RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1873 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48549 del 10 de septiembre de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1873 DE 2012

(Septiembre 10)

 Derogado tácitamente  por el art. 17, Decreto Nacional 475 de 2015.

Por el cual se reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, se crea el Mecanismo Departamental de Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y/o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen sus requisitos y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que "Aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional".

Que es preciso definir y crear el mecanismo de carácter departamental que desarrolle las actividades de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y otros Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

Que se requiere establecer los criterios técnicos, requisitos de presentación y aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico para la evaluación y viabilización a nivel regional con el fin de optimizar los tiempos de ejecución de proyectos y contribuir a la dinamización de las inversiones en el sector acorde con las metas del Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Parte general

Artículo 1°. Objeto. Por medio del presente decreto se crea el Mecanismo Departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y otros Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico; se establecen sus requisitos y procedimiento para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos de este sector financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales.

Artículo 2°. Mecanismo departamental de viabilización de proyectos. El Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos evaluará y viabilizará aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico de que trata el artículo primero del presente decreto y para los cuales no se solicita apoyo financiero de la Nación.

Artículo 3°. Comité Técnico Departamental de Proyectos. Créase el Comité Técnico Departamental de Proyectos, como instancia asesora en el proceso de viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua así como los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

El Comité Técnico Departamental de Proyectos estará integrado por los siguientes miembros:

1. Un delegado del Gobernador que podrá ser el encargado de los asuntos del sector de agua potable y saneamiento básico.

2. El Gestor del PAP-PDA, quien tendrá voz pero no voto.

3. Los Alcaldes que hacen parte del Comité Directivo del PDA o sus respectivos delegados.

4. El Director de la Corporación Autónoma Regional o su delegado cuando esta se encuentre vinculada al PAP-PDA y se trate de la evaluación de proyectos del componente ambiental del PAP-PDA.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Gestor.

Parágrafo. Podrá hacer parte del Comité Técnico Departamental de Proyectos un delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que podrá ser consultor experto en el tema y quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 4°. Funciones del Comité Técnico Departamental de Proyectos. Las funciones del Comité Técnico Departamental de Proyectos son:

1. Dar concepto al Gobernador recomendando la viabilidad o no de los proyectos que se sometan a su consideración, teniendo en cuenta los criterios de aprobación establecidos en el artículo 12 del presente decreto. El concepto emitido sobre este particular, deberá estar sustentado técnicamente.

2. Aprobar modificaciones o reformulaciones de proyectos previamente aprobados.

3. Definir su propio reglamento, que incluirá un procedimiento para elegir presidente en cada sesión y para dirimir casos de empate en la votación en el evento de que los mismos se presenten.

Artículo 5°. Proyectos susceptibles de financiación. Se podrán financiar de acuerdo a los usos que para cada fuente de recursos establezcan la ley, decretos, resoluciones o acuerdos, los proyectos orientados a:

5.1. Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

5.2. Acciones de fortalecimiento institucional de las entidades prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo (reducción de agua no contabilizada, reestructuración de empresas prestadoras del servicio, catastro de redes, tecnologías y equipos de telemando y telecontrol, sistemas de implementación del área comercial, catastro de usuarios, estudios de costos y tarifas, manual de funciones, implementación del Plan Único de Cuentas-PUC, y demás acciones enmarcadas en la Ley 142 de 1994).

5.3. Construcción, ampliación, rehabilitación de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial y aseo.

5.4. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos sólidos, el proyecto debe presentar el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera.

5.5. Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas.

5.6. Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.

5.7. Proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre.

5.8. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generación eléctrica.

5.9. Preinversión en Planes Maestros de acueducto y alcantarillado, estudios, diseños e interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental de los mismos.

5.10. Diagnósticos técnicos e institucionales.

5.11. Aquellos que se definan en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico-SINAS, de que trata el artículo 15 del presente decreto, una vez sea reglamentado.

5.12. Adquisición de terrenos para la construcción de estructuras puntuales de los proyectos de acueducto, alcantarillado y/o aseo cuando sea necesario y para realizar reasentamiento involuntario de población, cuando por efecto de la construcción del proyecto sea necesario.

5.13. Derechos de Servidumbre cuando sean necesarios para la construcción del proyecto.

5.14. Costos financieros asociados a la administración fiduciaria de recursos del proyecto.

5.15. Costos de la evaluación y trámites ambientales que se surtan ante la autoridad ambiental competente necesarios para la ejecución del proyecto.

Artículo  6°. Actividades o componentes no susceptibles de financiación. Con recursos del Sistema General de Participaciones no se podrán financiar las actividades o componentes que no se encuentren enmarcados en las actividades definidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

CAPÍTULO II

Presentación de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico

Artículo 7°. Presentación de proyectos. Para efectos del presente decreto, podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico: Los departamentos, los municipios y distritos.

Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico serán presentados ante el Gestor del PDA quien los remitirá a los evaluadores de que trata el artículo 11 del presente decreto.

Artículo 8°. Requisitos para la presentación de los proyectos. Los proyectos que presenten las entidades territoriales requieren haber sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los demás Programas regionales y/o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

8.1. Legales:

8.1.1. Que hagan parte de las Políticas y/o de los demás Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en concordancia con los artículos 91 de la Ley 1151 de 2007 y 21 de la Ley 1450 de 2011 y demás normativa aplicable al sector, y

8.1.2. Que la entidad territorial haya adelantado, se encuentre adelantando o ejecutando acciones tendientes a iniciar un proceso de mejoramiento en la gestión empresarial de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o haga parte de un plan de mejoramiento para la gestión empresarial que formule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 así como las normas que la modifican, adicionan o complementan.

8.2. Técnicos: El proyecto debe contar con los estudios y diseños necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. Dichos diseños deberán tener la aprobación de quien realizó la interventoría o supervisión técnica de los mismos.

8.3. Financieros:

8.3.1. Presentar debidamente diligenciada la Ficha MGA.

8.3.2. Presentar copia del acta mediante la cual el Comité Directivo del PDA priorizó el proyecto.

8.4. Ambientales: De conformidad con el objeto del proyecto y siempre que así lo ameriten, se requerirán las correspondientes autorizaciones ambientales de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y las normas reglamentarias que la modifiquen adicionen o aclaren; tales como:

8.4.1. Permisos Ambientales: Para todos los proyectos que involucran el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se deberá acreditar la obtención del respectivo permiso o concesión o la constancia del inicio del trámite ante la autoridad competente.

8.4.2. Licencia Ambiental: Para la ejecución de todos los proyectos que lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2820 de 2010 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya la cual deberá adjuntarse en los documentos anexos a la carta de presentación del proyecto.

Parágrafo 1°. Cuando con la ejecución del proyecto resulten afectados de forma directa y específica terrenos en áreas protegidas, en zonas de patrimonio cultural e histórico que generen reasentamientos de población, o pertenezcan a comunidades indígenas o demás grupos étnicos, la entidad territorial deberá adelantar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se hayan agotado dichos trámites.

Parágrafo 2°. Al igual, no se podrá iniciar la ejecución del proyecto hasta tanto se obtenga la respectiva autorización ambiental debidamente ejecutoriada.

Artículo 9°. Documentos para la presentación de proyectos. Los proyectos que presenten las entidades territoriales que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua así como los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico, radicados ante el Gestor del plan Departamental de Agua y Saneamiento deben contener la documentación que se relaciona a continuación, organizados en carpetas de tamaño oficio, debidamente foliadas, e incluyendo un índice, así:

9.1. Carta de presentación firmada por el representante legal de la entidad territorial.

9.2. Documento que acredite la propiedad (certificado de libertad y tradición), o posesión y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecución del proyecto, según corresponda. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con la servidumbre debidamente constituida de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, con excepción de aquellos proyectos que involucren la compra del predio.

9.3. Fichas resumen del proyecto, diligenciadas acorde con lo dispuesto en la Guía de que trata el artículo 14 del presente decreto.

9.4. Acta de Priorización debidamente suscrita por el Presidente y Secretario del Comité Directivo.

9.5 Copia impresa y medio magnético de los estudios, diseños y planos del proyecto que cumplen con el Reglamento Técnico del Sector, que deberá contener:

9.5.1. Formato resumen del proyecto (anexo).

9.5.2. Estudios, diseños y planos hidráulicos, geotécnicos, estructurales, etc., según características del proyecto.

9.5.3. Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios, lista de equipos, materiales y elementos a adquirir y especificaciones técnicas de construcción.

9.5.4. Plan Financiero del Proyecto.

9.5.5. Cronograma de obras y flujos de fondos de inversión.

9.6. Licencia ambiental, de conformidad con lo referido en el numeral 8.4.2 del artículo 8° del presente decreto.

CAPÍTULO III

Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico

Artículo 10. Procedimiento y plazos de evaluación, viabilización y aprobación. Para la evaluación, viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua así como los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico se atenderá el siguiente procedimiento:

1. Una vez formulado el proyecto por los entes territoriales y presentado al Gestor, este deberá ser evaluado por parte de los evaluadores de que trata el artículo 11 del presente decreto, quienes tendrán un tiempo no mayor de diez (10) días hábiles, para emitir el concepto de favorabilidad.

2. Una vez presentado el proyecto por parte del evaluador o de los evaluadores con concepto de favorabilidad técnica, institucional, financiera, social y ambiental, el Gestor convocará al Comité Técnico Departamental de Proyectos quien sesionará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes. En la sesión correspondiente, el evaluador presentará el proyecto al Comité Técnico Departamental quien emitirá un concepto recomendando o no la viabilización del mismo.

3. Una vez el Comité emita la recomendación en el respectivo concepto técnico, el Gobernador mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial correspondiente la decisión de viabilidad o no del proyecto en el marco de los Planes Departamentales de Agua así como los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico y de la asignación de los recursos requeridos para el mismo.

4. Igualmente se remitirá el concepto al respectivo Comité Directivo del Plan Departamental de Agua para que se surta el proceso de aprobación de inicio de contratación de conformidad con el Decreto número 3200 de 2008 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y para que se le comunique a la entidad responsable de la administración de los recursos, para que expida los respectivos Certificados de Disponibilidad de Recursos – CDR, que permitan abrir los procesos de contratación.

Artículo 11. Evaluadores. Podrán ser evaluadores regionales de los proyectos presentados en el marco del presente decreto las empresas de servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico con experiencia en el diseño, formulación, construcción y/u operación de sistemas de acueducto, alcantarillado o aseo, que suscriban contrato y/o convenio con el Departamento para tal fin; siempre que hayan sido capacitadas en la materia por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecerán en la guía de que trata el artículo 14 del presente decreto.

No podrán realizar la evaluación de proyectos aquellas personas jurídicas y naturales que hayan participado en la formulación, diseño o planificación de los proyectos.

Así mismo, no podrán realizar la ejecución o construcción de los proyectos aquellas personas jurídicas o naturales que participaron en las actividades de evaluación del mismo.

Artículo 12. Criterios de aprobación. Para la aprobación de proyectos que presenten las entidades territoriales al PDA solicitando apoyo financiero de recursos diferentes a los que aporta la nación, se tendrá en cuenta la priorización que para tal efecto determine el Comité Directivo del PDA.

Artículo 13. Requisitos de viabilización. Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que presenten las entidades territoriales que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico podrán declararse viables por parte del Comité Técnico Departamental de Proyectos, previo el cumplimiento de los requisitos y documentos de presentación, cuando:

13.1. Se dé cumplimiento a la normativa y a la política sectorial.

13.2. Cuenten con los estudios y diseños necesarios.

13.3. Cuenten con cierre financiero que asegure su ejecución.

13.4. Se cumplan las normas técnicas del Sector contenidas en el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Artículo 14. Guía. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá la Guía para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos ante el Mecanismo Departamental de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

El Gobernador del respectivo departamento dará aplicación a los contenidos mínimos que se establezcan en la Guía que expida el Ministerio y los incorporará como obligatorios en los contratos y/o convenios que se suscriban con los evaluadores de que trata el artículo 11 del presente decreto.

Artículo 15. Sistema de Inversión en Agua Potable y Saneamiento Básico – Sinas. Todo el proceso de trámite de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico objeto del presente decreto, deberá integrarse al Sistema de Inversión en Agua Potable y Saneamiento Básico – Sinas de que trata la Ley 1537 de 2012, una vez sea reglamentada.

Artículo 16. Capacitación, promoción y difusión del mecanismo de viabilización de proyectos. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en coordinación con otras entidades del orden nacional y departamental propiciarán espacios institucionales para la capacitación, promoción y difusión del Mecanismo Departamental de viabilización de proyectos a que se refiere el presente decreto y su esquema de operación.

Artículo 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48549 de septiembre 10 de 2012.