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DECRETO
073 DE 2020 (Febrero 28) Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 005 de 2022. Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, el artículo 1 de la Resolución del Ministerio de Transporte
No 0012333 de 2012 y los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 309 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto general
de transporte”, “(…) las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los
estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas
(…)”. Que el artículo 5 de la
Ley 1171 de 2007 establece que: “Los
sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros,
establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años,
inferior a la tarifa ordinaria. La tarifa
diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos
de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley”. Que el
artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 consagra: “Otras fuentes de financiación
para los sistemas de transporte. Con el objeto de contribuir a la
sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su
infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección
al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de
gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos
complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán
ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. (…)” Que el
artículo 98 ídem, establece respecto de la financiación del sistema de
transporte lo siguiente: “Los sistemas de
transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la
prestación del servicio y en el control de la ilegalidad y la informalidad por
parte de las entidades territoriales. Para ello las tarifas que se cobren por
la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen
territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de
operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. En
ningún caso el Gobierno Nacional podrá realizar transferencias para cubrir los
costos de operación, administración y mantenimiento. Los contratos de concesión y operación deben
contemplar el concepto de sostenibilidad, y para el efecto se podrán realizar
las modificaciones contractuales a que haya lugar.” Que el
artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para
Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, establece los siguientes
principios básicos para la definición de la tarifa: costeabilidad,
equilibrio, sostenibilidad e integración y tarifas para poblaciones específicas del SITP. Que el
artículo 22 ídem modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de
2018 establece sobre la “Fijación y Actualización de la Tarifa al
Usuario” que: “El Alcalde Mayor
fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones,
con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de
Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la
cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual,
financiero y tarifario adoptado para el SITP(…) Las condiciones de fijación de
la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los
principios y estructura del sistema tarifario (…)”. Que el
Decreto Distrital 603 de 2013, “Por el cual se implementan estrategias para
garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte
Público (SITP)”creó un incentivo para la población con menor capacidad de
pago al SITP, denominado incentivo SISBEN. Que el
artículo 6 del Decreto Distrital 046 de 2016 en cuanto a la forma de operación
del mencionado incentivo establece: “El
Incentivo SISBEN consistirá en un porcentaje de descuento constante del
cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa al usuario, tomando como referencia
el mayor valor del costo del pasaje, con una asignación máxima de hasta
cuarenta (40) viajes mensuales. La población beneficiaria del Incentivo
SISBEN serán las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos
del SISBEN metodología III, que dispone la Secretaría Distrital de Planeación y
cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos.” Que los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 131 de 2017 establecen la
tarifa diferencial para el adulto mayor tanto en el componente zonal como
troncal de un porcentaje de pago del 90% del valor de la tarifa para los demás
usuarios, así como también consagra un descuento en la tarifa para la población
con menor capacidad de pago SISBEN del 25% en el componente troncal y zonal,
siempre y cuando esté en el rango de puntaje SISBEN de 0 a 30.56 puntos y sea
mayor de 16 años. Que el
Decreto Distrital 026 de 2019, “Por medio
del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte
Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras
disposiciones”, en su capítulo primero fijó la tarifa máxima del servicio
de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio
Componente Troncal y del Componente Zonal del SITP. Así como también fijo en el
capítulo segundo y tercero la tarifa relacionada con los transbordos y la
validación de estos dentro de un margen de tiempo de 95 minutos. Que los Decretos Distritales
046 de 2016, 131 de 2017 y 026 de 2019 señalan el tema de tarifas diferenciales y tarifas del SITP, con la derogatoria de los mismos mediante la
expedición del presente acto administrativo se busca compilar y armonizar la
normatividad distrital existente frente al tema de las tarifas máximas y
tarifas diferenciales, incentivos y subsidios del SITP. Que la
Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., remitió a la
Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio SDM 14262 de 22 de enero de
2020 y correo electrónico del 31 de enero de 2020, el documento “Actualización Tarifaria Estudio Técnico y Financiero de Soporte”, en el cual expuso en su escenario uno (1) aumento general de la tarifa en $100 pesos manteniendo los
transbordos en $0 para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal a zonal,
y de $200 para los transbordos de zonal a troncal, así como mantener la ventana
de tiempo actual, escenario dos (2) sin aumento de tarifas, manteniendo los
transbordos en $0 para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal a zonal,
y de $200 para los transbordos de zonal a troncal, así como mantener la ventana
de tiempo actual, y en el escenario tres (3) un incremento de $100 pesos en el
componente troncal y $100 en la tarifa del componente zonal, manteniendo los
transbordos en $0 para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal a zonal,
y de $200 para los transbordos de zonal a troncal, así como también estimó un incremento de la ventana de tiempo
a 110 minutos y mantener el valor de la
tarifa con descuento para la tarifa diferencial adulto mayor y beneficio Sisbén, para las personas con menor capacidad de pago. Que en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de
2009, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018, el
estudio antes señalado fue sometido a la evaluación de la Subsecretaría de
Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad en febrero de
2020, en el documento titulado “Evaluación
al Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria”, considerando
que: “Revisadas las propuestas tarifarias
presentadas se encuentra que el escenario 3 presenta ventajas para los usuarios
en temas de costeabilidad, beneficios a poblaciones
vulnerables e integración tarifaria. La propuesta del escenario 3 es la
siguiente:1. El estudio propone en su
escenario tres (3) una tarifa de dos mil
quinientos pesos ($2.500) para el servicio troncal, dos mil trescientos pesos
($2.300) para el servicio zonal y de $200 para los transbordos de zonal a troncal.
Dicha tarifa sólo aplicará para transbordos realizados con tarjetas
personalizadas en la ventana de tiempo considerada (110 minutos), esto reduce
el costo de los viajes con transbordo. 2. El estudio propone mantener el costo
de la tarifa del 2019 para los beneficios tarifa diferencial adulto mayor y
personas con menor capacidad de pago SISBÉN, lo cual conlleva un aumento en los
porcentajes de descuento de las tarifas
plenas determinadas de la siguiente manera:
Adulto mayor se le aplicará un descuento del 13.6% para la tarifa
troncal lo que corresponde al 86.4% de la tarifa que pagan los demás usuarios
en el componente troncal y un descuento para el componente zonal de
13.9130434782609% que corresponde a un
pago del 86,0869565217391% de la tarifa que pagan los demás usuarios en el
componente zonal y un descuento en la tarifa para la
población con menor capacidad de pago SISBÉN del 28 % para el componente
troncal y de 28.2608695652174% para el
componente zonal.”, Que
finalmente la evaluación realizada por la Secretaria Distrital de Movilidad
concluyó que: “(…) 6. La modificación de
tarifas del SITP presentada por Transmilenio S.A en el escenario 3, cumple con los principios tarifarios
establecidos en el Artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, y es
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. Que los escenarios
evaluados por Transmilenio S.A.,
fueron puestos a consideración de la Secretaría Distrital de Hacienda, entidad
que emitió análisis de compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo mediante oficio enviado a la Secretaria Distrital de
Movilidad, concluyendo: “Los escenarios
(1) y (3) son compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2020–2030 (MFMP),
incluso cuando se aumenta la ventana de tiempo para transbordos..., (…) El escenario
(2) es incompatible con la sostenibilidad del MFMP en cualquiera de sus
modalidades”, por lo cual el
estudio cumple los principios tarifarios establecidos en el Decreto Distrital
309 de 2009. Que en consideración a las observaciones
efectuadas en la etapa de publicación del proyecto de decreto se evidenció la
necesidad de efectuar un despliegue tecnológico que evite oportunidades de
elusión en el sistema, y para que la ventana de tiempo de 110 minutos sea
considerada desde el pago de la última tarifa plena, Transmilenio S.A. tendrá
como plazo máximo para dicha adecuación hasta el 21 de abril de 2020. Que, en consecuencia, se hace necesario
fijar las tarifas del Servicio Integrado de Transporte Publico – SITP, en sus
componentes zonal y troncal por concepto de transbordos, tarifas diferenciales
para el adulto mayor e incentivo SISBEN para personas con menor capacidad de
pago. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Capítulo I De la Tarifa Máxima del Servicio de
Transporte Masivo Urbano de Pasajeros del Sistema Transmilenio (Componente
Troncal) y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público –
SITP- Artículo 1º.- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de
pasajeros del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público
–SITP- en DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($2.500). Artículo 2º.- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de
pasajeros del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público
–SITP- en DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($2.300). Los
servicios zonales para fines tarifarios comprenden los de carácter urbano,
complementario y especial. Capítulo II De los Transbordos Artículo 3º.- Fijar la tarifa por concepto de transbordos realizados por los
titulares que se encuentren identificados en la base de datos del SITP
asociados al número serial de la respectiva tarjeta, así: A. Del
componente zonal a zonal y de troncal a zonal en CERO PESOS M/CTE ($0.00). B. Del
componente zonal al troncal, en DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($200). Parágrafo. El usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del
SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la
tarifa máxima por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo
descrito en los literales A y B de este artículo. Artículo 4°. - Las Tarifas fijadas aplicarán hasta por dos (2) transbordos en un
lapso de ciento diez (110) minutos, contados a partir del pago de la última
tarifa plena, o su equivalente para tarifas diferenciales, incentivos y
subsidios, ya sea en el componente troncal o zonal del sistema. Transcurrido
este tiempo o agotados los dos (2) transbordos, el usuario deberá pagar la
tarifa plena del servicio del componente zonal o troncal, según el caso. Parágrafo Transitorio: Con el fin de que la implementación de la apertura de la
ventana de tiempo evite oportunidades de elusión en el sistema a partir del
pago de la última tarifa plena, se requiere un despliegue tecnológico para lo
cual Transmilenio S.A. tendrá como fecha máxima el 21 de abril de 2020, para
poner en operación esta medida. Capítulo III Focalización de la Tarifa Diferencial para
Personas Mayores de Sesenta y Dos (62) años Artículo 5°. - Fijar la siguiente tarifa diferencial máxima para el Componente Troncal
-Transmilenio y para el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte
Público –SITP- para las personas mayores de sesenta y dos (62) años, en los
siguientes términos: i.El beneficiario pagará el 86,4% de la tarifa que se
establezca mediante el presente Decreto para los demás usuarios en el
Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP -. ii.El beneficiario pagará el 86,0869565217391% de la tarifa
que se establezca mediante el presente Decreto para los demás usuarios en el
Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP -. Parágrafo 1°. - Sobre la tarifa aquí establecida no operará ningún descuento adicional. Parágrafo 2°. –
Para acceder a esta tarifa diferencial, el usuario debe contar con una tarjeta
personalizada de adulto mayor la cual podrá adquirir cumpliendo con las
condiciones establecidas por TRANSMILENIO S.A. Parágrafo 3º.- La tarifa diferencial a que hace referencia el presente artículo tendrá
una asignación máxima de hasta treinta (30) viajes mensuales. A partir del
viaje número treinta y uno (31), el usuario pagará las tarifas establecidas en
los artículos 1 y 2 del presente Decreto. CAPITULO IV Focalización del incentivo que Promueve el
Mayor Acceso de la Población con Menos Capacidad de Pago (SISBEN) al Sistema
Integrado de Transporte Público – SITP- Artículo 6°. – La forma de operación del Incentivo SISBEN consistirá en un
porcentaje de descuento constante del 28% sobre la tarifa plena al usuario vigente para los demás
usuarios, para el Componente Troncal y un porcentaje de descuento constante del
28.2608695652174% sobre la tarifa al
usuario vigente para los demás usuarios, en el Componente Zonal, con una
asignación máxima de hasta treinta (30) viajes mensuales. A partir del viaje
número treinta y uno (31), el usuario pagará las tarifas establecidas en los
artículos 1 y 2 del presente Decreto. La
población beneficiaria del Incentivo SISBEN serán las personas mayores de 16
años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que
administra la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0
a 30,56 puntos. Artículo 7°. - La financiación del Incentivo SISBEN al que hace
referencia el artículo precedente, se efectuará con los recursos incorporados
en el presupuesto anual del Distrito Capital para cada vigencia. CAPITULO V Focalización del Subsidio de transporte a
favor de personas con discapacidad Artículo 8°. - Número de viajes asignados con subsidio de transporte a favor de
personas con discapacidad. El número mensual de viajes asignados en
cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 484 de 2011 y el artículo
8° del Decreto Distrital 429 de 2012 será de veinticinco (25), a los cuales les
aplicará el descuento establecido en el referido Acuerdo, tomando en cuenta la
tarifa más alta que tiene el Sistema. CAPITULO VI Otras Disposiciones Artículo 9°. - Adaptación equipos de recaudo. Ordénese a Transmilenio S.A. realizar
la adaptación de los equipos de recaudo de acuerdo con lo establecido en el
presente decreto. Artículo 10°. -La Secretaría
Distrital de Movilidad, con el apoyo de Transmilenio S.A., realizarán de manera
conjunta la revisión de la política tarifaria del sistema con el fin de reducir
el gasto en transporte para las poblaciones más vulnerables y de menores
ingresos. Artículo 11°. -Transmilenio
S.A. informara trimestralmente a través de su página web u otros canales de
comunicación digitales las acciones de mejoras al servicio del SITP. Artículo 12°. - El presente Decreto rige a partir del 2 de marzo de 2020, deroga los
artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 603 de 2013 y los Decretos Distritales
046 de 2016, 131 de 2017, 026 de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes
de febrero del año 2020 CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor NICOLAS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad |