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Decreto 580 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5977 del 19 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 580 DE 2016

 

Por el cual se suspende temporalmente la aplicación de las disposiciones señaladas en el artículo del Decreto Distrital 484 de 2011

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Así mismo, el inciso segundo del citado artículo afirma que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que conforme con el artículo 333 de la Carta Magna, el bien común es el límite de la actividad económica y la iniciativa privada. En ese orden ideas, establece que para el ejercicio de la actividad económica  nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos que no estén autorizados por el legislador. Finalmente, enuncia dicho artículo que la Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando lo exijan el interés social, entre otros.

 

Que la Ley 232 de 1995 es la herramienta legal actual y vigente que regula el funcionamiento de los establecimientos comerciales, armonizando el ímpetu de fomentar la libre iniciativa de los particulares con el deber estatal de propender por el interés general de la sociedad.

 

Que el Decreto 1355 de 1970 – Código Nacional de Policía- sostiene en el artículo 7 que “podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado”.

 

En ese mismo sentido, el Acuerdo Distrital 079 de 2003 “Código de Policía de Bogotá” establece en su artículo 138 que los Reglamentos de Policía son “actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana”.


Que en virtud de tal facultad, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 484 de 2011 “Por el cual se restringe el horario para el expendio y consumo de licor y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a los centros educativos universitarios, y se dictan otras disposiciones” y ordenó en su artículo 1 que “el expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la Calle 1 y la Calle 82 y entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 3:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. del mismo día, de lunes a sábado” .

 

Que el día 5 de diciembre de 2016, se reunieron las Secretarías Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia con el fin de evaluar la solicitud presentada por la Federación Nacional de Comerciantes – FENALCO Bogotá y el Representante de Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A, de suspender temporalmente las medidas contenidas en el Decreto Distrital 484 de 2011, toda vez que durante la época decembrina no hay jornadas en centros educativos universitarios pues la comunidad educativa está en periodo vacacional y que es tradición, durante esa misma etapa del año, la venta de anchetas, matrimonios navideños y la celebración de novenas navideñas, considerando, conforme se registra en la justificación técnica y de conveniencia de la exposición de motivos del presente Decreto, la suspensión temporal de la medida en atención a que es una tradición el expendio de bebidas en las fiestas de fin de año.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 413 de 2016, la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará la evaluación y seguimiento a estas medidas  en armonía con lo prescrito en el artículo 4 del Decreto Distrital 484 de 2011.

 

Que en merito (sic) de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.  Suspender la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 484 de 2011, entre el día dieciséis (16) de diciembre de 2016 y el día ocho (08) de enero de 2017, inclusive.

 

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia