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Decreto 005 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7334 del 07 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 005 DE 2022

 

 (Enero 07)


Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 004 de 2023.

                                                                                                     

Por medio del cual se actualiza la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP en sus componentes zonal y troncal, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 de la Resolución Nº 0012333 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte y el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política dispone que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado fuera del texto original).

 

Que el artículo 2 ibídem, establece que entre los fines esenciales del Estado está promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y facilitar la participación de todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 ejusdem, prevé que el Estado adoptará medidas a favor de grupos poblacionales discriminados o marginados en razón de su condición económica, física o mental, para promover el respeto y garantía del derecho fundamental a la igualdad:

 

“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.


El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Resaltado fuera del texto original).

 

Que el artículo 24 superior, establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional. En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-468 de 2011, reconoció que “(...) el acceso al servicio público de transporte en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial para aquellos sectores marginados de la población urbana que carecen de otra alternativa de transporte diferente a los servicios públicos”.

 

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece que el transporte público se rige por el principio “de los subsidios a determinados usuarios” el cual implica que “El Gobierno Nacional, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. (...)”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto general de transporte”, “(…) las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas (…)”.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1171 de 2007 “Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores” señala:

 

“ARTÍCULO 5°. TRANSPORTE PÚBLICO. Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria.

 

La tarifa diferencial con sus ajustes deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, adopta los principios básicos para la definición de la tarifa del SITP: costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad, integración y tarifas para poblaciones específicas.

 

Que el artículo 22 ibídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018, establece:

 

“Artículo 22°.- Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario. El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP.

 

Las actualizaciones de la tarifa al usuario requeridas, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, serán fijadas por el Alcalde Mayor en las oportunidades definidas o requeridas por tal autoridad.

 

Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario, y harán parte de los contratos de concesión de los operadores de buses y recaudo, control e información y servicio al usuario del SITP.”

 

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo Distrital 484 de 2011 “Por medio del cual se establece un subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad en el Distrito Capital”, estableciendo en su  artículo que la Administración Distrital dispondrá su operación “(...) con base en un porcentaje de descuento sobre la tarifa al usuario del quince por ciento (15%), con un incremento anual de 5 puntos porcentuales, hasta llegar al 40% y una asignación máxima de hasta cincuenta (50) viajes mensuales. La población beneficiaria de la tarifa será la registrada en las bases de datos de que dispone la Secretaría de Salud en cada vigencia. Se aplicarán como referencia los resultados de la encuesta para el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN)”.

 

Que mediante el artículo 8 del Decreto Distrital 429 de 2012, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad” la Administración dispuso la operación del subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad en los siguientes términos:

 

“Artículo 8°.- Monto de la carga del subsidio. Se establece en cumplimiento del artículo del Acuerdo Distrital 484 de 2011, mediante el cual se previó que el subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad en el Distrito Capital es creciente, iniciando con un descuento de 15% en el 2012, con incrementos anuales de 5 puntos porcentuales hasta llegar al 40% en el año 2017, con una asignación máxima de hasta cincuenta (50) viajes mensuales.

 

El monto efectivo del subsidio mensual se aplicará en la tarjeta que usará cada persona beneficiaria del subsidio, con base en la siguiente operación matemática, a saber:

 

La aplicación del subsidio mensual será el producto de restarle al valor de cada pasaje (tomando como referencia el mayor valor de costo del pasaje, es decir, sin diferenciar entre costo de hora valle y costo de hora pico) el valor porcentual del subsidio (que conforme lo ordenado por el Acuerdo Distrital citado, para el año 2012 es del 15%, para el año 2013 del 20%, para el año 2014 del 25%, para el año 2015 del 30%, para el año 2016 del 35%, para el año 2017 del 40%), multiplicado por el número de pasajes asignados a la persona beneficiaria (teniendo en cuenta que el número máximo de pasajes que se podrá asignar por persona es de cincuenta (50), en cumplimiento del Acuerdo Distrital en cita)

 

Lo cual, en términos de fórmula se expresa así:

 

La aplicación del Subsidio mensual, es igual al valor del costo del pasaje, menos el valor porcentual del Subsidio correspondiente al año a calcular, multiplicado por el número de pasajes asignados a la persona beneficiaria”.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 0012333 de 2012 “Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros”. En el artículo 1 se establece que las autoridades distritales podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo:

 

“Artículo 1°. Las autoridades Distritales o Municipales podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados.

 

El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario”.

 

Que adicionalmente, mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 603 de 2013, “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)” se creó un incentivo para promover mayor acceso de la población con menor capacidad de pago.

 

Que el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019,  que modificó el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, dispone que las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención, con el fin de contribuir a la sostenibilidad del sistema de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda.

 

Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 575 de 2020, que modifica el  artículo 98 de la Ley 1955 de 2019 durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, establece que los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles, por lo que las tarifas que se cobren por la prestación del servicio y las otras fuentes de pago de origen territorial que para el efecto se destinen, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 073 de 2020, “Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones”, se fijaron y actualizaron las tarifas máximas al usuario del componente troncal, zonal y transbordos, junto con la regulación de las tarifas diferenciales, incentivos y subsidios del SITP creados mediante la Ley 1171 de 2007, el  Acuerdo Distrital 484 de 2011 y el Decreto Distrital 603 de 2013.

 

Que el artículo 10 ibídem, estableció la revisión de la política tarifaria del SITP, con el fin de reducir el gasto en transporte para las poblaciones más vulnerables y de menores ingresos.

 

Que el artículo 12 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’”, estableció la meta trazadora número 23, consistente en “Reducir el gasto en transporte público de los hogares de mayor vulnerabilidad económica, con enfoque poblacional, diferencial y de género, para que represente el 15% de sus ingresos.”

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 557 de 2021 “Por medio del cual se dictan medidas para continuar con el proceso de implantación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, para su entrada en operación total, y se dictan otras disposiciones” dispuso que la finalización de la operación del SITP Provisional.

 

Que en cumplimiento del artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018, TRANSMILENIO S.A. mediante el remitió el oficio 2021-EE-24388 del 30 de diciembre de 2021 remitió el estudio técnico y financiero “Actualización Tarifaria Estudio Técnico y Financiero de Soporte”, el cual fue radicado en la Secretaría Distrital de Movilidad bajo el número 20216122354952 y concluye que “(...) es conveniente, desde la óptica de las finanzas del Sistema, adelantar los incrementos de las tarifas a los usuarios conforme alguno de los escenarios de supuestos tarifarios que contempla un aumento de las tarifas del SITP”.

Que con ese fin, en el referido estudio se presentan dieciocho propuestas tarifarias y se informa que el Ente Gestor propenderá por la adopción de cuatro medidas encaminadas a aumentar la demanda del SITP como resultado de hacer más eficiente la operación del Sistema y mejorar la prestación del servicio.

Que el estudio técnico y financiero antes señalado fue sometido a la evaluación de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad en diciembre de 2021, área que a través del documento DIM-T-006-2021 “Evaluación al Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria”, revisó los escenarios modelados, sus resultados en términos de variación de las necesidades de recursos para el 2022 y el impacto posible sobre la población vulnerable, identificando que la propuesta tarifaria a evaluar sería la de incremento de $150 pesos en los componentes zonal y troncal, sin aumentar la tarifa a las poblaciones vulnerables; así como la necesidad de continuar la evaluación de la política tarifaria y hacer seguimiento a las acciones de mejora.

 

Que en el marco de la evaluación previa que adelanta la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, mediante el oficio 20212216786001 se solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda que evaluara el impacto fiscal de mediano plazo del escenario consistente en el aumento en ciento cincuenta pesos ($150) en el componente troncal y zonal, sin incremento a la población vulnerable.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante el oficio 2021EE323183O1 del 30 de diciembre de 2021, concluyó que “(...) el escenario de aumento en ciento cincuenta pesos ($150) en el componente troncal y zonal, sin incremento a la población vulnerable, se informa que este no genera impacto fiscal frente al Marco Fiscal de Mediano Plazo para el Fondo de Estabilización Tarifaria (FET). Lo anterior considerando que las necesidades del FET en el escenario de ajuste tarifario se mantienen en lo incluido en el MFMP 2022-2032”.

 

Que en ese sentido, la Secretaría Distrital de Movilidad en su evaluación concluyó que:

 

“Se determinó que el escenario correspondiente al incremento de $150 pesos al componente zonal y troncal y no incremento de la población vulnerable (escenario 11) del documento de “Actualización Tarifaria - Estudio Técnico y financiero de soporte” Tabla 39. Resultados para el FET de diferentes variantes tarifarias”, remitido por TMSA, favorece a todos los usuarios del sistema, ya que el aumento tarifario propuesto cumple con los principios para la determinación de la tarifa establecidos en el Decreto 309 de 2009. Adicionalmente el no aumento de tarifas para las poblaciones adulto mayor y personas con menor capacidad de pago (SISBÉN), favorecen a los usuarios más vulnerables del sistema. 

 

La evaluación realizada por la Secretaría de Hacienda Distrital encontró que dicho escenario 11 es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2022-2032 cumpliendo así el principio de sostenibilidad. 

 

La propuesta tarifaria del escenario 11 consiste en establecer una tarifa de dos mil seiscientos cincuenta pesos ($2.650) para el servicio troncal, dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($2.450) para el servicio zonal y de $200 para los transbordos de zonal al troncal. Dicha tarifa sólo aplicará para transbordos realizados con tarjetas personalizadas en la ventana de tiempo considerada (110 minutos), esto reduce el costo de los viajes con transbordo.

 

La evaluación determinó procedente mantener la tarifa de transbordo en $200 de zonal a troncal, con el fin de que la tarifa máxima que pague cualquier usuario del sistema no supere la propuesta para el servicio troncal. En ese sentido, las condiciones en las que aplicará dicha tarifa por concepto de transbordos se mantendrá sin cambios a las actualmente vigentes, es decir, para transbordos realizados con tarjetas personalizadas en la ventana de tiempo considerada (110 minutos), lo cual reduce el costo de los viajes con transbordo, 

 

Dentro de las medidas complementarias se considera continuar así como la necesidad de continuar la evaluación de la política tarifaria y hacer seguimiento a las acciones de mejora. 

 

Igualmente, contempla mantener los beneficios tarifa diferencial adulto mayor y personas con menor capacidad de pago SISBÉN, lo cual conlleva un aumento en los porcentajes  de descuento de las tarifas plenas determinadas de la siguiente manera:  Adulto mayor se le aplicará un descuento del 18,4905660377358% para la tarifa troncal y un descuento para el componente zonal de 19,1836734693878%; los descuentos en las tarifas para la población con menor capacidad de pago SISBÉN serían del 32,0754717% para el componente troncal y de  32,65306122% para el componente zonal.

 

(...)

 

La modificación de tarifas del SITP presentada por Transmilenio S.A en el escenario 11, cumple con los principios tarifarios establecidos en el Artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, y es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.”

 

Que en consecuencia, se hace necesario actualizar las tarifas del Servicio Integrado de Transporte Público – SITP, en sus componentes zonal y troncal; tarifas de transbordos; tarifas diferenciales para el adulto mayor, incentivo SISBÉN para personas con menor capacidad de pago y subsidio a favor de personas con discapacidad.

 

 En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

  

Capítulo I

 

De las tarifas plenas al usuario del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-

 

Artículo 1. Tarifa plena para el componente troncal del SITP. Fíjese la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP en DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($2.650).

 

Artículo 2. Tarifa plena para el componente zonal del SITP. Fíjese la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP en DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($2.450).

 

Los servicios zonales para fines tarifarios comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.

 

Capítulo II

 

De los transbordos

 

Artículo 3. Tarifa por concepto de transbordos. Fíjese  la tarifa por concepto de transbordos realizados por los usuarios que se encuentren identificados en la base de datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta, así:

 

A. Del componente zonal a zonal y de troncal a zonal en CERO PESOS MONEDA LEGAL ($0.00).

 

B. Del componente zonal al troncal, en DOSCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($200).

 

Parágrafo. El usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo descrito en los literales A y B de este artículo.

 

Artículo 4. Criterios para la aplicación de las tarifas por concepto de transbordos a usuarios identificados en la base de datos del SITP. Las tarifas fijadas en el artículo 3 del presente Decreto aplicarán hasta por dos (2) transbordos en un lapso de ciento diez (110) minutos, contados a partir de la validación de la última tarifa plena o su equivalente para tarifas diferenciales, incentivos y subsidios, ya sea en el componente troncal o zonal del sistema.

 

Parágrafo 1. Agotados los dos (2) transbordos a que tiene derecho en el lapso de los ciento diez (110) minutos, el usuario deberá pagar la tarifa plena del servicio del Componente Zonal o Troncal según el caso, evento en el cual se iniciará nuevamente la ventana de tiempo de ciento diez (110) minutos.

 

Parágrafo 2. Para la implementación de las medidas establecidas en este artículo, TRANSMILENIO S.A. adelantará el despliegue tecnológico que se requiera, el cual deberá poner en operación en la misma fecha en la que el presente Decreto entre en vigencia.

 

Capítulo III

 

Focalización de la tarifa diferencial para personas mayores de sesenta y dos (62) años

 

Artículo 5. Tarifa diferencial para personas mayores de sesenta y dos (62) años. Fíjese la siguiente tarifa diferencial máxima para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP para las personas mayores de sesenta y dos (62) años, en los siguientes términos:

 

A. El beneficiario pagará el 81,5094339622642% de la tarifa establecida en el artículo 1 del presente Decreto para el componente troncal.

 

B. El beneficiario pagará el 80,8163265306122% de la tarifa establecida en el artículo 2 del presente Decreto para el componente zonal.

 

Parágrafo 1. Sobre la tarifa aquí establecida no operará ningún descuento adicional.

 

Parágrafo 2. Para acceder a esta tarifa diferencial, el usuario debe contar con una tarjeta personalizada de adulto mayor, la cual podrá adquirir cumpliendo con las condiciones establecidas por TRANSMILENIO S.A.

 

Parágrafo 3. La tarifa diferencial a que hace referencia el presente artículo tendrá una asignación máxima de hasta treinta (30) viajes mensuales. A partir del viaje número treinta y uno (31), el usuario pagará las tarifas establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

 

Capítulo IV

 

Focalización del incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menos capacidad de pago al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP

 

Artículo 6. Incentivo SISBÉN. Las personas mayores de dieciséis (16) años, registradas en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBÉN metodología III, que administra la Secretaría Distrital de Planeación, y que cuenten con puntajes entre 0 a 30,56 puntos, serán beneficiarias del siguiente incentivo:

 

A. El beneficiario recibirá un porcentaje de descuento constante del 32,0754716981132% sobre la tarifa plena establecida en el artículo 1 del presente Decreto para el componente troncal.

 

B. El beneficiario recibirá un porcentaje de descuento constante del 32,6530612244898% sobre la tarifa establecida en el artículo 2 del presente Decreto para el componente zonal.

 

Parágrafo. El Incentivo SISBÉN a que hace referencia el presente artículo tendrá una asignación máxima de hasta treinta (30) viajes mensuales. A partir del viaje número treinta y uno (31), el usuario pagará las tarifas establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

 

Artículo 7. Financiación del Incentivo SISBÉN. La financiación del Incentivo SISBÉN a que hace referencia el artículo precedente, se efectuará con los recursos incorporados en el presupuesto anual del Distrito Capital para cada vigencia.

 

Capítulo V

 

Focalización del Subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad

 

Artículo 8. Subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 484 de 2011, el número mensual de viajes asignados con subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad será de veinticinco (25), a los cuales les aplicará el descuento establecido en el artículo del Decreto Distrital 429 de 2012, tomando en cuenta la tarifa más alta que tiene el Sistema.

 

Capítulo VI

 

Otras Disposiciones

 

Artículo 9. Adaptación equipos de recaudo. Ordénese a TRANSMILENIO S.A., en su condición de Ente Gestor, adelantar a través del concesionario de recaudo, las gestiones pertinentes para la adaptación de los equipos de recaudo y despliegue de las tarifas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo 10. Revisión de la política tarifaria del SITP. La Secretaría Distrital de Movilidad, con el apoyo de Transmilenio S.A., realizará de manera conjunta la revisión de la política tarifaria del sistema con el fin de reducir el gasto en transporte para las poblaciones más vulnerables y de menores ingresos.

 

Artículo 11. Acciones de mejora. Transmilenio S.A. informará trimestralmente a través de su página web u otros canales de comunicación digitales las acciones de mejoras al servicio del SITP.

 

Artículo 12. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) y deroga el Decreto Distrital 073 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de enero del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad


NOTA: Ver Anexo (Antecedentes y Exposición de Motivos).