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Decreto 324 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4918 de junio 29 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 324 DE 2012

(Junio 29)

 Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 356 de 2012

"Por el cual se deroga el artículo segundo del Decreto 680 de 2011 y se dictan disposiciones tarifarias transitorias para el inicio de la operación en la Troncal Calle 26."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1ro del Decreto 80 de 1987; la Ley 105 de 1993; la Ley 336 de 1996; el Decreto 105 de 1995; Decreto Distrital 831 de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 1º del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde al Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas de transporte público de pasajeros.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, establece que la tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros – TRANSMILENIO -, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo.

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.- ha realizado los análisis técnicos y económicos que demuestran la posibilidad de no incrementar la tarifa máxima del servicio en la forma ordenada por el artículo 2º del Decreto Distrital 680 del 29 de diciembre de 2011, análisis que fueron puestos a consideración de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Derogar el artículo del Decreto Distrital 680 del 29 de diciembre de 2011.

Artículo 2º.- Se establece una tarifa gratuita al usuario en las estaciones de la Calle 26 y su Portal El Dorado, durante el período comprendido entre el 30 de Junio y el 21 de Julio de 2012.

Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir de la fecha.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4918 de junio 29 de 2012.