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Decreto 444 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
11/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7284 del 11 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 444 DE 2021

 

(Noviembre 10)

 

Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 185 de 2012 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial”, adicionado por el Decreto Distrital 594 de 2015

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el inciso cuarto del artículo 322 ibídem dispone lo siguiente: “... A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 señala como autoridades de tránsito, entre otras, a los Alcaldes y a los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

 

Que el artículo 7 ídem, señala que “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (...)”

 

Que el Sistema de Emergencias Médicas, establecido mediante el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011, busca la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de urgencias.

 

Que el Decreto Nacional Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de mayo 26 de 2015 establece: “Artículo 2.2.1.6.10.6. Obligaciones del Ministerio de Educación y de las Secretarías de Educación. De acuerdo con los procesos de descentralización y de las competencias establecidas en el marco de la Ley 715 de 2001 y las demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan, corresponde a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo, por lo que deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de prestación del servicio de transporte escolar de sus respectiva jurisdicción.

 

(...)


Artículo 2.3.1.1.2. Licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de un Centro de Enseñanza Automovilística de naturaleza privada. Esta se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas.

 

Para los Centros de Enseñanza Automovilística de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial, el cual deberá contener los requisitos señalados en el artículo siguiente.

 

(...)

 

Artículo 2.3.1.1.5. Requisitos básicos para el registro de los programas. Para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción de que trata el artículo 3.8 del Decreto 4904 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

 

1. Denominación del programa: la denominación del programa deberá corresponder al contenido básico para los cursos de formación de conductores y/o para instructores en conducción, de conformidad con los contenidos básicos determinados por el Ministerio de Transporte.

 

2. Descripción de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

 

3. Justificación del programa: comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro.

 

4. Plan de estudios: esquema estructurado de los contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y que comprende: (...)”

 

Que el Decreto Nacional 2434 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,  define, en el artículo 2.2.14.1.3, al Centro de Atención de Emergencias (CAE), como el “(…)Medio de recepción de llamadas, a través del número único nacional de emergencias, de mensajes o de cualquier tipo de comunicación que utilizan los individuos para requerir ayuda en situaciones de emergencias y seguridad ciudadana y que se encarga de realizar el direccionamiento a la entidad responsable de atender la solicitud”.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.14.2.5 ídem, establece que el CAE se pondrá en contacto con las entidades correspondientes, como la Policía, Bomberos, Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE), Oficinas de Gestión del Riesgo, entre otros, para iniciar la atención que requiera el individuo solicitante.

 

Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia” señala:

 

Artículo 1º. Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (…)

 

Artículo 22. Funciones. Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes funciones:

 

1. Llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:

 

a) Análisis de la amenaza de incendios;

 

b) Desarrollar todos los programas de prevención;

 

c) Atención de incidentes relacionados con incendios;

 

d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación;

 

e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.

 

2. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de rescates, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

 

3. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de incidentes con materiales peligrosos, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

 

4. Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes.

 

5. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.

 

6. Apoyar a los comités locales de gestión del riesgo en asuntos bomberiles.

 

7. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los bomberos de Colombia”.

 

Que la Resolución 926 de marzo 30 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) y en su artículo 3 señala: Sistema de emergencias médicas (SEM). El SEM es un modelo general integrado, cuya estructura se define en el artículo 7° de la presente resolución, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados. Comprende, entre otros, los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la actuación del primer respondiente, la prestación de servicios prehospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y los procesos de vigilancia y que será financiado entre otros con los recursos del programa institucional de fortalecimiento de la red nacional de urgencias”.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1282 de 2012 adoptando el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, definiendo unas Líneas de Acción Estratégicas para la implementación y ejecución de dicho Plan.

 

Que posteriormente, mediante Resolución 2273 de 2014, se ajustó el Plan Nacional de Seguridad Vial y se amplió su vigencia al período 2021, ajustando los pilares estratégicos, programas y acciones en relación con la gestión institucional, el comportamiento humano, la atención y rehabilitación a víctimas; la infraestructura y vehículos, la forma de coordinación y articulación, lineamientos en el nivel territorial, y régimen de transición.

 

Que como lineamientos en el nivel territorial, la Resolución 22373 de 2014 estableció que: “Los Planes Locales de Seguridad Vial que formulen los distritos, áreas metropolitanas, departamentos y los municipios se armonizarán con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial, adoptado en la presente resolución” a lo cual el Distrito Capital dio cumplimiento a través del Decreto Distrital 813 de 2017 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026”.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial e intersectorial.

 

Que el artículo 33 ídem, señala las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, indicando que corresponde a las siguientes: a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c). Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y g) Los Consejos Locales de Gobierno.

 

Que aunado a lo anterior se hace necesario establecer como funciones de la CISV las correspondientes a “(...) 9. Establecer los mecanismos y los espacios para la articulación, apoyo y acompañamiento de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales que puedan complementar el alcance para la ejecución de proyectos integrales interinstitucionales de transformación transitoria y permanente del espacio público mediante intervenciones de urbanismo táctico que mejoran las condiciones de seguridad vial. 10. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial con la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá promover las siguientes acciones: a) Identificación de nuevas fuentes de financiación para el Plan Distrital de Seguridad Vial, a través de organismos nacionales e internacionales de diferente naturaleza que financien proyectos en seguridad vial. b) Apropiación presupuestal, en cada vigencia, de los recursos requeridos para la ejecución de programas de prevención, atención y tratamiento de la siniestralidad vial, mediante la implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial, a nivel intersectorial. c) Inclusión en la reglamentación vigente de criterios de priorización y lineamientos, en las inversiones en obras de infraestructura vial y de transporte, para la mitigación de la siniestralidad en la ciudad”, funciones a través de las cuales se busca garantizar los recursos necesarios para la atención del Plan Distrital de Seguridad Vial, por parte de las diferentes entidades que hacen parte de la CISV como responsables de la implementación y seguimiento de este.

 

Que mediante el artículo 8 del Acuerdo Distrital 546 del 27 de diciembre de 2013, es transformado el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE y en adelante se denomina “INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER” establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que el Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 crea el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos. 

 

Que  el artículo 16 ídem,  determina la organización, naturaleza y funciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos siendo pertinente resaltar las siguientes:(...) “a. Gerenciar los proyectos de desarrollo institucional articulados con los programas de gestión integral del riesgo de incendio, preparativos y atención de rescates, e incidentes con materiales peligrosos que formule el Gobierno Distrital para la capital y la región, en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (...) h. Conceptuar sobre las materias que le sean sometidas a su consideración por el Secretario Distrital de Seguridad dentro del marco de sus competencias institucionales”.

 

Que el Acuerdo Distrital 642 del 12 de mayo de 2016, autorizó al Alcalde Mayor para constituir la Empresa Metro de Bogotá S.A. (EMB) como una sociedad por acciones de orden distrital que opera como empresa industrial y comercial del Estado y en el artículo 3 ídem, se señalan las funciones de la empresa, de las cuales se destacan las siguientes: “(…) 14. Programar el servicio de metro en coordinación con el Centro de Control de Tránsito de la Secretaria (sic) Distrital de Movilidad y de TRANSMILENIO S.A.; (…) 20. Planear, diseñar y ejecutar programas y servicios que permitan el uso creciente del sistema por parte de la población vulnerable, especialmente de aquella en condición de discapacidad. 21. Dirigir y coordinar los esfuerzos para garantizar la seguridad del metro con los organismos de seguridad pertinentes; (...). 23. Adquirir y garantizar el funcionamiento de los equipos necesarios para la seguridad del sistema y sus usuarios, los cuales deben quedar conectados con la Policía Nacional y la Secretaria (sic) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”.

 

Que atendiendo lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se expidió el Decreto Distrital 546 del 21 de noviembre de 2007, modificado por el Decreto 527 del 21 de noviembre de 2014, a través del cual se reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, estableciéndolas como instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. Adicionalmente, el citado Decreto Distrital establece que cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para regular su funcionamiento. Conforme a lo anterior se expidió el Decreto Distrital 185 del 23 de abril de 2012, mediante el cual se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial,  definida en el artículo como “(…) una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo”.

 

Que el artículo 3 ídem establece que la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará integrada por: “El/ la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá, El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, el/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a y el/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.  Serán invitados/as permanentes: el/la director/a de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a, el/la director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD, o su delegado/a, el/la director/a del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE, o su delegado/a, el/la gerente/a de Transmilenio S.A. o su delegado/a, el/la director/a del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, o su delegado/a, el/la director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a, y el/la gerente/a del Terminal de Transporte S.A. o su delegado/a”.

 

Que la estructura de la Administración Distrital ha incorporado nuevas entidades, renombrado a otras y asignado competencias a instancias que a la fecha no hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial CISV, pero cuyas responsabilidades corresponden a gestión que contribuye a la ejecución de las acciones previstas en el Plan Distrital de Seguridad Vial 20172026, lo cual hace necesaria su inclusión en la CISV para asegurar compromiso y articulación.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 185 del 23 de abril de 2012 adicionado por el artículo 25 del Decreto Distrital 594 de 2015, estableció para el desarrollo especializado de las funciones de la CISV las siguientes mesas de trabajo a saber: 1. Mesa de trabajo de Regulación y Control, 2. Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables, y 3. Mesa de Trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial.

 

Que como objeto de cada una de estas mesas de trabajo se les asignó la articulación de la implementación y seguimiento de los ejes, programas y acciones concretas previstas en el Decreto 397 de 2010 (derogado por el Decreto Distrital 813 de 2017). Así mismo, su conformación se sujetó a la integración de la Comisión acorde con la organización administrativa del Distrito, cuyos cambios a la fecha hacen necesario el ajuste del Decreto 185 de 2012 en relación con la organización de estas mesas, su objeto, integración y responsabilidades. En este sentido, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y   la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos fueron creadas mediante Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 y la Empresa Metro de Bogotá S.A. (EMB) constituida mediante Acuerdo 642 de 2016, es decir con posterioridad a la creación de la CISV, situación por la cual se requiere su inclusión en esta instancia.    

 

Que mediante Decreto Distrital 319 de 2006, la Administración Distrital adoptó el Plan Maestro de Movilidad, llevando a cabo la formulación del primer Plan de Seguridad Vial del Distrito Capital, el cual se encuentra detallado en el Capítulo 14 del Documento Técnico Soporte del Plan Maestro de Movilidad - PMM (artículo 66 del Decreto Distrital 319 del 15 de agosto de 2006), adoptando lineamientos de política pública que se habían definido a nivel nacional en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2004 - 2008 “Hacia una Nueva Cultura de Seguridad Vial” relacionados en la Resolución 4101 de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte, estableciendo responsabilidades, obligaciones y tareas propias a las entidades del Distrito, con priorización de recursos para su ejecución.

 

Que mediante Decreto Distrital 601 de diciembre 22 de 2014 se modificó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) estableciendo en su artículo como parte de su objeto “orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas”.

 

Que igualmente, para el periodo 2020-2024 dicha Secretaría adoptó como misión “(...) contribuir al desarrollo sostenible de Bogotá y al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, mediante una recaudación eficiente y distribución efectiva de recursos, para la implementación de políticas y proyectos de alto impacto.”, la cual se encuentra publicada en la página de la Secretaría de Hacienda Distrital, en el documento denominado “Documento de sistematización de la plataforma estratégica: contexto, misión, visión, objetivos estratégicos, metas trazadoras, indicadores de desempeño y las recomendaciones para el seguimiento gerencial.” de fecha diciembre de 2020.

 

Que, conforme a lo señalado en el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de diciembre 22 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones” adicionado por el artículo 4 del Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019, a la Secretaría Distrital de Hacienda, le fueron asignadas las siguientes funciones: “a. “Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo. b. Preparar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del Distrito. (…) i. Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes del orden nacional. j.  Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento en la articulación contable, presupuestal y financiera entre la Nación y las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital de la inversión pública realizada con recursos del Sistema General de Regalías - SGR”, funciones que están en línea con el cumplimiento de los objetivos específicos del Plan Distrital de Seguridad Vial, que incluye conforme al numeral 8 del artículo 5 del Decreto Distrital 813 de 2017 “8. Promover los mecanismos de financiamiento y gestión para la canalización de recursos para el sostenimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial”.

 

Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Decreto 601 de 2014, en su artículo 4 modificado por el artículo 1, Decreto Distrital 364 de 2015, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: “(…) h. Coordinar la elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y formular las Estrategia Financiera del Plan. i. Asesorar en el señalamiento de las políticas Distritales en materia de planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, en materia presupuestal y de endeudamiento público. (…) m. Dirigir la consecución de recursos provenientes de donaciones, cooperación y aportes voluntarios, cuando así se requiera con el fin de financiar el presupuesto distrital. n. Dirigir la consecución de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera cuando así se requiera con el fin de financiar proyectos de inversión para el Distrito Capital (…)”.

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 594 del 30 de diciembre de 2015 “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar - PME para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, adiciona al artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012, el numeral 4, en el cual se crea la Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar.

 

Que el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, establece que: “la creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica”.

 

Que el artículo 8 ídem establece que: “La Secretaría General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación. Parágrafo. Todas las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo”.

 

Que a través de la expedición del Decreto Distrital 813 de 2017 se incorporó al ordenamiento jurídico distrital la política mundial de origen sueco “Visión Cero”, que reconoce que “ninguna muerte en el tránsito es aceptable, todas son evitables” y establece que los siniestros viales pueden prevenirse si se gestionan los factores de riesgo asociados y se incorpora el error humano en los diseños de infraestructura, lo cual supone la puesta en marcha de una política en seguridad vial con un enfoque distinto del planteado históricamente.

 

Que, atendiendo lo señalado en la política “Visión Cero”, el Plan Nacional de Seguridad Vial para el período 2011-2016 y su posterior ajuste al período 20112021 realizado mediante Resolución 2273 de agosto 6 de 2014, el 28 de diciembre de 2017, mediante Decreto Distrital 813 de 2017 se adoptó el “Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista para Bogotá, para la vigencia 2017-2026”, fijando como objetivo, reducir en un 35% el número de víctimas (lesionados y fallecidos) por siniestralidad vial en el período 2017-2026, tomando como base el año 2015, el cual se encuentra estructurado en 5 ejes, 28 programas y 81 acciones.

 

Que el Título III ídem, contiene el “PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MOTOCICLISTA” contemplando en el “Eje 1: Institucionalidad y gestión de la seguridad vial y como parte del Programa “1. LA SEGURIDAD VIAL DEL MOTOCICLISTA COMO PRIORIDAD EN LA AGENDA PÚBLICA”, entre otras, contempla las siguientes acciones: “(…)- Conformar una mesa de trabajo permanente con entidades gubernamentales Distritales y Nacionales para tratar temas relacionados con la seguridad vial de los motociclistas. - Conformar una mesa de trabajo para el desarrollo y seguimiento de este plan con la participación de todos los actores involucrados”.

 

Que, en virtud de lo anterior, es pertinente adicionar la mesa de trabajo del motociclista prevista en el Título III del Decreto 813 de 2017- PDSV.

 

Que se ha determinado que la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 1: “Institucionalidad y Gestión de la Seguridad Vial” del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, previstas en los Título II del Decreto Distrital 813 de 2017 requiere que sea liderado con el alcance a toda la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial en cabeza de la Secretaría Técnica de esta, bajo las siguientes consideraciones:

 

i. Revisado el plan de acción formulado anualmente por la CISV, se determina que la Secretaría Distrital de Movilidad ha formulado la gran mayoría de actividades asociadas al Eje 1, teniéndose que para 2021 de las 52 actividades planeadas, en 45 de ellas la entidad líder es la SDM, evidenciando que la necesidad de coordinación es mayoritariamente a nivel interno.

 

ii. Las acciones previstas en el PDSV y las actividades planteadas en el Plan de Acción anual a cargo de las diferentes dependencias de la SDM y las demás entidades que conforman la CISV son transversales y relacionadas con seguridad vial.

 

iii. La consolidación del reporte trimestral al seguimiento del PDSV ha estado bajo la responsabilidad de la Secretaría Técnica de la Comisión ejercida por la Oficina de Seguridad Vial.

 

Que, dentro de las acciones del mismo Eje 1, en el Programa “3. ANÁLISIS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SINIESTROS VIALES)” contempla: “- Desarrollar mesas de trabajo interinstitucionales con la Policía de Tránsito de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud y el Observatorio Nacional de Seguridad vial para coordinar toma de información, procesamientos y análisis de datos de siniestralidad vial de motociclistas”.

 

Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 7 se crea entre otras dependencias, la Oficina de Seguridad Vial, encargada, entre otras funciones, de “(…) 5. definir lineamientos técnicos en materia de seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad y 7. Dirigir las estrategias en materia de seguridad vial para la materialización de las políticas, planes programas y proyectos de la Entidad (…)”.

 

Que el artículo 42 ídem establece que, además de las funciones específicas establecidas a cada una de las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad, les corresponden las siguientes funciones generales: “(…) 1. Establecer y ejecutar acciones que promuevan el desarrollo de estrategias que en materia de seguridad vial y cultura ciudadana para la movilidad adelante la Secretaría, de acuerdo con las competencias de la dependencia (…)”.

 

Que posterior a la creación de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial y el ajuste al Plan Distrital de Seguridad Vial, mediante Decretos 185 de 2012 y 813 de 2017 respectivamente, el Distrito Capital avanza en la implementación del Sistema de Emergencias Médicas - SEM como modelo general en la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados, siendo necesaria su articulación con la implementación y seguimiento de los programas y acciones del PDSV y en particular de su Eje 3: Víctimas.

 

Que el Distrito Capital con el objeto de “establecer las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas - SEM en el Distrito Capital de Bogotá, cuyo objetivo consiste en responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica en situaciones de urgencias, emergencias y desastres en lugares públicos y/o privados” adoptó el Decreto Distrital 793 de diciembre 20 de 2018 “Por medio del cual se establecen las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas-SEM en el Distrito Capital de Bogotá y se crea el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud”.

 

Que en el artículo 2 ídem se defineAtención Prehospitalaria: Conjunto de actividades, procedimientos, recursos, intervenciones y terapéutica prehospitalaria encaminadas a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado hasta la admisión en la institución asistencial, que puede incluir acciones de salvamento y rescate. (Hoja No. 165 de la Resolución 2003 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que contiene el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios De Salud)”.

 

Que el artículo 4 ibidem señala: INTEGRANTES DEL SEM DISTRITAL. Son integrantes del SEM Distrital:

 

1) Secretaría Distrital de Salud, por medio del Director (a) de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud y su Subdirector (a) de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias o su delegado, y el Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres o su delegado.

 

2) Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en lo de su competencia, por medio del Jefe del Centro Comando Control y Comunicaciones C4 o su delegado.

 

3) Secretaría Distrital de Ambiente, en lo de su competencia, por medio del Director (a) de la Dirección de Control Ambiental o su delegado.

 

4) Secretaría Distrital de Movilidad, en lo de su competencia por medio del Subsecretario (a) de Política Sectorial o su delegado.

 

5) Cruz Roja Seccional Bogotá Cundinamarca, por medio de su Director Ejecutivo o su delegado.

 

6) Defensa Civil Colombiana Seccional Bogotá, por medio de su Director o su delegado.

 

7) La Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, por medio de su Director o su delegado.

 

8) El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá, por medio de su Director o su delegado.

 

9) Prestadores de Servicios de Salud públicos y privados de Bogotá, por medio de sus Representantes Legales o su delegado.

 

10) Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud-EAPB, por medio de sus Representantes Legales o su delegado.

 

11) Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., por medio de su Gerente o su delegado

 

12) Policía Nacional-Metropolitana de Bogotá-MEBOG., por medio de su Comandante o delegado.

 

14(sic)) Brigadas de Emergencia de instituciones públicas y privadas de Bogotá.

 

15) Primeros Respondientes”.

 

Que el artículo 6 ejusdem señala frente a la estructura operativa del SEM que: “El SEM Distrital operará mediante unos órganos de coordinación no asistencial y operadores asistenciales, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 926 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, así:

 

6.1. Coordinación no asistencial del Sistema de Emergencias Médicas SEM. La coordinación y operación no asistencial del SEM está en cabeza del Distrito Capital por medio de la Secretaría Distrital de Salud, a través de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud, Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE y Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres.

 

6.2. Operadores asistenciales del Sistema de Emergencias Médicas-SEM. Son operadores asistenciales los prestadores de servicios de salud públicos y privados del Distrito Capital, el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá, las brigadas de emergencia de las instituciones públicas y privadas, los primeros respondientes y operadores externos en eventos con aglomeraciones masivas de público, encargados de brindar atención médica ante situaciones de urgencias, emergencias y desastres de manera oportuna, eficiente y con calidad”.

 

Que, atendiendo el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. profirió la Resolución 233 de 2018 ‘’Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital, disposición que fue modificada mediante la Resolución 753 del 21 de octubre de 2020.

 

Que el artículo ídem establece que los presidentes de las instancias de coordinación tendrán a su cargo la función de “(…)1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno. (…)” (Negrilla fuera del texto original).

 

Que el artículo 5 ibídem, establece que la Secretaría Técnica de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…) 1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación (…)”.

 

Que el artículo 6 ejusdem establece que: “Reglamento Interno. Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación “… Parágrafo Segundo. Todas las instancias activas del Distrito Capital deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo”.

 

Que mediante Acuerdo No. 001 de 2019 la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial adoptó su reglamento interno, atendiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.


Que el 11 de agosto de 2020 en la sesión No. 27 de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial CISV se retoma la atención a comentarios y observaciones validando el contenido propuesto una vez absueltas las observaciones allegadas a la Secretaría Distrital de Movilidad hasta la fecha.

 

Que, en la misma sesión No. 27 se ratifica la importancia de la participación de la Secretaría Distrital de Hacienda SDH en la CISV indicando que “Se considera que la SDH tiene como misión gestionar recursos y distribuirlos entre los sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, además dadas las competencias de la SDH, se considera como pilar fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, entre las cuales se tiene prevista efectuar el seguimiento a los planes y/o líneas de acción del Plan Distrital de Seguridad Vial (PDSV)”.

 

Que los soportes de las sesiones enunciadas de la CISV y demás soportes documentales de la Comisión se encuentran publicados en la página web de la SDM en la ruta Transparencia y Acceso a la Información / Información mínima obligatoria / 9. Obligación de reporte de información / 9.1 Estudios, investigaciones y otras publicaciones / Instancias de Coordinación / Comisión Intersectorial de Seguridad Vial o directamente en el enlace https://www.movilidadbogota.gov.co/web/instancias_de_coordinacion y carpeta “Comisión Intersectorial de Seguridad Vial”.

 

Que el Subsecretario de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante radicado interno I-2020-67895 fechado el 30 de septiembre de 2020 señaló lo siguiente: “(…) De acuerdo con las competencias de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia - SAP, se consideran viables las modificaciones planteadas para el Decreto Distrital 185 de 2012 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial”, dado que las actividades planteadas se enmarcan en el rol funcional de la Dirección de Bienestar Estudiantil – DBE, que integra la SAP, específicamente en lo estipulado en el Artículo 26 del Decreto 330 de 2008(…) , no obstante, señaló que, “se considera pertinente no incluir a la SED, en la mesa denominada “Motociclista”, de lo expuesto la Secretaría Distrital de Movilidad a través del oficio SDM -DNC- 198561 del 30 de noviembre de 2020 atendió cada una de las apreciaciones presentadas por la Secretaría de Educación del Distrito, de lo cual esta última entidad no presentó objeción y siguió participando en las reuniones de la CISV en las cuales se validaron las modificaciones descritas en el presente documento, hasta llegar a su aprobación, como lo fue la sesión No. 31 de 2021.

 

Que a través del oficio 4211000, radicado 2-202035520 del 24 de noviembre de 2020 el Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. indica: “(…) En consecuencia y de conformidad con los anteriores planteamientos y en el entendido que lo propuesto por la iniciativa normativa bajo análisis, propende por actualizar esta instancia en los aspectos atinentes con la Seguridad Vial, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional estima técnicamente viable proseguir con el trámite del proyecto de Decreto, “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 185 de 2012, adicionado por el Decreto Distrital 594 de 2015(…)”. (Negrilla fuera del texto original)

 

Que, mediante los oficios I-00643-2021009731-UAECOB radicado SDM 20216120831952 de fecha 12 de mayo de 2021 y EXTS 21-0002420 radicado SDM 20216120980382 de fecha 12 de junio de 2021 la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y la Empresa Metro de Bogotá S.A. manifestaron estar de acuerdo frente a su inclusión en la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

 

Que una vez socializado y revisado el proyecto de Decreto y su correspondiente exposición de motivos con las entidades que integran la CISV (Secretaría Distrital de Gobierno,  Secretaría Distrital de Salud, Secretaría de Educación del Distrito, Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda Distrital), así como, con los invitados permanentes (Policía Metropolitana de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático,  Transmilenio S.A., Instituto de Desarrollo Urbano, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Terminal de Transporte S.A.) en las sesiones  26, 27 de 2020 y 31 de 2021,  así como,  con la respuesta otorgada por la  Empresa Metro de Bogotá S. A. y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos en los oficios antes descritos, las entidades, organismos y unidades manifestaron estar de acuerdo con el articulado propuesto, así como, con las justificaciones que lo soportan. 

 

Que en este orden de ideas resulta necesario  modificar el Decreto Distrital 185 de 2012 con el fin de ajustar la conformación de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, acorde a la actual organización administrativa del Distrito Capital, precisar las responsabilidades de las entidades que continuarán haciendo parte de esta, incluir el soporte financiero necesario para la ejecución de las acciones, programas y ejes previstos en el Decreto 813 de 2017-PDSV y actualizar el número de Mesas de Trabajo para el desarrollo especializado de las funciones de la CISV, su conformación, integración y responsabilidades, cuyo objeto  es la articulación para la implementación y seguimiento de los ejes, programas y acciones concretas previstas en el PDSV 2017-2026.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, el cual quedará así:

 

Artículo 3º.- Conformación. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará conformada por:

 

1. Integrantes:

 

- El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Hacienda Distrital o su delegado/a.

 

2. Invitados/as permanentes

 

- El/la Director/a de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a.

 

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD o su delegado/a.

 

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o su delegado/a.

 

- El/la Gerente/a de Transmilenio S.A o su delegado/a.

 

- El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o su delegado/a.

 

- El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a.

 

- El/la Gerente/a del Terminal de Transporte S.A. o su delegado/a.

 

- El/la Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o su delegado/a.

 

- El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB o su delegado/a.

 

3. Invitados/as Eventuales:

 

 Podrán ser invitados/as eventuales los/las representantes de organizaciones de naturaleza privada o pública, que tengan relación con la prevención, mitigación y atención de la siniestralidad vial y representantes de instituciones académicas y de investigación públicas y/o privadas o aquellas que, deban aportar información o concepto relevante para los propósitos de la misma.

 

 Parágrafo. Presidencia de la CISV. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, en calidad de presidente de la Comisión desarrollará las funciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto 546 de noviembre 21 de 2007 y en el artículo de la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 de esta misma Secretaría o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia. 

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 185 de 2012, el cual quedará así:

 

 “Artículo 4º.- Secretaría Técnica de la CISV. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Articular la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, realizar el seguimiento a su funcionamiento y atender a las competencias asignadas y lineamientos señalados en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

2. Las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 185 de 2012, el cual quedará así: 

 

 Artículo 5°. - Funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. Las funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial serán las siguientes:

 

1. Programar, realizar y hacer seguimiento a las actividades encaminadas a lograr la implementación de los programas y las acciones previstas en el Plan Distrital de Seguridad Vial, conforme a las competencias de cada entidad.

 

2. Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial.

 

3. Efectuar el seguimiento a los ejes, programas y acciones concretas del Plan Distrital de Seguridad Vial y realizar las actividades necesarias para su implementación, incluyendo la apropiación y gestión presupuestal requerida, conforme a la misión y competencias de cada entidad u organización y orientados al cumplimiento de las metas allí establecidas.

 

4. Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

5. Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de siniestralidad y demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

6. Generar mecanismos para la ejecución concertada de los programas y acciones de cada eje del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

7. Articular y establecer los mecanismos y los espacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales.

 

8. Expedir el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

9. Establecer los mecanismos y los espacios para la articulación, apoyo y acompañamiento de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales que puedan complementar el alcance para la ejecución de proyectos integrales interinstitucionales de transformación transitoria y permanente del espacio público mediante intervenciones de urbanismo táctico que mejoran las condiciones de seguridad vial.

 

10. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial con la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá promover las siguientes acciones:

 

a) Identificación de nuevas fuentes de financiación para el Plan Distrital de Seguridad Vial, a través de organismos nacionales e internacionales de diferente naturaleza que financien proyectos en seguridad vial.

 

b) Apropiación presupuestal, en cada vigencia, de los recursos requeridos para la ejecución de programas de prevención, atención y tratamiento de la siniestralidad vial, mediante la implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial, a nivel intersectorial.

 

c) Inclusión en la reglamentación vigente de criterios de priorización y lineamientos, en las inversiones en obras de infraestructura vial y de transporte, para la mitigación de la siniestralidad en la ciudad.

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 6 del Decreto Distrital 185 de 2012, el cual quedará así:

 

 “Artículo 6º.- Sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial se reunirá ordinariamente de manera trimestral, y de manera extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria y con presencia del/la Presidente/a de la misma o su delegado/a.

 

 Parágrafo. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia.  Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles.  La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma”.

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012 adicionado por el artículo 21 del Decreto Distrital 594 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 7º.- Mesas de Trabajo.

 

 La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial contará para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes Mesas de Trabajo:

 

1. Mesa de Trabajo de Regulación y Control

 

La Mesa de trabajo de Regulación y Control tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 5: “Controles para la seguridad vial, tecnología y vehículos” y los temas relacionados con regulación y control de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 20172026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

La Mesa de trabajo de Regulación y Control será presidida por el/la Subsecretario/a de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

 

- Secretaría Distrital de Gobierno.

 

- Secretaría de Educación del Distrito

 

- Secretaría Distrital de Salud

 

- Policía Metropolitana de Bogotá

 

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

- Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

- Subsecretaría de Política de la Movilidad

 

- Dirección de Inteligencia para la Movilidad

 

- Dirección de Planeación de la Movilidad (incluye delegado(s) de la(s) Subdirección(es) que se requiera(n), según los proyectos o actividades a desarrollar)

 

- Oficina de Gestión Social

 

- Oficina de Seguridad Vial

 

2. Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables


La Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 3: Víctimas y Eje 4: “Infraestructura Segura”, y los temas relacionados con infraestructura y protección a usuarios vulnerables de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 20172026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

La Mesa de trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables será presidida por el/ la Director/a de Planeación de la Movilidad, de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

 

- Secretaría Distrital de Planeación

 

- Secretaría de Educación del Distrito

 

- Secretaría Distrital de Gobierno

 

- Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

- Transmilenio S.A.

 

- Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB

 

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

- Subdirección de Infraestructura

 

- Subdirección de la Bicicleta y el Peatón

 

- Subdirección de Transporte Público

 

- Subdirección de Gestión en Vía

 

- Subdirección de Señalización

 

- Subdirección de Semaforización

 

- Oficina de Seguridad Vial

 

3. Mesa de Trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial

 

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 2: “Actores de la vía, comunicación y cultura vial”, y los temas relacionados con formación y divulgación para la seguridad vial de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 20172026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

 La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial será presidida por el/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente, los/las delegados/as de:

 

- Secretaría de Educación del Distrito

 

- Secretaría Distrital de Gobierno

 

- Secretaría Distrital de Salud

 

- Transmilenio S.A.

 

- Policía Metropolitana de Bogotá

 

- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB

 

- Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

- Oficina de Gestión Social

 

- Dirección de Atención al Ciudadano

 

- Oficina de Seguridad Vial

 

4. Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar

 

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones descritas en el Plan de Movilidad Escolar, así como los que surjan en su ejecución.

 

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar será presidida por el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue, o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

 

- Secretaría de Educación del Distrito.

 

- De igual forma, se invitará a los representantes o delegados/as de las demás entidades que se requieran para la implementación de los programas, proyectos y actividades del Plan de Movilidad Escolar -PME”, adoptado mediante el Decreto Distrital 594 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

- Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad.

 

- Dirección de Planeación de la Movilidad

 

- Subdirección de Señalización

 

- Subdirección de Control de Tránsito y Transporte

 

- Subdirección de Gestión en Vía

 

- Oficina de Seguridad Vial

 

5. Mesa de Trabajo del Motociclista

 

La Mesa de Trabajo del Motociclista, tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas de cada uno de los Ejes del Plan de Seguridad Vial del Motociclista, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 (Título III) o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

La Mesa de Trabajo del Motociclista será presidida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente, los/las delegados/ as de:

 

- Secretaría Distrital de Gobierno

 

- Secretaría de Educación del Distrito

 

- Secretaría Distrital de Salud

 

- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

 

- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

- Transmilenio S.A.

 

- Policía Metropolitana de Bogotá

 

- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

 

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

- Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad

 

- Oficina de Gestión Social

 

- Dirección de Planeación de la Movilidad (incluye delegado(s) de la(s) Subdirección(es) que se requiera(n), según los proyectos o actividades a desarrollar)

 

- Subdirección de Gestión en Vía

 

- Subdirección de Control de Tránsito y Transporte

 

- Subdirección de Señalización

 

- Dirección de Atención al ciudadano

 

Funciones de las Mesas de Trabajo derivadas de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial

 

Serán funciones de las Mesas de Trabajo:

 

1. Articular el desarrollo de acciones integrales y sostenibles de acuerdo con los ejes estructurales del Plan Distrital de Seguridad Vial, orientadas a la implementación de los programas y acciones concretas.

 

2. Apoyar, acompañar y contribuir al fortalecimiento de la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial mediante la provisión de insumos para sus sesiones.

 

3. Realizar los estudios e investigaciones que servirán como base para proponer acciones intersectoriales que conduzcan al cumplimiento de los objetivos y las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

4. Elaborar propuestas para el fortalecimiento y la retroalimentación del Plan Distrital de Seguridad Vial que deberán someterse a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

 

5. Proponer, de ser necesario, indicadores de seguimiento a los planes, programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

Parágrafo 1. Las conclusiones de las Mesas de trabajo deberán someterse a la consideración y aprobación de la Comisión.

 

Parágrafo 2. Los/as integrantes o invitados/as permanentes que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial o quienes hayan sido delegados por ellos para representarlos en la misma, podrán ser quienes representen a la entidad en las Mesas de Trabajo, sin perjuicio de que el integrante o invitado permanente de la Comisión pueda delegar en otro/a funcionario/a su representación en la respectiva mesa.

 

Parágrafo 3. Las mesas de trabajo se reunirán trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera, por convocatoria de quien la preside y participación de sus integrantes o sus delegados, y de los actores convocados.

 

Parágrafo 4. A estas Mesas de Trabajo se podrá convocar a otras entidades que hagan o no parte de la CISV, así como a entidades nacionales e instancias públicas o privadas o ciudadanas que puedan aportar en lo de competencia de cada Mesa y a otras dependencias de la SDM diferentes a las que tienen asiento permanente en la mesa o diferentes a las que pertenecen los delegados por cada entidad, conforme a los temas a tratar y competencias.

 

Parágrafo 5. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de esta.

 

Parágrafo 6.La articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 1: “Institucionalidad y Gestión de la Seguridad Vial” del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, previstas en los Título II del Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan será realizado de manera directa por la Secretaría Técnica de esta Comisión a cargo de la Oficina de Seguridad Vial o quien ejerza sus competencias de conformidad con la normatividad vigente.

 

Artículo 6. Adicionar un artículo al Decreto 185 de 2012, el cual quedará así:

 

“Artículo 7A - Compromiso de la Administración Distrital con la Seguridad Vial: Es compromiso de la Administración Distrital, cumplir con el objeto y alcance del Plan Distrital de Seguridad Vial PDSV, en consecuencia, cada una de las entidades y organismos que la conforman, están comprometidas en la ejecución de las acciones conforme a sus competencias, y deberán dar cuenta de su gestión ante la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Artículo 7. Adicionar un artículo al Decreto 185 de 2012, el cual quedará así:

 

Artículo 7B.- Financiamiento. Para el cumplimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial las entidades del orden distrital que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial creada y regulada en el Decreto Distrital 185 de 2012 y aquellas otras instancias públicas o privadas, que deseen vincularse en armonía con su misionalidad, a este propósito, apropiarán los recursos necesarios dentro de sus presupuestos para la ejecución de los programas y proyectos planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial o en aquellos proyectos  que se estructuren, en el marco de las actividades desarrolladas por la misma Comisión de manera directa o con el apoyo de las Mesas de Trabajo que de ella se derivan.

 

Las entidades responsables de la ejecución de las acciones e indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial y planificados en las Mesa de Trabajo, deberán determinar y disponer los recursos necesarios que les permita el cumplimiento de las metas asociadas, las cuales deberán estar ajustadas a las metas institucionales, previendo la continuidad de las acciones y el fortalecimiento de la institucionalidad del Plan Distrital de Seguridad Vial”.

 

Artículo 8. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad