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Acuerdo 001 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad - Comisión Intersectorial de Seguridad Vial

Fecha de Expedición:
21/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7348 del del 26 de enero de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2022

 

(Enero 21)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, adoptado mediante Acuerdo No. 001 de 2019

 

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD VIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 5 del  Decreto Distrital No.185 de 2012, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital No. 444 de 2021 y los artículos 4, 5, 6 y el Anexo 1 “Reglamento Instancia” de la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaría General

 

CONSIDERANDO:

 

Que teniendo en cuenta que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial e intersectorial.

 

Que el artículo 33 ibídem, señalo las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, indicando que corresponde a las siguientes: a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y g) Los Consejos Locales de Gobierno.

 

Que con la expedición del Decreto Distrital 546 de 2007, se reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, en la cual se determinó que éstas serían instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, las cuales tienen por objeto de garantizar, la de coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. Adicionalmente, el Decreto Distrital 546 establece que cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para expedir su funcionamiento.

 

Que mediante la expedición del Decreto Distrital 185 de 2012, la administración distrital  creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, el cual la definió en su artículo 2° como”(…) una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo. (…)”

 

Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, se crea entre otras dependencias, la Oficina de Seguridad Vial, quien es la encargada, entre otras funciones, de “(…) definir lineamientos técnicos en materia de seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad y dirigir las estrategias en materia de seguridad vial  para la materialización de las políticas, planes programas y proyectos de la Entidad (…)”.

 

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 672 de 2018 establece que, además de las funciones específicas establecidas a cada una de las dependencias de la SDM, les corresponden las siguientes funciones generales: “(…) 1. Establecer y ejecutar acciones que promuevan el desarrollo de estrategias que en materia de seguridad vial y cultura ciudadana para la movilidad adelante la Secretaría, de acuerdo con las competencias de la dependencia (…)

 

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 2273 de 2014, ajustó el Plan Nacional de Seguridad Vial - PNSV- 2011-2021, el cual se convierte en la carta de navegación que orienta y propicia medidas concertadas, indicativas e integrales en todo el territorio nacional; fomenta la formulación y aplicación de políticas y acciones a nivel regional, departamental y municipal con el objetivo de reducir el número de víctimas fatales y no fatales a nivel nacional.

 

Que teniendo en cuenta la expedición de la Resolución anterior la administración distrital evidenció la necesidad de adoptar en el marco de lo establecido en la precipitada resolución, el “Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista para Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2017-2026”, situación por la cual se procedió a expedir el Decreto Distrital 813 de 2017.

 

Que en el artículo 21 del Decreto Distrital 594 de 2015 Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar – PME para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, adiciona en el artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012 el numeral 4, en el cual se crea la Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” establece que: “La Secretaría General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación.

 

Parágrafo. Todas las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo.

 

 Que en virtud de lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. profirió la  Resolución 233 de 2018 ‘’Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.”, estableciendo  los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital, disposición que fue modificada mediante la Resolución 753 del 21 de octubre de 2020.

 

Que el artículo 4° de la Resolución 233 de 2018, establece que los presidentes de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…)1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno. (…)” (Negrilla fuera del texto original).

 

Que el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018, establece que la Secretaría Técnica de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…) 1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación. (…)”

 

Que el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 establece que: “Reglamento Interno. Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación “… Parágrafo Segundo. Todas las instancias activas del Distrito Capital, deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo.”

 

Que mediante Acuerdo No. 001 de 2019 la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial adoptó su reglamento interno, atendiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Que mediante Resolución 071 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se delega en el(la) Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de esta entidad, la participación del Secretario Distrital de Movilidad en la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial y en consecuencia las funciones que le son inherentes en dicha instancia.

 

Que mediante Decreto Distrital 444 de 2021 se modifica y adiciona el Decreto Distrital 185 de 2012 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial”, adicionado por el Decreto Distrital 594 de 2015 dando lugar a ajustes y fortalecimiento en la conformación de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, complemento en sus funciones, así como en la actualización en el número de Mesas de Trabajo, en la conformación, integración y responsabilidades, entre otros aspectos, adicionalmente, se mantuvo como integrante de la CISV el/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, como presidente de tal instancia.

 

Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta las modificaciones incluidas en el Decreto Distrital 444 de 2021, es pertinente adoptar un nuevo reglamento de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, y derogar el Acuerdo No. 001 de 2019.

 

Que la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2021 remite a los integrantes e invitados permanentes de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial el proyecto de Acuerdo “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, adoptado mediante Acuerdo No. 001 de 2019” para su correspondiente revisión y a partir de ésta, se atendieron comentarios y/o observaciones remitidas por parte de Transmilenio S.A.

 

Que en sesión de fecha 21 de enero de 2022, previa verificación de quorum decisorio, los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial aprobaron el reglamento que se adopta mediante el presente Acuerdo.

 

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial será la instancia de coordinación que tiene por objeto articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo.

 

Artículo 3. Funciones. En virtud de lo determinado en el artículo 5 del Decreto Distrital 185 de 2012, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 444 de 2021, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, tiene las siguientes funciones:

 

1. Programar, realizar y hacer seguimiento a las actividades encaminadas a lograr la implementación de los programas y las acciones previstas en el Plan Distrital de Seguridad Vial, conforme a las competencias de cada entidad.

 

2. Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial.

 

3. Efectuar el seguimiento a los ejes, programas y acciones concretas del Plan Distrital de Seguridad Vial y realizar las actividades necesarias para su implementación, incluyendo la apropiación y gestión presupuestal requerida, conforme a la misión y competencias de cada entidad u organización y orientados al cumplimiento de las metas allí establecidas.

 

4. Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

5. Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de accidentalidad y demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

6. Generar mecanismos para la ejecución concertada de los programas y acciones de cada eje del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

7. Articular y establecer los mecanismos y los espacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales.

 

8. Expedir el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

9. Establecer los mecanismos y los espacios para la articulación, apoyo y acompañamiento de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales que puedan complementar el alcance para la ejecución de proyectos integrales interinstitucionales de transformación transitoria y permanente del espacio público mediante intervenciones de urbanismo táctico que mejoran las condiciones de seguridad vial.

 

10. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial con la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá promover las siguientes acciones:

 

a) Identificación de nuevas fuentes de financiación para el Plan Distrital de Seguridad Vial, a través de organismos nacionales e internacionales de diferente naturaleza que financien proyectos en seguridad vial.

 

b) Apropiación presupuestal, en cada vigencia, de los recursos requeridos para la ejecución de programas de prevención, atención y tratamiento de la siniestralidad vial, mediante la implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial, a nivel intersectorial.

 

c) Inclusión en la reglamentación vigente de criterios de priorización y lineamientos, en las inversiones en obras de infraestructura vial y de transporte, para la mitigación de la siniestralidad en la ciudad.

 

Artículo 4.  Integración. De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 444 de 2021, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, estará conformada por los siguientes integrantes:

 

El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá.

 

El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Hacienda Distrital o su delegado/a.

 

Parágrafo. Presidencia de la CISV. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, en calidad de presidente de la Comisión desarrollará las funciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto 546 de noviembre 21 de 2007 y en el artículo 4° de la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 de esta misma Secretaría o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia.

 

Artículo 5. Invitados Permanentes. De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 444 de 2021, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará conformada por los siguientes invitados permanentes:

 

El/la Director/a de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a.

 

El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD o su delegado/a.

 

El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado/a.

 

El/la Gerente/a de Transmilenio S.A o su delegado/a.

 

El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o su delegado/a.

 

El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a.

 

El/la Gerente/a del Terminal de Transporte S.A. o su delegado/a.

 

El/la Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o su delegado/a.

 

El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB o su delegado/a.

 

Artículo 6. Invitados Eventuales  De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 444 de 2021, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará conformada por los siguientes invitados eventuales: Podrán ser invitados/as eventuales los/las representantes de organizaciones de naturaleza privada o pública, que tengan relación con la prevención, mitigación y atención de la siniestralidad vial y representantes de instituciones académicas y de investigación públicas y/o privadas o aquellas que, deban aportar información o concepto relevante para los propósitos de la misma.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 7. Organización. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 185 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 444 de 2021, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

 

Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejercida por El/ la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a y tendrá las siguientes funciones:

 

Orientar y liderar la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, conforme con el objeto y funciones determinadas en el Decreto Distrital 185 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 444 de 2021 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

Liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las políticas distritales adoptadas para la prestación de los servicios en relación con la Seguridad Vial. En este contexto, la presidencia de la Comisión promoverá la articulación de la gestión intersectorial.

 

Las funciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaría General, modificada por la Resolución 753 de 2020 de esta misma Secretaría o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será ejercida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Articular la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, realizar el seguimiento a su funcionamiento y atender a las competencias asignadas y lineamientos señalados en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

2. Las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 8. Mesas de Trabajo. Acogiendo lo señalado en el artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012, adicionado por el artículo 25 del Decreto Distrital 594 de 2015, y modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 444 de 2021, así como el Decreto Distrital 672 de 2018, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial cuenta para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes Mesas de Trabajo:

 

1. Mesa de Trabajo de Regulación y Control

 

La Mesa de trabajo de Regulación y Control tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 5: “Controles para la seguridad vial, tecnología y vehículos” y los temas relacionados con regulación y control de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 20172026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

La Mesa de trabajo de Regulación y Control será presidida por el/la Subsecretario/a de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

 

Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Secretaría de Educación del Distrito.

 

Secretaría Distrital de Salud.

 

Policía Metropolitana de Bogotá.

 

De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Subsecretaría de Política de la Movilidad

 

Dirección de Inteligencia para la Movilidad

 

Dirección de Planeación de la Movilidad (incluye delegado(s) de la(s) Subdirección(es) que se requiera(n), según los proyectos o actividades a desarrollar)

 

Oficina de Gestión Social

 

Oficina de Seguridad Vial

 

2. Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables

 

La Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 3: “Víctimas” y del Eje 4: “Infraestructura Segura”, y los temas relacionados con infraestructura y protección a usuarios vulnerables de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

La Mesa de trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables será presidida por el/la Director/a de Planeación de la Movilidad, de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

 

Secretaría Distrital de Planeación

 

Secretaría de Educación del Distrito

 

Secretaría Distrital de Gobierno

 

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Transmilenio S.A.

 

Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB

 

De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

Subdirección de Infraestructura

 

Subdirección de la Bicicleta y el Peatón

 

Subdirección de Transporte Público.

 

Subdirección de Gestión en Vía.

 

Subdirección de Señalización.

 

Subdirección de Semaforización.

 

Oficina de Seguridad Vial

 

3. Mesa de Trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial.

 

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 2: “Actores de la vía, comunicación y cultura vial”, y los temas relacionados con formación y divulgación para la seguridad vial de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 20172026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.


La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial será presidida por el/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente, los delegados/as de:

 

Secretaría de Educación del Distrito.

 

Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Secretaría Distrital de Salud.

 

Transmilenio S.A.

 

Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB.

 

Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

Oficina de Gestión Social.

 

Dirección de Atención al Ciudadano.

 

Oficina de Seguridad Vial.

 

4. Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar.

 

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones descritas en el Plan de Movilidad Escolar, así como los que surjan en su ejecución.

 

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar será presidida por el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

 

Secretaría de Educación del Distrito.

 

De igual forma, se invitará a los representantes o delegados/as de las demás entidades que se requieran para la implementación de los programas, proyectos y actividades del Plan de Movilidad Escolar –PME, adoptado mediante el Decreto Distrital 594 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

De la Secretaría Distrital de Movilidad harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad.

 

Dirección de Planeación de la Movilidad.

 

Subdirección de Señalización.

 

Subdirección de Control de Tránsito y Transporte.

 

Subdirección de Gestión en Vía.

 

Oficina de Seguridad Vial.

 

5. Mesa de Trabajo del Motociclista

 

La Mesa de Trabajo del Motociclista, tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas de cada uno de los Ejes del Plan de Seguridad Vial del Motociclista, adoptado mediante Decreto Distrital 813 de 2017 (Título III) o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.


La Mesa de Trabajo del Motociclista será presidida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente, los/las delegados/ as de:

Secretaría Distrital de Gobierno

 

Secretaría de Educación del Distrito.

 

Secretaría Distrital de Salud.

 

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Transmilenio S.A.

 

Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

 

De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

 

Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad.

 

Oficina de Gestión Social.

 

Dirección de Planeación de la Movilidad (incluye delegado(s) de la(s) Subdirección(es) que se requiera(n), según los proyectos o actividades a desarrollar).

 

Subdirección de Gestión en Vía.

 

Subdirección de Control de Tránsito y Transporte.

 

Subdirección de Señalización.

 

Dirección de Atención al ciudadano.

 

Serán funciones de las Mesas de Trabajo:

 

Articular el desarrollo de acciones integrales y sostenibles de acuerdo con los ejes estructurales del Plan Distrital de Seguridad Vial, orientadas a la implementación de los programas y acciones concretas.

 

Apoyar, acompañar y contribuir al fortalecimiento de la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial mediante la provisión de insumos para sus sesiones.

Realizar los estudios e investigaciones que servirán como base para proponer acciones intersectoriales que conduzcan al cumplimiento de los objetivos y las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

Elaborar propuestas para el fortalecimiento y la retroalimentación del Plan Distrital de Seguridad Vial que deberán someterse a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

 

Proponer, de ser necesario, indicadores de seguimiento a los planes, programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

Parágrafo 1.  Las conclusiones de las Mesas de trabajo deberán someterse a la consideración y aprobación de la Comisión.

 

Parágrafo 2.  Los/as integrantes o invitados/as permanentes que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial o quienes hayan sido delegados por ellos para representarlos en la misma, podrán ser quienes representen a la entidad en las Mesas de Trabajo, sin perjuicio de que el integrante o invitado permanente de la Comisión pueda delegar en otro/a funcionario/a su representación en la respectiva mesa.

 

Parágrafo 3. Las mesas de trabajo se reunirán trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera, por convocatoria de quien la preside y participación de sus integrantes o sus delegados, y de los actores convocados.

 

Parágrafo 4. A estas Mesas de Trabajo se podrá convocar a otras entidades que hagan o no parte de la CISV, así como a entidades nacionales e instancias públicas o privadas o ciudadanas que puedan aportar en lo de competencia de cada Mesa y a otras dependencias de la SDM diferentes a las que tienen asiento permanente en la mesa o diferentes a las que pertenecen los delegados por cada entidad, conforme a los temas a tratar y competencias.

 

Parágrafo 5. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de esta.

 

Parágrafo 6. La articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 1: “Institucionalidad y Gestión de la Seguridad Vial” del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, previstas en los Título II del Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan será realizado de manera directa por la Secretaría Técnica de esta Comisión a cargo de la Oficina de Seguridad Vial o quien ejerza sus competencias de conformidad con la normatividad vigente.

 

Parágrafo 7.  Compromiso de la Administración Distrital con la Seguridad Vial. Acogiendo lo señalado en el artículo 7A del Decreto Distrital 185 de 2012, adicionado por el artículo 6 del Decreto Distrital 444 de 2021, es compromiso de la Administración Distrital, cumplir con el objeto y alcance del Plan Distrital de Seguridad Vial PDSV, en consecuencia, cada una de las entidades y organismos que la conforman, están comprometidas en la ejecución de las acciones conforme a sus competencias, y deberán dar cuenta de su gestión ante la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo 8. Financiamiento. Acogiendo lo señalado en el artículo 7B del Decreto Distrital 185 de 2012, adicionado por el artículo 7 del Decreto Distrital 444 de 2021, para el cumplimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial las entidades del orden distrital que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial creada y regulada en el Decreto Distrital 185 de 2012 y aquellas otras instancias públicas o privadas, que deseen vincularse en armonía con su misionalidad, a este propósito, apropiarán los recursos necesarios dentro de sus presupuestos para la ejecución de los programas y proyectos planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial o en aquellos proyectos  que se estructuren, en el marco de las actividades desarrolladas por la misma Comisión de manera directa o con el apoyo de las Mesas de Trabajo que de ella se derivan.

 

Las entidades responsables de la ejecución de las acciones e indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial y planificados en las Mesas de Trabajo, deberán determinar y disponer los recursos necesarios que les permita el cumplimiento de las metas asociadas, las cuales deberán estar ajustadas a las metas institucionales, previendo la continuidad de las acciones y el fortalecimiento de la institucionalidad del Plan Distrital de Seguridad Vial”.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 9. Sesiones. Conforme con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Distrital 185 de 2012, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 444 de 2021, las sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial “se reunirá ordinariamente de manera trimestral, y de manera extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria y con presencia del/la Presidente/a de la misma o su delegado/a.

 

La primera sesión ordinaria será en el mes de enero de cada anualidad, en la cual se fijará la agenda anual, que deberá incluir las fechas para los reportes trimestrales pertinentes al seguimiento del PDSV, que deberán corresponder a los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre, sin perjuicio de aquella información que se les requiera en virtud de cumplir con informes o seguimientos de las diferentes instancias u organismos de control, los cuales serán consolidados a través de la Secretaría Técnica de la Comisión. En las sesiones, de conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Parágrafo 1. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia.  Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábilesLa mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo 2. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación.

 

A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación.


Parágrafo 3. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.

 

Artículo 10. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

 

Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará.  Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo 2. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

Artículo 11. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Artículo 12. Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes e invitados permanentes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de dos (2) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

Artículo 14. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web de la SDM, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

 

Artículo 15. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Artículo 16. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, regirá a partir de su expedición y deroga el reglamento interno adoptado mediante Acuerdo No. 001 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2022.

 

NATHALY MILENA TORREGROZA VARGAS

 

Presidente (Delegada – Resolución 071 de 2020) Secretaría Técnica

 

Jefe de la Oficina de Seguridad Vial – SDM