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(CÓDIGO CJA16201992) PERMISOS SINDICALES.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0173 del 3 de julio de 1992, conceptuó:.......................................................................................... Ver el Concepto de la Secretaría General 700 de 1994, 1630 de 1998, 1631 de 2000, 77 de 2004 y 15 de 2005 ; art. 13, Ley 584 de 2000, Circular de la Secretaría General 55 de 2002
"Delégase en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos las siguientes responsabilidades en cuanto hace relación a sus funcionarios de sus dependencias.
11. Dar cumplimiento a las Convenciones Colectivas y Actas de Convenio, celebradas entre la Administración Central y los diferentes Sindicatos, previa aprobación de las mismas por el Alcalde Mayor".
El Artículo segundo del mismo Decreto, dice: "El Jefe de Personal de cada dependencia proyectará para la revisión de la correspondiente Oficina Jurídica y la firma del Secretario de Despacho o Director de Departamento, los proyectos a que hubiere lugar para dar cumplimiento al presente Decreto".
Es importante señalar que si bien el Acta de Convenio suscrito entre SINDISTRITALES y la Administración Central, autoriza algunos permisos sindicales y señala parámetros para su otorgamiento, su aplicabilidad no debe sobrepasar y se debe sujetar a las normas generales que rigen las relaciones laborales en el Distrito Capital, pues éstas son de obligatoria aplicación. ..........................................................................................
Firma JUAN LARA FRANCO.
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