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Decreto 046 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5759 del 21 de enero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 046 DE 2016

 

(Enero 21)


Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 073 de 2020.

 

Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP en sus Componentes Troncal y Zonal, se eliminan los periodos valle y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993; el artículo 3° de la Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999 y el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009; así como la Resolución 0012333 de 2012 del Ministerio de Transporte, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, entre ellas, las del transporte público de pasajeros.

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, adopta los siguientes principios básicos para la definición de la tarifa: costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad e integración.

 

Que el artículo 22 ídem establece en relación con la fijación y actualización de la tarifa al usuario, que: “El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP (…) Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario…”

 

Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015 señala respecto de la financiación del sistema de transporte lo siguiente: “Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. ….”

 

Que el artículo 33 ídem consagra que: “Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán determinar, definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de los siguientes mecanismos:

 

1. Fondos de estabilización y subsidio a la demanda. En desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario. …”

 

Que el artículo del Decreto Distrital 400 de 2012, modificatorio del artículo del Decreto Distrital 356 de 2012, fijó la tarifa máxima por concepto de transbordo al componente troncal y al componente zonal del SITP en $300 pesos para los transbordos que se efectúen fuera del periodo valle y en $0 pesos para los transbordos que se realicen en periodo valle. Así mismo, estableció que el periodo en que aplica la tarifa por concepto de transbordo es de 75 minutos desde la primera validación de la entrada.

 

Que el Decreto Distrital 603 del 2013 “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP)”,  estableció en el artículo , un incentivo para la población con menor capacidad de pago. El mismo Decreto determinó la forma de operación, financiación y operatividad del incentivo.

 

Que de acuerdo con lo indicado por la Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A., en la exposición de motivos del presente Decreto, “Para el año 2016 existe una partida presupuestal para el incentivo establecido en el artículo del Decreto Distrital 603 de 2013, incorporado en los Decretos Distritales 517 de 2015 “Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones”, y Decreto Distrital 533 del 2015 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015; expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, código presupuestal 3-3-2-02-08-05-0002 por el monto de $80.000´000.000...”

 

Que el artículo del Decreto Distrital 356 del 2012 estableció un descuento de la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Públic en el periodo valle, disposición que fue modificada por el artículo del Decreto Distrital 442 de 2014 y esta a su vez modificada por el artículo del Decreto Distrital 329 de 2015, fijando la tarifa máxima del SITP Componente Troncal, en el mismo periodo valle.

 

Que el artículo de la Ley 1171 de 2007 establece que: “Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.

 

Que según lo señalado por la Secretaría Distrital de Movilidad en la exposición de motivos del presente Decreto, “Los contratos de concesión que operan la Fase III del Sistema Transmilenio y el Componente Zonal del SITP, fueron celebrados con posterioridad a la Ley 1171 de 2007, razón por la cual se incluyó en dichos contratos la citada obligación, en los siguientes términos:  “PARÁGRAFO: De acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1171 de 2007, se establecerá una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. Dicha tarifa corresponderá como máximo al 90% de la tarifa plena del servicio que se aborde, y no existirá descuento sobre la tarifa por transbordo.

 

Para que el usuario mayor pueda ser beneficiario del descuento, deberá ingresar al SITP empleando una tarjeta personalizada especial para usuarios mayores de 62 años. El concesionario del SIRCI diseñará y ejecutará los programas y medidas de control que incentiven y garanticen el buen uso de dicha tarjeta. (. ..)”

 

Que el Decreto Distrital 442 de 2014 fijó la tarifa máxima del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Componente Troncal y del Componente Zonal del SITP.

 

Que la Resolución 12333 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros”, establece que las autoridades Distritales “podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados. El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario...”

 

Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio –Transmilenio S.A., remitió a la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio No. 2016EE325 del 8 de enero de 2016, radicado SDM 2280, el  “Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria” emitido por la Subgerencia Económica, en el cual recomienda “…incrementar la tarifa a los usuarios del SITP en $200 para el primer abordaje tanto en zonal como troncal en 2016, manteniendo constante la tarifa para los transbordos”, y así mismo, “recomienda eliminar la franja valle como elemento diferenciador dela tarifa, dado que la medida ya cumplió su objetivo y se agotó su efecto.”

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, el estudio antes señalado fue sometido a la evaluación de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien concluyó en el documento titulado “Evaluación al “Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria” emitido por Transmilenio S.A.” de enero de 2016, suscrito por la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios y la Subsecretaría de Política Sectorial, que: “Analizando el estudio técnico y financiero presentado por Transmilenio S.A. se concluye que: “ 1. dicho estudio cumple con lo establecido por la norma. 2. Los estudios presentados por Transmilenio S.A., determinan que un aumento tarifario de $200 pesos en las tarifas del componente troncal y zonal y la eliminación de la hora valle, dadas las condiciones actuales de implementación del SITP, cumplen con los principios tarifarios establecidos en el artículo 21 del  Decreto Distrital 309 de 2009”. 3. A partir del análisis de demanda realizado por Transmilenio S.A., el ente gestor del SITP recomienda eliminar la franja valle como elemento diferenciador de la tarifa, dado que la medida ya cumplió su objetivo y se agotó su efecto. 4. Se recomienda actualizar el esquema tarifario del SITP, en las condiciones propuestas Transmilenio S.A en el “Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización tarifaria” presentado el día  8 de enero de 2016 mediante Radicado SDM 2280  de 2016. 5. Transmilenio S.A. deberá adelantar estudios periódicos para definir cuándo se requiere adelantar un incremento tarifario al usuario.”

