el debido manejo y custodia de los predios recibidos por la Caja de Vivienda Popular – CVP o por el  Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o por cualquier otra entidad que haya realizado el proceso de reasentamiento, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.

 

Artículo 11. Publicación: Publíquese el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de esta Secretaría.

 

Artículo  12. Vigencia: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación, y deroga las Resoluciones 5794 de 2011 y 214 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 31 días del mes de diciembre del año 2015.

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

DESPACHO DEL SECRETARIO

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5749 de enero 06 de 2016