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Decreto 073 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 073 DE 2020

 

 (Febrero 28)


Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 005 de 2022.


Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones 

    

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 de la Resolución del Ministerio de Transporte No 0012333 de 2012 y los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 309 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto general de transporte”, “(…) las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas (…)”.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1171 de 2007 establece que: “Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria.

 

La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”. 

 

Que el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 consagra: Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. (…)”

  

Que el artículo 98 ídem, establece respecto de la financiación del sistema de transporte lo siguiente: “Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la prestación del servicio y en el control de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno Nacional podrá realizar transferencias para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento.

 

Los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad, y para el efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar.”

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, establece los siguientes principios básicos para la definición de la tarifa: costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad e integración y tarifas para poblaciones específicas del SITP.

 

Que el artículo 22 ídem modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018  establece sobre la “Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario” que: “El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP(…) Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 603 de 2013, “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)”creó un incentivo para la población con menor capacidad de pago al SITP, denominado incentivo SISBEN.

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 046 de 2016 en cuanto a la forma de operación del mencionado incentivo establece: “El Incentivo SISBEN consistirá en un porcentaje de descuento constante del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa al usuario, tomando como referencia el mayor valor del costo del pasaje, con una asignación máxima de hasta cuarenta (40) viajes mensuales.

 

La población beneficiaria del Incentivo SISBEN serán las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que dispone la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos.”  

 

Que los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 131 de 2017 establecen la tarifa diferencial para el adulto mayor tanto en el componente zonal como troncal de un porcentaje de pago del 90% del valor de la tarifa para los demás usuarios, así como también consagra un descuento en la tarifa para la población con menor capacidad de pago SISBEN del 25% en el componente troncal y zonal, siempre y cuando esté en el rango de puntaje SISBEN de 0 a 30.56 puntos y sea mayor de 16 años.

 

Que el Decreto Distrital 026 de 2019, “Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo primero fijó la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio Componente Troncal y del Componente Zonal del SITP. Así como también fijo en el capítulo segundo y tercero la tarifa relacionada con los transbordos y la validación de estos dentro de un margen de tiempo de 95 minutos.

 

Que los Decretos Distritales 046 de 2016, 131 de 2017 y 026 de 2019 señalan el tema de tarifas diferenciales y tarifas del SITP, con la derogatoria de los mismos mediante la expedición del presente acto administrativo se busca compilar y armonizar la normatividad distrital existente frente al tema de las tarifas máximas y tarifas diferenciales, incentivos y subsidios del SITP.

 

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., remitió a la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio SDM 14262 de 22 de enero de 2020 y correo electrónico del 31 de enero de 2020,  el documento “Actualización Tarifaria Estudio Técnico y Financiero de Soporte”,  en el cual expuso en su escenario uno (1)  aumento general de la tarifa en $100 pesos manteniendo los transbordos en $0 para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal a zonal, y de $200 para los transbordos de zonal a troncal, así como mantener la ventana de tiempo actual,  escenario dos (2)  sin aumento de tarifas, manteniendo los transbordos en $0 para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal a zonal, y de $200 para los transbordos de zonal a troncal, así como mantener la ventana de tiempo actual,  y en el escenario tres (3)  un incremento de $100 pesos en el componente troncal y $100 en la tarifa del componente zonal, manteniendo los transbordos en $0 para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal a zonal, y de $200 para los transbordos de zonal a troncal, así como también  estimó un incremento de la ventana de tiempo a 110 minutos y  mantener el valor de la tarifa con descuento para la tarifa diferencial adulto mayor y beneficio Sisbén, para las personas con menor capacidad de pago.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018, el estudio antes señalado fue sometido a la evaluación de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad en febrero de 2020, en el documento titulado “Evaluación al Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria”, considerando que:

 

Revisadas las propuestas tarifarias presentadas se encuentra que el escenario 3 presenta ventajas para los usuarios en temas de costeabilidad, beneficios a poblaciones vulnerables e integración tarifaria. La propuesta del escenario 3 es la siguiente:1. El estudio propone en su escenario tres (3) una tarifa de dos mil quinientos pesos ($2.500) para el servicio troncal, dos mil trescientos pesos ($2.300) para el servicio zonal y de $200 para los transbordos de zonal a troncal. Dicha tarifa sólo aplicará para transbordos realizados con tarjetas personalizadas en la ventana de tiempo considerada (110 minutos), esto reduce el costo de los viajes con transbordo. 2. El estudio propone mantener el costo de la tarifa del 2019 para los beneficios tarifa diferencial adulto mayor y personas con menor capacidad de pago SISBÉN, lo cual conlleva un aumento en los porcentajes  de descuento de las tarifas plenas determinadas de la siguiente manera:  Adulto mayor se le aplicará un descuento del 13.6% para la tarifa troncal lo que corresponde al 86.4% de la tarifa que pagan los demás usuarios en el componente troncal y un descuento para el componente zonal de 13.9130434782609%  que corresponde a un pago del 86,0869565217391% de la tarifa que pagan los demás usuarios en el componente zonal  y un descuento en la tarifa para la población con menor capacidad de pago SISBÉN del 28 % para el componente troncal y de  28.2608695652174% para el componente zonal.”,

 

Que finalmente la evaluación realizada por la Secretaria Distrital de Movilidad concluyó que: “(…) 6. La modificación de tarifas del SITP presentada por Transmilenio S.A en el escenario 3, cumple con los principios tarifarios establecidos en el Artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, y es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

Que los escenarios evaluados por Transmilenio S.A., fueron puestos a consideración de la Secretaría Distrital de Hacienda, entidad que emitió análisis de compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo mediante oficio enviado a la Secretaria Distrital de Movilidad, concluyendo: “Los escenarios (1) y (3) son compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2020–2030 (MFMP), incluso cuando se aumenta la ventana de tiempo para transbordos..., (…) El escenario (2) es incompatible con la sostenibilidad del MFMP en cualquiera de sus modalidades”, por lo cual el estudio cumple los principios tarifarios establecidos en el Decreto Distrital 309 de 2009.

 

Que en consideración a las observaciones efectuadas en la etapa de publicación del proyecto de decreto se evidenció la necesidad de efectuar un despliegue tecnológico que evite oportunidades de elusión en el sistema, y para que la ventana de tiempo de 110 minutos sea considerada desde el pago de la última tarifa plena, Transmilenio S.A. tendrá como plazo máximo para dicha adecuación hasta el 21 de abril de 2020.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario fijar las tarifas del Servicio Integrado de Transporte Publico – SITP, en sus componentes zonal y troncal por concepto de transbordos, tarifas diferenciales para el adulto mayor e incentivo SISBEN para personas con menor capacidad de pago.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Capítulo I

 

De la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros del Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP-

 

 

Artículo 1º.- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- en DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($2.500).

 

Artículo 2º.- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- en DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($2.300).

 

Los servicios zonales para fines tarifarios comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.

 

Capítulo II

 

De los Transbordos

 

Artículo 3º.- Fijar la tarifa por concepto de transbordos realizados por los titulares que se encuentren identificados en la base de datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta, así:

 

A. Del componente zonal a zonal y de troncal a zonal en CERO PESOS M/CTE ($0.00).

 

B. Del componente zonal al troncal, en DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($200).

 

Parágrafo. El usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo descrito en los literales A y B de este artículo.

 

Artículo 4°. - Las Tarifas fijadas aplicarán hasta por dos (2) transbordos en un lapso de ciento diez (110) minutos, contados a partir del pago de la última tarifa plena, o su equivalente para tarifas diferenciales, incentivos y subsidios, ya sea en el componente troncal o zonal del sistema. Transcurrido este tiempo o agotados los dos (2) transbordos, el usuario deberá pagar la tarifa plena del servicio del componente zonal o troncal, según el caso.

 

Parágrafo Transitorio: Con el fin de que la implementación de la apertura de la ventana de tiempo evite oportunidades de elusión en el sistema a partir del pago de la última tarifa plena, se requiere un despliegue tecnológico para lo cual Transmilenio S.A. tendrá como fecha máxima el 21 de abril de 2020, para poner en operación esta medida.

 

 

 

 

Capítulo III

 

Focalización de la Tarifa Diferencial para Personas Mayores de Sesenta y Dos (62) años

 

Artículo 5°. - Fijar la siguiente tarifa diferencial máxima para el Componente Troncal -Transmilenio y para el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- para las personas mayores de sesenta y dos (62) años, en los siguientes términos:

 

i.El beneficiario pagará el 86,4% de la tarifa que se establezca mediante el presente Decreto para los demás usuarios en el Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP -.

 

ii.El beneficiario pagará el 86,0869565217391% de la tarifa que se establezca mediante el presente Decreto para los demás usuarios en el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP -.

 

Parágrafo 1°. - Sobre la tarifa aquí establecida no operará ningún descuento adicional.

 

Parágrafo 2°. – Para acceder a esta tarifa diferencial, el usuario debe contar con una tarjeta personalizada de adulto mayor la cual podrá adquirir cumpliendo con las condiciones establecidas por TRANSMILENIO S.A.  

  

Parágrafo 3º.- La tarifa diferencial a que hace referencia el presente artículo tendrá una asignación máxima de hasta treinta (30) viajes mensuales. A partir del viaje número treinta y uno (31), el usuario pagará las tarifas establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

 

 

CAPITULO IV

 

Focalización del incentivo que Promueve el Mayor Acceso de la Población con Menos Capacidad de Pago (SISBEN) al Sistema Integrado de Transporte Público – SITP-

 

Artículo 6°.  La forma de operación del Incentivo SISBEN consistirá en un porcentaje de descuento constante del 28% sobre la tarifa plena al usuario vigente para los demás usuarios, para el Componente Troncal y un porcentaje de descuento constante del 28.2608695652174% sobre la tarifa al usuario vigente para los demás usuarios, en el Componente Zonal, con una asignación máxima de hasta treinta (30) viajes mensuales. A partir del viaje número treinta y uno (31), el usuario pagará las tarifas establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

 

La población beneficiaria del Incentivo SISBEN serán las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que administra la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 30,56 puntos.

 

Artículo 7°.  - La financiación del Incentivo SISBEN al que hace referencia el artículo precedente, se efectuará con los recursos incorporados en el presupuesto anual del Distrito Capital para cada vigencia.

 

CAPITULO V

 

Focalización del Subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad

 

Artículo 8°. - Número de viajes asignados con subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad. El número mensual de viajes asignados en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 484 de 2011 y el artículo 8° del Decreto Distrital 429 de 2012 será de veinticinco (25), a los cuales les aplicará el descuento establecido en el referido Acuerdo, tomando en cuenta la tarifa más alta que tiene el Sistema.

 

CAPITULO VI

 

Otras Disposiciones

 

Artículo 9°. - Adaptación equipos de recaudo. Ordénese a Transmilenio S.A. realizar la adaptación de los equipos de recaudo de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

 

Artículo 10°. -La Secretaría Distrital de Movilidad, con el apoyo de Transmilenio S.A., realizarán de manera conjunta la revisión de la política tarifaria del sistema con el fin de reducir el gasto en transporte para las poblaciones más vulnerables y de menores ingresos.

 

Artículo 11°. -Transmilenio S.A. informara trimestralmente a través de su página web u otros canales de comunicación digitales las acciones de mejoras al servicio del SITP.

 

Artículo 12°. - El presente Decreto rige a partir del 2 de marzo de 2020, deroga los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 603 de 2013 y los Decretos Distritales 046 de 2016, 131 de 2017, 026 de 2019.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2020

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NICOLAS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad