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Decreto 185 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4880 de abril 24 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 185 DE 2012

(Abril 23)

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º y 6º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que en desarrollo del principio de coordinación, se creó el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, conformado por las siete instancias, siendo una de ellas las Comisiones Intersectoriales a las que se refiere el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Que las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el/la Alcalde/sa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

Que el Alcalde Mayor mediante Decreto Distrital 397 de 2010, adoptó el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, DC, el cual se constituye en el instrumento para la definición y coordinación intersectorial de las acciones que deben realizar los actores involucrados en la prevención, atención y seguimiento de la seguridad vial en el Distrito Capital, con el fin de alcanzar unas metas, programas y objetivos propuestos.

Que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., emitió concepto técnico de viabilidad para la creación de la comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial con carácter permanente.

Artículo 2º.- Naturaleza. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial es una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo.

Artículo 3º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 444 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Conformación. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará conformada por:

 

1. Integrantes:

 

- El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Hacienda Distrital o su delegado/a.

 

2. Invitados/as permanentes

 

- El/la Director/a de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a.

 

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD o su delegado/a.

 

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o su delegado/a.

 

- El/la Gerente/a de Transmilenio S.A o su delegado/a.

 

- El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o su delegado/a.

 

- El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a.

 

- El/la Gerente/a del Terminal de Transporte S.A. o su delegado/a.

 

- El/la Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o su delegado/a.

 

- El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB o su delegado/a.

 

3. Invitados/as Eventuales:

 

Podrán ser invitados/as eventuales los/las representantes de organizaciones de naturaleza privada o pública, que tengan relación con la prevención, mitigación y atención de la siniestralidad vial y representantes de instituciones académicas y de investigación públicas y/o privadas o aquellas que, deban aportar información o concepto relevante para los propósitos de la misma.

 

Parágrafo. Presidencia de la CISV. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, en calidad de presidente de la Comisión desarrollará las funciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto 546 de noviembre 21 de 2007 y en el artículo  de la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 de esta misma Secretaría o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia. 

El texto original era el siguiente:

Artículo 3º.- Integración. la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará integrada por:

* El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá.

* El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

* El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

* El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a.

* El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

* El/la Secretario/a Distrital de Hacienda Distrital o su delegado/a.

Invitados/as permanentes

* El/la Director/a de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a.

* El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD o su delegado/a.

* El/la Director/a del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE o su delegado/a.

* El/la Gerente/a de Transmilenio S.A o su delegado/a.

* El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o su delegado/a.

* El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a.

* El/la Gerente/a del Terminal de Transporte S.A. o su delegado/a.

Invitados/as eventuales:

Podrán ser invitados/as eventuales los/las representantes de organizaciones de naturaleza privada o pública, que tengan relación con la prevención, mitigación y atención de la accidentalidad vial y representantes de instituciones académicas y de investigación públicas y/o privadas.

Parágrafo 1º.- Los/as Secretarios/as de despacho podrán delegar su participación en el nivel directivo exclusivamente.

Artículo 4º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 444 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica de la CISV. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Articular la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, realizar el seguimiento a su funcionamiento y atender a las competencias asignadas y lineamientos señalados en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

2. Las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

El texto original era el siguiente:

Artículo 4º.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Director/a de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces y desarrollará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 546 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 5º.-  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 444 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. Las funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial serán las siguientes:

 

1. Programar, realizar y hacer seguimiento a las actividades encaminadas a lograr la implementación de los programas y las acciones previstas en el Plan Distrital de Seguridad Vial, conforme a las competencias de cada entidad.

 

2. Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial.

 

3. Efectuar el seguimiento a los ejes, programas y acciones concretas del Plan Distrital de Seguridad Vial y realizar las actividades necesarias para su implementación, incluyendo la apropiación y gestión presupuestal requerida, conforme a la misión y competencias de cada entidad u organización y orientados al cumplimiento de las metas allí establecidas.

 

4. Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

5. Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de siniestralidad y demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

6. Generar mecanismos para la ejecución concertada de los programas y acciones de cada eje del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

7. Articular y establecer los mecanismos y los espacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales.

 

8. Expedir el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

9. Establecer los mecanismos y los espacios para la articulación, apoyo y acompañamiento de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales que puedan complementar el alcance para la ejecución de proyectos integrales interinstitucionales de transformación transitoria y permanente del espacio público mediante intervenciones de urbanismo táctico que mejoran las condiciones de seguridad vial.

 

10. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial con la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá promover las siguientes acciones:

 

a) Identificación de nuevas fuentes de financiación para el Plan Distrital de Seguridad Vial, a través de organismos nacionales e internacionales de diferente naturaleza que financien proyectos en seguridad vial.

 

b) Apropiación presupuestal, en cada vigencia, de los recursos requeridos para la ejecución de programas de prevención, atención y tratamiento de la siniestralidad vial, mediante la implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial, a nivel intersectorial.

 

c) Inclusión en la reglamentación vigente de criterios de priorización y lineamientos, en las inversiones en obras de infraestructura vial y de transporte, para la mitigación de la siniestralidad en la ciudad.

El texto original es el siguiente:

Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. Las funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial serán las siguientes:

1. Realizar el seguimiento a la implementación de los programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

2. Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial.

3. Efectuar el seguimiento a los planes y/o líneas de acción del Plan Distrital de Seguridad Vial y realizar las actividades necesarias para la apropiación presupuestal requerida para la implementación de los programas y proyectos en él contenidos.

4. Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión.

5. Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de accidentalidad y demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

6. Generar mecanismos para la ejecución concertada de los programas y acciones del eje de Consolidación del Sistema Único de Información en Seguridad Vial y del eje de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Seguridad Vial.

7. Articular y establecer los mecanismos y los espacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales.

8. Expedir el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

Artículo 6º.- Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 444 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial se reunirá ordinariamente de manera trimestral, y de manera extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria y con presencia del/la Presidente/a de la misma o su delegado/a.

Parágrafo. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia.  Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles.  La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

El texto original era el siguiente:

Artículo 6º.- Sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial se reunirá ordinariamente de manera trimestral, y de manera extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria y con presencia del/la Presidente/a de la misma o su delegado/a.

De cada reunión se levantará un acta que será suscrita por el/la Presidente/a o su delegado/a presente en la respectiva sesión, y el/la Secretario/a de la Comisión, en la cual se incluirán los temas tratados y las actividades a realizar, entre otros aspectos.

Artículo 7º.- Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 444 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Mesas de Trabajo.

 

La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial contará para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes Mesas de Trabajo:

 

1. Mesa de Trabajo de Regulación y Control

 

La Mesa de trabajo de Regulación y Control tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 5: “Controles para la seguridad vial, tecnología y vehículos” y los temas relacionados con regulación y control de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 20172026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

La Mesa de trabajo de Regulación y Control será presidida por el/la Subsecretario/a de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

 

- Secretaría Distrital de Gobierno.

 

- Secretaría de Educación del Distrito

 

- Secretaría Distrital de Salud

 

- Policía Metropolitana de Bogotá

 

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

- Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

- Subsecretaría de Política de la Movilidad

 

- Dirección de Inteligencia para la Movilidad

 

- Dirección de Planeación de la Movilidad (incluye delegado(s) de la(s) Subdirección(es) que se requiera(n), según los proyectos o actividades a desarrollar)

 

- Oficina de Gestión Social

 

- Oficina de Seguridad Vial

 

2. Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables


La Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 3: Víctimas y Eje 4: “Infraestructura Segura”, y los temas relacionados con infraestructura y protección a usuarios vulnerables de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 20172026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

La Mesa de trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables será presidida por el/ la Director/a de Planeación de la Movilidad, de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

 

- Secretaría Distrital de Planeación

 

- Secretaría de Educación del Distrito

 

- Secretaría Distrital de Gobierno

 

- Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

- Transmilenio S.A.

 

- Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB

 

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

- Subdirección de Infraestructura

 

- Subdirección de la Bicicleta y el Peatón

 

- Subdirección de Transporte Público

 

- Subdirección de Gestión en Vía

 

- Subdirección de Señalización

 

- Subdirección de Semaforización

 

- Oficina de Seguridad Vial

 

3. Mesa de Trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial

 

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 2: “Actores de la vía, comunicación y cultura vial”, y los temas relacionados con formación y divulgación para la seguridad vial de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 20172026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial será presidida por el/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente, los/las delegados/as de:

 

- Secretaría de Educación del Distrito

 

- Secretaría Distrital de Gobierno

 

- Secretaría Distrital de Salud

 

- Transmilenio S.A.

 

- Policía Metropolitana de Bogotá

 

- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB

 

- Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

- Oficina de Gestión Social

 

- Dirección de Atención al Ciudadano

 

- Oficina de Seguridad Vial

 

4. Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar

 

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones descritas en el Plan de Movilidad Escolar, así como los que surjan en su ejecución.

 

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar será presidida por el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue, o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

 

- Secretaría de Educación del Distrito.

 

- De igual forma, se invitará a los representantes o delegados/as de las demás entidades que se requieran para la implementación de los programas, proyectos y actividades del Plan de Movilidad Escolar -PME”, adoptado mediante el Decreto Distrital 594 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

- Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad.

 

- Dirección de Planeación de la Movilidad

 

- Subdirección de Señalización

 

- Subdirección de Control de Tránsito y Transporte

 

- Subdirección de Gestión en Vía

 

- Oficina de Seguridad Vial

 

5. Mesa de Trabajo del Motociclista

 

La Mesa de Trabajo del Motociclista, tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas de cada uno de los Ejes del Plan de Seguridad Vial del Motociclista, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 (Título III) o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

La Mesa de Trabajo del Motociclista será presidida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente, los/las delegados/ as de:

 

- Secretaría Distrital de Gobierno

 

- Secretaría de Educación del Distrito

 

- Secretaría Distrital de Salud

 

- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

 

- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

- Transmilenio S.A.

 

- Policía Metropolitana de Bogotá

 

- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

 

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

- Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad

 

- Oficina de Gestión Social

 

- Dirección de Planeación de la Movilidad (incluye delegado(s) de la(s) Subdirección(es) que se requiera(n), según los proyectos o actividades a desarrollar)

 

- Subdirección de Gestión en Vía

 

- Subdirección de Control de Tránsito y Transporte

 

- Subdirección de Señalización

 

- Dirección de Atención al ciudadano

 

Funciones de las Mesas de Trabajo derivadas de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial

 

Serán funciones de las Mesas de Trabajo:

 

1. Articular el desarrollo de acciones integrales y sostenibles de acuerdo con los ejes estructurales del Plan Distrital de Seguridad Vial, orientadas a la implementación de los programas y acciones concretas.

 

2. Apoyar, acompañar y contribuir al fortalecimiento de la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial mediante la provisión de insumos para sus sesiones.

 

3. Realizar los estudios e investigaciones que servirán como base para proponer acciones intersectoriales que conduzcan al cumplimiento de los objetivos y las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

4. Elaborar propuestas para el fortalecimiento y la retroalimentación del Plan Distrital de Seguridad Vial que deberán someterse a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

 

5. Proponer, de ser necesario, indicadores de seguimiento a los planes, programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

Parágrafo 1. Las conclusiones de las Mesas de trabajo deberán someterse a la consideración y aprobación de la Comisión.

 

Parágrafo 2. Los/as integrantes o invitados/as permanentes que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial o quienes hayan sido delegados por ellos para representarlos en la misma, podrán ser quienes representen a la entidad en las Mesas de Trabajo, sin perjuicio de que el integrante o invitado permanente de la Comisión pueda delegar en otro/a funcionario/a su representación en la respectiva mesa.

 

Parágrafo 3. Las mesas de trabajo se reunirán trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera, por convocatoria de quien la preside y participación de sus integrantes o sus delegados, y de los actores convocados.

 

Parágrafo 4. A estas Mesas de Trabajo se podrá convocar a otras entidades que hagan o no parte de la CISV, así como a entidades nacionales e instancias públicas o privadas o ciudadanas que puedan aportar en lo de competencia de cada Mesa y a otras dependencias de la SDM diferentes a las que tienen asiento permanente en la mesa o diferentes a las que pertenecen los delegados por cada entidad, conforme a los temas a tratar y competencias.

 

Parágrafo 5. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de esta.

 

Parágrafo 6.La articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 1: “Institucionalidad y Gestión de la Seguridad Vial” del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, previstas en los Título II del Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan será realizado de manera directa por la Secretaría Técnica de esta Comisión a cargo de la Oficina de Seguridad Vial o quien ejerza sus competencias de conformidad con la normatividad vigente.

Otras Modificaciones: Adicionado por el art. 25, Decreto Distrital 594 de 2015

El texto original era el siguiente:

Artículo 7º.- Mesas de Trabajo. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial contará para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes Mesas de Trabajo:

1. Mesa de Trabajo de Regulación y Control

La Mesa de trabajo de Regulación y Control tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del eje de Movilidad con Orden y Responsabilidad del Plan Distrital de Seguridad Vial.

La Mesa de trabajo de Regulación y Control será presidida por el/la Director/a de Control y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de la Secretaría Distrital de Gobierno, de la Secretaría de Educación del Distrito y de la Secretaría Distrital de Salud. De igual forma, se invitará a los representantes o delegados/as de la Policía Metropolitana de Bogotá.

2. Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables

La Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del eje de Infraestructura Vial para la Movilidad segura y del eje de Protección a Usuarios Vulnerables del Plan Distrital de Seguridad Vial.

La Mesa de trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables será presidida por el/la Director/a de la Dirección de Transporte e Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría de Educación del Distrito. De igual forma, se invitará al/la delegado/a del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

3. Mesa de Trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del eje de Formación y Divulgación del Plan Distrital de Seguridad Vial.

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial será presidida por el/la Director/a de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de la Secretaría de Educación del Distrito, de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Salud. De igual forma, se invitará al/la delegado/a de Transmilenio S.A., de la Policía Metropolitana de Tránsito y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

Funciones

Serán funciones de las mesas de trabajo:

1. Articular el desarrollo de acciones integrales y sostenibles de acuerdo con los ejes estructurales del Plan Distrital de Seguridad Vial, orientadas a la implementación de los programas y acciones concretas.

2. Apoyar, acompañar y contribuir al fortalecimiento de la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial mediante la provisión de insumos para sus sesiones.

3. Realizar los estudios e investigaciones que servirán como base para proponer acciones intersectoriales que conduzcan al cumplimiento de los objetivos y las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial.

4. Elaborar propuestas para el fortalecimiento y la retroalimentación del Plan Distrital de Seguridad Vial que deberán someterse a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

5. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

6. Proponer, de ser necesario, indicadores de seguimiento a los planes, programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

7. Elaborar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial y someterlo a consideración de la Comisión para su aprobación.

Parágrafo 1°.- Las conclusiones de las Mesas de trabajo deberán someterse a la consideración y aprobación de la Comisión.

Parágrafo 2°.- Los/as delegados/as de los miembros principales de la Comisión podrán ser los/las mismos/as que tienen asiento permanente en las Mesas de Trabajo. No obstante, el miembro principal de la comisión podrá delegar en otro/a funcionario/a la participación en la respectiva Mesa.

Artículo 7A - Adicionado por el art. 6, Decreto Distrital 444 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Compromiso de la Administración Distrital con la Seguridad Vial: Es compromiso de la Administración Distrital, cumplir con el objeto y alcance del Plan Distrital de Seguridad Vial PDSV, en consecuencia, cada una de las entidades y organismos que la conforman, están comprometidas en la ejecución de las acciones conforme a sus competencias, y deberán dar cuenta de su gestión ante la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Artículo 7B.- Adicionado por el art. 7, Decreto Distrital 444 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Financiamiento. Para el cumplimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial las entidades del orden distrital que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial creada y regulada en el Decreto Distrital 185 de 2012 y aquellas otras instancias públicas o privadas, que deseen vincularse en armonía con su misionalidad, a este propósito, apropiarán los recursos necesarios dentro de sus presupuestos para la ejecución de los programas y proyectos planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial o en aquellos proyectos  que se estructuren, en el marco de las actividades desarrolladas por la misma Comisión de manera directa o con el apoyo de las Mesas de Trabajo que de ella se derivan.

 

Las entidades responsables de la ejecución de las acciones e indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial y planificados en las Mesa de Trabajo, deberán determinar y disponer los recursos necesarios que les permita el cumplimiento de las metas asociadas, las cuales deberán estar ajustadas a las metas institucionales, previendo la continuidad de las acciones y el fortalecimiento de la institucionalidad del Plan Distrital de Seguridad Vial.

Artículo 8º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Distrital 343 de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 23 días del mes de abril del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4880 de abril 24 de 2012.