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RESOLUCIÓN 005 DE 1998 (Noviembre 9) Derogada por el art. 10, Resolución de la Orquesta Filarmónica 03 de 2005 «Por la cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, la escala salarial de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ y se dictan otras disposiciones.» LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998, CONSIDERANDO: Que la Ley 443 de 1998, sobre carrera administrativa es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.Que el artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos. Que este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más, que corresponden a los grados de asignación básica que se les fijen a las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal. Que la planta de personal, la nueva nomenclatura, la clasificación de empleos y su escala salarial especialmente, no tienen modificación alguna, por esta razón no se realizan incrementos salariales o prestaciones para ninguno de los cargos de la Orquesta. En mérito de lo expuesto, Ver la Resolución de la Orquesta Filarmónica 4 de 1998, Ver la Resolución de la Orquesta Filarmónica 2 de 2000, Ver la Resolución de la Orquesta Filarmónica 1 de 2001, Ver la Resolución de la Orquesta Filarmónica 03 de 2004 RESUELVE: ARTÍCULO 1o.- Ajustar a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos los cargos de la ORQUESTA FILARMÓNlCA DE BOGOTÁ, así:
ARTÍCULO 2o.- Establecer la planta semiglobal de cargos de la ORQUESTA FILARMÓNlCA DE BOGOTÁ que se indica a continuación:
PLANTA GLOBAL
ARTÍCULO 3o.- Los grados que se señalan en el artículo anterior, corresponden a las asignaciones básicas que se les fijan a las diferentes denominaciones de los empleos que conforman la planta de personal de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, de acuerdo con el nivel jerárquico, así:
ARTÍCULO 4o.- Los funcionarios que a la fecha de expedición de la presente Resolución tengan asignados gastos de representación continuarán disfrutándolos en el mismo porcentaje y condiciones en el que se les venía reconociendo y pagando.ARTÍCULO 5o.- Para el reconocimiento y pago de la prima técnica a los funcionarios de los niveles directivo, ejecutivo, asesor y profesional se conservarán los porcentajes máximos establecidos del 50% a la fecha de expedición de esta Resolución. ARTÍCULO 6o.- El reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos solo procederá para los niveles Técnico, Administrativo y Operativo. PARÁGRAFO: En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la remuneración mensual de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcional. ARTÍCULO 7o.- Facultar al DIRECTOR de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de esta entidad, a los empleos de la planta semiglobal que se adopta mediante la presente Resolución. PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente se encuentran prestando sus servicios en la ORQUESTA FILARMÓNlCA DE BOGOTÁ, deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta respectiva. ARTÍCULO 8o.- Autorizar al DIRECTOR de la ORQUESTA FILARMÓNlCA DE BOGOTÁ, para distribuir los empleos de la planta global, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. ARTÍCULO 9o.- Delegar en el DIRECTOR de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998. ARTÍCULO 10o.- El DIRECTOR de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ podrá crear,y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo. ARTÍCULO 11o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los, nueve (9) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente (Firma Ilegible) Junta Directiva Secretario (Firma Ilegible) Junta Directiva. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2122 de 5 de abril 2000.
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