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Directiva 1 de 2000 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
14/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DIRECTIVA 001 DE 2000

PARA PREVENIR LA INDEBIDA PARTICIPACION ENPOLITICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Ver la Directiva Alcalde Mayor 1 de 2000 , Ver la Directiva de la Procuraduría Gral. de la Nación 4 de 2003 , Ver la Directiva Distrital 6 de 2003

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el , artículos 277 de la Constitución Políticas, y 7° numérales 2, 7 y 16 del Decreto 262 del 22 de febrero de dos mil (2000), que lo comprometen en la vigilancia superior de la conducta de los servidores públicos y en la fijación de criterios preventivos para la preservación del orden jurídico y de los derechos fundamentales, considera oportuno, teniendo en cuenta que nos encontramos en año con calendario electoral, recordar a todos los servidores público, los lineamientos básicos que este despacho ha trabajado en materia de participación en política y de utilización del empleo con fines partidistas, para efectos de prevenir cualquier acto u hecho que afecte el interés general en esta materia.

1.- Este Despacho, conforme con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política y en las sentencias de la corte Constitucional, T- 438 del 1º. De julio de 1992 y C- 454 del 13 de octubre de 1993, emitió la directiva No. 005 del 6 de mayo de 1997, donde precisó algunas materias importantes a efectos de prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos y la utilización de los bienes y patrimonio del Estado, con criterios partidistas.

En dicho documento se recogieron las siguientes bases jurídicas para el entendimiento de esta perceptiva Constitucional de defensa de la democracia:

"….1.- Permisión constitucional de participar en actividades y controversias políticas;

Desde el punto de vista de su concepción política e ideológica, la Constitución se caracteriza por aceptar como una de sus bases la democracia participativa y el respeto permanente al pluralismo en todas sus manifestaciones, principios que informan los preceptos constitucionales, fortaleciendo y legitimando en todos los niveles el ejercicio del poder público.

Desde esta perspectiva, el ordenamiento constitucional, a partir incluso de su preámbulo, reitera el principio general según el cual, las bases democráticas, participativas y pluralistas, constituyen la pauta normal de funcionamiento y de acceso a las Instituciones colombianas, tal como se establece en los artículos, 1, 2, 3 y 40 de la Carta, que contienen los postulados básicos en materia de derechos políticos para los asociados. Como regla general se fija la libertad de elegir y ser elegido; tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos y consultas populares; organizar partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitaciones alguna; asociar a ellos libremente y difundir sus ideas y programas. En fin, la facilidad de acceso a cualquier forma de participación democrática.

Los anteriores lineamientos fundamentales de la democracia participativa, que trazan los senderos del ejercicio natural de la vocación política Inmanente en los seres humanos, se reiteran con algunas particularidades para los servidores públicos de todos los niveles.

En este sentido, el artículo 127 Inciso 3º. Constitucional, adopta con respecto a los servidores públicos, una regla general para el ejercicio de los derechos políticos: la de que les es permitido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos, y en las controversias políticas. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto del cual pueda hacer uso ilimitado el servidor público, porque bajo ninguna circunstancia puede existir aprovechamiento de la investidura, del cargo o del empleo, para respaldar una causa o campaña política.

Conforme a estos supuestos, se advierte el respeto al ejercicio de actividades que impliquen participación en controversias políticas por los servidores públicos, pero a título de simples ciudadanos, sin que para efectos de la intervención, puedan valerse de las ventajas que ofrece el ejercicio del poder publico, las cuales, por elemental lógica constitucional, deben entenderse siempre a favor del interés general y no del particular de quien ejerce la actividad partidista.

Según lo establecido en el artículo 127, Inciso 3º. De la Constitución, la posibilidad que tienen los servidores públicos de Intervenir en actividades políticas, debe someterse a "… las condiciones que señale la Ley…". Para el Procurador General de la Nación esta disposición debe entenderse de conformidad con los argumentos que con efectos ergaomnes fueron expuestos por la Corte Constitucional en la sentencia C-454 Del 123 De Octubre De 1993, Contenidos También en la decisión T- 438 del 1 de julio de 1992, según los cuales, el hecho de que el legislador aún no haya fijado el marco dentro del cual un servido público pueda ejercer la actividad política, no es obstáculo para hacer efectivo su derecho. En efecto, la permisión para intervenir en política que consta como principio general la constitución, no puede quedar en suspenso hasta cuando se expida una ley que la desarrolle, porque la falta de tal normatividad, supondría convertir un derecho, en una prohibición.

Mientras no se promulgue un estatuto legal que fijo las condiciones en las cuales el servidor público pueda participar en política, los límites de la permisión se encuentran en la misma Carta Constitucional: 1) no se puede hacer uso de la investidura para presionar o inducir a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política (Art. 127, Inciso 4º.); y 2) quienes desempeñen funciones públicas, no pueden hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones de ley. (Art. 110 constitucional)

Es necesario señalar que los miembros de las corporaciones públicas pueden participar en controversias y debates electorales durante el ejercicio de su cargo, pues la posibilidad de su reelección y de acceso a otro cargo de elección popular de acuerdo con la constitución, los habilita para ello. Desde luego, esta permisión no llega hasta facultarlos para utilizar indebidamente los bienes del Estado en la actividad proselitista, o para violar los regimenes de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidos en la Constitución y en la ley.

2.- Prohibición constitucional de participar en actividades y controversias políticas.

No obstante las características de la participación en actividades y controversias de carácter político que establece el artículo 127 numeral 3 de la Carta, el constituyente de 1991 definió una precisa regla de excepción, a través de la cual incorporó dentro de un régimen de prohibición total y absoluta de participación en actividades y controversias políticas, a un amplio número de servidores públicos, ilimitando su presencia en la actividad política, exclusivamente al ejercicio libre del derecho al sufragio.

Se trata de una especial regla de excepción, de carácter restrictivo, sustentada en claros y radicales principios de imparcialidad y transparencia que ameritaron, según el pensamiento del constituyente de 1991, establecer por vía constitucional ilimitaciones a la vocación política de un amplio sector de ciudadanos vinculados a empleos del Estado y de sus entidades descentralizadas; servidores públicos que desde el punto de vista de sus competencias, ejercen funciones de jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o que pertenezcan a los órganos judicial, electoral o de control.

3.- Intervención en Política:

Prohíbe el inciso 4 del artículo 127 de la Constitución Política, tanto a los empleados públicos incluidos en el Inciso 2 como a los definidos en el Inciso 3, utilizar el "…empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política…"; supuesto calificado por el constituyente como causal de mala conducta y previsto en el artículo 25 de la ley 200 de 1995 como falta gravísima, sancionable con destitución.

La presión puede ser abierta o volada; de acción o de omisión. Su fin no es otro que el de ejercer influencia sobre la conciencia del ciudadano, para obligarlo o inducirlo a identificarse, o a despertar simpatías o adhesión con determinado candidato a corporaciones públicas o cargos de elección popular, utilizando para tal efecto la Investidura oficial o el servicio público que el Estado presta a través de sus agentes.

Adviértase que la prestación del servicio público a cargo del Estado debe ser de carácter general, permanente, eficiente, sin asomo de discriminación.

Cuando el empleado canaliza o particulariza el servicio hacia las personas de quienes busca respaldo electoral, desbordando alguna de las características del servicio público, ya sea en provecho de terceros o en el suyo, subsume su conducta en la norma constitucional prohibitiva, habiéndose, destinatario de las consecuencias respectivas. Esto sucede por ejemplo, cuando los bienes y servicios que presta el Estado, se utilizan arbitrariamente a favor de una determinada persona o grupo político.

Esta causal de mala conducta, bien puede ocurrir, antes de la iniciación del proceso electoral o durante el desarrollo de las diversas etapas en que se desenvuelve.

La presión se puede manifestar en diversas formas, tales como distribuir o usar la propaganda del candidato, amparado en el ejercicio de la función pública o en actividades de la misma naturaleza; difundir públicamente sus opiniones; hacerse acompañar de él cuando se cumplen, ejecutan o culminan actos oficiales; promover candidaturas a través de discursos o diversas formas de publicidad; individual públicamente a un candidato o aspirante como gestor en la satisfacción de los fines sociales del Estado, es decir, en la ejecución de una obra pública; permitir el uso privilegiado de los bienes fiscales o elementos que administra o custodia, como los vehículos oficiales; promocionar la imagen la candidatos o de movimientos, para favorecer, inducir o despertar simpatías políticas.

La utilización del empleo para obtener el respaldo a una causa o campaña política implica en el fondo un provecho indebido del ejercicio de la función pública, que está al servicio de todos los ciudadanos y no de los copartidarios políticos. Los servidores públicos no pueden afectar la neutralidad y la transparencia que deben primar en la satisfacción del interés general.

En síntesis, está prohibida la utilización del empleo, con sus Instrumentos inherentes de carácter funcional y de prestación de servicios, para influir sobre los ciudadanos a fin de que respalden una causa o campaña política. En esta falta pueden incurrir todos los empleados públicos, sin excepción, porque la prohibición es general. Es más, este comportamiento se califica por la misma constitución como causal de mala conducta, violatorio no sólo de los deberes del empleado con el Estado, como el de la lealtad en la defensa de la efectividad de la igualdad de protección y trato que las autoridades deben ofrecer a todas las personas, sino que también vulnera derechos fundamentales, de os cuales son titulares los ciudadanos ajenos al favor público indebido.

2.- Para efectos de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir desafueros y violaciones a las normas y principios que gobiernan la actuación de los servidores públicos en los procesos electorales, el Despacho considera necesario solicitarle a las autoridades públicas, los siguientes documentos e informaciones:

2.1. Relación completa de las disponibilidades presupuestales expedidas por la entidad pública para efectos contractuales, desde el 1º de enero de 2000, indicando si la misma ya fue comprometida, caso en el cual se deberá especificar la fecha del registro correspondiente, y los datos sobre el contrato que le sirvió de fundamente, su cuantía, objeto, duración, y nombre del contratista. Esta solicitud deberá cumplirse igualmente de manera periódica dentro de los 5 primeros días de cada mes, a partir del mes de abril.

2.2. Copia de los PAC aprobados periódicamente desde el 1º de enero de 2000. Si la entidad viene funcionando presupuestalmente sin PAC, deberá expedirse por el Jefe de la correspondiente entidad una certificación en tal sentido, dirigida al Procurador General de la Nación, indicando las razones de esta omisión a las normas presupuestales.

2.3. Fotocopia del consecutivo (libro) de radicación de contratos, desde el 1º de enero de 2000 hasta el día del envío correspondiente. Esta solicitud también deberá cumplirse periódicamente dentro de los 5 primeros días de cada mes, a partir del mes de abril.

2.4. Certificaciones separadas, especificando los contratos celebrados desde el 1º de enero de 2000, a través del procedimiento de licitación pública, contratación directa, urgencia manifiesta, con cooperativa, asociaciones de entidades territoriales, entidades de derecho internacional, en aplicación de las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1998, o en desarrollo del Decreto 777 de 1992. Esta solicitud también deberá cumplirse periódicamente dentro de los 5 primeros días de cada mes, a partir del mes de abril.

2.5. Relación detallada mensual de los contratos de simple prestación de servicios o de prestación de servicios profesionales y arrendamiento de vehículos, suscritos por la entidad, con o sin formalidades plenas. Esta solicitud también deberá cumplirse periódicamente dentro de los 5 primero días de cada mes, a partir del mes de abril.

2.6. De igual manera, en cumplimiento de los decretos de austeridad en el gasto público, deberán certificar a este Despacho, el número de vehículos asignados al servicio oficial, detallando el nombre y cargo del servidor público a quien se ha asignado y la utilización efectuada durante el correspondiente mes, a partir del 1º de enero del 2000, al igual que el consumo de gasolina del correspondiente vehículo en el mismo periodo. Esta solicitud también deberá cumplirse periódicamente dentro de los 5 primeros días de cada mes, a partir de abril.

2.7. Certificación sobre la ejecución del rubro destinado para relaciones públicas o similares, con indicación precisa de los gastos efectuados a partir del 1º de enero de 2.000. Esta solicitud también deberá cumplirse periódicamente dentro de los 5 primeros días de cada mes, a partir del mes de abril.

2.8. Fotocopia de la totalidad de certificaciones expedidas para justificar los contratos de prestación de servicios, desde el 1º de enero del presente año, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2209 de 1998. Esta solicitud también deberá cumplirse periódicamente dentro de los 5 primeros días de cada mes, a partir del mes de abril.

3. Para el Procurador General de la Nación constituye prioridad la defensa del interés general en la inversión pública, de manera tal, que sociedad colombiana. En este sentido ejercerá control inmediato sobre los proyectos nacionales, regionales, departamentales y municipales, con el fin de que la inversión pública no se convierta en fortín de sectores políticos.

En este sentido la Procuraduría estará vigilante de la inversión social de recursos provenientes del apoyo internacional a la paz de la nación. Los dineros para la financiación del Plan Colombia serán especialmente vigilados por la Procuraduría General de la Nación en el presente años electoral.

4. Para efectos de lo previsto en la presente directiva, el Procurador General de la Nación informa a la totalidad de los funcionarios de la entidad y a la ciudadanía en general, que cualquier duda o interpretación de la presente circular deberá ser canalizada a través del Procurador Delegado para la Moralidad Pública. Igualmente, cualquier queja que se formule en las diferentes dependencias de la Procuraduría General sobre intervención en política y utilización del empleo con fines partidistas, deberá ser informada inmediatamente a la misma Delegada, con el fin de determinar y planificar las correspondientes investigaciones y adoptar los criterios sustanciales, que permitan mantener una unidad conceptual al respecto.

JAIME BERNAL CUELLAR

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

NOTA: Medio Magnético Relatoría Alcaldía Mayor, Bogotá D.C., Mayo 2002.