![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO
131 DE 2017 (Marzo 29) Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 073 de 2020. Por el cual se establecen medidas tendientes
a garantizar la progresividad y sostenibilidad financiera del Sistema Integrado
de Transporte Público en el Distrito Capital EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 3 y el artículo 6 de la
Ley 105 de 1993; los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 117
del Acuerdo Distrital 645 de 2016; el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de
1999; y el artículo 22 del Decreto 309 de 2009, y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, las autoridades del orden
Metropolitano, Distrital y Municipal son las competentes para la fijación de
tarifas del transporte metropolitano y/o urbano con referencia en los costos de
prestación del servicio. Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes elaborarán
los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las
tarifas de transporte público de pasajeros. Que el artículo 104 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006 establece como misión del sector movilidad: “garantizar la planeación, gestión,
ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible
de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e
infraestructura vial y de transporte” (Destacado fuera de texto). Que el artículo 8 del Decreto
Distrital 319 de 2006 - Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, D.C., establece
la necesidad de integrar los sistemas de transporte público, con el fin de
garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la
dignidad humana y a la libre circulación por el territorio, mediante la
generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado,
eficiente, y sostenible financiera y económicamente. Que según el artículo 13 ídem, el
Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, tiene por objeto “garantizar los derechos de los ciudadanos
al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por
el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de
pasajeros organizado, eficiente y
sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá” (Destacado
fuera de texto). Que el numeral 2 del artículo 5 del
Decreto Distrital 309 de 2009 establece como uno de los objetivos del SITP “Realizar la integración operacional y
tarifaria del sistema de transporte público, tanto en forma física como
virtual, garantizando su sostenibilidad financiera” (Destacado
fuera de texto). Que el numeral 21.3 del artículo 21 ídem
consagra como principio básico para la definición de la tarifa del SITP la
sostenibilidad, según el cual “El diseño tarifario garantizará la
sostenibilidad financiera del Sistema en el tiempo, obedeciendo los
principios de costeabilidad y equilibrio antes enunciados. En todo caso, el
modelo financiero del SITP deberá remunerar la totalidad de los costos
operacionales en condiciones de eficiencia y equilibrio” (Destacado fuera
de texto). Que de acuerdo con el numeral 21.5 del
artículo 21 ibídem es posible adoptar tarifas diferenciales para grupos
poblacionales específicos “siempre y cuando se asegure una fuente
presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se
perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del
sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo” (Destacado
fuera de texto). Que el artículo 22 ibídem establece
que el Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y
sus actualizaciones “con fundamento en la
evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad el estudio
técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en
los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado
para el SITP”. Que el Decreto Distrital 580 de 2014 “Por el cual se dictan medidas orientadas a
la consolidación de la implementación del Sistema Integrado de Transporte
Público de Bogotá D.C, en su etapa de integración del transporte público
colectivo al transporte masivo” resaltó que sus lineamientos obedecían a la
obligación del Estado de garantizar la prestación de servicio de transporte
público eficiente, sostenible, seguro y de calidad para los usuarios, de
conformidad con lo exigido en la Constitución Política de Colombia y en la
normatividad que rige la actividad transportadora a nivel nacional y distrital. Que el artículo 31 de la Ley 1753 de
2015, el cual modificó el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, estableció que los
sistemas de transporte deben ser sostenibles “para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de
transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de
origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los
costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los
equipos”. Que el numeral 9 del artículo 3 de la
Ley 105 de 1993 establece que “El
Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y
Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas
discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de
transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. En estos
casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece
la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo
financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios
de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias
presupuestales”. Que el artículo 5 de la Ley 1171 de
2007 establece que “Los sistemas de
servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa
diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa
ordinaria. La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y
regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas
operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”. Que el Acuerdo Distrital 484 de 2011 creó
en el artículo 1 el subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad
permanente “de conformidad con la
disponibilidad de recursos para cada vigencia fiscal específica” y con base
en un porcentaje de descuento sobre la tarifa al usuario del quince por ciento
(15%), con un incremento anual de cinco (5) puntos porcentuales, hasta llegar
al cuarenta por ciento (40%), y en el artículo 2 una “asignación máxima” de hasta cincuenta (50) viajes mensuales, norma
que fue reglamentada mediante el Decreto Distrital 429 de 2012 modificado por
el Decreto Distrital 259 de 2015. Que el artículo 5 del Decreto
Distrital 046 de 2016 fijo la tarifa diferencial para las personas mayores de
sesenta y dos (62) años, en MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($1.800) para el
componente troncal y en MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.550) para el
componente zonal. Que el Decreto Distrital 603 de 2013 “Por el cual se implementan estrategias para
garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte
Público (SITP)” creó un incentivo para la población con menor capacidad de
pago al SITP, denominado incentivo SISBEN, el cual actualmente se encuentra
fijado por el artículo 6 del Decreto Distrital 046 de 2016 como un porcentaje
de descuento constante del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa al
usuario, tomando como referencia el mayor valor del costo del pasaje, con una
asignación máxima de hasta cuarenta (40) viajes mensuales, siendo la población
beneficiaria las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos
del SISBEN metodología III, que administra la Secretaría Distrital de
Planeación, y cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos. Que el artículo 117 del Acuerdo
Distrital 645 de 2016 “Por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas
para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos” estableció que el
Gobierno Distrital reglamentará la implementación de los subsidios autorizados
por el Concejo Distrital, para que en “el
marco de sostenibilidad fiscal y dentro de los recursos presupuestados para
cada vigencia fiscal, se puedan priorizar a los correspondientes beneficiarios
de los subsidios de alimentación y de transporte”, disposición que fue
sustentada en las “Bases del Plan” en
la necesidad de priorizar y focalizar la asignación de beneficios y subsidios,
teniendo en cuenta el carácter limitado de los recursos presupuestales
destinados a tal fin. Que la sostenibilidad a que refieren
las normas citadas fue introducida como criterio de interpretación
constitucional mediante Acto Legislativo 3 de 2011, el cual modificó el
artículo 334 de la Constitución Política para precisar que la intervención del
Estado en la economía debe estar orientada por un marco de sostenibilidad
fiscal “como instrumento para alcanzar de
manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho”. Que de acuerdo con el artículo 346 de
la Constitución Política, modificado por el citado Acto Legislativo, los
presupuestos de rentas y apropiaciones deben elaborarse, presentarse y
aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal. Que el artículo 1 de la Resolución
12333 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las
autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales,
segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de
Transporte de Pasajeros”, establece que las autoridades Distritales “podrán fijar tarifas diferenciales,
segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo,
Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo
económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de
las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos
de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación
del servicio e impactos socioeconómicos esperados. El modelo económico, financiero
y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o
modificación del sistema tarifario...”. Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO
S.A., mediante radicado SDM 682-2017, puso en evidencia que de seguir
las condiciones actuales del incentivo SISBEN, el costo de este, sería inviable
financieramente, superando las partidas distritales presupuestadas. Por consiguiente,
surge la necesidad de la modificación de este incentivo, con el objetivo de continuar
beneficiando a las personas más vulnerables, financiado tal incentivo con los
recursos del Distrito. Que TRANSMILENIO S.A., ha realizado
los estudios técnicos y económicos correspondientes los cuales fueron puestos a
consideración de la Secretaría Distrital de Movilidad y sirven de fundamento
para el presente Decreto. Que mediante oficio 2017EE10925 la
Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto fiscal concluyendo que: “Los escenarios A, B, 1 y 2 suponen mayores
recursos para el FET, frente a lo contemplado en el Marco Fiscal de Mediano
Plazo de Bogotá (MFMP), en consecuencia tienen un impacto fiscal negativo en la
sostenibilidad de la deuda en la medida que este mayor gasto no cuenta con
recursos para su financiación. El escenario 3, que incluye el nuevo esquema de
beneficios del proyecto de decreto en mención y la actualización tarifaria, es
el único compatible con las metas de balance primario del Marco Fiscal de
Mediano Plazo de Bogotá que garantizan la sostenibilidad de la deuda del distrito
para el periodo en mención”. En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO
I Focalización
de la Tarifa Diferencial para Personas Mayores de Sesenta y Dos (62) Años Artículo 1°. - Modifíquese el
artículo 5° del Decreto Distrital 046 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 5°. - Fijar la siguiente
tarifa diferencial máxima para el Componente Troncal -Transmilenio y para el
Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- para las
personas mayores de sesenta y dos (62) años, en los siguientes términos: i)
El beneficiario pagará el noventa por ciento (90%) de la tarifa que se
establezca mediante Decreto para los demás usuarios en el Componente Troncal
del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP -. ii)
El beneficiario pagará el noventa por ciento (90%) de la tarifa que se
establezca mediante Decreto para los demás usuarios en el Componente Zonal del
Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-. Parágrafo 1°. - Sobre la tarifa aquí establecida no operará
ningún descuento adicional. Parágrafo 2°. - TRANSMILENIO S.A., definirá las condiciones
para que los beneficiarios de esta tarifa accedan al servicio. Parágrafo 3º.- La tarifa diferencial a que hace referencia
el presente artículo tendrá una asignación máxima de hasta treinta (30) viajes
mensuales”.
CAPÍTULO
II Focalización
del incentivo que Promueve el Mayor Acceso de la Población con Menos Capacidad
de Pago (SISBEN) al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- Artículo 2°. - Modifíquese
el artículo 6º del Decreto Distrital 046 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 6”. - Forma de Operación: El Incentivo SISBEN
consistirá en un porcentaje de descuento constante del veinticinco por ciento
(25%) sobre la tarifa al usuario vigente para los demás usuarios, tanto en el
Componente Troncal como en el Componente Zonal, con una asignación máxima de
hasta treinta (30) viajes mensuales. La
población beneficiaria del Incentivo SISBEN serán las personas mayores de 16
años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que
administra la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a
30,56 puntos.”. CAPÍTULO
III Focalización
del Subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad Artículo
3°. - Número de viajes
asignados con subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad. El
número mensual de viajes asignados en cumplimiento de lo dispuesto en el
Acuerdo Distrital 484 de 2011 y el artículo 8° del Decreto Distrital 429 de
2012 será de veinticinco (25), a los cuales les aplicará el descuento establecido
en el referido Acuerdo. CAPÍTULO
IV Otras
Disposiciones Artículo
4º.- Adaptación
equipos de recaudo. Ordénese a TRANSMILENIO S.A., realizar la adaptación de los
equipos de recaudo de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, antes
del primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017). Artículo
5º.- Vigencia
y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del primero (1) de abril de
dos mil diecisiete (2017), modifica los artículos 5° y 6° del Decreto Distrital
046 de 2016, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo de 2017 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde
Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario
Distrital de Movilidad |