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Acuerdo 495 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4975 del 27 de septiembre de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 495 DE 2012

(Septiembre 25)

Por medio del cual se modifica y adicionan nuevos representantes y/o integrantes al artículo 9 del Acuerdo 012 de 1994

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 136 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO: Modifíquese el artículo del Acuerdo 012 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 9°. Integración. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:

a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales y distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

d. Dos (2) en representación del sector educativo, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de las universidades públicas y privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen los estudiantes universitarios.

e. Dos (2) en representación del sector salud, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro que agrupen a los usuarios, los trabajadores y/o los pensionados del sector de la salud.

f. Dos (2) en representación del sector ambiental, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

g. Dos (2) en representación del sector cultural, escogido de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura.

h. Dos (2) en representación del sector deportivo, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo del deporte en el distrito.

i. Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica y vigente.

j. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de la niñez. De éstos uno en representación de las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigente de la primera infancia y el otro en representación de organizaciones jurídicamente reconocidas de la infancia, en los términos que establece la ley.

k. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de jóvenes legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.

l. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de adulto mayor legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.

m. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.

n. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I. legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.

o. Dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas, los cuales serán elegidos por los representantes de las organizaciones de base jurídicamente reconocidas y vigentes que la conforman, quien en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a que hace alusión el parágrafo del presente artículo.

p. Dos (2) representantes de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.

q. Dos (2) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad legalmente reconocida y vigente en el Distrito Capital de Bogotá.

r. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

s. Dos (2) en representación de las organizaciones religiosas legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.

t. Dos (2) representantes de las agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la defensa de los derechos de los residentes de la propiedad horizontal.

u. Un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Locales de las localidades del Distrito Capital.

v. Un (1) representante de cada uno de los Consejos Distritales, legalmente reconocidos y vigentes o que se conformen posteriormente.

Ver Concepto Sec. Planeación 3-2016-00717

ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.