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Acuerdo 002 de 1999 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño

Fecha de Expedición:
11/05/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 1999

(Mayo 11)

Por el cual se adoptan los Estatutos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y se modifica su estructura orgánica

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el Art. 55 del Decreto 1421 de 1993 y que le confiere el artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 1973

ACUERDA

Ver el Acuerdo de Junta Directiva 1 de 1973 , Ver el Organigrama de la Fundación G.A.A.

Reformar los Estatutos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como sigue:

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO

ARTICULO PRIMERO: La Fundación Gilberto Alzate Avendaño, creada mediante Acuerdo No 12 de 1970, es un establecimiento público del nivel distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVO. La Fundación tendrá como objetivo principal, la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura, y para cumplirlo ejercerá las funciones consagradas en el artículo 3º de estos Estatutos.

ARTICULO TERCERO: FUNCIONES. Modificado por el art. 1, Acuerdo Junta Directiva 001 de 2011. La Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cumplirá las siguientes funciones:

1. Contribuir al desarrollo artístico de las artes plásticas, las artes musicales, las artes escénicas y demás expresiones artísticas mediante la definición de políticas y estrategias de fomento, investigación, divulgación, formación y preservación.

2. Formular políticas, promover, apoyar y/o coordinar la ejecución de planes y programas culturales en el área del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, asequibles a todos los sectores de la población.

3. Administrar los escenarios culturales a su cargo, de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos permitan ingresos de taquilla para atender a su mantenimiento y mejoramiento.

4. Estimular la promoción y ascenso de artistas y autores nacionales mediante la creación de premios y la realización de concursos.

5. Coordinar con las demás entidades que promueven y desarrollan la cultura, todas las acciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines.

6. Administrar las piezas que integran la colección histórica y cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, pertenecientes al Doctor Gilberto Alzate Avendaño.

7. Administrar los Bienes que integran el patrimonio de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

8. Las demás que le asignen legalmente el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

CAPITULO II

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO CUARTO: La Dirección de la Fundación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

ARTICULO QUINTO: LA JUNTA DIRECTIVA. Modificado por el Acuerdo de Junta Directiva 4 de 2001. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado, quien la presidirá y seis miembros los cuales serán designados libremente por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

El Director General de la Fundación hará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

ARTICULO SEXTO: Modificado por el Acuerdo de Junta Directiva 4 de 2001. La Junta Directiva será presidida por el Alcalde Mayor o su delegado.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidente o el Director General de la Fundación.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integren.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta funcionarios o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán acuerdos y llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

ARTICULO SEPTIMO: Son Funciones de la Junta Directiva:

a. Formular la política general de la Fundación y ordenar la ejecución de los planes y programas que ésta deba desarrollar en cumplimiento de su objetivo y funciones, en concordancia con el Plan de Desarrollo de la ciudad.

b. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto de la Fundación, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de competencia de acuerdo con su reglamento.

c. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente el Director General.

d. Determinar la estructura interna de la Fundación, señalar las funciones básicas de cada una de las dependencias.

e. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, los emolumentos de los funcionarios de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el Confis; con base en esa facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

f. Darse su propio reglamento.

g. Delegar en el Director General funciones de las que le son propias, indicando en cada caso las condiciones de la delegación.

h. Adoptar y modificar los estatutos de la Fundación

i. Y las demás que le sean asignadas por normas legales vigentes.

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTICULO OCTAVO: El Director General para todos los efectos será el representante legal del FUNDACION. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO NOVENO: Modificado por el art.5, Acuerdo 004 de 2017. Son funciones del Director General:

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Fundación, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objetivo y funciones de la entidad.

2. Presentar los proyectos, planes de actividades y el plan de gestión interna para aprobación de la Junta Directiva.

3. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

4. Dirigir y coordinar la elaboración del presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la fundación y los estudios sobre traslados presupuestales para someter, unos y otros a consideración de la Junta Directiva.

5. Promover el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, y en general, dirigir las operaciones propias de la Fundación.

6. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento de la Fundación, de acuerdo con las normas vigentes

7. Dirigir, coordinar y controlar el personal de la Entidad.

8. Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de cargos de la planta de personal de la Fundación.

9. Nombrar, remover y dar posesión a los funcionarios de la Fundación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

10. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas

11. Administrar los recursos de la Fundación.

12. Expedir las reglamentaciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

13. Someter a la junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

14. Presentar Informe anual de labores al Concejo, al Alcalde Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control, y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

15. Establecer y desarrollar el sistema de Control Interno en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

16. Distribuir los empleos de la planta de personal de la Fundación, de acuerdo con su naturaleza y responsabilidades, fundado en razón de las necesidades del servicio o de la modernización de la administración.

17. Asignar y distribuir las funciones entre los empleados de la Fundación.

18. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas vigentes.

19. Coordinar la atención de quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la Misión de la entidad, en los términos que la ley señale, así como las solicitudes de información que presenten los ciudadanos y entidades.

20. Llevar a cabo el Control Interno sobre las funciones propias del cargo.

21. Las demás que le señalen los Acuerdos, los estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha de la fundación no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo 1º. Los actos administrativos del Director General se denominarán "Resoluciones".

Parágrafo 2º. El Director General podrá delegar en los funcionarios de los niveles directivo, ejecutivo o sus equivalentes, las funciones a su cargo de acuerdo a las normas legales vigentes.

CAPITULO III.

PATRIMONIO DE LA FUNDACION Y EL REGIMEN PRESUPUESTAL

ARTICULO DIEZ: El presupuesto de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

ARTÍCULO ONCE: Son ingresos de la Fundación:

  1. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objetivo institucional.

  2. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la administración distrital.

  3. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

  4. Los aportes oficiales.

  5. Las donaciones o legados de cualquier orden.

  6. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

  7. El producto o rendimiento de los bienes que tenga en propiedad o en administración.

h. Los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

El Patrimonio de la Fundación estará conformado por:

  1. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

b. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO DOCE: Modificado por el art.4, Acuerdo 004 de 2017. La estructura orgánica de la Fundación GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, será la siguiente:

1. JUNTA DIRECTIVA

2. DIRECCION GENERAL

2.1 OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

3. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

4. SUBDIRECCION OPERATIVA

Ver art. 2, Acuerdo 002 de 2022, Ver art. 3, Acuerdo 004 de 2022.

CAPITULO V

DEL PERSONAL DE LA FUNDACION

ARTICULO TRECE: Para todos los efectos legales las personas vinculadas a la Planta de personal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, tendrán el carácter de empleados públicos.

Los empleos de la Fundación son de carrera administrativa, con excepción de los de libre nombramiento y remoción que determinen las normas vigentes.

Son empleos de libre nombramiento y remoción, el de Director General, el de Subdirector Administrativo, el de Subdirector Operativo y el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno

CAPITULO VI

DE LAS FUNCIONES

ARTICULO CATORCE: Modificado por el art.6, Acuerdo 004 de 2017. Son Funciones de la Oficina Asesora de Control interno:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno.

2. Verificar que el Sistema de Control interno este formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la Fundación, y proponer al Director las recomendaciones para manejarlo.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o los empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que obtengan los resultados esperados.

8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.

10. Mantener permanentemente informada a la dirección acerca del estado del Control Interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste en la debida forma y presentar los informes a que haya lugar, con arreglo a la normatividad vigente.

12. Evaluar y verificar que se implanten las medidas respectivas relacionadas con la oficina asesora del control interno.

13. Organizar y establecer tanto el Plan estratégico anual de la organización administrativa de Control Interno como los planes de trabajo específicos.

14. Orientar la elaboración y actualización del Manual de procedimientos de la dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

15. Realizar el control interno sobre las funciones propias del cargo.

16. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y área de desempeño.

ARTICULO QUINCE: Modificado por el art.11, Acuerdo 004 de 2017. Son Funciones de la Subdirección Administrativa

1. Asesorar al Director General de la Fundación en las actuaciones administrativas y financieras de la entidad.

2. Dirigir, coordinar, evaluar las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros y físicos de la Fundación.

3. Ejercer las funciones de la Secretaría de la Junta Directiva de la entidad y comunicar, a quienes afecte, las decisiones que allí se tomen.

4. Revisar, dar trámite y organizar los proyectos de Acuerdo o Resolución, contratos y demás actos administrativos que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva de la entidad o de la Dirección General.

5. Dirigir la ejecución de las actividades relacionadas con la administración de personal, así como la aplicación de normas sobre salud ocupacional de la Fundación

6. Organizar, administrar y custodiar los archivos de Resoluciones y Acuerdos de la Fundación y de las actas de la Junta Directiva y de la Dirección General.

7. Coordinar la atención y el trámite oportuno de los derechos de petición dirigidos al Director General de la entidad.

8. Coordinar la respuesta y trámite de los recursos que se interpongan a los actos administrativos que se expidan en la Entidad.

9. Coordinar la oportuna prestación y distribución de bienes y servicios que requieran las dependencias.

10. Atender, controlar, y realizar el seguimiento a los diferentes procesos judiciales en que tenga interés la FUNDACIÓN y mantener informada a la Dirección sobre el desarrollo de los mismos.

11. Coordinar las labores de contratación y/o licitaciones y convenios, con las dependencias responsables de su ejecución y velar por el cumplimiento del objeto contractual, los requisitos y formalidades de Ley.

12. Coordinar el desarrollo de los planes y programas de capacitación con el objetivo de propiciar el mejoramiento de la presentación de servicios, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta la evaluación de desempeño.

13. Coordinar la elaboración de los manuales de procedimientos y funciones, de acuerdo a las solicitudes de las dependencias y proponer las modificaciones cuando se considere necesario.

14. Coordinar la formulación, elaboración y ejecución del Plan Anual de Capacitación, inducción y reinducción aplicable a todos los empleados.

15. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios de su competencia que se adelanten contra los servidores públicos de la Fundación, a excepción del Director General, de conformidad con lo establecido en la Ley 200/95

16. Ejercer el control disciplinario preventivo, mediante campañas de divulgación de la normatividad disciplinaria, enfatizando lo relativo a la responsabilidad de tipo disciplinario, penal, fiscal y civil en que se puede incurrir como servidor público.

17. Planear, dirigir y evaluar el control disciplinario interno.

18. Llevar a cabo el control interno sobre las funciones propias del cargo.

19. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General, acorde con las funciones del cargo y área de desempeño.

Ver art. 4, Acuerdo 002 de 2022. 

ARTICULO DIEZ Y SEIS: Derogado por el art.13, Acuerdo 004 de 2017.  Modificado por el art. 2, Acuerdo Junta Directiva 001 de 2011. Son Funciones de la Subdirección Operativa

1. Formular políticas que coadyuven en la determinación de los planes y programas del área artística.

2. Ejecutar programas de fomento artístico de acuerdo con los planes y políticas de la entidad.

3. Prestar asesoría al Director General en la formulación de la política relacionada con la imagen corporativa de la entidad.

4. Desarrollar actividades que permitan al público en general conocer las obras de arte de propiedad de la Fundación.

5. Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la calidad en la prestación de los servicios a su cargo.

6. Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la dependencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos, como elementos de medición de la gestión administrativa.

7. Diseñar y programar la producción audiovisual o impresión documental de información sobre la Fundación y el material de prensa, radio y televisión.

8. Coordinar las actividades de divulgación a cargo de la Fundación

9. Preparar los mecanismos de convocatoria, para los concursos y demás exposiciones que desarrolle la Fundación.

10. Supervisar y responder por el archivo de las publicaciones, invitaciones, recibo y entrega de obras de arte, materiales e implementos que se requieran en los eventos y depósito de obras de arte permanente y/o transitoria.

11. Recomendar los diferentes sistemas de manejo de colecciones y exhibiciones temporales.

12. Ejercer el control interno sobre las funciones propias del cargo.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

ARTICULO DIEZ Y SIETE. Los Comités de Control Interno, de Control Interno Disciplinario, de Salud Ocupacional, de Licitaciones y Adquisiciones, de Archivo y Correspondencia y la Comisión de Personal, funcionarán de acuerdo con la normatividad vigente y los reglamentos que expida la Dirección General.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO DIEZ Y OCHO. Además de lo expresado en los artículos anteriores, todas las dependencias de la Fundación cumplirán especialmente las siguientes funciones:

  1. Elaborar los proyectos y planes de acción que le competan en concordancia con el Plan de Desarrollo, para aprobación del Director General, y la Junta Directiva, según corresponda.

  2. Mantener actualizada la información sobre las actividades de la dependencia y rendir los informes que se le soliciten.

  3. Administrar adecuadamente los recursos a cargo de la dependencia y evaluar el personal.

  4. Recibir a los funcionarios que sean asignados a la dependencia, instruirlos sobre los aspectos generales y las funciones que allí se cumplen, asignarles el sitio de trabajo y los elementos necesarios, y supervisar su entrenamiento.

  5. Aplicar su propio sistema de control interno en coordinación con la oficina Asesora de Control Interno y velar porque en todas sus actividades, el autocontrol forme parte de ellas.

  6. Las demás que se le asignen en relación con las funciones de la dependencia.

ARTICULO DIEZ Y NUEVE: El Director General asignará a las dependencias los bienes muebles que corresponda a la naturaleza de sus actividades y establecerá las responsabilidades de los respectivos jefes en cuanto a la conservación, mantenimiento y prestación de servicios a particulares en las instalaciones físicas de propiedad de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

ARTICULO VEINTE: Para un mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá constituir asociaciones y sociedades con otras entidades de derecho público o privado.

ARTICULO VEINTIUNO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente de la Junta Directiva

ADRIANA MEJIA HERNANDEZ

El Secretario

YANETH ROCIO MANTILLA BARON

Directora.

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

(El presente Acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la Fundación "Gilberto Alzate Avendaño" en la sesión del día 11 de mayo de 1999, según Acta No. 001 de 1999).

Digitado por la Relotaría ¿ Secretaría General