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Resolución 12333 de 2012 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
28/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12333 DE 2012

 

(Diciembre 28)

 

Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros.

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

en ejercicio de las facultades legales y en especial las confe­ridas por los artículos 8° y 29 de la Ley 336 de 1996 y los numerales 6.5 y 6.8 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 336 de 1996 determinó que las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de Transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción, funciones que ejercerán con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal, bajo la suprema Dirección y Tutela Administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte;

 

Que la misma ley en su artículo 29 dispuso que le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los Modos de transporte, y en el artículo 30 determinó que las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas;

 

Que el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, estipuló que: “las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte masivo deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno Nacional podrá realizar transferencias para cubrir estos costos”;

 

Que por lo anterior, se hace necesario fijar criterios para que las tarifas respondan a las necesidades de la población y del servicio, así como también garanticen la eficiencia económica y suficiencia financiera del Sistema de Transporte;

 

Que como resultado de la publicación en la página web del Ministerio de Transporte del proyecto del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, llevada a cabo desde el día 12 hasta el día 17 de diciembre de 2012, no se presentaron observaciones al texto de la norma;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo  1°. Las autoridades Distritales o Municipales podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados.

 

El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario.

 

Parágrafo. El modelo a que se refiere este artículo deberá ser dado a conocer a la ciudadanía en general y puesto a disposición del Ministerio de Transporte y de las autoridades de control cuando así lo requieran.


Ver Decreto Distrital 005 de 2022.

 

Artículo  2°. El modelo deberá contener:

 

*El sistema tarifario a aplicar - tarifas diferenciales, segmentadas, subsidiadas.

 

*Los indicadores que sustentan el sistema tarifario y su impacto.

 

*Las variables de elegibilidad aplicadas.

 

*Los mecanismos previstos para maximizar el potencial social y minimizar los errores de inclusión y de exclusión al momento de determinar a los beneficiarios de la medida, asegurando la mayor focalización en la selección del grupo o grupos objetivos de la tarifa o subsidio.

 

*Los grupos de población beneficiaria finalmente determinada, identificando la tarifa o subsidio correspondiente a cada uno.

 

*Los rangos horarios o días objeto de la medida especificando la tarifa correspondiente a cada segmento, cuando corresponda.

 

*El origen, detalle y la garantía de la permanencia en el tiempo de los recursos adicionales que fondearán al Sistema de Transporte, cuando los recaudos por las tarifas propuestas no garanticen la suficiencia necesaria para su sostenimiento.

 

Para este fin deberán presentar el acta del CONFIS municipal o de la entidad que haga sus veces, en la que se indique que el fondeo es sostenible en el tiempo y se encuentra previsto en el marco fiscal de mediano plazo del ente territorial.

 

*El mecanismo –administrativo, operativo y el soporte tecnológico– de control para garantizar la identificación del usuario, minimizando los errores de inclusión y de exclusión de los beneficiarios de la medida tarifaria en el momento de acceder a la prestación del servicio.

 

*El sistema de recaudo y su soporte tecnológico, que le permitirá aplicar las tarifas diferenciales a los usuarios y llevar el control de los ingresos.

 

*Los indicadores y sistema de seguimiento que permita mantener el monitoreo de la aplicación de la medida tarifaria, en términos de resultados sobre la eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos del Sistema de Transporte.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

ada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

 

La Ministra de Transporte,

 

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

(C. F.).

 

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.