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Acuerdo 1 de 1973 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño

Fecha de Expedición:
10/12/1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1973
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AFG00011973

ACUERDO 1 DE 1973

(10 de Diciembre)

Ver el Acuerdo de Junta Directiva 2 de 1999

Por el cual se adoptan unos Estatutos

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION "GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, en uso de las facultades legales que le confiere el Acuerdo No. 12 de 1970 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Los Estatutos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, serán los siguientes:

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO

ARTICULO PRIMERO: es un establecimiento Público, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Distrito Especial de Bogotá, que se organiza conforme a los criterios señalados en la Ley, en las normas reglamentarias en el Acuerdo No. 12 de 1970 del Concejo de Bogotá, y los contenidos en los presentes Estatutos.

ARTICULO SEGUNDO.- La fundación tendrá como objetivo principal la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al término y desarrollo de la cultura, y para cumplirlo ejercerá las funciones consagradas en el artículo 5º. De estos Estatutos.

ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Fundación es indefinida.

ARTICULO CUARTO.- La Fundación tiene jurisdicción en todo el territorio del Distrito Especial de Bogotá, sede de sus órganos administrativos.

  1. Dictar las normas conforme a las cuales deberá adelantarse la actividad enderezada al logro organismos públicos y privados, tanto en lo que concierne al fomento de la cultura como a su desarrollo por medio de bibliotecas, salas de exposiciones, salas de conciertos, salas de conferencias y museo con piezas que pertenecieron al doctor Gilberto Alzate Avendaño. También la Fundación podrá albergar en su sede otros museos o instituciones de carácter cultural, de acuerdo con lo que determina la Junta Directiva.
  2. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el presupuesto del Distrito Especial de Bogotá con destino a los programas propios de la Fundación e inspeccionar la inversión de los mismos.
  3. Formular y dirigir la ejecución de programas culturales por los medio enunciados anteriormente.
  4. Crear los cargos necesarios para el desarrollo de los objetivos de la Fundación y designar las personas que deban desempeñarlos.
  5. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a obtener rentas propias y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines.
  6. Adquirir toda clase de muebles, derechos, acciones, etc. con facultades para gravarlos o enajenarlos.
  7. Coordinar con las demás entidades que promueven y desarrollan la cultura, todas las acciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines.
  8. Tomar dinero en préstamo con garantía de los bienes de su propiedad o sin ella; girar, endosar, aceptar, protestar, cancelar, condenar, pagar o recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualesquiera otros títulos valores y celebrar toda clase de operaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para ello podrá tomar créditos internos y externos con o sin garantía de los muebles de la Fundación y emitir obligaciones para su financiación.
  9. Parágrafo.- Se excluyen de este ordinal los objetos de carácter histórico que pertenezcan a la fundación.

  10. Promover la formación de personal especializado para el ejercicio de los cargos de bibliotecarios, directores de exposiciones, directores de salas de concierto y demás que se requieran para el debido cumplimiento de los fines de la Fundación.
  11. Administrar sus propios bienes directa o indirectamente.
  12. Obtener la cooperación técnica y financiera que requiera para el desarrollo de sus actividades, de cualquiera persona o entidad o extranjera, con observancia de las disposiciones legales vigentes.
  13. Realizar las demás funciones que se le asignen legalmente.

ARTÍCULO SEXTO.- La fundación podrá, mediante Acuerdo de su Junta Directiva, delegar alguna o algunas de las funciones de que trata el artículo quinto de estos Estatutos en otras entidades públicas o privadas. Igualmente, podrá recibir delegaciones de estas entidades para cumplir funciones relacionadas con la cultura en general. Las condiciones de la delegación de funciones las señalará la Junta en cada caso.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO SEPTIMO.- La dirección y administración de la Fundación estará a cargo de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo y de los demás funcionarios que determine la Junta Directiva.

A.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO OCTAVO.- La Junta Directiva estará integrada así:

  1. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., o su delegado, quien la presidirá;
  2. El Secretario de Educación Distrital, o su delegado;
  3. Tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes designados por el Concejo de Bogotá;
  4. La señora Yolanda Ronga Viuda de Alzate será miembro honorario vitalicio de la Junta Directiva de la Fundación.

Parágrafo.- El Director Ejecutivo de la Fundación asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTÍCULO NOVENO.- La Junta Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos, un Vicepresidente, el cual reemplazará en sus faltas temporales al Presidente de la misma.

ARTICULO DECIMO.-La Jornada Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos, un Vicepresidente, el cual reemplazará en sus faltas temporales al Presidente de la misma.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los miembros de la Junta Directiva elegidos por el Consejo tendrá un período igual al que corresponde a la sesiones de dicha Corporación, conforme al art. 16 ¿ de estos Estatutos.

ARTICULO DECIMO ¿ SEGUNDO.- Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos entable acciones la Fundación.

Parágrafo 1º. La incompatibilidad de que trata el presente artículo no se aplicará cuando se haga uso de los bienes o servicios que la Fundación ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes los soliciten.

Parágrafo 2º. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta que será sancionada de acuerdo con la ley o reglamento.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los miembros de la Junta Directiva podrá devengar lo honorarios que le señale el Alcalde Mayor de Bogotá, En la misma disposición, el Alcalde Mayor señalará los casos en que no haya lugar a remuneración.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Si por cualquier causa no se hiciere oportunamente el nombramiento o elección de los miembros de la Junta Directiva, o las personas designadas no tomaren posesión del cargo, los nombrados anteriormente continuarán desempeñando sus cargos hasta cuando sean legalmente reemplazados.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Formular la política general de la Fundación y ordenar la ejecución de los planes y programas que ésta deba desarrollar en cumplimiento de sus objetivos.
  2. Aprobar para períodos anuales el presupuesto de ingresos y gastos de la Fundación.
  3. Aprobar los traslados presupuestales necesarios para adecuar la ejecución del presupuesto a las necesidades de la Fundación.
  4. Establecer la forma como debe dirigirse la Fundación en todos sus campos y dictar los reglamentos que considere necesarios para estos efectos;
  5. Controlar el funcionamiento de la fundaron y verificar que sus actuaciones estén de acuerdo con la política adoptada;
  6.  Determinar la estructura interna de la Fundación; crear, suprimir y modificar cargos y señalar sus funciones y asignaciones;
  7. Ordenar la presentación de balances extraordinarios de la Fundación cuando se considere necesario;
  8. Impartir su aprobación al informe anual del Director Ejecutivo y ordenar, en forma motivada, las modificaciones que deban introducírsele;
  9. Adoptar la clasificación general que debe observarse en la presentación de las cuentas de la Fundación.
  10. Autorizar expresamente al Director Ejecutivo para la celebración de todo acto o contrato que sea superior a $ 10.000.oo.
  11. Autorizar la contratación de préstamos externos o internos;
  12. Dictar los reglamentos para cada uno de los servicios de la Fundación;
  13. Autorizar la enajenación de los bienes muebles o inmuebles de la Fundación lo mismo que la constitución de las garantías sobre cualquier clase de bienes de la Entidad;
  14. Adoptar las normas generales que sirvan de base para determinar la depreciación o agotamiento de los bienes de la Fundación y para el señalamiento y utilización de las reservas;
  15. Expedir el Estatuto de Personal de la Fundación y el Reglamento Interno de Trabajo;
  16. Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Fundación;
  17. Crear comités asesores a los cuales podrán pertenecer los miembros de la Junta Directiva;
  18. Señalar los gastos y viáticos que impliquen las comisiones de los miembros de la Junta Directiva o funcionarios de la Fundación, dentro y fuera del país;
  19. Designar la persona que ha de reemplazar al Director Ejecutivo, en sus faltas temporales o accidentes;
  20. Delegar en el Director Ejecutivo funciones de las que le son propias, indicando en cada caso las condiciones de la delegación.
  21. Reformar los presentes Estatutos;
  22. En general, ejercer las demás funciones, atribuciones y actividades que le sean asignadas en la Ley, reglamento o Acuerdo y en los presentes Estatutos y que no estén atribuidos a otro organismo o funcionario, para el desarrollo de los fines de la Fundación.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes en el día hora y sitio que ella misma acuerde, de conformidad con sus reglamentos.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La Junta Directiva podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Alcalde Mayor de Bogotá, por el Vicepresidente, por el Director Ejecutivo o por tres miembros principales de la misma Corporación.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La Junta Directiva podrá sesionar con la presente de la mitad más uno de sus miembros y todas las decisiones se tomarán con la mayoría de los miembros presentes.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Constituyen falta absolutas de un miembro de la Junta Directiva su muerte o su renuncia aceptada. Cuando esto suceda, el Alcalde Mayor de Bogotá o el Consejo de Bogotá, según el caso, procederán a reemplazarlo.

ARTICULO VIGESIMO.- Las Sesiones de la Junta Directiva podrán concurrir con voz pero in voto, el Contralor distrital, o su delegado, y todos aquellos funcionarios a quienes la Junta solicite informes o explicaciones. Igualmente, la Junta podrá invitar a concurrir a sus sesiones a personas ajenas a la Fundación cuando su presencia se considere conveniente.

ARTICULO VEINTIUNO.- La Junta llevará un libro de Actas en el cual se harán constar las deliberaciones y Acuerdos que adopte. Las actas serán autorizadas por la persona que presida la reunión y por el Secretario y deberán ser aprobadas por la Junta. Harán fe las copias estas actas que se expidan con la firma del Secretario.

ARTICULO VEINTIDOS.- Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán "Acuerdos" y llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

Los Acuerdos de la Junta Directiva se llevarán en un libro que estará bajo la custodia del Secretario de la Junta y serán numerados sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

B. DEL DIRECTOR EJECUTIVO.

ARTICULO VEINTITRES.- La Fundación tendrá un director Ejecutivo que será designado por la Junta Directiva, llevará la representación legal y administrativa de la Fundación y será la primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del desarrollo de sus objetivos. Ejercerá sus funciones con sujeción a los presentes Estatutos y a las disposiciones de la junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- El Director Ejecutivo será designado para períodos de dos (2) años y su asignación mensual será determinada por la Junta Directiva y podrá ser reelegido indefinidamente.

ARTICULO VEINTICINCO.- Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas de la Fundación;
  2. Coordinar y dirigir las actividades de las distintas dependencias de la Fundación y servir de vínculo entre ellas y la Junta Directiva;
  3. Dirigir coordinar y controlar el personal de la Entidad;
  4. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
  5. Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de cargos y funciones del personal de la Fundación y sus asignaciones;
  6. Nombrar, remover y dar posesión a los empleados de la Fundación;
  7. Ejercer los actos necesarios para la administración de personal, tales como imponer sanciones disciplinarias, conceder licencias, vacaciones, etc.;
  8. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fundación y los estatutos sobre traslados presupuestales para someter, unos y otros a la consideraron de la Junta Directiva;
  9. Celebrar y ejecutar por si mismo todo acto o contrato cuya cuantía no exceda de $100.000.oo Para actos o contratos con cuantía superior, se requiere la previa autorización de la Junta Directiva.
  10. Promover el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir las operaciones propias de la fundación;
  11. Promover el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir las operaciones propias de la Fundación;
  12. Velar por la conservación y correcta aplicación de los fondos así como del debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.
  13. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de reglamento para la prestación de los diferentes servicios a cargo de la Fundación.
  14. Citar, de acuerdo con el Reglamento, a sesiones ordinarias de la Junta Directiva y convocarla a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
  15. Informe oportunamente a la Junta Directiva sobre las actividades de la Fundación y presentarle los estadios, documentos o aclaraciones que ésta solicite, en cualquier momento.
  16. Delegar en otros empleados de la Fundación, previa autorización de la Junta Directiva, una o varias de las funciones que estos Estatutos le señalan;
  17. Declarar la caducidad de los contratos que celebre la Fundación, cuando fuere el caso;
  18. Las demás que le correspondan como funcionario ejecutivo y aquellas que expresamente le señale la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTISEIS.- Los actos administrativos del Director Ejecutivo se denominarán "Resoluciones" y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTICULO VEINTISIETE.- Tanto para el Director Ejecutivo como para los demás funcionarios de la Fundación, regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas en los artículos doce y trece de los presentes Estatutos.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los contratos que celebre la Fundación deberán contener las Cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas se exijan para todos los contratos administrativos, de acuerdo con la Ley;

ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Contra los actos administrativos proferidos por la Junta Directiva procede únicamente el recurso de reposición, con lo cual queda agotada la vía gubernamental.

Contra los actos administrativos proferidos por el Director Ejecutivo procede el recurso de reposición y el de apelación ante la Junta Directiva.

CAPITULO IV

PATRIMONIO DE LA FUNDACION

ARTÍCULO TREINTA.- El patrimonio de la Fundación estará formado por los siguientes bienes y recursos:

  1. Por la partida de un millón de pesos ($1.000.000.oo) destinada por el Concejo de Distrito Especial de Bogotá en Acuerdo No. 12 de 1970, para fin de adquirir, restaurar y dotar la sede de la Entidad;
  2. Los aportes que le haga el Gobierno Nacional, el Gobierno Distrital o cualquiera otra persona natural o jurídica, pública o privada;
  3. El producto o rendimiento de los bienes que tenga en propiedad o en administración;
  4. Todas las utilidades que perciba por cualquier concepto;
  5. El Valor de los servicios que preste a título oneroso, conforme las reglamentaciones que dicte la Junta Directiva;
  6. El producto de los empréstitos que contrate;
  7. El valor de las donaciones o legados que se le hagan, y
  8. Los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto,

ARTICULO TREINTA Y UNO.- A los fondos y bienes de la fundación no podrá dárseles una destinación diferente a la señalada en el presupuesto anual de rentas y egresos.

ARTICULO TREINTA Y DOS.- La contraloría Distrital ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la fundación, en la forma establecida en el Decreto Extraordinario 3133 de 1968, por medio de un Auditor y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la naturaleza de la Entidad, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa y le garanticen el cumplimiento de las funciones que le son propias, de acuerdo con estos Estatutos.

ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los funcionarios de la Contraloría Distrital de Bogotá que ejerzan el control fiscal en la fundación y sus parientes dentro del 4º grado de consanguinidad o el 2º. De afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido el retiro.

CAPITULO V

DEL PERSONAL DE LA FUNDACION

ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Las personas que presten sus servicios a la Fundación tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, la Junta Directiva precisará la clase de actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

ARTICULO TREINTA Y CINCO.- En el Estatuto de Personal que le corresponde expedir a la Junta Directiva, se especificarán los requisitos de acceso al servicio, el régimen disciplinario y, en general, todo lo referente a la clasificación y remuneración de los empleados, horas extras, prestaciones sociales; bienestar social, pensiones de jubilación, etc.

CAPITULO VI

DEL SECRETRIO GENERAL

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- El Secretario General será funcionario de libre nombramiento y remoción del Director Ejecutivo.

ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Serán funciones del Secretario General:

  1. Actuar como Secretario de la Junta Directiva;
  2. Ejercer las de Tesorero de la Fundación, de acuerdo con las normas que señale la contraloría Distrital, y llevar la Caja Menor;
  3. Ser Jefe de Personal de la Fundación:
  4. Colaborar estrechamente con la Junta Directiva, el Presidente de ésta y el Director Ejecutivo en la preparación y realización de los planes y programas, sirviendo de enlace entre los empleados y funcionarios y el Director Ejecutivo;
  5. Firmar las Resoluciones, correspondencia, nóminas y demás actos que requieran su firma;
  6. Llevar la correspondencia de la Fundación y cuidar de que se dé oportuna respuesta a las comunicaciones que ésta reciba;
  7. Organizar y responder por el archivo de la Fundación;
  8. Reemplazar al Director Ejecutivo en sus faltas temporales o absolutas, si así lo determina la Junta Directiva;
  9. Las demás que la Junta Directiva, su presidente o el Director Ejecutivo y estos Estatutos o Acuerdos posteriores le señalen.

CAPITULO VII

REFORMAS DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Corresponde a la Junta directiva reformar los presentes Estatutos. Para la validez de la reforma se requiere que el Gobierno Distrital la apruebe mediante Decreto.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Igualmente requiere aprobación del Gobierno Distrital la venta de la sede que se compre y restaure de conformidad con los artículos cuarto y sexto del Acuerdo No. 12 de 1970.

El Presidente de la Junta Directiva

ANTONIO FORERO ORTIZ

Secretario de Educación del Distrito

El secretario.

JOSE LUIS LORA PEÑALOZA

(El presente Acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la Fundación "Gilberto Alzate Avendaño" en la sesión del día 10 de Diciembre de 1973, según Acta No. 003 del mismo año).

Digitado por la Relatoría ¿ Secretaria General