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Decreto 356 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4932 de julio 24 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 356 DE 2012

(Julio 23)

"Por el cual se establece la tarifa del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema TransMilenio y del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público "SITP" en el Distrito Capital."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1ro del Decreto 80 de 1987; la Ley 105 de 1993; la Ley 336 de 1996; el Decreto 105 de 1995; Decreto Distrital 831 de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 1º del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde al Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas de transporte público de pasajeros.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, establece que la tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros TRANSMILENIO-, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo.

Que el Decreto 309 de 2009 adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público, y en el parágrafo del artículo primero establece: "La integración de los diferentes modos de transporte público en el radio de acción distrital, iniciará con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual. "

Que el artículo 19 del Decreto 309 de 2009 establece que la integración de los diferentes modos de transporte público urbano de pasajeros de la ciudad será gradual.

Que dentro de la gradualidad referida se establece una segunda fase de implantación del SITP, en la cual se efectuará una integración física, operativa, virtual, del medio de pago y tarifaria.

Que la integración tarifaria, implica la existencia de un medio tecnológico de pago común a los servicios integrados.

Que el artículo 22 del citado Decreto establece que el Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, "con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP".

Que la Ley 1171 de 2007, en su artículo 5 establece que "Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley", por lo tanto se hace necesario establecer la tarifa diferencial para la Fase III del Sistema TransMilenio y para el componente zonal del SITP, dado que los contratos de concesión que operarán dichos componentes del SITP, fueron celebrados con posterioridad a la Ley 1171 de 2007.

Que en ese orden de ideas, el parágrafo de la cláusula 48 de los contratos de concesión del componente troncal (Fase III del Sistema TransMilenio) y el componente zonal del SITP, prevén:

"PARAGRAFO: De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1171 de 2007, se establecerá una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. Dicha tarifa corresponderá como máximo al 90% de la tarifa plena del servicio que se aborde, y no existirá descuento sobre la tarifa por transbordo. Para que el usuario mayor pueda ser beneficiario del descuento, deberá ingresar al SITP empleando una tarjeta personalizada especial para usuarios mayores de 62 años. El concesionario del SIRCI diseñará y ejecutará los programas y medidas de control que incentiven y garanticen el buen uso de dicha tarjeta. (…)"

Que es decisión de la administración distrital establecer que una vez se cuente con un medio tecnológico de pago común de todos los servicios integrados, como parte de la integración tarifaria que deberá ocurrir en la segunda fase de implantación del SITP, la tarifa diferencial para las personas de la tercera edad se aplicará para todo el sistema, es decir, incluidas las Fases I y II del Sistema TransMilenio.

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A.- ha realizado los estudios técnicos y económicos correspondientes, los cuales fueron puestos a consideración de la Secretaría Distrital de Movilidad y sirven de fundamento para la fijación de la tarifa que señala el presente Decreto.

Que los estudios técnicos y económicos elaborados por Transmilenio S.A. implican la necesidad de destinar recursos fiscales para financiar subsidios, entre ellos los previstos para las poblaciones de adultos mayores y los asociados con consideraciones de equidad y potencialización de las capacidades económicas de la población propias del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas 2012-2016.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°. Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 442 de 2014. Establecer la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Público, en mil setecientos pesos moneda legal colombiana ($1.700,00) de lunes a sábado.

Artículo  2°. Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 442 de 2014. Establecer la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público, en mil cuatrocientos pesos moneda legal colombiana ($1.400,00).

Se entiende como servicios zonales para fines tarifarios los de carácter urbano, complementario y especial

Artículo  3°. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 442 de 2014, Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 046 de 2016.  Establecer un descuento de la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Público en el periodo valle de trescientos pesos moneda legal colombiana ($300,00). Por lo tanto la tarifa máxima, en este caso, será de mil cuatrocientos pesos moneda legal colombiana ($1.400,00) en periodo valle.

Parágrafo  1: Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 603 de 2013. Se entiende por periodo valle la franja de tiempo con menor afluencia de pasajeros, comprendido entre: inicio de operación y las 5:29 a.m., entre las 8:30 a.m. y las 4:29 p.m., y entre las 7:31 p.m. y el cierre de la operación.

Parágrafo 2. Durante los días domingos y festivos, se entiende que todo el día será periodo valle.

Artículo  4°. Modificado por el art 1, Decreto Distrital 400 de 2012, Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 046 de 2016.  Establecer  la tarifa máxima por concepto de trasbordo al componente troncal y al componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público, en trescientos pesos moneda legal colombiana ($300.00), para los trasbordos que se efectúen fuera del periodo valle. Dentro del período valle no habrá cobro por trasbordo.

Parágrafo: La tarifa por trasbordo será válida en un lapso de setenta y cinco (75) minutos, contados a partir del momento en que se produce la primera (1ra) validación de entrada, para usuarios con tarjeta personalizada del Sistema. Transcurrido este lapso deberá pagarse la tarifa del nuevo servicio.

Artículo  5°. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 442 de 2014, Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 046 de 2016.  Establecer la siguiente tarifa máxima para el componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Público y para el componente zonal del mismo, para las personas mayores de sesenta y dos (62) años:

i) Mil quinientos pesos moneda legal colombiana ($1.500,00) para el componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Público.

ii) Mil cuatrocientos pesos moneda legal colombiana ($1.400,00) para el componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Público, en período valle de lunes a viernes hábiles, los domingos y festivos.

iii) Mil doscientos cincuenta pesos moneda legal colombiana ($1.250,00) para el componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público.

Parágrafo 1. Sobre la tarifa aquí establecida no operará ningún descuento adicional.

Parágrafo 2. TRANSMILENIO S.A. definirá las condiciones para que los beneficiarios de esta tarifa accedan al servicio.

Parágrafo 3. Una vez se cuente con un medio tecnológico de pago común de todos los servicios integrados, la tarifa diferencial se aplicará para las Fases I y II del Sistema TransMilenio.

Artículo 5° (Sic). Créase un Comité conformado por las Secretarías de Hacienda y Movilidad y por TRANSMILENlO S.A., el cual hará seguimiento a las condiciones de comportamiento de la demanda, analizará los impactos operacionales y fiscales de corto y mediano plazo de la medida y recomendará los ajustes correspondientes.

Artículo  6°. El presente decreto deroga las normas que le sean contrarias, en especial los decretos 680 del 29 de diciembre de 2011, 324 del 29 de junio de 2012 y rige a partir del 1 de agosto de 2012.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 dias del mes de Julio del año 2012

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4932 de julio 24 de 2012.