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Acuerdo 001 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad - Comisión Intersectorial de Seguridad Vial

Fecha de Expedición:
10/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6701 del 23 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2019

 

(Diciembre 10)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial

 

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD VIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Distrital No.185 de 2012 y los artículos 4, 5, 6 y el Anexo 1 “Reglamento Instancia” de la resolución No. 233 de 2018 de la Secretaría General.


Ver Acuerdo 001 de 2022

 

CONSIDERANDO:

 

Que teniendo en cuenta que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial e intersectorial.

 

Que el artículo 33 ibídem, señalo las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, indicando que corresponde a las siguientes: a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y g) Los Consejos Locales de Gobierno.

 

Que con la expedición del Decreto Distrital 546 de 2007, se reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, en la cual se determinó que éstas serían instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, las cuales tienen por objeto de garantizar, la de coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. Adicionalmente, el Decreto Distrital 546 establece que cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para expedir su funcionamiento.

 

Que mediante la expedición del Decreto Distrital 185 de 2012, la administración distrital  creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, el cual la definió en su artículo como”(…) una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo. (…)”

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 185 de 2012 establece que la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará integrado por El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá, El/ la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a, El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a, El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a y  El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a, así como estará integrado por unos invitados/as permanentes y otros, eventuales. En este mismo sentido tal disposición señaló en su artículo 4° que la Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Director/a de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces, la cual corresponde en la actualidad en la Jefe de La Oficina de Seguridad Vial de conformidad con el organigrama establecido para la Secretaría Distrital de Movilidad en el Decreto Distrital 672 de 2018.

 

Que, en virtud de que el numeral 8 del artículo 5 del Decreto Distrital 185 de 2012 establece como una de las funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial la de “(…) 8. Expedir el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial (…)”, éste fue adoptado en el año 2013, para efectos de regular el funcionamiento del mismo, mediante documento firmado por el quorum (la mitad más uno) de los integrantes de la instancia.

 

Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, se crea entre otras dependencias, la Oficina de Seguridad Vial, quien es la encargada, entre otras funciones, de “(…) definir lineamientos técnicos en materia de seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad y dirigir las estrategias en materia de seguridad vial  para la materialización de las políticas, planes programas y proyectos de la Entidad (…)”.

 

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 672 de 2018 establece que, además de las funciones específicas establecidas a cada una de las dependencias de la SDM, les corresponden las siguientes funciones generales: “(…) 1. Establecer y ejecutar acciones que promuevan el desarrollo de estrategias que en materia de seguridad vial y cultura ciudadana para la movilidad adelante la Secretaría, de acuerdo con las competencias de la dependencia (…)

 

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 2273 de 2014, ajustó el Plan Nacional de Seguridad Vial - PNSV- 2011-2021, el cual se convierte en la carta de navegación que orienta y propicia medidas concertadas, indicativas e integrales en todo el territorio nacional; fomenta la formulación y aplicación de políticas y acciones a nivel regional, departamental y municipal con el objetivo de reducir el número de víctimas fatales y no fatales a nivel nacional.

 

Que teniendo en cuenta la expedición de la Resolución anterior la administración distrital evidenció la necesidad de adoptar en el marco de lo establecido en la precipitada resolución, el “Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista para Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2017-2026”, situación por la cual se procedió a expedir el Decreto Distrital 813 de 2017.

 

Que en el artículo 21 del Decreto Distrital 594 de 2015 Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar – PME para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, adiciona en el artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012 el numeral 4, en el cual se crea la Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” establece que: “La Secretaría General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación.

 

Parágrafo. Todas las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo.

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. profirió la  Resolución 233 de 2018 ‘’Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.”, estableciendo  los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.

 

Que el artículo de la Resolución 233 de 2018, establece que los presidentes de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…)1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno. (…)” (Negrilla fuera del texto original).

 

Que el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018, establece que la Secretaría Técnica de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…) 1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación. (…)”

 

Que el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 establece que: “Reglamento Interno. Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación “… Parágrafo Segundo. Todas las instancias activas del Distrito Capital, deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo.”

 

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial,

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, en los términos que se establece en los siguientes artículos.


CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

ARTÍCULO 2. Objeto.   La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial será la instancia de coordinación que tiene por objeto articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo.

 

ARTÍCULO 3. Funciones En virtud de lo determinado en el artículo 5 del Decreto Distrital 185 de 2012, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, tiene las siguientes funciones:

 

1. Realizar el seguimiento a la implementación de los programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

2. Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial.

 

3. Efectuar el seguimiento a los planes y/o líneas de acción del Plan Distrital de Seguridad Vial y realizar las actividades necesarias para la apropiación presupuestal requerida para la implementación de los programas y proyectos en él contenidos.

 

4. Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

5. Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de accidentalidad y demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

6. Generar mecanismos para la ejecución concertada de los programas y acciones del eje de Consolidación del Sistema Único de Información en Seguridad Vial y del eje de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Seguridad Vial.

 

7. Articular y establecer los mecanismos y los espacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales.

 

8. Expedir el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaria General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4.  Integración. De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, estará integrada por:

 

- El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Hacienda Distrital o su delegado/a.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los/as Secretarios/as de despacho podrán delegar su participación en el nivel directivo exclusivamente.

 

ARTÍCULO 5. Invitados Permanentes. De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará conformada por los siguientes invitados permanentes:

 

- El/la Director/a de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a.

 

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD o su delegado/a.

 

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER (antes, Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE) o su delegado/a.

 

- El/la Gerente/a de Transmilenio S.A o su delegado/a.

 

- El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o su delegado/a.

 

- El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a.

 

- El/la Gerente/a del Terminal de Transporte S.A. o su delegado/a.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial podrá convocar como invitados/as eventuales a los/las representantes de organizaciones de naturaleza privadas o públicas, que tengan relación con la prevención, mitigación y atención de la accidentalidad vial y representantes de instituciones académicas y de investigación públicas y/o privadas.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 6. Organización. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 185 de 2012, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Presidencia. Será ejercida por El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a y tendrá las siguientes funciones:

 

- Orientar y liderar la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, conforme con el objeto y funciones determinadas en el Decreto Distrital 185 de 2012 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

- Liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las políticas v distritales adoptadas para la prestación de los servicios en relación con la Seguridad Vial. En este contexto, la presidencia de la Comisión promoverá la articulación de la gestión intersectorial.

 

- Las funciones establecidas en el artículo de la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaria General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Secretaría Técnica. Será ejercida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Articular la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial y realizar el seguimiento a su funcionamiento de conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaria General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

2. Las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

3. Las funciones establecidas en el artículo de la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaria General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 7. Mesas de Trabajo. Acogiendo lo señalado en el artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012, adicionado por el artículo 25 del Decreto Distrital 594 de 2015, así como el Decreto Distrital 672 de 2018, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial cuenta para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes Mesas de Trabajo:

 

1. Mesa de Trabajo de regulación y Control

 

 La Mesa de trabajo de Regulación y Control tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 5: “Controles para la seguridad vial, tecnología y vehículos” del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

 La Mesa de trabajo de Regulación y Control será presidida por el/la Subsecretario/a de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de la Secretaría Distrital de Gobierno, de la Secretaría de Educación del Distrito y de la Secretaría Distrital de Salud. De igual forma, se invitará a los representantes o delegados/as de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

2. Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables

 

La Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 3: “Víctimas” y del Eje 4: “Infraestructura Segura”, del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

La Mesa de trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables será presidida por el/la Director/a de Planeación de la Movilidad, de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría de Educación del Distrito. De igual forma, se invitará al/la delegado/a del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

3. Mesa de Trabajo de Formación y Divulgación

 

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 2: “Actores de la vía, comunicación y cultura vial”, del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial será presidida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaria Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces y en la misma tendrán asiento permanente, el/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, los/las delegados/as de la Secretaría de Educación del Distrito, de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Salud. De igual forma, se invitará al/la delegado/a de Transmilenio S.A., de la Policía Metropolitana de Tránsito y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

4. Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar.

 

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones descritas en el Plan de Movilidad Escolar - PME para Bogotá D.C., así como los que surjan en su ejecución.

 

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar será presidida por el/la el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de la Secretaría de Educación del Distrito. De igual forma, se invitará a los representantes o delegados/as de las demás entidades a que hace referencia el artículo del Decreto Distrital 397 de 2010 y/o las que se requieran para la implementación de los programas, proyectos y actividades del Plan de Movilidad Escolar –PME”, adoptado mediante el Decreto Distrital 594 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

Serán funciones de las mesas de trabajo:

 

1. Articular el desarrollo de acciones integrales y sostenibles de acuerdo con los ejes estructurales del Plan Distrital de Seguridad Vial, orientadas a la implementación de los programas y acciones concretas.

 

2. Apoyar, acompañar y contribuir al fortalecimiento de la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial mediante la provisión de insumos para sus sesiones.

 

3. Realizar los estudios e investigaciones que servirán como base para proponer acciones intersectoriales que conduzcan al cumplimiento de los objetivos y las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

4. Elaborar propuestas para el fortalecimiento y la retroalimentación del Plan Distrital de Seguridad Vial que deberán someterse a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

 

5. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

6. Proponer, de ser necesario, indicadores de seguimiento a los planes, programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012, las conclusiones de las mesas de trabajo deberán someterse a la consideración y aprobación de la Comisión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO:  Los/as delegados/as de los miembros principales de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial podrán ser los/las mismos/as que integran las Mesas de Trabajo, sin perjuicio de que el miembro principal de la Comisión pueda delegar en otro/a funcionario/a la participación en la respectiva mesa.    

 

PARÁGRAFO TERCERO: La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial podrá convocar a las mesas de trabajo de que trata el artículo 7° del presente Acuerdo, alguna de las dependencias que integran la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá entregar la información pública que sea de su competencia y que le sea requerida, con el fin de que se cumplan las funciones de las mesas de trabajo y de esta Comisión.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 8. Sesiones. Conforme con lo señalado en el artículo del Decreto Distrital 185 de 2012 las sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial “se reunirá ordinariamente de manera trimestral, y de manera extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria y con presencia del/la Presidente/a de la misma o su delegado/a.”

 

La primera sesión ordinaria será en la última semana de enero o en la primera semana  de febrero de cada anualidad, en la cual se fijará la agenda anual, que deberá incluir las fechas para los reportes trimestrales pertinentes al seguimiento del PDSV, que deberán corresponder a los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre, sin perjuicio de aquella información que se les requiera en virtud de cumplir con informes o seguimientos de las diferentes instancias u organismos de control, los cuales serán consolidados a través de la Secretaría Técnica de la Comisión. En las sesiones, de conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia.  Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles.  La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación.

 

A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.

 

ARTÍCULO 9. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. 


PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará.  Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

ARTÍCULO 10. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 11. Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón. 

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 12. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

ARTÍCULO 13. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web de la SDM, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

 

ARTÍCULO 14. reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

ARTÍCULO 15. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, regirá a partir de la publicación y deroga el reglamento interno adoptado en el año 2013, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Presidente

Secretario Distrital de Movilidad

 

CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Técnica

Jefe de la Oficina de Seguridad Vial – SDM