RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 132 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1

PROYECTO DE ACUERDO 132 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 522 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se dictan normas para fortalecer la participación y la veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación, y control de la contratación en el Distrito Capital."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I. OBJETIVOS:

Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo que las entidades distritales publiquen, a través del portal contratación a la vista, los contratos celebrados por cada entidad y sus respectivos contratistas, promoviendo la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la contratación y la gestión pública en el Distrito. También permite que la Administración Distrital exponga con transparencia el uso de los recursos públicos, y facilite el derecho y acceso a la información por parte de sus administrados.

II. JUSTIFICACIÓN:

Un pilar fundamental de la democracia es que las funciones del gobierno sean públicas y su información sea de fácil entendimiento para sus ciudadanos. La omisión de informar los actos públicos o el funcionamiento de sus entidades restringe la libertad del ciudadano y el desarrollo de la democracia.1

En este sentido, la administración pública debe apoyar el mejoramiento de su desempeño en la participación y veeduría ciudadana. Las mismas deben incentivar y presionar la adopción de buenas prácticas administrativas y contractuales, pues su ejercicio compromete, públicamente, el cumplimiento de cada gestión celebrada2.

En desarrollo de la Constitución Política, que reconoce la soberanía del pueblo en un Estado Participativo, se establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública.

Para ello, dice la ley, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública3.
Un vínculo informativo de los contratos celebrados por las entidades del distrito y de quienes hayan actuado como ejecutores e interventores de los mismos, serviría para identificar antecedentes de algunas prácticas administrativas corruptas o propicias para la ocurrencia de actos de corrupción; y de este modo permitiría a los administrados exigir a las autoridades Distritales la adopción de medidas necesarias para prevenir irregularidades y deficiencias en la contratación.4

El acceso a la información, del cual se deriva este proyecto de acuerdo, se constituye en herramienta habilitante para la ciudadanía, por cuanto permite a la sociedad ejercer activa y permanentemente el control social sobre quién y cómo se manejan los recursos públicos.

Publicaran en el portal contratación a la vista la información de ejecución, relación de anticipos sí han sido pactados por cada contrato, y los datos de ubicación de los contratistas y de la interventoria.

Cabe mencionar que la información que se solicita publicar en el portal contratación a la vista, no hace referencia a información íntima, por cuanto obedece a información claramente pública, es decir información que por norma constitucional se encuentra a disposición de aquel que la requiera; lo que permite la implementación de la herramienta en comento5. Es poder acceder al conocimiento, preciso y expedito, de las personas naturales o jurídicas que desarrollan contratos con las entidades distritales6.

La información permitirá que los diferentes agentes del estado y la ciudadanía en general, pueda verificar los antecedentes del contratista, e identificar situaciones que potencialmente configuren inhabilidades, incompatibilidades o cualquier antecedente que merezca ser advertido por parte de las entidades contratantes.

Contexto

La contratación en Bogotá ha experimentado uno de sus más lamentables capítulos, mientras la corrupción uno de sus más exitosos episodios. El retroceso en materia de transparencia en la contratación pública es evidente, y los mecanismos de control ciudadano se revelan como insuficientes para garantizar plenamente un sentido público en el manejo de los recursos. Por ello, resulta útil que las autoridades de la ciudad, faciliten el seguimiento a las diferentes formas de contratación que se establecen en la administración pública. Se requiere la implementación de herramientas que propendan por una gestión pública transparente, desarrollen instrumentos para el control social y la veeduría ciudadana, incrementando la vigilancia en el manejo de recursos públicos por parte de los contratistas y de los productos obtenidos en su ejecución.

¿Qué es la corrupción?

Transparencia Internacional define la corrupción como el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados. Esta definición incluye tres elementos:

1. El mal uso del poder,

2. Un poder encomendado, es decir, puede estar en el sector público o privado,

3. Un beneficio privado, que no necesariamente se limita a beneficios personales para quien hace mal uso del poder, sino que puede incluir a miembros de su familia o amigos,

Puede entonces definirse como el "abuso de posiciones de poder o de confianza, para beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir, bienes en dinero o en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones"7

Conforme a lo declarado en el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, este flagelo representa una grave amenaza para "la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley." Cuando la corrupción se encuentra extendida en un país, son muchos y variados los segmentos de la población afectados por sus efectos en toda la sociedad; sin embargo, existe consenso en que los más afectados por la corrupción son los pobres, por ser los menos capaces de absorber sus costos.

El Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) que publica cada año Transparencia Internacional permite, a través del agregado de los resultados de diversas encuestas de organizaciones como el Banco Mundial, la Universidad de Columbia o el Foro Económico Mundial, puntuar a más de 120 países, donde Colombia usualmente se ubica en la mitad de la tabla hacia abajo. En el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, Colombia partió de un puntaje de 2,2/10 en 1998. En 2006 el país obtuvo una puntuación de 3.9/10, en 2007 alcanzó 3.8/10 entre 183 países, y en 2008 obtuvo la misma calificación 3.8/10, esta vez entre 180 países, ubicando a Colombia en el puesto 70.

Las siguientes cifras de la Oficina del Zar Anticorrupción, dan cuenta de la magnitud del fenómeno:

$ 2.1 billones aproximadamente
(2007-2010)

Recursos blindados a través de auditores visibles que vigilan la ejecución de los contratos de los que se benefician directamente, relacionados con la satisfacción de necesidades básicas insatisfechas como agua, alcantarillado, vías, educación, entre otros.

$ 3.4 billones

Recursos protegidos en los últimos tres años mediante el acompañamiento y la intervención en procesos de contratación en la fase precontractual.

En el siguiente cuadro, se resumen las acciones adoptadas para el control del fenómeno:

Actos administrativos de políticas adoptadas por gobernadores, alcaldías, concejos y asambleas para garantizar la visibilidad, la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas.

164
(2009-2010)

Pactos por la Transparencia y Buen Gobierno suscritos por gobernadores, alcaldes y directores de corporaciones autónomas durante los últimos tres años.

222

Hasta la fecha se han firmado cinco Acuerdos de Autorregulación (con ACODAL, ANALFE, GESTARSALUD, AFIDRO Y EMPRESAS DEL SECTOR DE MAQUINARIA PESADA). En este momento se promueven otros cinco con igual número de gremios. Estos acuerdos tienen como objetivo comprometer al sector privado en la creación y en la implementación de prácticas probas; a no dar, recibir u ofrecer sobornos ni cualquier otro tipo de dádivas indebidas; y a no tolerar comportamientos corruptos en el desarrollo de sus negocios8.

En la Matriz de riesgos de 2010, del programa Anticorrupción de Presidencia de la República9, se ha determinado como una de las principales causas de la corrupción, la información errónea, la documentación incompleta y la falta de apoyo y compromiso y como solución determinan implementar medidas existentes y corroborar la validez de la información y documentación de los procesos pre-contractuales y contractuales objeto de análisis, función esta que no se replica en una base pública de consulta, lo que dificulta disminuir el riesgo.

Por último en el documento del Plan Operativo 2010 - PPLCC de la Presidencia de la República10, se busca aplicar herramientas de contratación visible que aseguren el cumplimiento de los principios contractuales por parte de las entidades estatales, a través entre otros, de siete talleres realizados para la difusión de las mismas. Una de las herramientas es el uso de las tecnologías de la información, que definitivamente es una opción efectiva de control sobre el patrimonio y los recursos del Distrito.

Antecedentes:

El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción fue creado mediante el Decreto 2405 del 30 de noviembre de 1998, el cual a partir del proceso de reestructuración del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fue reemplazado por el decreto 127 del 19 de enero de 2001, y luego modificado por el Decreto 519 del 5 de marzo de 2003, por el cual se suprimen, se transforman y se crean las Consejerías y Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Este programa presidencial responde al compromiso del Presidente de la República de atacar las causas estructurales que favorecen la existencia del fenómeno de la corrupción en la administración pública colombiana.

Posteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá dispuso que los procesos de contratación como licitaciones públicas y procesos de menor cuantía, pudieran ser consultados en la Página Web de Contratación a la Vista, en la cual las Entidades Distritales y las Alcaldías Locales publicaban tal información.

Algunos de los objetivos de la página eran "(…) construir confianza en la ciudadanía, en un entorno cada vez más abierto de la Administración Distrital con miras a una gestión pública admirable. En el marco del programa Cultura de la Probidad y del Control Social que hace parte del objetivo Gestión Pública Admirable, consagrado en el plan de Desarrollo se ha definido BOGOTÁ TRANSPARENTE como un propósito compartido entre las entidades distritales y la sociedad civil, para promover la cultura de la probidad, conformada por hábitos y creencias que reconozcan las actuaciones administrativas probas y castiguen socialmente las improbas y facilitar a los habitantes de Bogotá y a sus organizaciones la participación activa en la construcción de lo público.

Las reformas normativas no han sido suficientes para solucionar los problemas de la gestión contractual pública, lo que hace necesario buscar alternativas de orden preventivo, fortalecer la capacidad institucional y el control social para optimizar y minimizar los impactos negativos sobre los recursos públicos a través de la modernización en tecnología que incluya sistemas eficientes para la detección de riesgos, y herramientas gerenciales para mayor efectividad y transparencia de la gestión contractual.

Es del interés de la Administración Distrital promover y garantizar el ejercicio del control social como un derecho y un deber de los ciudadanos permitiéndoles acceder a la información, tomar parte en las decisiones que los afectan y aportar para la apropiación y construcción colectiva de lo público. Con el fin de propiciar altos niveles de visibilidad de la inversión que el distrito hace de sus recursos a través de la contratación, con el criterio de que lo público debe administrarse como sagrado, la administración distrital pone a disposición de ciudadanos y entidades el portal de Contratación a la Vista en el cual se encuentran publicados todos los procesos contractuales que adelantan las distintas entidad (…)"11

En la actualidad, de acuerdo con la Circular No. 016 de 2011 de la Alcaldía Mayor, las Entidades y Organismos del Distrito Capital deberán continuar incorporando la información de sus procesos contractuales en el portal Contratación a la Vista – CAV.

Los objetivos de los portales SECOP y CAV registran la información en las diferentes etapas de la contratación pública, que pueda ser de interés para las personas jurídicas o naturales que quieran contratar con el Estado. El objetivo de la presente iniciativa es que cualquier ciudadano acceda a la información sobre los contratistas y la ejecución de los contratos con la finalidad de poder identificar posibles irregularidades.

Como se colige de los antecedentes expuestos, en la actualidad no existe una herramienta virtual que permita a la ciudadanía bogotana acceder de una manera rápida y eficaz a la información relacionada con los contratos celebrados por las entidades distritales. Esto afecta el derecho a la participación ciudadana en la gestión pública.

Por último mencionar que la presente iniciativa fue presentada en la anterior legislatura: Proyectos de Acuerdo 091 y 116 de 2011. En el desarrollo del primer debate se realizaron algunos ajustes propuestos por los H.C. Concejales y la Administración. El Proyecto de Acuerdo No. 116 de 2011 ajustado y modificado recibió concepto favorable por parte del Gobierno Distrital.

Durante el actual periodo se presentó nuevamente la propuesta mediante el Proyecto de Acuerdo No. 018 de 2012, al cual la Secretaría Distrital de Planeación planteó ajustes como condición para su viabilidad. Estas sugerencias han sido acogidas en el presente documento.

III. MARCO NORMATIVO

* Convenios

Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC):

Fue el primer tratado realizado en el mundo sobre esta materia, en nuestro país fue aprobado por la Ley 412 de 1997.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC):

Es un logro internacional en el compromiso mundial en la lucha contra este fenómeno, en este sentido, la ratificación de la Ley 970 de 2005, se constituye en un instrumento útil para aunar esfuerzos contra la corrupción. Para que esta convención haga parte del bloque de constitucionalidad es necesario que sea declarada exequible por la corte constitucional.

* Constitución Política

En los artículos 2, 41, 103, 209 y 270 de la Constitución Política se consagran como fines y principios esenciales del Estado, la participación de toda la ciudadanía, como forma de garantizar el control efectivo de la gestión y función pública, dando pleno alcance a la prevalencia del interés general, lo que redunda en un mayor beneficio para todos los ciudadanos. Igualmente, en los apartados 90 y 124 se establecieron premisas en la lucha contra la corrupción administrativa y la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos. A continuación se citan los artículos mencionados:

Artículo  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (…)

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (Subrayado es nuestro)

Artículo 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

(…)

Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

* Leyes

Ley 57 de 1985. Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.

Artículo 12. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Modificada por la Ley 1150 de 2007.

Ley 190 de 1995. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, en su artículo 59 creó el diario único de contratación, como mecanismo para impulsar la publicidad y transparencia en la contratación pública.

Ley 678 de 2001. Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. Con esta legislación se permite iniciar acciones de repetición contra los servidores públicos responsables del detrimento económico del Estado, así como también permite el llamamiento en garantía.

Ley 734 de 2002. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. En dicho código se contemplan como faltas disciplinarias las acciones u omisiones que lleven a incumplir los deberes del servidor público, a la extralimitación en el ejercicio de sus derechos y funciones, a incumplir las normas sobre prohibiciones; también se contempla el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como impedimentos y conflicto de intereses, sin que haya amparo en causal de exclusión de responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la misma ley.

Ley 850 de 2003. Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Crea el marco legal para el ejercicio de la veeduría en nuestro país, así como un procedimiento para la constitución e inscripción de grupos de veeduría y principios rectores.

Ley 962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Artículo 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

(…)

PARÁGRAFO 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

(…)

ARTÍCULO 7o. PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE NORMAS Y ACTOS GENERALES EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La Administración Pública deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación legal de publicarlos en el Diario Oficial.

Las reproducciones efectuadas se reputarán auténticas para todos los efectos legales, siempre que no se altere el contenido del acto o documento.

A partir de la vigencia de la presente ley y para efectos de adelantar cualquier trámite administrativo, no será obligatorio acreditar la existencia de normas de carácter general de orden nacional, ante ningún organismo de la Administración Pública.

Ley 1150 de 2007. "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos."

* Decretos

Decreto 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá." En su articulado dispuso la promoción de la participación comunitaria y la creación de organizaciones para la participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital.

Decreto 3512 de 2003. "Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del sistema de información para la vigilancia de la Contratación SICE, creado mediante la ley 598 de 2000."

Decreto 1151 de 2008. Artículo 2°. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Decreto 066 de 2008. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones, derogado por el artículo 92 del Decreto Nacional 2474 de 2008.

Decreto 2474 de 2008. Por la cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2025 de 2009. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

* Acuerdos

Acuerdo 257 de 2006. Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realizará con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él (…)

Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital.

Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales.

Artículo  10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

Artículo 42. Participación ciudadana y control social. La Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales.

Artículo 44. Control social de la gestión pública. Para fomentar y facilitar el control social de la gestión pública en el Distrito Capital, el Gobierno Distrital desarrollará las siguientes acciones:

a. Promover y apoyar la constitución y operación de mecanismos de control ciudadano de la gestión pública y la consolidación de la organización de redes de veeduría ciudadana.

(…)

* Circulares:

Circular 027 de 2005. Prevención del daño antijurídico en la Contratación - Fortalecimiento de la gestión Contractual - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá.

Circular 006 de 2006. Responsabilidad en el manejo del SICE - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá. Derogada por el artículo 156 del Decreto Distrital 654 de 2011.

Circular 041 de 2007. Funcionamiento Portal Contratación a la Vista y Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá.

Circular 005 de 2008. Portal de Contratación a la Vista –Transparencia de la Gestión Contractual - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá.

Las anteriores Circulares fueron derogadas por el artículo 156 del Decreto Distrital 654 de 2011.

* Directivas Distritales:

Directiva 002 de 2003. Por medio de la cual se instruye sobre la utilización del Portal Contratación a la Vista - Alcalde Mayor de Bogotá.

Directiva 002 de 2005. Adopción de la Política del Servicio al Ciudadano en la Administración Distrital - Alcalde Mayor Bogotá.

Directiva 016 de 2011. Publicación de procesos contractuales del Distrito Capital en el sistema electrónico para la contratación pública – SECOP. Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., Designada.

Es pertinente anotar que las Directivas 002 de 2003 y 002 de 2005 fueron derogadas por el artículo 156 del Decreto Distrital 654 de 2011.

IV. CONSIDERACIONES FINALES:

Las últimas experiencias contractuales del Distrito han demostrado fallas en el manejo de los recursos públicos por parte de los contratistas. La presencia de personas naturales y jurídicas -sociedades, consorcios, uniones temporales y otras formas societarias-, en la ejecución de contratos distritales que en el pasado habían sido señaladas, multadas, cuestionadas y/o sancionadas, por problemas relacionados con incumplimientos contractuales o prácticas corruptas, deben estar sujetas a la veeduría y control ciudadanos, para que dentro de esta función, se establezcan posibles inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, o se verifiquen su experiencia, capital técnico, jurídico y financiero; y en consecuencia sean denunciadas.

La lucha contra la corrupción debe mantenerse como prioridad en la agenda pública y en particular, deben activarse mecanismos de sanción social complementarios a los mecanismos de sanción penal, fiscal o disciplinaria. La creación de herramientas físicas y virtuales al alcance de los ciudadanos para combatir el fenómeno, resultan pertinentes para avanzar en una cultura ciudadana que asuma los recursos públicos como sagrados.

Estos instrumentos, y en general, el control social y ciudadano contribuye significativamente a restituir la confianza de los ciudadanos en sus instituciones pública, facilita la interacción entre Estado y ciudadanos para hacer mas eficiente y transparente el uso de los recursos públicos, la prestación equitativa de los servicios y el cumplimiento de los fines sociales del Estado.

Actualmente existen diferentes alternativas tecnológicas y virtuales para consultar la contratación pública, sin embargo la excesiva generalidad de la información impide fiscalizar, vigilar y hacer seguimiento en detalle a los procesos contractuales, y adolecen de información específica sobre la ejecución de los contratos celebrados.

V. IMPACTO FISCAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto el gasto relacionado al funcionamiento del portal contratación a la vista, así como su actualización, está incluido en el presupuesto de funcionamiento cada una de las entidades distritales competentes.

Respecto al funcionamiento del portal, la Secretaria General del Distrito, y particularmente la Dirección Distrital de Servicio Ciudadano cuentan con los mecanismos técnicos para la implementación del Acuerdo sin que se generen erogaciones adicionales.

En lo concerniente al articulo 4º del Proyecto de Acuerdo, la Secretaría Distrital de Planeación, también cuenta dentro de su presupuesto con los recursos necesarios para crear el acceso directo al aplicativo de consulta de informes del SEGPLAN.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes términos:

"(…) Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

En conclusión el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital y establecido en la Ley 617 de 2000.

VI. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

El Concejo Distrital de Bogotá, D.C. es competente para expedir este proyecto de conformidad con los numerales 1º y 10º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que expone:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Cordialmente,

ANTONIO SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

Partido Verde


PROYECTO DE ACUERDO 132 DE 2012

"Por medio del cual se dictan normas para fortalecer la participación y la veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación, y control de la contratación en el Distrito Capital."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 10º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1.- Las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control, publicaran en el portal contratación a la vista la información de ejecución, relación de anticipos sí han sido pactados por cada contrato, y los datos de los contratistas y de la interventoría. La información registrada debe ser de fácil acceso para la ciudadanía.

PARÁGRAFO PRIMERO.- En caso que el contratista sea una unión temporal, un consorcio o una sociedad deberá consignarse la misma información.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- De conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia, la publicación de que trata el presente artículo, no sustituye la obligación legal de publicar los contratos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de hacer seguimiento a la ejecución del plan de desarrollo, inclúyase un vínculo en el portal de contratación a la vista, en el que se publique la magnitud de las metas que debe cumplir cada contrato, de acuerdo a lo establecido en cada proyecto de inversión.

ARTÍCULO 3.- Las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control garantizarán la actualización de la información contenida en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 4.- La Secretaria Distrital de Planeación habilitará un link de acceso directo al aplicativo de consulta de informes del SEGPLAN.

PARÁGRAFO.- Las alcaldías locales deberán publicar en el SEGPLAN, los informes relacionados con las metas e indicadores del plan de desarrollo local, plan operativo anual de inversiones, plan de acción y proyectos de inversión.

ARTÍCULO 5.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil doce (2012).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009. Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

(…) la mejora de la gestión pública es consustancial al perfeccionamiento de la democracia. Es así como surge como paradigma social la búsqueda de una democracia plena, que se soporte, entre otros, en los derechos de información, participación, asociación y expresión sobre lo público, esto es, en el derecho genérico de las personas a participar colectiva e individualmente en la gestión pública, lo que se puede denominar como el "derecho de participación ciudadana en la gestión pública".

El derecho de participación ciudadana en la gestión pública conlleva establecer mecanismos para ello, complementarios a los previstos para la representación política en el Estado. La gestión pública participativa contribuye al desarrollo de los países, favoreciendo la inclusión y la cohesión social.

El "derecho de participación ciudadana en la gestión pública" es apreciado como un derecho de todo habitante iberoamericano con respecto a la gestión pública del país en que reside en el ejercicio de los derechos que le conciernen o, en su caso, a la gestión pública vinculada a los procesos de integración regional o subregional. Así, el título de "ciudadano" y "ciudadana" en la presente Carta Iberoamericana no está referido a las personas con derechos exclusivos de ciudadanía o de nacionalidad sino a todo habitante con respecto a la gestión pública del país en donde reside, en el ejercicio de los derechos que le conciernen.

2 Decreto 1151 de 2008. Artículo 2°. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

3 Constitución Política de Colombia. Artículo 103. (...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

4 Acuerdo Distrital 257 de 2006. Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realizará con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él (…)

(…) Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital. (…)

5 Ley 1150 de 2007. Artículo 3o. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

6 Sentencia T-443 de 1994. Corte Constitucional. El artículo 74 de la Constitución Política consagra la posibilidad de que los particulares soliciten y tengan acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de los documentos donde ellas constan. La jurisprudencia constitucional ha señalado que en virtud de este derecho "las autoridades deben garantizar a toda persona interesada el acceso a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley."

8 http://www.anticorrupcion.gov.co. Fecha de consulta: 15 de febrero de 2011.

9http://www.anticorrupcion.gov.co/areas/apoyo_administrativo/gestion/documentos/mapa_riesgos_2010_100507.pdf. Fecha de consulta: 15 de febrero de 2011

10 http://www.anticorrupcion.gov.co/areas/apoyo_administrativo.asp. Fecha de consulta: 15 de febrero de 2011

11 Ver: http://www.contratacionbogota.gov.co/cav2/html/cav.jsp . Fecha de consulta: 15 de febrero de 2011.

7 Ver: http://www.transparenciacolombia.org.co/LACORRUPCION/tabid/62/language/es-ES/Default.aspx . Fecha de consulta: 16 de febrero de 2011.