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Acuerdo 498 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4977 de octubre 1 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 498 DE 2012

(Septiembre 26)

Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 548 de 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS INTEGRALES DE PROMOCIÓN  DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y DE ACTIVIDAD FÍSICA, QUE MEJOREN LA CALIDAD DE VIDA Y SALUD DE LA POBLACIÓN EXPUESTA A/O CON PROBLEMAS DE SOBREPESO Y OBESIDAD DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y en especial lo establecido en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 172 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establézcanse en el Distrito Capital estrategias de acompañamiento y asesoría integral a las personas expuestas a/o con problemas de sobrepeso y obesidad del Distrito Capital. El objetivo de esta estrategia será ejecutar políticas y acciones orientadas a la promoción de estilos de vida saludables, a la promoción de la actividad física y a promover una nutrición balanceada en la población bogotana.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Secretarías de Educación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno, Desarrollo Económico y las Empresas Sociales del Distrito –ESES-, coordinarán la implementación y desarrollo de lineamientos intersectoriales de programas y estrategias integradas estipulados en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Secretarías de Educación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno, Desarrollo Económico y las Empresas Sociales del Distrito –ESES-, adelantarán actividades educativas y acciones dirigidas a promover una alimentación balanceada y saludable de la población bogotana, en especial de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables y regulación del consumo de alimentos y bebidas con calidad nutricional.

ARTÍCULO CUARTO. En el marco del aseguramiento en salud las entidades responsables, según sus competencias, harán el seguimiento de las acciones de promoción de la salud y la calidad de vida, prevención de los riesgos, recuperación y superación de los daños, y vigilancia de la salud de las personas en condición o expuestas a sobrepeso y obesidad del Distrito Capital, tal cual está establecido en la Ley 1355 de 2009 como una enfermedad crónica.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Secretarías de Educación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno, Desarrollo Económico, las Empresas Sociales del Distrito –ESES y los sectores que tienen responsabilidades con dicha política, crearán el Observatorio de Seguridad y Salud Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital, en el que se implementará un Sistema Integrado de Información.

ARTÍCULO SEXTO. Con el fin de verificar la efectividad de las estrategias de acompañamiento y asesoría, en coordinación con las entidades mencionadas, la Secretaría Distrital de Salud informará al Concejo de Bogotá, en septiembre de cada año, los avances de las medidas que se establecen en este Acuerdo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4977 de octubre 1 de 2012