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Resolución 710 de 2012 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
30/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48397 del 08 de abril de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 710 DE 2012

(Marzo 30)

Modificada por la Resolución 408 de 2018, Modificada por la Resolución 743 de 2013

Por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la Junta Directiva, y se dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y los artículos 72 y 74 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1438 de 2011 define los contenidos, términos y procedimientos para la presentación, aprobación y evaluación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 74 de la referida ley, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la Junta Directiva.

Que el plan de gestión que debe ser ejecutado por el Gerente o Director de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial debe contener entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la Junta Directiva.

Artículo 2°. Adopción de condiciones y metodología. Adóptense las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la Junta Directiva, contenidos en los anexos que hacen parte integral de la presente resolución, así:

Anexo N°. 1 Condiciones y metodología para la presentación y evaluación del plan de gestión

Anexo N°. 2 Indicadores y estándares por áreas de gestión. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 743 de 2013.

Anexo N°. 3 Instructivo para la calificación. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 743 de 2013.

Anexo N°. 4 Matriz de calificación. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 743 de 2013.

Anexo N°. 5 Escala de resultados

Artículo 3°. Estándares e indicadores de evaluación. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Salud 743 de 2013. Para la evaluación del plan de gestión de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, se adoptan los estándares e indicadores contenidos en los anexos que hacen parte integral de la presente resolución, los cuales son de obligatoria aplicación en la evaluación de la gestión y resultados de los Gerentes o Directores.

Cuando uno de los indicadores del componente de la gestión clínica o asistencial no sea aplicable a la Empresa Social del Estado, la ponderación establecida en el anexo No. 3 se distribuirá equitativamente entre los demás indicadores que se encuentren dentro de dicho componente.

Artículo 4°. Responsables. Los miembros de la Junta Directiva y los Directores o Ge­rentes de las Empresas Sociales del Estado, serán responsables por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en las normas disciplinarias vigentes.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0473 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2012.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Beatriz Londoño Soto

ANEXO N° 1

Condiciones y metodología para la presentación y evaluación del Plan de Gestión de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial

El plan de gestión de las Empresas Sociales del Estado se constituye en el documento que refleja los compromisos que el Director o Gerente establece ante la Junta Directiva de la entidad, los cuales deben contener, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servi­cios, en las áreas de Dirección y Gerencia, Financiera y Administrativa y Clínica o asistencial y las metas, así como los compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social, que sin ir en contravía de la planeación general de la empresa, se constituye en un documento independiente, cuyo cumplimiento se debe medir a través de los indicadores definidos en la presente resolución.

El plan de gestión presentado por el Gerente a la Junta Directiva debe contener los resultados a alcanzar durante el período para el cual ha sido designado, determinando las actividades a ser realizadas y las metas que deberán ser evaluadas anualmente. El plan debe ser coherente con los planes estratégicos, operativos, de desarrollo, de acción, o cualquier otra forma de planeación que exista en la institución (si la hubiere).

El Plan de Gestión, como el instrumento idóneo y exigible al Director o Gerente, para su aprobación y evaluación por parte de la respectiva Junta Directiva, deberá reflejar los aspectos estratégicos, tácticos y operativos inherentes a la planificación como función a cargo de dicho Servidor Público.

Plan de gestión de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial

El plan de gestión de la Empresa Social del Estado, contendrá en forma ordenada y coherente:

* Las metas de gestión y de resultados teniendo en cuenta los indicadores y estándares anuales por áreas de gestión, contenidos en el Anexo N°. 2 de la presente resolución.

* El diagnóstico inicial o línea de base para cada indicador.

* El establecimiento de logros o compromisos de gestión.

El Plan de Gestión de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, resulta de las actividades desarrolladas por el Director o Gerente de la entidad y su equipo para en forma sucesiva, pero no lineal sino más bien a manera de ciclo continuo, desarrollar cinco fases del mismo, como se detalla a continuación.

1. Fase de preparación

2. Fase de formulación

3. Fase de aprobación

4. Fase de ejecución

5. Fase de evaluación

Fase de preparación:

Corresponde a la identificación de fuentes de información para establecer la línea de base y formular el Plan de Gestión.

La línea de base será entendida, como el estudio de la situación actual de la entidad para cada uno de los indicadores y estándares establecidos para las áreas de Dirección y Gerencia, Financiera y Administrativa y Clínica o asistencial.

Fase de Formulación:

Diagnóstico inicial de la Empresa Social del Estado para cada uno de los indicadores incluidos en la matriz correspondiente. Este diagnóstico debe reflejar con evidencias sufi­cientes, las condiciones en las cuales se encuentra cada indicador, tanto cuantitativa como cualitativamente de tal manera que permita conocer desde dónde se está partiendo y cuáles son los retos implicados para cambiar la situación de la empresa mediante las actividades que se plantean más adelante.

Una manera de obtener dicho producto se logra mediante el diligenciamiento de un cuadro que contenga las siguientes variables:

1. Área de gestión (Columna a del Anexo N°. 2)

2. No. del indicador (Columna b del Anexo N°. 2)

3. Indicador (Columna d del Anexo N°. 2). En el caso de los indicadores del área de gestión clínica o asistencial, se seleccionarán los indicadores que correspondan de acuerdo con el nivel de atención. En el caso de los hospitales denominados “mentales” se deberán tomar los indicadores establecidos en el Anexo N°. 2 que correspondan a este tipo de instituciones.

4. Línea de Base (Resultado de la aplicación de la fórmula del indicador (Columna e del Anexo No 2)) sobre la situación a 31 de diciembre de la vigencia anterior a la fecha de la presentación del plan de gestión.

5. Observaciones. Registrar las observaciones a que haya lugar.

A partir de la información contenida en el Diagnóstico inicial, se diseña un escenario en el cual, con la resolución de los problemas y/o el desarrollo de las prioridades establecidas, se obtiene una nueva situación o proyección de referencia. Es decir, que, atendiendo a los estándares específicos de cada indicador, se describirán los logros a alcanzar por Área de Gestión, de tal manera que se refleje en esta descripción cualitativa, los cambios que se evidenciarán al final del período del Director o Gerente.

Además, deberán identificarse las actividades o acciones que se ejecutarán para alcanzar los logros planteados.

Para ello se propone la elaboración de un cuadro que contenga las siguientes variables:

1. Área de gestión (Columna a del Anexo N°. 2)

2. Logros o compromisos planteados para el período de gerencia

3. Actividades generales a desarrollar

A partir de los indicadores y su respectivo estándar, que se convierte en meta del Plan de Gestión, se procede a determinar las metas anuales, por parte del Director o Gerente. Debe tenerse en cuenta que para la primera vigencia fiscal del Plan de Gestión, no se contará con un año completo, por lo cual en la etapa de formulación y aprobación del mismo, el Gerente y Junta Directiva tendrán la precaución de estipular las metas de la primera vigencia con base en el tiempo efectivo para la ejecución de las actividades incluidos en dichas metas.

Para operacionalizar esta actividad se propone la elaboración de un cuadro que contenga las siguientes variables

1. Área de gestión (Columna a del Anexo N°. 2).

2. No. del indicador (Columna b del Anexo N°. 2).

3. Indicador (Columna d del Anexo N°. 2). En el caso de los indicadores del área de gestión clínica o asistencial, se seleccionarán los indicadores que correspondan de acuerdo con el nivel de atención. En el caso de los hospitales denominados “mentales” se deberán tomar los indicadores establecidos en el Anexo N°. 2 que correspondan a este tipo de instituciones.

4. Meta para los años 1, 2, 3 y 4 del período del Director o Gerente.

La fase de formulación finaliza al ser presentado el proyecto de plan de Gestión para estudio, análisis y aprobación por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado.

Fase de aprobación

En esta fase, el Director o Gerente de la Empresa Social del Estado, presenta el proyecto de Plan de Gestión a la Junta Directiva de la entidad, dentro de los términos legales. La Junta lo aprueba, y el Gerente puede presentar observaciones al plan de gestión aprobado, los cuales deberán ser resueltos por la Junta Directiva. Dicho trámite conforme a los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 1438 de 2011.

En caso de que la Junta Directiva no apruebe el proyecto de plan de gestión durante el término establecido en la Ley 1438 de 2011, el plan de gestión inicialmente presentado por el Director o Gerente se entenderá aprobado.

La fase de aprobación estará terminada cuando se haya aprobado el Plan de Gestión mediante Acuerdo de la Junta Directiva, dejando constancia en la respectiva acta de la sesión en la cual fue aprobado dicho plan.

Fase de Ejecución

Aprobado el plan de gestión, este debe ser ejecutado por el Director o Gerente, lo cual comprende:

1. El despliegue del mismo a las áreas y unidades de gestión de la entidad, en forma de planes de acción, con la asignación de responsabilidades.

2. El seguimiento de la ejecución de las actividades de manera sistemática y con evidencias sobre las decisiones tomadas para garantizar la continuidad y/o los ajustes de las mismas.

3. Presentación a la Junta Directiva del Informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión.

Fase de Evaluación

La evaluación del Plan es un proceso soportado en información válida y confiable, de periodicidad anual. Para ello el Gerente deberá presentar a la Junta Directiva el Informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión de la vigencia anterior con corte a 31 de diciembre, a más tardar el 1º de abril de cada año.El informe anual de gestión del gerente o director de la Empresa Social del Estado deberá contener los logros de los indicadores de gestión y de resultados de la empresa y un análisis comparativo con los indicadores de cumplimiento de las metas de gestión y de resultados, incluidos en el plan de gestión aprobado por la junta directiva, junto con un informe motivado de las causas de las desviaciones en los indicadores establecidos en el plan, cuando haya lugar, y de los efectos de estas en la gestión de la entidad.

En el informe anual sobre el Plan de Gestión, se incluirá cuando haya lugar, un informe específico del estado de cumplimiento de las metas y los compromisos adquiridos en los convenios de desempeño, suscritos con las entidades territoriales y/o con la Nación, en el marco del “Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud”. Aunque este informe no genera como tal puntaje para la calificación en la Evaluación del Plan de Gestión de la empresa, es un indicio para la Junta Directiva de la entidad sobre el desarrollo de dicha gestión.

La calificación se realizará mediante el diligenciamiento del Anexo N°. 4 que contiene las siguientes variables:

1. Área de gestión (Columna a del Anexo N°. 2)

2. No. del indicador (Columna b del Anexo N°. 2)

3. Indicador (Columna d del Anexo N°. 2). En el caso de los indicadores del área de ges­tión clínica o asistencial, se seleccionarán los indicadores que correspondan de acuerdo con el nivel de atención. En el caso de los hospitales denominados “mentales” se deberán tomar los indicadores establecidos en el Anexo N°. 2 que correspondan a este tipo de instituciones.

4. Línea de Base (Resultado de la aplicación de la fórmula del indicador (Columna e del Anexo N°. 2)) sobre la situación a 31 de diciembre de la vigencia anterior a la fecha de la presentación del plan de gestión.

5. Resultado del período evaluado (Columna j del Anexo 4) donde se debe registrar el resultado del indicador específico, utilizando la fórmula contenida en la columna e del Anexo N°. 2. Cada resultado se deberá soportar, como mínimo, con las fuentes de información definidas en la columna g del Anexo N°. 2.

6. Calificación. Se deberá calificar el resultado aplicando el instructivo para la califi­cación definido en el Anexo N°. 3 de la presente resolución –Columna h–, registrando el valor de la calificación en números enteros (0, 1, 3 o 5).

7. Ponderación. Corresponde al factor establecido en la columna l del Anexo N°. 4 de la presente resolución, el cual no puede ser modificado.

8. Resultado de la ponderación. Corresponde al resultado de la multiplicación de la calificación obtenida en el numeral 6 descrito anteriormente, columna k, por el factor de ponderación definido en el numeral 7 anterior, columna l.

9. Sumatoria de la calificación. Corresponde a la sumatoria de los resultados de la pon­deración de cada uno de los indicadores aplicables a la entidad, obtenidos en el numeral anterior en la columna l.

Los miembros de la Junta Directiva harán constar en un acuerdo de la Junta Directiva debidamente motivado, el resultado de la sumatoria de las calificaciones ponderadas, de­terminando si la misma es satisfactoria o insatisfactoria, teniendo en cuenta las escalas de resultados definidas en el Anexo N°. 5 de la presente resolución.

Dicho Acuerdo se le notificará al Director o Gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva y de apelación ante el Superintendente Nacional de Salud, en los términos del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011.

Para las sesiones de evaluación de la gestión y resultados del Director o Gerente, podrá designarse secretario ad hoc, en el caso en que el secretario sea el Director o Gerente de la entidad.

















NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48397 de abril 8 de 2012