 

Que de conformidad con el estudio técnico antes citado, la integración total del recaudo de todo el SITP (Componente Troncal y Componente Zonal) se alcanzó en el mes de diciembre de 2015, logrando que todos la población tenga acceso al beneficio del transbordo, lo cual reduce costos de transporte global para todos los usuarios.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, en oficio No.  2016EE2456 del 13 de enero de 2016, evaluó el impacto fiscal de la propuesta presentada por Transmilenio al estudio “Documento Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria, manifestando que: “Una vez estudiado el documento de la referencia donde Transmilenio S.A. realiza los análisis y consideraciones respecto a la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, nos permitimos indicar que los escenarios analizados a la luz del Marco Fiscal de Mediano Plazo Bogotá- MFMPB vigente, contribuye a mantener la sostenibilidad de las finanzas de la ciudad en el mediano plazo. En efecto, los escenarios analizados no superan los límites establecidos por la Ley 356 de 1997 en cuanto a los indicadores de capacidad de pago y solvencia. Adicionalmente, en cuanto al balance primario promedio para el periodo 2016-2026 que sea igual o superior al balance primario requerido para mantener la deuda neta como porcentaje del PIB, siguiendo los lineamientos de la ley 819 de 2003….

 

Acorde con lo anterior, este Despacho manifiesta su conformidad con las conclusiones y recomendaciones realizadas en el documento analizado y da su concepto positivo”.

 

Que teniendo en cuenta que se eliminará la franja valle del esquema tarifario del SITP, es necesario modificar lo pertinente a la forma de operación del incentivo establecido en el artículo   del Decreto distrital 603 de 2013.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

De la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP

 

Artículo 1°.- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en la suma de DOS MIL PESOS ($2.000) moneda corriente, de lunes a domingo.

 

Artículo 2°.- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en la suma de MIL SETECIENTOS PESOS ($1.700) moneda corriente, de lunes a domingo.

 

Los servicios zonales para fines tarifarios comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.

 

Artículo 3º.- Fijar la tarifa máxima por concepto de transbordos desde el Componente Zonal hacia el Troncal, desde el Componente Troncal hacia el Zonal y desde el Zonal hacia el Zonal en TRESCIENTOS PESOS ($300) moneda corriente.

 

Parágrafo.- La tarifa por trasbordo será válida en un lapso de setenta y cinco (75) minutos, contados a partir del momento en que produce la primera validación de entrada. Transcurrido este lapso, el usuario deberá pagar las tarifas máximas del servicio del Componente Zonal y del Componente Troncal.

 

Artículo 4º.- Eliminar los periodos valle del sistema tarifario del Componente Troncal y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

Capítulo II

 

De la tarifa diferencial para personas mayores de sesenta y dos (62) años

 

Artículo 5°.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 131 de 2017. Fijar la siguiente tarifa diferencial máxima para el Componente Troncal y para el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para las personas mayores de sesenta y dos (62) años, en los siguientes términos:

 

i) MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.800) moneda corriente, para el Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

ii) MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.550) moneda corriente para el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

Parágrafo 1°.- Sobre la tarifa aquí establecida no operará ningún descuento adicional.

 

Parágrafo 2°.- Transmilenio S.A., definirá las condiciones para que los beneficiarios de esta tarifa accedan al servicio.

 

CAPÍTULO III

 

Incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menos capacidad de pago (SISBEN) al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP

 

Artículo 6°.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 131 de 2017. Modificar el artículo  del Decreto Distrital 603 de 2013, modificado por el artículo del Decreto Distrital 442 de 2014, a su vez modificado por el artículo del Decreto Distrital 329 de 2015, el cual queda así:

 

“Artículo 3”.- Forma de Operación: El Incentivo SISBEN consistirá en un porcentaje de descuento constante del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa al usuario, tomando como referencia el mayor valor del costo del pasaje, con una asignación máxima de hasta cuarenta (40) viajes mensuales.

 

La población beneficiaria del Incentivo SISBEN serán las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología Ill, que dispone la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos.”

 

Artículo 7°.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 603 de 2013, tal como fue modificado por el artículo del Decreto Distrital 557 de 2015, el cual queda así:

 

“Artículo 4.- Financiación del Incentivo SISBEN: La financiación del Incentivo SISBEN al que hace referencia el artículo precedente, se efectuará con los recursos incorporados en el presupuesto anual del Distrito Capital para cada vigencia.”

 

Artículo 8º.- Ordenar a Transmilenio S.A. realizar la adaptación de los equipos de recaudo a las tarifas definidas en el presente Decreto dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del mismo en el Registro Distrital. A partir del noveno (9) día hábil siguiente a la publicación, se cobrará a los usuarios las tarifas definidas en el presente acto administrativo.

 

Artículo 9º.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital,  modifica los artículos y del Decreto Distrital 603 de 2013 y deroga los artículos , y del Decreto Distrital 356 de 2012, el artículo del Decreto Distrital 603 de 2013 y los Decretos Distritales 400 de 2012, 442 de 2014, 329 de 2015 y 557 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad