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DECRETO
580 DE 2016 Por el cual se suspende temporalmente la aplicación de las disposiciones señaladas en el artículo 1° del Decreto Distrital 484 de 2011 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus
facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por los artículos 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y CONSIDERANDO: Que
en virtud del artículo 2° de la Constitución Política, son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución. Así
mismo, el inciso segundo del citado artículo afirma que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades. Que
conforme con el artículo 333 de la Carta Magna, el bien común es el límite de
la actividad económica y la iniciativa privada. En ese orden ideas, establece
que para el ejercicio de la actividad económica
nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos que no estén
autorizados por el legislador. Finalmente, enuncia dicho artículo que la Ley
delimitará el alcance de la libertad económica cuando lo exijan el interés
social, entre otros. Que
la Ley 232 de 1995 es la herramienta legal actual y vigente que regula el
funcionamiento de los establecimientos comerciales, armonizando el ímpetu de
fomentar la libre iniciativa de los particulares con el deber estatal de
propender por el interés general de la sociedad. Que
el Decreto 1355 de 1970 – Código Nacional de Policía- sostiene en el artículo 7
que “podrá reglamentarse el ejercicio de la
libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de
modo que trascienda de lo privado”. En
ese mismo sentido, el Acuerdo Distrital 079 de 2003 “Código de Policía de
Bogotá” establece en su artículo 138 que los Reglamentos de Policía son “actos administrativos generales e impersonales,
subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de
acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el
ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al
público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a
lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana”. Que
en virtud de tal facultad, la Administración Distrital expidió el Decreto
Distrital 484 de 2011 “Por el cual se restringe el horario para el
expendio y consumo de licor y bebidas embriagantes en establecimientos de
comercio aledaños a los centros educativos universitarios, y se dictan otras
disposiciones” y ordenó en su artículo 1 que “el expendio y consumo de licores y
bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros
educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos
(200) metros, entre la Calle 1 y la Calle 82 y entre la Avenida Circunvalar y
la Carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las
3:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. del mismo día, de lunes a sábado” . Que
el día 5 de diciembre de 2016, se reunieron las Secretarías Distritales de
Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia con el fin de evaluar la
solicitud presentada por la Federación Nacional de Comerciantes – FENALCO
Bogotá y el Representante de Supertiendas y
Droguerías Olímpica S.A, de suspender temporalmente las medidas contenidas en
el Decreto Distrital 484 de 2011, toda vez que durante la época decembrina no
hay jornadas en centros educativos universitarios pues la comunidad educativa
está en periodo vacacional y que es tradición, durante esa misma etapa del año,
la venta de anchetas, matrimonios navideños y la celebración de novenas
navideñas, considerando, conforme se registra en la justificación técnica y de
conveniencia de la exposición de motivos del presente Decreto, la suspensión temporal
de la medida en atención a que es una tradición el expendio de bebidas en las
fiestas de fin de año. Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 413 de
2016, la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos de la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará la evaluación
y seguimiento a estas medidas en armonía
con lo prescrito en el artículo 4 del Decreto Distrital 484 de 2011. Que
en merito (sic) de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Suspender la
aplicación de las medidas contenidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 484
de 2011, entre el día dieciséis (16) de diciembre de 2016 y el día ocho (08) de
enero de 2017, inclusive. Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. MIGUEL URIBE TURBAY Secretario
Distrital de Gobierno DANIEL
MEJÍA LONDOÑO Secretario
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |