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Resolución 5 de 1998 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
09/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2122 del 5 de abril de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 1998

(Noviembre 9)

Derogada por el art. 10, Resolución de la Orquesta Filarmónica 03 de 2005

«Por la cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, la escala salarial de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ y se dictan otras disposiciones.»

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 443 de 1998, sobre carrera administrativa es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que el artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos.

Que este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más, que corresponden a los grados de asignación básica que se les fijen a las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal.

Que la planta de personal, la nueva nomenclatura, la clasificación de empleos y su escala salarial especialmente, no tienen modificación alguna, por esta razón no se realizan incrementos salariales o prestaciones para ninguno de los cargos de la Orquesta.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Orquesta Filarmónica 4 de 1998, Ver la Resolución de la Orquesta Filarmónica 2 de 2000, Ver la Resolución de la Orquesta Filarmónica 1 de 2001, Ver la Resolución de la Orquesta Filarmónica 03 de 2004 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Ajustar a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos los cargos de la ORQUESTA FILARMÓNlCA DE BOGOTÁ, así:

PLANTA ACTUAL PLANTA AJUSTADA

DENOMINACIÓN DEL CARGO

ASIGNACIÓN

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN

 

BÁSICA

     

BÁSICA

DIRECTORA EJECUTIVA

$2.613.026

DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD

050

02

$2.613.026

   

DESCENTRALIZADA

     

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

$1.594.780

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

068

01

$1.594.780

Y FINANCIERO.

         

SECRETARIO GENERAL Y JURÍDICO

$1.594.780

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

$1.594.780

JEFE DE CONTROL INTERNO

$1.419.754

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

02

$1.419.754

JEFE DE DIVULGACIÓN Y PRENSA.

$1.080.520

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

01

$1.080.520

JEFE DE PERSONAL

$1.331.016

JEFE DE UNIDAD

207

04

$1.331.016

TESORERO PAGADOR

$1.219.476

TESORERO GENERAL

201

03

$1.219.476

JEFE DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN

$1.109.176

JEFE DE UNIDAD

207

02

$1.109.176

ALMACENISTA

$786.542

ALMACENISTA GENERAL

215

01

$786.542

CONTADOR

$1.144.780

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

04

$1.144.780

PEDAGÓGO MUSICAL

$1.073.214

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

03

$1.073.214

ASISTENTE DE PRODUCCIÓN

$1.052.722

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

02

$1.052.722

BIBLIOTECARIO

$960.712

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

$960.712

AUXILIAR DE PRESUPUESTO

$1.029.338

TÉCNICO

401

05

$1.029.338

TÉCNICO DE PERSONAL

$888.562

TÉCNICO

401

04

$888.562

COORDINADOR ORQUESTAL

$721.818

TÉCNICO

401

03

$721.818

OPERADOR DE SERVICIOS GENERALES

$614.148

TÉCNICO

401

02

$614.148

AUXILIAR DE KÁRDEX

$613.362

TÉCNICO

401

01

$613.362

SECRETARIA III

$857.788

SECRETARIO EJECUTIVO

525

04

$857.788

SECRETARIA II

$728.280

SECRETARIO

540

03

$728.280

SECRETARlA l

$702.624

SECRETARIO

540

02

$702.624

SECRETARIA I

$702.624

SECRETARIO

540

02

$702.624

RECEPCIONISTA

$440.836

SECRETARIO

540

01

$440.836

AUXILIAR DE PRODUCCIÓN

$614.992

OPERARIO

625

03

$614.992

ATRILERO

$588.730

OPERARIO

625

02

$588.730

MENSAJERO CONDUCTOR

$417.464

CONDUCTOR

620

01

$417.464

ARTÍCULO 2o.- Establecer la planta semiglobal de cargos de la ORQUESTA FILARMÓNlCA DE BOGOTÁ que se indica a continuación:

DESPACHO DEL DIRECTOR

   

CÓDlGO

GRADO

1

(Uno)

Director General de Entidad

050

02

   

Descentralizada

   

1

(Uno)

Profesional Universitario

340

03

1

(Uno)

Secretario Ejecutivo

525

04

1

(Uno)

Secretario

540

02

1

(Uno)

Conductor

620

01

PLANTA GLOBAL

1

(Uno)

Subdirector Administrativo

068

01

1

(Uno)

Jefe de Oficina Asesora

115

03

1

(Uno)

Jefe de Oficina Asesora

115

02

1

(Uno)

Jefe de Oficina Asesora

115

01

1

(Uno)

Jefe de Unidad

207

03

1

(Uno)

Tesorero General

201

03

1

(Uno)

Jefe de Unidad

207

02

1

(Uno)

Almacenista General

215

01

1

(Uno)

Profesional Especializado

335

04

1

(Uno)

Profesional Universitario

340

02

1

(Uno)

Profesional Universitario

340

01

1

(Uno)

Técnico

401

05

1

(Uno)

Técnico

401

04

1

(Uno)

Técnico

401

03

1

(Uno)

Técnico

401

02

1

(Uno)

Técnico

401

01

1

(Uno)

Secretario

540

03

1

(Uno)

Secretario

540

02

1

(Uno)

Secretario

540

01

1

(Uno)

Operario

625

03

1

(Uno)

Operario

625

02

ARTÍCULO 3o.- Los grados que se señalan en el artículo anterior, corresponden a las asignaciones básicas que se les fijan a las diferentes denominaciones de los empleos que conforman la planta de personal de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, de acuerdo con el nivel jerárquico, así:

NIVELES JERÁRQUICOS

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

PROFESIONAL

TÉCNICO

ADMINISTRATIVO

OPERATIVO

01

1.594.780

1.080.520

786.542

960.712

613.362

440.836

417.464

02

2.613.026

1.419.754

1.109.176

1.052.722

614.148

702.624

588.730

03

 

1.594.780

1.219.476

1.073.214

721.818

728.280

614.992

04

   

1.331.016

1.144.780

888.562

875.788

 

05

     

1.029.338

     

ARTÍCULO 4o.- Los funcionarios que a la fecha de expedición de la presente Resolución tengan asignados gastos de representación continuarán disfrutándolos en el mismo porcentaje y condiciones en el que se les venía reconociendo y pagando.

ARTÍCULO 5o.- Para el reconocimiento y pago de la prima técnica a los funcionarios de los niveles directivo, ejecutivo, asesor y profesional se conservarán los porcentajes máximos establecidos del 50% a la fecha de expedición de esta Resolución.

ARTÍCULO 6o.- El reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos solo procederá para los niveles Técnico, Administrativo y Operativo.

PARÁGRAFO: En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la remuneración mensual de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcional.

ARTÍCULO 7o.- Facultar al DIRECTOR de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de esta entidad, a los empleos de la planta semiglobal que se adopta mediante la presente Resolución.

PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente se encuentran prestando sus servicios en la ORQUESTA FILARMÓNlCA DE BOGOTÁ, deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta respectiva.

ARTÍCULO 8o.- Autorizar al DIRECTOR de la ORQUESTA FILARMÓNlCA DE BOGOTÁ, para distribuir los empleos de la planta global, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO 9o.- Delegar en el DIRECTOR de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998.

ARTÍCULO 10o.- El DIRECTOR de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ podrá crear,y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo.

ARTÍCULO 11o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los, nueve (9) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente (Firma Ilegible)

Junta Directiva

Secretario (Firma Ilegible)

Junta Directiva.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2122 de 5 de abril 2000.