RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 484 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4767 del 4 de noviembre de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 484 DE 2011

(Noviembre 03)

Derogado por el art. 7, Decreto 667 de 2017

Por el cual se restringe el horario para el expendio y consumo de licor y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a los centros educativos universitarios, y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) numeral 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, aplicable al Distrito Capital por remisión del artículo 322 de la Constitución Política, prescribe como funciones de los alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(...) PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.

Que el artículo 111 del Código Nacional de Policía, estipula que los reglamentos de policía local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-366 de 1996 encontró ajustado a la Constitución el artículo 111 del Código Nacional de Policía considerando que "la normatividad que se autoriza expedir al Alcalde Municipal en virtud de la disposición acusada, no comporta la generalidad y abstracción características del ejercicio del poder de policía pues se trata de la prescripción de unas determinadas normas de conducta predicados de un tipo especifico de actividad y dentro de un ámbito local de vigencia, como es el horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público, aplicable a un concreto sector geográfico local; estas disposiciones son aplicables, además, a los usuarios de aquellos establecimientos, ubicados en el municipio respectivo, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas en razón de la limitación. (…). La función de policía también comprende la facultad de expedir actos normativos reglamentarios que fijen normas de conducta en el orden local y que se expresen como actuaciones administrativas de naturaleza restringida, con un ámbito de normación mínimo que parte de la relación de validez formal y material que debe existir entre la Constitución, la ley y los reglamentos superiores de policía; así mismo, teniendo en consideración la discrecionalidad que involucra la atención preceptiva de algunos casos en ejercicio de la función de policía se tiene un cierto margen de apreciación para adoptar una decisión determinada".

Que el artículo 113 del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, establece que por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artículos, así como señalar zonas para los establecimientos fabriles y para el expendio de ciertos comestibles.

Que los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: No ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes; no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios públicos; no distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad; y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.

Que el artículo 138 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, define los Reglamentos de Policía como actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.

Que en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", se han venido desarrollando acciones de autorregulación a través de pactos de convivencia y seguridad ciudadana, entre los cuales está el de Alianza Rumba Segura y otros firmados con representantes de la sociedad civil en Bogotá, bajo los postulados de la corresponsabilidad y responsabilidad social empresarial integral.

Que en el marco del Consejo Distrital de Seguridad efectuado el 4 de octubre de 2011 se consideró adoptar la medida de restricción para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el horario comprendido de las 3:00 am hasta las 3:00 pm del mismo día, de lunes a sábado, en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1 y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 numeral 5 y 117 del Código de Policía de Bogotá y el Acuerdo Distrital 382 de 2009, en ningún caso se deberá permitir, inducir ni propiciar por cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados, o a ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas, o permitir su ingreso a sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno recomendó la ejecución de campañas pedagógicas para los propietarios y/o responsables de los establecimientos objeto de la medida.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL DISTRITO CAPITAL

Artículo 1º. Suspendido temporalmente por el art. 1, Decreto Distrital 580 de 2016.  Suspendido temporalmente por el art. 1, Decreto Distrital 582 de 2014. Suspendido temporalmente por el art. 1, Decreto Distrital 572 de 2012. El  expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1° y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 3:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. del mismo día, de lunes a sábado.

Parágrafo 1°. La anterior restricción se aplicará sin perjuicio de las contenidas en los Decretos Distritales 345 de 2002 y 263 de 2011.

Parágrafo 2°. Los restaurantes comprendidos en el área de que trata el artículo del presente Decreto, podrán vender bebidas embriagantes única y exclusivamente como acompañante de las comidas. Se exceptúan de esta norma los clubes sociales constituidos legalmente antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

CAPÍTULO II

MEDIDAS CORRECTIVAS APLICABLES

Artículo 2°. Quienes infrinjan estas disposiciones serán sujetos de las medidas correctivas previstas en el artículo 164, numerales , , y del Código de Policía de Bogotá y de las demás dispuestas en el mismo ordenamiento, si a ello hubiere lugar, sin perjuicio del cumplimiento a lo establecido en los artículos 51, 53 y 54 de la Ley 1098 de 2006.

Adicionalmente, a quienes violen el horario se les impondrán multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el parágrafo del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, por parte de los/as Alcaldes/as Locales en atención a la delegación efectuada mediante el Decreto Distrital 56 de 2009 y sus competencias establecidas en los artículos 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 193 del Código de Policía de Bogotá.

CAPÍTULO III

INFORMES Y OPERATIVOS

Artículo 3°. Los/as Alcaldes/as Locales, con el apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá, se encargarán de vigilar el cumplimiento del presente decreto y deberán realizar operativos y presentar un informe del resultado de los mismos a la Secretaría Distrital de Gobierno, con la periodicidad que dicho Despacho determine.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 4°. Evaluación y seguimiento de la medida. El impacto de la restricción horaria adoptada mediante el presente decreto será evaluado por el Consejo Distrital de Seguridad, que hará las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para terminar, suspender, mantener o prorrogar la medida o restringirla a uno o varios cuadrantes de vigilancia comunitaria de la ciudad, desmontándola de manera progresiva o imponiéndola nuevamente por incumplimiento de la autorregulación y corresponsabilidad social que implican las normas de seguridad y convivencia ciudadana.

La Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad CEACS diseñará un protocolo para definir el proceso de análisis de indicadores de gestión territorializada, los cuales serán evaluados con representantes del sector privado donde se tendrán en cuenta las inquietudes de los/as ciudadanos/as.

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de noviembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno