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Decreto 442 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5450 de octubre 14 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 442 DE 2014

(Octubre 14)

 Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 046 de 2016.

"Por medio del cual se fija la tarifa del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema TransMilenio y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público SITP - y se modifica el incentivo fijado mediante el Decreto Distrital 603 de 2013."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1°,3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 6° de la Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del Decreto Distrital831 de 1999, el artículo 22 del Distrital 309 de 2009; en concordancia con la Resolución 0012333 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo de la Ley 105 de 1993, determina que: " ...Las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, ... Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte."

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte ", las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, entre ellas, las del transporte público de pasajeros.

Que el artículo del Decreto Distrital 831 de 1999, señala que corresponde a Transmilenio S.A., "mediante contratos de concesión adjudicados en licitación pública vincular a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, a las empresas interesadas en explotar económicamente dicha actividad dentro del Sistema Transmilenio..."

Que el artículo ídem, estipula que: "La tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa, y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema Transmilenio, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo... "

"Por medio del cual se fija la tarifa del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema TransMilenio y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público SITP - y se modifica el incentivo fijado mediante el Decreto Distrital 603 de 2013"

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones ", consagra que: "El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP".

Que por su parte, la Ley 1171 de 2007, en su artículo 5°, establece que: "Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria.

La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".

Que los contratos de concesión que operarán la Fase III del Sistema TransMilenio y el Componente Zonal del SITP, fueron celebrados con posterioridad a la Ley 1171 de 2007, razón por la cual, se incluyó en dichos contratos, la citada obligación, en los siguientes términos:

"PARÁGRAFO: De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1171 de 2007, se establecerá una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. Dicha tarifa corresponderá como máximo al 90% de la tarifa plena del servicio que se aborde, y no existirá descuento sobre la tarifa por transbordo.

Para que el usuario mayor pueda ser beneficiario del descuento, deberá ingresar al SITP empleando una tarjeta personalizada especial para usuarios mayores de 62 años. El concesionario del SIRCI diseñará y ejecutará los programas y medidas de control que incentiven y garanticen el buen uso de dicha tarjeta. (. ..)"

Que mediante el Decreto Distrital 356 de 2012, se estableció la tarifa de servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema TransMilenio y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público SITP-.

Que tal y como quedó dispuesto en la parte considerativa del Decreto Distrital 356 de 2012, "es decisión de la administración distrital establecer que una vez se cuente con un medio tecnológico de pago común de todos los servicios integrados, como parte de la integración tarifaria que deberá ocurrir en la segunda fase de implantación del SITP, la tarifa diferencial para las personas de la tercera edad se aplicará para todo el sistema, es decir, incluidas las Fases I y II del Sistema TransMilenio."

Que se hace necesario aplicar la tarifa diferencial para las personas mayores de sesenta y dos (62) años, establecida en el artículo del Decreto Distrital 356 de 2012, para la Fase ID del Sistema Transmilenio y para el Componente Zonal del SITP.

Que conforme a lo anterior, la Subgerencia Económica de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., realizó el "Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria: seguimiento de la medida horaria implementada por el Decreto 603 de 2013 y análisis de la situación financiera del Sistema", que sirve de base para el establecimiento de la tarifa del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema TransMilenio y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, el anterior estudio fue sometido a la evaluación de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien concluyó: "Analizado el estudio presentado por Transmilenio se concluye que dicho estudio técnico y financiero cumple con lo establecido por la norma.

se recomienda actualizar el esquema tarifario de Transmilenio S.A tal como se indica en el mismo, donde se concluye lo siguiente:

" .... es preciso reiterar la inaplazable necesidad de implementar incrementos sucesivos de las tarifas a los usuarios en mínimo $100 pesos en todos los servicios, afin de mejorar los ingresos del Sistema; así como, es necesaria la continuación del seguimiento de la medida horaria adoptada por el Decreto Distrital 603 de 2013 a fin de procurar la continua mejora en la administración de la demanda. "

Que la Resolución 12333 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, "Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros", establece que las autoridades Distritales ''podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente, elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados.

El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario."

Que el artículo de la mencionada Resolución 12333 de 2012, establece los contenidos del precitado modelo, los cuales se tuvieron en cuenta por TRANSMILENO S.A., en el estudio técnico y financiero de soporte a la actualización tarifaria, referido en precedencia, de conformidad con el alcance a dicho estudio remitido por esa Empresa, a la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante el oficio No. 2014EE7174 del 23 de abril de 2014.

Que por otra parte, la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la comunicación No. 2014EE96483 del 19 de mayo de 2014, dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad, según Rad. SDM: 65996, manifiesta que se elaboró el análisis respectivo conforme lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) 20142014 vigente. La misma Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la comunicación No. 2014EE204822 del 18 de septiembre de 2014, dirigida también a la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Rad. SDM: 128072, comunica que "frente a la decisión de incrementar las tarifas al usuario en $100 el estudio realizado en mayo del presente año continúa vigente, acorde con nuestra comunicación No. 20J4EE96483...".

Que de otro lado, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 603 del 26 de diciembre de 2013 con el fin de implementar estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, estableciendo dentro de las estrategias integrales para el desarrollo de la suficiencia financiera del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, un incentivo que permita mayor acceso a este sistema de la población con menor capacidad de pago.

Que en el artículo del referido Decreto, se estableció que el incentivo consistiría en "un porcentaje de descuento constante del cuarenta por ciento (40%) sobre la tarifa al usuario, tomando como referencia el mayor valor del costo del pasaje, es decir, sin diferenciar entre costo de hora valle y costo de hora pico, con una asignación máxima de hasta veintiún (21) viajes mensuales. La población beneficiaria del incentivo será las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que dispone la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos. "

Que según oficio 2013EE290795 del 17 de diciembre de 2013, suscrito por el Secretario de Hacienda Distrital, el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia 2014 aprobado mediante Acuerdo 533 de diciembre 17 de 2013, contiene en los anexos que acompañaron el proyecto de presupuesto una apropiación presupuestal por valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($558.000.000.000) M/CTE - Recursos Suficiencia Financiera del Sistema de Transporte - FET, para la política tarifaria en el marco de la Resolución 012333 de 2012 del Ministerio de Transporte, de los cuales $138.000 millones corresponden al incentivo de que trata el Decreto Distrital 603 de 2012, para la población sisbenizada.

Que la Administración Distrital ha realizado seguimiento a la medida implementada mediante el Decreto Distrital 603 de 2013, con los correspondientes estudios técnicos elaborados por la Subsecretaría de Política Sectorial- Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad, encontrando, que de los recursos destinados a la implementación de la medida para el año 2014, hasta el mes de agosto sólo se ha gastado el equivalente al 1.51% de lo presupuestado; y en el componente zonal del SITP aún no alcanza el 100% de la demanda diaria esperada, estando actualmente alrededor del 23%, hecho que ha llevado a estimar la necesidad de intensificar el esquema definido inicialmente para fortalecerlo y atraer con mayor eficacia a la población objeto del incentivo.

Que en base a lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Subsecretaria de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró en el mes de octubre de 2014 el documento técnico "Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP) ", en el cual concluye que: "Considerando que el cubrimiento de la medida al 31 de agosto sobre la población objetivo es del 12%, se considera prudente proponer una modificación a la medida, respecto del límite máximo en el número de viajes mensuales y al porcentaje del beneficio, a fin de hacer más atractivo el incentivo para la población objetivo en lo que resta del año "; "Dado que la evaluación de costo de la medida para el año 2014, debe guardar relación con los mismos parámetros con los que fue evaluada y aprobada en el Confis de octubre de 2014, se propone un incremento en 40 viajes mensuales y un aumento a 50% de descuento ... "y que: "El aumento de viajes de 21 a 40 para lo que resta del año 2014 al igual que el aumento del beneficio a 50% ha sido evaluado por Movilidad, indicando que no supera el presupuesto establecido mediante Confis que fue de $138.000 millones para la vigencia fiscal del 2014"

Que asimismo, el Subgerente Económico de TRANSMILENIO S.A., mediante oficio No. 2014EE19298 del 6 de octubre de 2014, efectuó la proyección de los recursos necesarios para atender la población de potenciales beneficiarios del incentivo SISBEN- SITP, de acuerdo con los cálculos realizados por la Secretaría Distrital de Movilidad, lo que arroja una necesidad de recursos por $97.209.504.000, los cuales no superan la partida presupuestal aprobada para la estrategia.

Que en este orden de ideas, y habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido para el incremento de las tarifas al usuario del Sistema TransMilenio y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-, y ante la necesidad de incrementar las medidas para intensificar y fortalecer el esquema definido inicialmente en el Decreto Distrital 603 de 2013 para atraer a la población beneficiaria del incentivo, se considera pertinente la expedición del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA TARIFA MÁXIMA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE PASAJEROS DEL SISTEMA TRANSMILENIO y DEL COMPONENTE ZONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO -SITP

Artículo  1°.- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema TransMilenio, en la suma de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.800,00) moneda corriente, de lunes a sábado, siempre que éstos días sean hábiles.

Artículo 2°.- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500,00) moneda corriente.

Los servicios zonales para fines tarifarios comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.

Artículo  3°.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 329 de 2015. Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema TransMilenio en el periodo valle, en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500.00) moneda corriente.

Parágrafo 1. Según lo establecido en el artículo 6° del Decreto Distrital 603 de 2013, el periodo valle comprende:

* Entre el inicio de la operación y las 5:59 a.m.

* Entre las 8:30 a.m. y las 9:29 a.m.

* Entre las 3:30 p.m. y las 4:29 p.m.

* Entre las 7:30 p.m, y hasta el cierre de la operación.

Parágrafo 2°. Los días domingos y festivos durante todo el horario que comprenda la operación, será periodo valle.

CAPÍTULO II

DE LA TARIFA DIFERENCIAL PARA PERSONAS MAYORES DE SESENTA Y DOS (62) AÑOS

Artículo 4°.- Establecer la siguiente tarifa máxima para el Componente Troncal Sistema Integrado de Transporte Público -SITP y para el Componente Zonal del mismo, para las personas mayores de sesenta y dos (62) años:

i) MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.600,00) moneda corriente, para el Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP-.

ii) MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500,00) moneda corriente, para el Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP-, en período valle.

iii) MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.350,00) moneda corriente para el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-.

Parágrafo 1°. Sobre la tarifa aquí establecida no operará ningún descuento adicional.

Parágrafo . Transmilenio S.A., definirá las condiciones para que los beneficiarios de esta tarifa accedan al servicio.

Parágrafo 3° La tarifa diferencial se aplicará a la Fase III del Sistema TransMilenio y el Componente Zonal del SITP. Una vez se cuente con un medio tecnológico de pago común para todos los servicios integrados, la tarifa diferencial también se aplicará para las Fases I y II del Sistema TransMilenio, lo cual deberá quedar plasmado en los respectivos contratos de concesión.

CAPÍTULO III

DEL INCENTIVO PARA PERMITIR MAYOR ACCESO DE LA POBLACIÓN CON MENOR CAPACIDAD DE PAGO AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO -SITP-.

Artículo  5°.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 329 de 2015. Modificar el artículo tercero del Decreto Distrital 603 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 3".- Forma de Operación: El incentivo consistirá en un porcentaje de descuento constante del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa al usuario, tomando como referencia el mayor valor del costo del pasaje, es decir, sin diferenciar entre costo de hora valle y costo de hora pico, con una asignación máxima de hasta cuarenta (40) viajes mensuales.

La población beneficiaria del incentivo será las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología Ill, que dispone la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos. "

Artículo  6°.-  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 595 de 2014,  Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 557 de 2015. Modificar el artículo del Decreto Distrital 603 de 2013, el cual quedará así: 

"Artículo 4°. Financiación. La financiación del incentivo previsto en el presente Decreto, se efectuará con recursos incorporados en el presupuesto anual del Distrito Capital de la vigencia fiscal 2014, y se concederá únicamente hasta finalizar dicha vigencia. "

Artículo  7°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica el artículo del Decreto 356 de 2012, modificado por el artículo 6° del Decreto 603 de 2013; e igualmente modifica el artículo del Decreto 356 de 2012; deroga los artículos y del Decreto Distrital 356 de 2012; modifica los artículos y del Decreto Distrital 603 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 14 días del mes de octubre de 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARIA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5450 de octubre 14 de 2014