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ACUERDO 55 DE 2002 (Abril 3) «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO EN EL DISTRITO CAPITAL». EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ACUERDA: Ver el Acuerdo Distrital 265 de 2006Artículo 1°.- En cada uno de los Establecimientos Educativos de Bogotá, D.C. que cuenten con grados 10° y 11° se implementará un Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio, orientado a ofrecer a la ciudadanía acciones culturales recreativas, lúdicas, deportivas, educativas, de acuerdo a los parámetros definidos en el artículo 39 de Decreto 1860 de 1994 y en la Resolución 4210 de 1996. Parágrafo. El Servicio Social Estudiantil Obligatorio en el Distrito, tendrá como beneficiarios principales a las comunidades de escasos recursos, particularmente de estratos 1 y 2. Artículo 2°.- Las Entidades Distritales de nivel central y descentralizado prestarán la asesoría y el acompañamiento requeridos para la buena prestación del servicio. Artículo 3°.- El Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio será formulado con la activa participación de la comunidad educativa y representantes de los sectores sociales existentes en el área circunvecina a la entidad educativa. Artículo 4°.- La institución educativa deberá designar un docente responsable del diseño y ejecución del Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Artículo 5°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002). SAMUEL B. ARRIETA BUELVAS Presidente del Concejo ILDEVARDO CUÉLLAR CHACÓN Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2607 de Abril 3 de 2002. |