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CIRCULAR 025 DE 2002 Derogada por el art. 18, Decreto Distrital 690 de 2011
Ver el Capítulo II, Decreto Nacional 1716 de 2009 Según lo establecido en la Ley 446 de 1998 y el Decreto Nacional 1214 de 2000, todas las entidades distritales deberán tener en funcionamiento los Comités de Conciliación definidos en estas disposiciones. Cabe recordar que mediante el artículo 15 del Decreto Distrital 854 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir del 1º de enero de 2002. Así mismo y de conformidad con el inciso 4º del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, "las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de las Administración en el correspondiente nivel territorial", razón por la cual y tomando en cuenta la delegación mencionada, tienen la responsabilidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por la ley en relación con los Comités de Conciliación. En ese orden de ideas, las entidades que conforman los sectores central y descentralizado del Distrito Capital, deben conformar y poner en funcionamiento los respectivos comités de conciliación, atendiendo los requisitos legales exigidos. Agradezco la atención que se preste a esta circular y les ruego hacernos saber si existen dudas o comentarios al respecto.
LILIANA CABALLERO DURAN Secretaria General |