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RESOLUCIÓN 743 DE 2013 (Marzo 15) Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y los artículos 72 y 74 de la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
mediante los artículos 72 y 74 de la Ley 1438 de 2011 se definieron los
contenidos, términos y procedimientos para la presentación, aprobación y
evaluación del plan de gestión a presentar por parte de los Gerentes o
Directores de las Empresas Sociales del Estado - ESE del orden territorial; Que con ocasión de lo dispuesto en las precitadas disposiciones,
este Ministerio expidió la Resolución 710 de 2012, “por medio de
la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación
del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas
Sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la Junta
Directiva, y se dictan otras disposiciones”; Que en el artículo 2° de la citada resolución se adoptaron las
condiciones y metodología para la elaboración y presentación del mencionado
plan de gestión, las cuales se encuentran contenidas en los Anexos números 1,
2, 3, 4, y 5, que hacen parte integral de aquella y en el artículo 3° ibídem,
se establecieron los estándares e indicadores para la evaluación del plan; Que si bien es cierto, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley
1438 de 2011 se pronuncia respecto de la obligatoriedad de presentar un informe
anual sobre el cumplimiento del mencionado plan, también lo es, que únicamente
se precisa allí la fecha de corte, más no la de inicio para su presentación,
por lo que se hace necesario regular lo pertinente; Que de otra parte, este Ministerio ha recibido solicitudes de
aclaración de algunos indicadores para la evaluación del plan, por lo que para
efectos de su adecuada implementación, se hace necesario efectuar los ajustes
en los correspondientes anexos; Que igualmente, se hace necesario dictar disposiciones orientadas
a establecer criterios diferenciales para la evaluación de ciertos indicadores
respecto de las Empresas Sociales del Estado a que refiere esta resolución;
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquense los Anexos números 2, 3, y 4 del artículo 2° de
la Resolución 710 de 2012, que hacen parte integral de la misma, los
cuales quedarán tal y como se reflejan en la presente resolución. Artículo 2°. Modifíquese el
artículo 3° de la Resolución número 710 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 3°. Estándares e indicadores de
evaluación. Para la evaluación del plan de gestión de los Gerentes o Directores
de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, se adoptan los
estándares e indicadores contenidos en los anexos que hacen parte integral de
la presente resolución, los cuales son de obligatoria aplicación en la
evaluación de la gestión y resultados de los Gerentes o Directores. Cuando uno de los indicadores no sea aplicable
a la Empresa Social del Estado, la ponderación establecida para ese indicador,
definida en el Anexo número 3, se distribuirá proporcionalmente de acuerdo con
el peso de cada una de las ponderaciones de los indicadores restantes que hacen
parte de la misma área de gestión, aplicables de acuerdo con el nivel de
atención de la ESE. Las Empresas Sociales del Estado solo aplicarán
los indicadores del área clínica o asistencial que les correspondan de acuerdo
con su nivel de atención, definido en el acto administrativo de creación,
independientemente de que tenga habilitados servicios de baja, media y alta complejidad”. Artículo 3°. La evaluación del informe
anual sobre el cumplimiento del plan de gestión que debe presentar el Director
o Gerente, a más tardar el 1° de abril de cada año, deberá realizarse sobre los
resultados obtenidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la vigencia
inmediatamente anterior. Si el Director o Gerente
no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que refiere este artículo, no
se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia. Parágrafo. Para efectos de la evaluación,
situaciones administrativas como licencias, incapacidades, vacaciones o
permisos no interrumpen el desempeño del Director o Gerente para el periodo de
la vigencia a evaluar, ni el cumplimiento del plan de gestión y sus metas. Artículo 4°. Las Empresas Sociales del Estado Hospital
Geriátrico San Isidro - Manizales y Hospital Geriátrico Ancianato San Miguel -
Cali, aplicarán los indicadores de las áreas de gestión de dirección, gerencia,
financiera y administrativa, conforme lo definido en los anexos técnicos que
hacen parte integral de la Resolución número 710 de 2012 y las normas que los
modifiquen, adicionen o sustituyan. Para el caso de los indicadores del área
clínica o asistencial, definidos en los referidos anexos técnicos, se aplicarán
los siguientes: 1. La oportunidad promedio en la atención de consulta de medicina
general, prevista en el indicador 26 con un ponderado de 0.10. 2. La aplicación de las guías de manejo para las tres (3) primeras
causas de morbilidad de la ESE (ambulatoria y/o hospitalaria), previstas en el
indicador 27, dándole un ponderador de 0.10 para la aplicación de la guía a
cada una de las causas de morbilidad. Artículo 5°. Las Empresas Sociales del
Estado, Instituto Departamental de Rehabilitación y Educación Especial -
Valledupar, Centro de Rehabilitación Cardio Neuro Muscular - Cúcuta y Centro de
Habilitación del Niño “Cehani” - Pasto, aplicarán los indicadores de las áreas
de gestión de dirección, gerencia, financiera y administrativa, conforme lo
definido en los anexos técnicos que hacen parte integral de la Resolución
número 710 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para el caso de los indicadores del área clínica o asistencial, definidos en
los referidos anexos técnicos, se aplicará el indicador 27 de la siguiente
manera: “Aplicación de las guías de manejo para las cuatro (4) primeras
causas de morbilidad atendidas por la ESE, dándole un ponderador de 0.10 para
la aplicación de la guía a cada una de las causas de morbilidad”. Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Anexos números 2, 3, y 4 adoptados en el artículo 2° de la Resolución número 710 de 2012. Igualmente, modifica el artículo 3° de dicha resolución y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2013 El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe. |