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Proyecto de Acuerdo 172 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 172 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 172 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 498 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establece la obligatoriedad de realizar programas de acompañamiento y asesoría integral a las personas con problemas de sobrepeso y obesidad del Distrito Capital"

1. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto tiene por objeto implementar estrategias, para el fortalecimiento de programas educativos y preventivos, que permitan brindarles a las personas en condición de sobrepeso u obesidad un acompañamiento psicológico, médico, nutricional, jurídico y de acompañamiento y acondicionamiento físico que les permita adquirir hábitos saludables de vida.

2. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

Constitución Política de 1991:

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. (…)

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (Negrilla fuera del texto original)

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (Negrilla fuera del texto original)

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

AMBITO LEGAL

LEY 1355 DE 2009: Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

Artículo 1°. Declarase La obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las determinaciones establecidas en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población colombiana, en especial los grupos vulnerables. (Negrilla por fuera del texto)

Artículo 4°. Estrategias para promover una Alimentación Balanceada y Saludable. Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de las siguientes acciones:

* Los establecimientos educativos públicos y privados del país en donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán garantizar la disponibilidad de frutas y verduras.

* Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar un Programa de Educación Alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia.

* El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá establecer mecanismos para fomentar la producción y comercialización de frutas y verduras, con participación de los entes territoriales, la empresa privada y los gremios de la producción agrícola.

Artículo 5°. Estrategias para promover Actividad Física. Se impulsarán las siguientes acciones para promover la actividad física:

* El Ministerio de Educación Nacional y las Instituciones Educativas en desarrollo de las Leyes 115 de 1994 y 934 de 2004, promoverán el incremento y calidad de las clases de educación física con personal idóneo y adecuadamente formado, en los niveles de educación inicial, básica y media vocacional.

Artículo 6°. Promoción del transporte activo. Los entes territoriales, en ejercicio de los planes de desarrollo, reglamentarán mecanismos para promover el transporte activo y la prevención de la obesidad.

Los entes territoriales en coordinación con las autoridades de planeación y transporte, deberán llevar a cabo acciones que garanticen la integración modal de formas de transporte activo con los sistemas de transporte público, debiendo diseñar estrategias de seguridad vial para ciclistas y peatones, buscando, además, incrementar la disponibilidad de espacios públicos para la recreación activa: parques, ciclovías y recreovías.

Artículo 11. Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos. Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la Protección Social y del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social a que se refiere el artículo 8° de la presente ley.

Parágrafo. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán contar con el apoyo de las empresas de alimentos.

Artículo  15. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) creada por el Conpes 113 de 2008 será la máxima autoridad rectora de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Colombia.

La CISAN será la máxima instancia estatal de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, de articulación de políticas y programas y de seguimiento a los compromisos de cada uno de los actores de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, debiendo realizar campañas educativas dirigidas a las madres comunitarias, centros educativos públicos y privados, así como a la población en general sobre hábitos alimenticios, deporte y vida saludable.

LEY 1098 DE 2006: "Por el cual se expide el código de la infancia y la adolescencia"

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos Nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. (Negrilla fuera del texto)

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar (Físico, psíquico y fisiológico) y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud.

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

ACUERDO 489 de 2012. POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2012- 2016 BOGOTÁ HUMANA.

Capitulo I. Eje II. Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.

Artículo 4. Este eje tiene como propósito reducir las condiciones sociales, económicas y culturales que están en la base de la segregación económica, social, espacial y cultural de la ciudadanía bogotana, que contribuyen a la persistencia de las condiciones de desigualdad o que dan lugar a procesos de discriminación. Se trata de remover barreras tangibles e intangibles que le impiden a las personas aumentar sus opciones en las elecciones de su proyecto de vida, de manera que estas accedan a las dotaciones y capacidades que les permitan gozar de condiciones de vida que superen ampliamente los niveles de subsistencia básica, independientemente de su identidad de género, orientación sexual, condición étnica, de ciclo vital, condición de discapacidad o de sus preferencias políticas, religiosas, culturales o estéticas.

Artículo 5. Objetivos

Serán objetivos de este eje:

1. Reducir la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural. Modificar las condiciones que restringen la formación de las personas, el acceso a condiciones de salud y nutrición adecuadas para su desarrollo integral, al conocimiento científico, tecnológico y estético, a la producción y consumo de bienes culturales, así como al conocimiento y apropiación de valores culturales que les permitan asumir sus proyectos de vida sin recibir presiones o amenazas, ni ser discriminados por su orientación sexual, identidad de género, religión, política, pertenencia étnica o cultural.

(…)

Artículo 6. Estrategias

1. Construir condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo de vida –niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores-, mejorando la accesibilidad física y económica a una canasta básica y a un entorno sano, e incorporar el enfoque diferencial y atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas del conflicto armado. Priorizar la nutrición, el cuidado y la formación para el pleno desarrollo de la primera infancia

Artículo 7. Garantía del desarrollo integral de la primera infancia

Los niños y las niñas son la prioridad de Bogotá Humana. Por ello se vinculará al conjunto de la administración distrital de manera coordinada en la atención de la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, las experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la construcción de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bogotá.

En estos propósitos las familias, maestros, maestras, cuidadores y cuidadoras, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF, serán corresponsables en la generación de condiciones para el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas desde la primera infancia. Este programa se realizará en complementariedad con el gobierno nacional de acuerdo con el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

(…)

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Creciendo saludables. Fortalecimiento de la promoción de la salud y garantía del acceso, igualdad y disponibilidad de una alimentación sana y equilibrada para todos los niños y niñas desde la gestación, mediante la identificación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria que pueden incidir en forma negativa en el desarrollo y la supervivencia; la valoración nutricional; el control a crecimiento y desarrollo de la primera infancia, la detección y la prevención de la enfermedad favoreciendo la información y educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporando enfoques diferenciales para familias, mujeres, grupos étnicos; afrodescendientes, palenqueros, raizales, indígenas y Rom, las víctimas y personas con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados. Se una atención integral en salud mental para los niños, las niñas.

2. Corresponsabilidad de las familias, maestros, maestras, cuidadores y cuidadoras, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF y otros agentes educativos y culturales en la generación de condiciones para el desarrollo integral de los niños y las niñas. Acciones encaminadas en la cualificación y formación del talento humano educativo, y el fortalecimiento del papel educativo de la familia y de sus vínculos afectivos, de manera que se potencie el desarrollo de los niños y las niñas en los diferentes escenarios de su vida cotidiana; así como la movilización social de la ciudadanía, para garantizar ambientes adecuados para niños y niñas de primera infancia, y la promoción de una cultura de cuidado y del buen trato para la prevención de accidentes, mediante la implementación de proyectos desde lo afectivo, social y emocional.

(…)

4. Educación inicial diferencial, inclusiva y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia. Acciones pedagógicas, seguimiento al desarrollo y estructuración de orientaciones que privilegien oportunidades para el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas, de acuerdo con sus condiciones y características particulares; a través de su vinculación en las diferentes modalidades de atención integral que contempla como pilares de la educación inicial el arte, la literatura, la exploración del medio y el juego y la formación de públicos activos y críticos en arte cultura y patrimonio. Los niños y las niñas accederán con equidad a servicios de calidad, que se enmarquen en lineamientos y estándares que promuevan igualdad de oportunidades para el desarrollo infantil. Se implementará la educación inicial (preescolar) pública de tres grados.

Parágrafo primero. La prioridad de la intervención social propuesta serán los niños y niñas que no se encuentren atendidas por ningún programa para la primera infancia tanto nacional como distrital. Se implementarán acciones para evitar la duplicidad de población atendida por los diferentes programas existentes.

Artículo 8. Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad

Este programa tiene el propósito de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población, para modificar positivamente las condiciones que determinan su calidad de vida por medio del desarrollo de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria y las redes integradas de servicios con altos niveles de calidad, transparencia, innovación y sostenibilidad.

Busca también fortalecer la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad, para favorecer la información y educación familiar y comunitaria en los territorios, incorporar 11 enfoques diferenciales para la atención integral de víctimas del conflicto armado y reconocer las prácticas de los grupos étnicos.

Garantiza la atención universal de salud al hacer énfasis en la equidad sanitaria y la salud pública, así como la promoción de entornos saludables y la prevención de enfermedades, velando porque el financiamiento del sistema sanitario sea equitativo.

Se compromete con el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio al incluir entre las metas estructurales del programa y de los proyectos que lo integran: la reducción de la mortalidad infantil, disminución de la mortalidad materna, reducción de los embarazos en adolescentes, prevención y control de enfermedades de trasmisión sexual incluido el VIH y el sida, y aportar al fortalecimiento de la equidad de género e igualdad entre los géneros.

Al identificar las diversidades poblacionales, se diseñan e implementan estrategias articuladas al interior del sector salud y coordinadas intersectorialmente para eliminar las brechas de inequidad de los diferentes grupos en condición de vulnerabilidad, como población infantil y personas mayores, indígenas, afrodescendientes, Rom y raizales, ciudadanos y ciudadanas en situación de desplazamiento, personas en condición de discapacidad, población LGBTI, en situación de trabajo sexual y habitantes de calle, entre otros.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Salud para el buen vivir. Fortalece la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad para favorecer la información y la educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporar enfoques diferenciales. Esto se hace mediante la implementación de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria, y las redes integradas de servicios para desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida y, por ende, la salud de las personas, acercar y facilitar el acceso a los servicios de atención sanitaria según lo establecido en el plan obligatorio de salud, promover la participación social de actores en procura de reconocer la corresponsabilidad de la sociedad en la construcción de políticas saludables, y establecer una propuesta de operación territorial.

Desde la coordinación intersectorial y el reconocimiento de la diversidad, da respuesta a necesidades de poblaciones en condición de vulnerabilidad (personas con discapacidad, población víctima del conflicto armado, con enfermedades crónicas), así como a eventos prioritarios en salud pública, como la salud mental, la sexualidad, la seguridad alimentaria y nutricional, la salud oral, el fomento de la actividad física y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales incluido el tabaco, en desarrollo de la política pública vigente en esta materia y en cumplimiento del Acuerdo 376 de 2009.

2. Acceso universal y efectivo a la salud. El proyecto avanza en la garantía del derecho a la salud en Bogotá, mediante la combinación de dos grandes estrategias: la implementación de una reorganización del sector que permitirá universalizar la atención integral en salud, desde un modo promocional de la calidad de vida y la salud; y por otra parte, el fortalecimiento del ejercicio de la rectoría territorial del sistema general de seguridad social en salud, y en particular, sobre las EPS para garantizar el acceso oportuno y con calidad del servicio. (Negrilla fuera del texto original)

El proyecto comprende el aseguramiento de la población y la garantía de la calidad para la prevención y atención de daños en salud, realizar interventoria a la calidad de la prestación de servicios de salud por parte de las EPS-S a sus afiliados, asegurar el acceso de manera gratuita a los servicios en aquellas poblaciones vulnerables, mantener la cobertura de los servicios de salud demandados para la población pobre no asegurada y los servicios no POS, promoviendo así la universalización del aseguramiento y la nivelación del plan obligatorio de salud para los habitantes de la ciudad. Fortalecer y reorientar la gestión de la EPS-S Capital Salud para garantizar el acceso integral a servicios.

La equidad que busca el modelo se fortalece con el proceso de equiparación del plan obligatorio de salud (POS) al del régimen contributivo para el distrito capital, humaniza la atención, y se orienta hacia la eliminación de barreras de acceso relacionadas con la atención especializada, el acceso de medicamentos seguros y de calidad, y la atención inmediata para los casos de urgencia.

3. Redes para la salud y la vida. Superar la fragmentación del sistema, mediante la integración de las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, a partir de una red integrada para disminuir las barreras de acceso y las deficiencias en la calidad de la prestación de los servicios; mejorar la oportunidad, la continuidad, la pertinencia y la seguridad en la atención en salud; y ofrecer servicios humanizados y con calidez.

Organizar las redes prioritarias que corresponden a servicios que no son rentables, pero que deben garantizarse porque son fundamentales para la vida de las personas (red de bancos de sangre y servicios transfusionales y red de donación y trasplantes), así como las redes de eventos de interés en salud pública (pediátricos, materno infantil, rehabilitación funcional, oncología en consonancia con la Ley 1438 de 2010 y salud mental). La administración pondrá en marcha estrategias que permitan fortalecer la cobertura y niveles de servicio en el área de pediatría, a través de la red pública distrital y el estímulo y ejercicio de la competencia de rectoría del sistema de salud frente a los prestadores privados.

Modernizar las empresas sociales del Estado, implementar tecnologías de punta y fortalecer el primer nivel de complejidad, a través de los centros de salud y desarrollo humano, como puerta de entrada al sistema de salud en la ciudad, y especialización del tercer nivel para constituir centros de excelencia.

Respetar la diversidad cultural, desarrollar estrategias para la recuperación y el fortalecimiento de los conocimientos ancestrales y la medicina tradicional, así como para la inclusión de medicinas y terapias alternativas a la alopática.

(…)

Artículo 15. Programa soberanía y seguridad alimentaria y nutricional

Favorecer la disponibilidad regional de alimentos, la garantía del acceso físico y económico de la canasta básica de los alimentos en el distrito capital, en condiciones de equidad, suficiencia, sustentabilidad y calidad; reducir la malnutrición de la población con prioridad en niñas y niños y adolescentes y generar prácticas y condiciones para una alimentación saludable.

Así mismo, intervenir la cadena de abastecimiento en perspectiva regional, promover el desarrollo de alianzas nacionales, regionales y locales por la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional, y construir un sistema público de abastecimiento de alimentos para la ciudad, que incluya el fortalecimiento de la central de abastos, las diecinueve plazas públicas de mercado, las plataformas logísticas, las redes de tenderos, de agricultores urbanos y periurbanos y el mercado solidario.

(…)

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

Hay una tendencia creciente a la obesidad, la cual es considerada un problema de salud pública en el mundo, por sus implicaciones en la salud de la población y la economía y esta problemática está asociada a cambios en la dieta de la población y la falta de actividad física. Es tal la magnitud del problema que El problema del sobrepeso y la obesidad, ha llegado a tal punto que se considera la epidemia del siglo XXI en el mundo"1

Ante esta problemática que cobra miles de vida anualmente, en la Cumbre Mundial de Alimentación de 1996 se invitó a "establecer mecanismos para reunir información sobre la situación alimentaria de todos los miembros de las comunidades, especialmente los pobres, las mujeres, los niños y los miembros de los grupos vulnerables y desfavorecidos, con el fin de vigilar y mejorar la seguridad alimentaria en sus hogares".

En Colombia, así como en la mayoría de países en vía de desarrollo, se ha dado un gran cambio en la dieta alimentaria, acompañado por una disminución en la actividad física, y debido a la condición urbana, las personas recurren al transporte público o particular para movilizarse, en este sentido se hace menos ejercicio. Sumado a esto, las condiciones laborales de la gran mayoría de padres de familia hacen que sus hijos pasen más horas frente al televisor y a los videojuegos.

La Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia (ENSIN), realizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el 2005, indica que cerca de la mitad de la población adulta de Colombia, presenta un peso elevado para su estatura, con una prevalencia de 32,3% de sobrepeso y de 13,8% de obesidad, con respecto a las tablas americanas, y a los criterios de la OMS.

Esta problemática ha merecido esfuerzos importantes por eso hoy contamos con instrumentos de política de seguridad alimentaria y nutricional que reconoce la complejidad de esta, y también la necesidad de abordarla interinstitucional e interdisciplinariamente, de ahí el documento Conpes 113 "Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional" en él se establece que la "Seguridad alimentaria y nutricional es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa". (Negrilla por fuera del texto)

DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

El compromiso de la formulación de las políticas sociales debe superar la mera atención o suplencia de necesidades básicas, la apuesta es lograr políticas equitativas que garanticen efectivamente el acceso a los derechos de los y las ciudadanas, en este caso, el derecho a la alimentación. Pero este país está lejos de garantizar este derecho plenamente, debido a la desigualdad en la distribución de los ingresos y recursos. Según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Colombia es el undécimo país con mayor desigualdad del mundo2.

En este proyecto se entenderá el derecho a la alimentación a partir del concepto desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –FAO- como "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos". (Negrilla por fuera del texto).

Garantizar la alimentación a la población bogotana es una de las metas propuestas por la actual administración, sin embargo no hay programas o proyectos que vayan encaminados a fortalecer el tema de una adecuada nutrición y tal cual aparece en el documento CONPES 113 "el abordaje de la seguridad alimentaria y nutricional mediante el manejo social del riesgo implica que si bien todas las personas, los hogares y las comunidades están expuestos al riesgo de padecer hambre o malnutrición, las acciones del Estado y la Sociedad deben estar dirigidas principalmente a la población que mayor grado de vulnerabilidad y exposición a amenazas concretas tenga". En este sentido es importante formular políticas desde lo local para atender a las personas que están en situación de vulnerabilidad.

Un estudio realizado por investigadores de la División de Lípidos y Diabetes de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia halló que cerca del 40 por ciento de los bogotanos están en riesgo intermedio o alto de infarto y que las mujeres tienen mayor obesidad abdominal que los hombres3. Estas cifras concuerdan con las de la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia, (ENSIN), según las cuales el 16,6 % de las mujeres son obesas, mientras que los hombres son la mitad (8,8%).

Fuente: Prevención y control de la malnutrición. Manual 11 de la FAO. Disponible en ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/008/y5740s/y5740s15.pdf.

Esta situación merece la adopción de medidas urgentes porque el sobrepeso y la obesidad son un problema de salud pública en la ciudad. Hoy tenemos un incremento importante de personas que tienen problemas de sobrepeso y obesidad, subió del 17,4 por ciento (2005) al 21 por ciento (2010)4.

Dentro del informe de rendición de cuentas del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor" quedo plasmado como reto en materia de transición epidemiológica y demográfica, establecer una estrategia para incrementar la cobertura en los servicios de prevención y detección temprana de enfermedades crónicas, principalmente, para las infecciosas y parasitarias, cardiovasculares, oncológicas, diabetes e hipertensión, entre otras. Estas enfermedades se presentan en poblaciones con mayor vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad5.

Este informe muestra preocupación por el problema de salud relacionado con la obesidad - en todos los grupos de edad pero principalmente en los niños, adolescentes y jóvenes, el sobrepeso y la obesidad son factores relacionados directamente con las enfermedades arriba enunciadas.

También se manifiesta que de la población atendida en Comedores Comunitarios se evidenció que en lo referente a la malnutrición por exceso (sobrepeso y obesidad) se registró un aumento de 0,6 puntos porcentuales. El sobrepeso se incrementó en 1,5 puntos porcentuales y la obesidad en 0,4 puntos porcentuales. En la población adulta el sobrepeso y la obesidad se mantuvieron. Para la población adulta mayor, el sobrepeso aumentó en 3 puntos porcentuales6.

GENERALIDADES DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –FAO- El sobrepeso y la obesidad son otras formas de malnutrición; en ambas el peso es «demasiado alto» en relación a la estatura de la persona. Las personas con sobrepeso u obesidad tienen un mayor riesgo de desarrollar enfermedades cardiacas, hipertensión e infartos, diabetes, ciertos tipos de cáncer y enfermedades de la vesícula (cálculos). La obesidad abdominal, es decir cuando las personas tienen una gran cantidad de grasa acumulada alrededor de la cintura, aumenta el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares.

Igualmente señalan que se gana peso cuando se recibe más energía de los alimentos de la que se gasta. Esto generalmente ocurre cuando los hábitos de vida y de trabajo no incorporan actividad física y la alimentación contiene grandes cantidades de alimentos ricos en energía, tales como grasas, aceites, azúcar y cereales refinados. Pero también puede ser porque las personas tienen una deficiencia de micronutrientes en particular, de vitaminas A, E y C, y algunas del grupo B, debido a que su alimentación es desequilibrada.

Sumado a la mala alimentación, la obesidad es una condición muy difícil de tratar, porque cultural y socialmente todavía consideramos que los bebes o niños "gorditos" son más saludables y los esfuerzos de los padres van encaminados a que los niños suban de peso, sin considerar si los alimentos que le proporcionan al niño es el que requiere para su desarrollo. El problema se presenta cuando se pasa de la niñez a la juventud y los estereotipos entran a jugar un papel que desvirtúa de tajo estas creencias y obligan a los adolescentes a adoptar unos patrones estéticos que no van acordes con sus hábitos alimenticios, es entonces cuando se presentan los trastornos alimenticios. Por lo general las opciones a las que recurren los adolescentes no son el ejercicio y la práctica de actividades deportivas sino que recurren a dietas extremas que lo que hacen es descompensar el organismo.

EL PROBLEMA DE MALNUTRICIÓN EN BOGOTÁ

Según el informe del periódico El Tiempo publicado en abril de 2012, en Bogotá tenemos 156.000 adolescentes que tienen sobrepeso y 46.000 con problemas de obesidad. Estas cifras ponen en evidencia que los malos hábitos alimenticios: exceso de pan, papa, arroz, pocas verduras y frutas, y un estilo de vida con escasa actividad física, siguen siendo la principal causa de los altos índices de gordura en los bogotanos. Sin embargo si consideramos el estudio de la Universidad Nacional que dice que de cada diez habitantes uno es obeso, estaríamos diciendo que en Bogotá nos acercamos a las ochocientas mil personas con este problema.

A lo anterior se suma que hoy los menores hacen menos ejercicio que antes. La encuesta de la Situación Nutricional en Colombia (ENSIN) 2005-2010, capítulo Bogotá, hechas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Profamilia muestra que un 56,3 por ciento de niños de 5 a 12 años dedicaba más de dos horas diarias a ver televisión o a los videojuegos y, cinco años después, esa proporción ha subido al 69,9 por ciento.

Quienes tienen unos kilos de más posiblemente no consideren que su condición física los expone a desarrollar enfermedades relacionadas con el corazón y los vasos sanguíneos, primera causa de muerte entre los colombianos. Según un perfil epidemiológico realizado por el Ministerio de Protección Social, por enfermedades cardiovasculares mueren anualmente en Colombia 383,2 personas por cada 100.000 habitantes.

Esta problemática la corroboran estudios científicos de la División de Lípidos y Diabetes de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia. Al evaluar los factores de riesgo cardiovascular y prevalencia de dislipemias (alteración en los niveles del colesterol y triglicéridos) en una población de 364 personas entre 18 y 69 años de edad, se halló que uno de cada diez individuos padecía de obesidad y cuatro de sobrepeso7.

4. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto genera impacto fiscal. Sin embargo, los recursos contemplados en el Plan de Desarrollo relacionados con esta temática son los siguientes. Es necesario aclarar que estos programas pertenecen al Plan de Desarrollo Bogotá Positiva y en este sentido están sujetos a la armonización presupuestal que será presentada en el mes de agosto por parte de la Administración Distrital

Programa

Inversión

Fortalecimiento de la gestión distrital en la salud pública. (Secretaria de Salud)

14.564.324.000

Instituciones saludables y amigables. (Secretaria de Salud)

15.527.718.000

Salud a su casa (Secretaria de Salud)

28.865.846.000

Salud al colegio (Secretaria de Salud)

24.539.495.000

Comunidades saludables (Secretaria de Salud)

20.732.993.000

Toda la vida integralmente protegidos (Integración Social)

255.356.998.000

Infancia y adolescencia feliz y protegida integralmente

137,548,001,000

Jóvenes visibles y con derechos

3,140,000,000

Sector educación

3.128.000.000

Desarrollo de la regulación y el control en el sector cultura, recreación y deporte

400.000.000

Políticas artísticas, culturales y del patrimonio para una ciudad de derechos

11.014.437.000

Recreación vital - IDRD

15.940.000.000

Cordial Saludo.

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 172 DE 2012

"Por medio del cual se establece la obligatoriedad de realizar programas de acompañamiento y asesoría integral a las personas con problemas de sobrepeso y obesidad del Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y en especial lo establecido en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO. Establézcase en el Distrito Capital la obligatoriedad de realizar programas de acompañamiento y asesoría integral a las personas con problemas de sobrepeso y obesidad del Distrito Capital. El objetivo de este programa será ejecutar políticas y acciones orientadas a la promoción de estilos de vida saludables, a la práctica de deportes y a promover una nutrición balanceada en la población bogotana.

ARTICULO SEGUNDO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Secretarias de Educación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno y las Empresas Sociales del Distrito –ESES-, reglamentará la implementación y desarrollo de los programas de acompañamiento y asesoría integral, estipulados en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Secretarias de Educación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno y las Empresas Sociales del Distrito –ESES-, adelantarán actividades educativas y acciones, dirigidas a promover una alimentación balanceada y saludable de la población bogotana, en especial de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables.

ARTICULO CUARTO. En el marco del aseguramiento en salud las entidades involucradas, según sus competencias, harán el seguimiento de las acciones de promoción de la salud y la calidad de vida, prevención de los riesgos, recuperación y superación de los daños, y vigilancia de la salud de las personas en condición de sobrepeso y obesidad del Distrito Capital.

ARTICULO QUINTO. La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Secretarias de Educación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno y las Empresas Sociales del Distrito –ESES, crearan el Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEXTO. Con el fin de verificar la efectividad de los programas de acompañamiento y asesoría, la Secretaría Distrital de Salud informará al Concejo de Bogotá, en septiembre de cada año, los avances de las medidas que dan cumplimiento a éste Acuerdo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Este acuerdo rige a partir de la fecha de promulgación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Obesidad y sobrepeso [en línea]. En: Global strategy on diet, physical activity and health. 2003, p1-2. Disponible en:

www.who.int/dietphysicalactivity/media/en/gsfs_obesity.pdf

2 El derecho a la alimentación en Colombia: Hambre, desnutrición y dependencia alimentaria. FIDH: Movimiento Mundial de los Derechos Humanos. 2006.

3 Fuente: http://historico.unperiodico.unal.edu.co/ediciones/104/18.html

4Encuesta dice que se mantiene índice de desnutrición crónica en niños. Lucevín Gómez E. 22 de Abril del 2012. Periódico el Tiempo.

5 Informe de rendición de cuentas2011. PLAN DE DESARROLLO "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR". Bogotá, Diciembre de 2011. Pág. 306. Disponible en:

http://www.idartes.gov.co/idartes/images/stories/noticias/2011/rendicion_cuentas/rendicion_cuentas2011.pdf

6 Informe de rendición de cuentas2011. PLAN DE DESARROLLO "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR". Bogotá, Diciembre de 2011. Pág. 321

7 Fuente: http://historico.unperiodico.unal.edu.co/ediciones/104/18.html