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Proyecto de Acuerdo 136 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 136 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 495 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica y adiciona el artículo 9° del Acuerdo 012 de 1994"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

Proponer la modificación en la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, buscándose la inclusión con voz y voto, de sectores sociales que actualmente están excluidos y que no tienen ningún tipo de representación en el escenario decisorio.

Este proyecto busca la inclusión de 4 sectores principalmente, entre ellos:

* Salud: Se propone ampliar el nivel de injerencia de los COPACOS (Comité de Participación Social en Salud) en las decisiones de política económica distrital, dándoles la importancia que ellos per se tiene, según lo establece el Decreto Marco Nacional 1757 de 1994, el cual establece la participación social como derecho de las organizaciones comunitarias en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.

* Comunidad LGBTI: Se propone incluir la participación de lesbianas, gays, transgeneristas, bisexuales e intersexuales, a fin de garantizar la ejercicio de sus derechos desde una perspectiva de equidad de género.

* Personas en condición de Discapacidad: Se propone incluir la participación de personas en situación de discapacidad a fin de erradicar su discriminación en la vida política.

* Cultura: Se propone incluir la participación de organizaciones Culturales debidamente reconocidas en el Distrito Capital en las decisiones de planeación del distrito, a fin de garantizar un espacio de discusión para la toma de decisiones de la ciudad.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

La planeación estatal, debe ser entendida como el conjunto de acciones desarrolladas por el Estado, orientadas a ordenar el desarrollo de la actividad económica y social, a través de estrategias tendientes a la consecución de los objetivos y metas establecidas, utilizando para ello el menor costo, no solo económico, sino en capital humano.

Es acá donde el principio de la racionalidad, entra a jugar un papel determinante en el esquema de la planeación, pues en él, se deberán priorizar las políticas necesarias para generar satisfacción y beneficio a mayores sectores de la población.

Y tal escenario podría parecer simple, si estuviéramos frente a una sociedad homogénea, con necesidades, identidades y prioridades similares, pero no en una ciudad que alberga una amplia gama de sectores sociales, entendidos éstos como colectividades de personas que se diferencian de otros grupos por sus formas de vida, sus formas culturales o en sus prácticas, y en los cuales sus individuos tienen afinidad específica y se identifican entre sí, por compartir experiencias o formas de vida similares.

En ellos se incluyen los grupos representativos de Mujeres y la comunidad LGBTI ya que son sectores sociales en condición permanente de vulnerabilidad, exclusión y estigmatización y quienes históricamente no han tenido garantía para el ejercicio pleno de sus derechos culturales, sociales y políticos.

En resumen, los sectores sociales se caracterizan por1:

* Auto identificarse como colectivos

* Ser reconocidos por otros por sus características particulares

* Ser reconocidos a partir de la movilización por intereses comunes

* Presentan procesos de resignificación sociocultural frente a imaginarios que los afectan

* Cuentan con instrumentos normativos de protección

Ahora bien, siendo clara la existencia de diversos sectores sociales y económicos, dentro el escenario Distrital, resulta más que necesario establecer las problemáticas y prioridades que cada uno de éstos tiene, y satisfacer con el diseño y ejecución de las diferentes políticas públicas las necesidades particulares de los sectores propuestos a incluir en el Consejo Territorial de Planeación Distrital, en el marco de la racionalidad de las prioridades del Distrito.

Lo anterior, pone en un escenario bastamente complejo a la Administración Distrital, que además de diseñar el Plan de Desarrollo para Bogotá, por un término de cuatro años, debe tener en cuenta la realidad de las mayorías, pero nunca ignorar las necesidades de las minorías, y para ello, no solo se debe contar con los técnicos en ciencias económicas y sociales, sino que es necesario que el destinatario final, quien se beneficiará con la adopción de programas y proyectos, se haga partícipe en forma activa, en el diseño de éstas iniciativas que se articulan con la política pública.

Atendiendo tal postulado, el acuerdo 012 de 1994 al crear el Consejo Territorial de Planeación Distrital, esquematizó lo que para es momento consideró necesario y oportuno para de forma incluyente diseñar las políticas sociales y económicas del Distrito, y en tal sentido, citó un considerable número de sectores, organizaciones y agrupaciones sociales y gremiales, que tendrían injerencia directa en el Plan de Desarrollo Distrital de los cuatrienios de gobernabilidad, pero que en la actualidad se queda corto ante los múltiples cambios y la diversidad que la sociedad tiene, pero que sobre todo le es reconocida.

Tal necesidad, fue la que nos puso de presente la exigencia de actualizar la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital con miras a participar en la estructuración y diseño del Plan de Desarrollo del cuatrienio en Bogotá.

SECTOR SALUD

El acuerdo 12 de 1994, estableció en su artículo 13: "Formulación y Elaboración. Para efectos de formulación y elaboración del proyecto del Plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberán tenerse en cuenta especialmente las siguientes: (…) Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades Distritales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa. Se entenderá por prioridad en el gasto público social, las inversiones en salud, educación, vivienda y recreación"

Sin embargo, y siendo claro el mandato normativo, resulta paradójico que en la conformación del Consejo Territorial de Planeación, como instancia de planeación distrital, no exista ningún representante directo del sector salud, entendido el mismo, no solo como las entidades encargadas de prestar los servicios de salud; sino sus trabajadores dependientes o independientes, usuarios del régimen contributivo y del subsidiado; los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

Todos estos integrantes del sistema de salud deben tener injerencia directa en las políticas de salud a adoptarse a nivel Distrital y consecuentemente local, pues siendo el Consejo Territorial un cuerpo consultivo, sus integrantes deberán ser principalmente los representantes de los sectores, cuyos temas por Ley estar incluidos y ampliamente desarrollados por el Plan de Desarrollo Distrital, dados los múltiples escenarios del sector salud que se pretenden cobijar, y que finalmente, lo que busca es materializar los derechos a una vida digna y a una política de prevención y protección, con todo lo que ello conlleva, no solo desde el aspecto del usuario del sistema de salud, sino también de quienes hacen parte como miembros estructurales.

COMUNIDAD LGBTI

La comunidad LGBTI, esta conformada por personas Lesbianas, Gays, Transgeneristas, Bisexuales, e Intersexuales, que indistintamente de la caracterización del grupo sexual al que pertenezcan, refiere una identidad respecto al género que se ha visto relegada y desconocida por la sociedad.

La discriminación por motivos sexuales ha sido latente, sin embargo el reconocimiento en las esferas jurídicas ha marcado la pauta para el reconocimiento de los derechos de esta comunidad, que además de ser individualizada, debe contar con un posicionamiento estructurante dentro de la sociedad, donde se demande del Estado no solo el derecho a existir, al libre desarrollo de su personalidad y en general a la garantía plena de sus derechos fundamentales, que por la simple condición de seres humanos, de ciudadanos deberían disfrutar, sino a una esfera de igualdad real frente a los demás sectores y grupos sociales.

Por lo anterior, se hace necesario exigir que la comunidad LGBTI, haga parte del Consejo Territorial de Planeación, pues su discriminación como minoría debe ser positiva, su identificación como grupo social con intereses individuales y necesidades especiales deben ser escuchadas, no como un simple discurso altruista y humanista, sino como parte de los planes y programas que se deben desarrollar desde la administración para que como se dice, Bogotá sea realmente humana.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

La discapacidad es el resultado de una relación dinámica de la persona con los entornos políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales donde encuentra limitaciones o barreras para su desempeño y participación en las actividades de la vida diaria en estos entornos2

En Bogotá, en el censo de 2005 se identificaron 331.301 personas con limitaciones permanentes (4,9%). De la población identificada, el 59,8% de la población registrada pertenece a los estratos 1, 2 y el 36,51% a estrato 3. Igualmente encontramos que de las personas registradas que presentan algún tipo de deficiencia, el 32,7% requieren de la ayuda permanente de una persona para su desenvolvimiento cotidiano, como bañarse, vestirse, alimentarse, dificultado su autonomía en la participación en otros escenarios socioculturales. Además el 12,1% de las personas registradas, principalmente mujeres, tiene a su cargo una o más personas que dependen económicamente de ella, y que por tratarse de personas que se encuentran en los extremos del ciclo vital demandan cuidados especiales, aspectos que aumentan su propia vulnerabilidad y más aún la de sus dependientes.

La Política Pública de Discapacidad es un mecanismo de la democracia y de la gestión pública, cuyo fin principal es promover la organización y participación de la ciudadanía desde su central y más básico nivel: el ciudadano y la ciudadana, hasta los niveles institucionales de la Administración Distrital. En tal sentido, tiene bajo su responsabilidad la Dimensión Cultural Simbólica, la cual valora que, la población en condición de discapacidad tiene símbolos, signos, narrativas, estéticas, comportamientos, prácticas que le son propias. Las orientaciones que reúne esta dimensión buscan cualificar las posibilidades de desarrollar capacidades, talentos y un sentido de identidad cultural de la población en condición de discapacidad (PCD) y sus familias; así como disminuir su discriminación y exclusión social a través de modificar los factores culturales que limitan su integración social3

SECTOR CULTURA

De acuerdo con las Políticas Culturales Distritales 2004 – 2016, la cultura es un campo que articula instituciones, profesiones, disciplinas académicas y públicas en torno a prácticas de formación, investigación, creación, circulación, así como de apropiación. La cultura es así una red de significados en conflicto que al nombrar, valorar, clasificar y distinguir objetos o procesos como culturales o no culturales, da lugar a dinámicas sociales y políticas que movilizan relaciones4.

La cultura, según el documento "Lineamientos para la Implementación del Enfoque Poblacional Diferencial en el Sector Cultura, Recreación y Deporte, para los campos del arte, las prácticas culturales y el Patrimonio" de la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, es un campo en el que se desarrollan conflictos por la producción y acumulación de capital cultural entre distintos sectores sociales. Ello implica, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. De igual manera, la UNESCO considera que la cultura no se limita al acceso a las obras de arte y a las humanidades sino que es a la vez adquisición de conocimientos, exigencia de un modo de vida, necesidad de comunicación5

El sector cultural, debe ser dejado de ver como un elemento complementario, para adquirir el papel protagónico que debe desempeñar dentro de la sociedad, y más en una sociedad como la nuestra que se encuentra en proceso de reestructuración por decirlo menos. Los cambios sociales que buscamos no solo se van a dar de la mano de normas o instituciones gubernamentales, sino de la mano de políticas serias, tendientes al cambio de percepción de las comunidades, de las sociedades y en sí, de la vida misma en colectividad; y esto solo lo podremos lograr de la mano de una reestructuración cultural y social, de una retoma de valores y de la esencia de nuestra sociedad, esto mismo, es lo que la cultura debe simbolizar.

Y es justamente tal relevancia la que a nivel de planes, programas y proyectos se le debe dar para obtener el cambio que necesita nuestra sociedad. No podemos permitir que se siga desdibujando al sector cultural, y que los elementos esenciales de una sociedad se ignoren y se dejen al lastre como el que más, es por esto, necesaria la reivindicación del sector cultural, y el primer paso es darle un espacio autónomo y especial que le es inherente, independiente de otros escenarios y sectores como el educativo donde se encontraba antes, para que busque objetivos misionales que le son propios y que son necesarios para el cambio estructural que requiere nuestra sociedad.

El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio trabaja directamente con ciudadanos y organizaciones desde su reconocimiento como agentes que desarrollan prácticas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio y que en consecuencia tienen derecho a participar en la formulación de las políticas, planes, programas y líneas estratégicas de inversión del sector, tanto a nivel local como distrital. El proyecto garantiza que la ciudadanía participe y tome parte en las decisiones públicas.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proceso de participación busca fortalecer la interlocución de actores públicos y privados para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos, con ciudadanos y organizaciones, desde su reconocimiento como agentes que desarrollan prácticas en los diferentes ámbitos políticos y que en consecuencia tienen derecho a participar en el diseño de las líneas estratégicas de inversión del sector al que pertenecen, tanto a nivel local como distrital. El proyecto garantiza que la ciudadanía participe y tome parte en las decisiones.

Es necesario para la consecución de los objetivos, reconocer la diversidad cultural y social, y dar cuenta de las políticas de inclusión y visibilización de los nuevos agentes y sectores sociales que tienen injerencia en el Distrito, permitiendo que desde el escenario de la planeación, accedan con voz y voto en la toma de decisiones de políticas de gobierno, así como en los planes y proyectos de carácter distrital.

El proyecto presupone la inclusión de:

1. Dos (2) representantes del sector salud, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro que agrupen a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados, los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades y los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

2. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I. legalmente reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

3. Un (1) representante de las organizaciones de personas discapacitadas legalmente reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

4. Un (1) representante del sector cultural, escogido de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura.

3. MARCO NORMATIVO

SALUD

NORMA

ALCANCE

ORIENTACIONES QUE LE COMPETEN AL SECTOR

Ley 10 de 1990

"Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones"

Ley 100 de 1993

" Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"

Acuerdo 20 de 1990

Establece el Sistema Distrital de Salud de Bogotá basado en el modelo de salud contemplado en la Ley 10 de 1990, asignándole a la Secretaría Distrital de Salud, como organismo único de dirección

del Sistema Distrital de Salud, la coordinación, integración, asesoría, vigilancia y control de los aspectos técnicos, científicos, administrativos y financieros de la salud, estatuyendo para el manejo de los recursos destinados al sector, la creación del Fondo Financiero Distrital de Salud.

COMUNIDAD LGBTI6

NORMA

ALCANCE

ORIENTACIONES QUE LE COMPETEN AL SECTOR

Carta Política de

1991

Artículos 1, 2, 5, 13, 16 y 70.

Corte

Constitucional.

Diferentes sentencias en las cuales la Corte ha señalado la igualdad de derechos de los y las ciudadanas con orientaciones sexuales distintas a la heterosexual, tales como: C-098/96; C-481/98; T-808/03; C-507/97; C-075/07; C-811/07; C-336/08; T-1096/04; T-268/00; T-594/93; T-504/04; T-477/95; SU- 337/91; T-551/91; T-692/99; T-1390/00; T-1025/02; T-1021, C-044/04 y C- 371/00.

Acuerdo 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá.

Artículo 10°: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.

Decreto 608 de

2007

Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

En su artículo 7°, determina el proceso estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos.

Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá: 2008

– 2012. Bogotá

Positiva: Para

Vivir Mejor.

Desarrolla los avances con respecto a las personas de los sectores LGBTI y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género que se venían haciendo bajo el anterior plan de desarrollo.

Objetivo estructurante Ciudad de Derechos: Estrategia 7: Adoptar las expresiones étnicas, sexuales y socioculturales de las personas como un eje articulador de derechos y deberes sociales, políticos y económicos.

Programas: Bogotá Respeta la Diversidad y Bogotá Positiva.

Acuerdo 371 de

2009

Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas LGBT y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

En su artículo 7°, determina el proceso estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ley 74 de 1968.

Convención Americana de Derechos Humanos. Ley 16 de 1972.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ley 51 de 1981.

Declaración de Santiago de Chile (2000). Liderada por Brasil. La conferencia compromete a todos los países del continente con la prevención y la sanción de la discriminación por orientación sexual.

Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos. (2002). Señala la obligación de los estados en proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los estados el desarrollo de legislaciones al respecto.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD7

NORMA

ALCANCE

ORIENTACIONES QUE LE COMPETEN AL SECTOR

Pacto Internacional sobre los derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asamblea General de las Naciones Unidas- Res.2200ª del

16 de diciembre de 1966 y entro en vigor el 3-

01/1976

Tratado multilateral general que reconoce derechos de la segunda generación y establece mecanismos para su protección y garantía.

Artículo 15: Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura, y garantiza los siguientes derechos culturales:

* A participar en la vida cultural.

* Disfrute de los beneficios científicos y tecnológicos.

* Protección a los derechos de propiedad intelectual.

* Conservación y difusión de la ciencia y la cultura.

* Respeto a la libertad para la investigación científica.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16

de diciembre de

1966

Hace referencia a los

Pactos Internacionales de Derechos Humanos

A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos

Ley 1237 de

2008

Por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial.

La presente ley tiene por objeto fomentar, promover y difundir las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y culturales de cualquier naturaleza que provengan de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial, como modelo de superación personal, de estímulo a la generación de ingresos y de reconocimiento y apropiación social de las potencialidades de las personas en situación de discapacidad, con prevalencia en los niños y las niñas con base en el artículo 44 de la Constitución Política nacional.

Decreto 3973, noviembre de

2005.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Guatemala, Guatemala, 7 de junio de

1999.

Conpes Social 80 de 2004: Política Pública Nacional de Discapacidad

Establece el marco conceptual de la discapacidad

Buscar incidir en los imaginarios culturales que determinan su manejo individual, familiar, social y político. Igualmente, plantea las líneas de acción de políticas para la atención a la población en condición de discapacidad en el país

Ley 397 de 1997

Por la cual se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos de la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura".

En el numeral 13 del Artículo 1º (Principios fundamentales) señala que el Estado, al formular la política cultural tendrá en cuenta y concederá "especial tratamiento a las personas limitadas física, sensorial y psíquicamente..." E igualmente, en los Artículos 50 y 60, se fija que en los Consejos nacional, departamentales, distritales y municipales, habrá un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

Decreto Distrital

470 de 2007

Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital

* Acciones integrales que garanticen el desarrollo humano y la dignidad de las personas.

* Reconocimiento de la diversidad e interculturalidad

* Fomento al arte y la cultura

* Promover y garantizar el acceso a lugares en donde se realicen actos sociales, deportivos, culturales y turísticos

* Garantizar la inclusión concertada con las organizaciones de discapacidad a programas y proyectos recreativos, con las garantías de asistencia técnica, de transporte y los apoyos necesarios para el goce y disfrute por parte de esta población.

* Fortalecimiento y promoción de acceso a la infraestructura física accesible y de elementos especiales o adaptados para programas de formación o competencia deportiva.

* Fortalecimiento y promoción del deporte Paralímpico del Distrito

Acuerdo Distrital

234 de 2006

Por medio del cual se establecen ferias locales y distritales, donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas en condición de discapacidad

Políticas Culturales Distritales 2004-

2016 Alcaldía

mayor- IDCT

2005 (2da edición revisada)

Ejes de Política

Fomentar proyectos y programas de las minorías y grupos con discapacidades físicas y sensoriales.

CULTURA

NORMA

ALCANCE

ORIENTACIONES QUE LE COMPETEN AL SECTOR

Ley 397 de 1997

Por medio del cual se crea el Sistema Nacional de cultura y se dictan otras disposiciones. 

.Decreto Distrital 462 de 1994

Por medio del cual se crea en el Distrito Capital el Sistema Distrital de Cultura, el Consejo Distrital de Cultura y los Consejos Locales de Cultura.

.Decreto Distrital 627 de 2007

Establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio encargado de promover, articular y regular de manera concertada y corresponsable la interacción social entre los agentes culturales, organismos y organizaciones involucrados en los procesos de participación, planeación, fomento, información y regulación propios de los campos del arte, la cultura y del patrimonio.

4. COSTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal.

A consideración de los Honorables Concejales de la Ciudad, para la respectiva discusión de los Colegas, presento esta modificación al Acuerdo 012 de 1994.

Cordialmente,

Horacio José Serpa Moncada

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 136 DE 2012

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

"Por el cual se modifica y adiciona el artículo 9° del Acuerdo 012 de 1994"

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO:

Modifíquese el artículo 9° "Integración. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado", del Acuerdo 012 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 9°. Integración. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:

a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de temas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales Distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

d. Dos (2) en representación del sector educativo, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y70 privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.

e. Dos (2) en representación del sector salud, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro que agrupen a Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados, Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades y los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

f. Dos (2) en representación del sector ambiental, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

g. Un (1) en representación del sector cultural, escogido de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura.

h. Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica.

i. Dos (2) en representación de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

j. Un (2) miembro en representación de las organizaciones L.G.B.T.I. legalmente reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

k. Un (1) miembro de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas, el cual será elegido por los representantes de las organizaciones de base jurídicamente reconocidas que la conforman, quien en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a que hace alusión el parágrafo del presente Artículo.

l. Un (1) representante de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos en el Distrito Capital de Bogotá.

m. Un (1) representante de las organizaciones de personas discapacitadas legalmente reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

n. Un (1) representante de cada uno de los consejos de planeación locales de las localidades de Distrito Capital.

o. Un (1) representante de cada uno de los Concejos Distritales legalmente reconocidos o que se conformen posteriormente.

PARÁGRAFO. Las ternas serán enviadas al Alcalde mayor, quien designará a los representantes de las distintas organizaciones, para el periodo constitucional correspondiente.

(Subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO SEGUNDO:

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de dos mil doce (2012)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, "Lineamientos para la Implementación del Enfoque Poblacional Diferencial en el Sector Cultura, Recreación y Deporte, para los campos del arte, las prácticas culturales y el Patrimonio". 2011

2 Decreto No. 470 del 12 de Octubre de 2007. Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. Alcaldía Mayor de Bogotá.

3 Decreto No. 470 del 12 de Octubre de 2007. Ibíd.

4 Instituto Distrital de Cultura y Turismo. Políticas Culturales Distritales 2004 –2016. Segunda edición. Bogotá, 2005.

5 UNESCO. Declaración de México Sobre Las Políticas Culturales. Conferencia mundial sobre las políticas culturales. México D.F., 26 de julio - 6 de agosto de 1982

6 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, "Lineamientos para la Implementación del Enfoque Poblacional Diferencial en el Sector Cultura, Recreación y Deporte, para los campos del arte, las prácticas culturales y el Patrimonio". 2011

7 Ibidem.