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Acuerdo 522 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5094 del 4 de abril de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 522 DE 2013


(Abril 2)


POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN Y LA VEEDURÍA CIUDADANA EN EL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA CONTRATACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL”


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 018, 132 y 173 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:


ARTÍCULO 1. Las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control, publicarán en el portal contratación a la vista la información de ejecución, relación de anticipos, si han sido pactados por cada contrato y los datos de los contratistas y de la interventoría. La información registrada debe ser de fácil acceso para la ciudadanía.


PARÁGRAFO 1. En caso que el contratista sea una unión temporal, un consorcio o una sociedad deberá consignarse la misma información.


PARÁGRAFO 2. De conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia, la publicación de que trata el presente artículo, no sustituye la obligación legal de publicar los contratos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.


ARTÍCULO 2. Para efectos de hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo, inclúyase un vínculo en el portal de contratación a la vista, en el que se publique la magnitud de las metas que debe cumplir cada contrato, de acuerdo a lo establecido en cada proyecto de inversión.


ARTÍCULO 3. Las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control, garantizarán la actualización de la información contenida en el presente Acuerdo.


ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Planeación habilitará un link de acceso directo al aplicativo de consulta de informes del SEGPLAN. 


ARTÍCULO  5. La Secretaría Distrital de Planeación habilitará el módulo “Plan de Acción Localidades”, como herramienta de seguimiento a los planes de desarrollo local vinculado al SEGPLAN. Las alcaldías locales deberán alimentar este módulo del SEGPLAN, con los informes relacionados con las metas e indicadores del Plan de Desarrollo Local, Plan Operativo Anual de Inversiones y Proyectos de Inversión.


PARÁGRAFO. En la página web de cada alcaldía local se habilitará un link de acceso directo a su respectivo informe contenido en el módulo “Plan de Acción Localidades”, del SEGPLAN.


ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ


Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ


Secretario General de Organismo de Control


GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5094 del 4 de abril de 2013